BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 261/2019, de 30 de octubre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus estatutos.

PREÁMBULO

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, regula en su capítulo II el Sector Público Institucional Foral, estableciendo en su artículo 48 que la creación de los organismos públicos se realizará mediante decreto foral en el que se deberá especificar el tipo de organismo público que se crea, sus fines generales, el Departamento o Dirección General al que se adscribe y sus estatutos.

En cumplimiento de estas previsiones, y de conformidad con el Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, mediante el presente decreto foral se dispone la creación del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya finalidad esencial es la planificación, coordinación y gestión de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quedando adscrita al mismo la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública son reflejo de la importancia de la formación en el desarrollo personal y profesional de los empleados públicos. En la actualidad, dentro del proceso de racionalización organizativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se propone dotar al Instituto Navarro de Administración Pública de la relevancia orgánica que merece constituyéndolo como organismo autónomo bajo la dependencia directa de la Dirección General de Función Pública y adscribiendo al mismo la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que continuará encargándose de la formación de las Policías de Navarra, de los Auxiliares de Policía Local, del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra y del voluntariado de bomberos, así como del personal de las organizaciones de protección civil de Navarra. Con esta unificación de servicios se pretende crear desde la dirección del Organismo Autónomo sinergias entre el trabajo en el antiguo Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública y el Servicio de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que permitan, aunque sea a futuro, una integración de estructura y funciones. Se tiene por tanto una visión de carácter integrador, contemplando la formación en sentido amplio, dentro de la que se incardina la formación en materia de seguridad con sus peculiaridades específicas. El Instituto goza de amplio prestigio en el ámbito de la formación de los empleados públicos, y mediante la absorción de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra su labor se va a ver no sólo confirmada sino incluso potenciada, al imbricarse aún más con las estructuras de la función pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

DECRETO:

Artículo único. Aprobación.

Se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus Estatutos, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Nombramientos.

1. El nombramiento y, en su caso, cese de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas al organismo autónomo, se regirá por la normativa establecida con carácter general para el resto de las unidades orgánicas del mismo rango de la Dirección General de Función Pública.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente decreto foral.

Disposición adicional segunda.–Lenguaje igualitario.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional tercera.–Apoyo técnico y material.

La Dirección General de Función Pública prestará apoyo técnico y material al Instituto Navarro de Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional cuarta.–Modificación del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra:

Uno. Las referencias contenidas en el texto a la “Dirección General de Interior” se entenderán realizadas al “Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública”.

Dos. Las referencias contenidas en el texto al “Departamento con competencias en materia de Interior” se entenderán realizadas al “Departamento con competencias en materia de Función Pública”.

Tres. El artículo 2 del Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

“La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, con nivel orgánico de Servicio adscrito al Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, tiene por finalidad la formación y la participación en los procesos selectivos del personal de seguridad pública de las Administraciones Públicas de Navarra”.

Cuatro. En la letra b) del apartado 1 del artículo 16, donde dice: “Una persona en representación del Servicio con competencias en materia de Vascuence e Idiomas Comunitarios”, debe decir “Una persona en representación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera ”.

Cinco. El apartado 2 del artículo 18 del Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

“En casos de vacante, ausencia o impedimento temporal, a la persona que ocupa la Presidencia le sustituirá la persona que ocupe la Jefatura de la Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.

Seis. Se modifica la letra c) del artículo 23 del Reglamento, que queda redactada de la siguiente forma:

“c) Por el personal de los servicios de seguridad pública que preste servicios en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.

Siete. El apartado 3 del artículo 30 del Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

“3. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra elaborará el proyecto de Plan de Formación, en colaboración con la sección de Formación y Desarrollo del Instituto Navarro de Administración Pública, la Dirección General de Interior y las Entidades Locales correspondientes, para su posterior elevación a la consideración del Consejo de Dirección del Instituto Navarro de Administración Pública, previo informe de la Comisión de Formación”.

Ocho. El apartado 1 del artículo 31 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra impartirá los cursos que se determinen en el Plan de Formación aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Navarro de Administración Pública”.

Nueve. Quedan derogados la disposición adicional 1.ª del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre y los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra: 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como la letra a) del artículo 22.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.–Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Administración Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y de la Dirección General de Función Pública, a la que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como organismo técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

a) La formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) El impulso de la competencia y capacitación profesional, la eficacia administrativa, la transparencia y el servicio a la ciudadanía y la participación del funcionariado en la actuación administrativa.

c) La participación en la definición y la colaboración en la ejecución de los sistemas de acceso a la función pública y en la evaluación de la idoneidad de los candidatos a los puestos directivos.

d) La realización de jornadas, premios, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector público de Navarra.

e) La superior dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

f) La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que redunde en la mejora de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. El ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal y de gestión de facturas y pagos se realizará por los mismos órganos encargados de dichas materias en el resto de la Dirección General de Función Pública.

