BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 156E/2019, de 23 de octubre, del Director General de Medio Ambiente por el que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de canalización para interconexión Sangüesa-Aibar-Cáseda”,en los términos municipales de Sangüesa/Zangoza, Aibar/Oibar y Cáseda, promovido por NASERTIC.

Con fecha 5 de julio de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha 4 de octubre de 2019 se requiere al promotor modificar el trazado en el tramo de afección a las vías pecuarias de acuerdo con el informe recibido de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural. La modificación del proyecto presentada por NASERTIC el 9 de octubre de 2019 se adecuó a las condiciones indicadas en el requerimiento.

La actuación proyectada tiene por objeto la dotación de canalización subterránea (14.542 m) que permita la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta tipo DF ubicada en el pK 1+580 de la carretera NA-8603, junto al puente sobre el río Aragón en Sangüesa, (torpedo FIST-GCO2-BC6/244) y las arqueta tipo DF ubicadas en el pK1+500 de la carretera NA-8606, en la travesía de Aibar, y en el pK15+435 de la carretera NA-534, junto al puente del río Aragón en Caseda (torpedo TRP-1049), de modo que las sedes de Gobierno de Navarra localizadas en estos municipios dispongan de un punto accesible de fibra óptica de Gobierno de Navarra. Para ello se prevé la construcción de microzanjas (8 × 40 cm), dotada de tritubo PEAD de 40mm de diámetro, hormigonado al fondo y cubierto según el medio atravesado, y la colocación de arquetas de paso de cable y de derivación a lo largo del trazado. La canalización discurre por las carreteras N132, NA-534, NA-5321, NA-8603 y NA-8606 sus bermas, arcenes e infraestructuras, y por caminos.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de canalización para interconexión Sangüesa-Aibar-Cáseda”,en los términos municipales de Sangüesa/Zangoza, Aibar/Oibar y Cáseda, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada ley foral.
  • Los materiales excedentes o residuos generados de la canalización y tendido del cable deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • En relación con las afecciones sobre las vías pecuarias:

1.–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.

2.–Los cruces y zanjas, tendrán el mínimo técnicamente viable y. las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

3.–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

4.–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

5.–En la cañada y su zona de servidumbre se respetarán las ruinas y patrimonio constructivos etnográficos tradicionales asociados al agropastoralismo. Caso de las edificaciones realizadas mediante mampostería en seco: chozos con cúpula en tholos, muros, abrevaderos y acequias, etc.

–De contenido urbanístico:

  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, discurre paralelo al río Aragón y atraviesa los cauces del río Aragón y de los barrancos de Bizcaia y Juntapeones, por lo que el promotor deberá recabar la autorización del Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Sangüesa, al Ayuntamiento de Aibar, al Ayuntamiento de Cáseda, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de octubre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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