3. Para el desarrollo de las competencias atribuidas en este artículo, el Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) La emisión de informes de adecuación y aptitud al puesto de trabajo de los candidatos que aspiren al ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esta evaluación.

b) La colaboración en la selección de personal para el ingreso en las diferentes Administraciones Públicas de Navarra, en lo que respecta a la valoración psicotécnica y al conocimiento de idiomas.

c) La dirección de la orientación profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral.

d) La fijación e implementación de las políticas generales de formación y desarrollo relativas a los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, diseñando y desarrollando los correspondientes Planes Anuales de Formación.

e) La detección de necesidades, la planificación, la organización y la evaluación de las actividades formativas de carácter corporativo, de área e individuales, que a través de los distintos canales y modalidades se dirijan al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

f) La coordinación de todas las actividades formativas que se impartan a las y los empleados públicos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos públicos y centralizar la información relativa a las actuaciones que, en materia de formación del personal, lleven a cabo los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos.

g) La organización, planificación y realización de los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas, así como cualquier otra actividad encaminada a la promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La expedición de diplomas y certificados de asistencia y aprovechamiento relativos a las actividades de formación, además de diplomas y certificados relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas.

i) El diseño, programación y ejecución de las actividades formativas de idiomas para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

j) La planificación y realización de los cursos de aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas comunitarios del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) El diseño de los métodos de evaluación de la formación en idiomas y la participación en proyectos europeos relativos a la formación y reciclaje de los empleados públicos.

l) La emisión de informes de valoración de los requisitos lingüísticos de los puestos que necesiten conocimiento de cualquiera de las lenguas de trabajo de la Unión Europea, con excepción del Euskera.

m) El establecimiento de vínculos de colaboración con los diferentes organismos autonómicos, nacionales e internacionales con funciones similares, y, en especial, con las universidades de Navarra.

n) La realización de estudios y publicaciones, promover jornadas, congresos y foros y convocar premios sobre cualquiera de las materias anteriormente enumeradas.

ñ) El estudio, en coordinación con las unidades administrativas, de las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.

o) La asistencia, mediante informes y peritaciones técnicas, a los instructores de expedientes sancionadores cuando estos lo soliciten y ofertar un servicio de orientación individual, personal o profesional, al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

p) Realizar cuantas otras actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Administración Pública.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos directivos y de participación

Artículo 4. Órganos de dirección y de participación.

1. Son órganos directivos del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La persona que ocupe el puesto de Dirección-Gerencia.

2. Es órgano de participación la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPÍTULO II

Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia: La persona que ocupe la Dirección General de Función Pública.

2. Vicepresidencia: La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública.

3. Vocales:

a) La persona que ocupe la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

b) La persona que ocupe la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

c) La persona que ocupe la jefatura de la Sección de Formación y Desarrollo del Instituto Navarro de Administración Pública.

d) La persona que ocupe la jefatura de la Sección de Innovación e Idiomas del Instituto Navarro de Administración Pública.

e) La persona que ocupe la jefatura de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública.

f) La persona que ocupe la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

g) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

h) Dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

4. Secretaría, con voz pero sin voto: la persona que ocupe la jefatura de la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) La aprobación de los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, previa audiencia, en su caso, de la Comisión de Formación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) El control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

Artículo 7. Facultades de la persona que ocupa la Presidencia del Consejo de Gobierno.

Corresponde a la persona que ocupa la Presidencia del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Administración Pública convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma, así como de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 8. Secretaría.

La persona que ocupa la Secretaría tendrá como funciones propias:

a) La preparación de los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de la persona que ocupa la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Cursar las convocatorias y levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten.

c) La realización de las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidencia.

Artículo 10. Convocatoria.

La convocatoria del Consejo de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, dos días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

Artículo 11. Quorum.

Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, cinco de sus vocales, requiriéndose, en todo caso, la presencia de la persona que ocupa la Presidencia y de la persona que ocupa la Secretaría o de quienes les sustituyan legalmente.

Artículo 12. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo a la persona que ocupa la Presidencia, o a quien legalmente le sustituya, dirimir los empates con su voto de calidad.

2. Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

CAPÍTULO III

Dirección-Gerencia

Artículo 13. Nombramiento y separación.

1. La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento con competencias en materia de Función Pública, entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 14. Atribuciones.

1. Corresponde a la persona que ocupa la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La asunción de la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto.

b) La función de representación directa del organismo.

c) La ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) La elaboración de los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

e) El dictado de las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

f) La celebración de convenios con otras entidades y organismos.

g) La gestión de forma integrada de los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

h) El ejercicio de la jefatura del personal del Instituto y, en concreto, de las facultades recogidas en los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

i) La gestión y disposición del patrimonio del Instituto, con excepción de los actos de disposición de la titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

j) La celebración de los contratos que sean precisos para la prestación de los servicios en el Instituto.

k) La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones de pago.

l) La aprobación, en su caso, de las tarifas de las actividades a realizar por el Instituto.

Artículo 15. Delegación.

La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en la persona que ocupe la Dirección del Servicio de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra respecto a las materias de su competencia.

CAPÍTULO IV

Estructura del Organismo Autónomo Instituto Navarro
de Administración Pública

Artículo 16. Estructura.

El Instituto Navarro de Administración Pública tiene la siguiente estructura:

1. Servicio de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

2. Las siguientes secciones:

a) Sección de Formación y Desarrollo, de la que depende el Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa.

b) Sección de Innovación e Idiomas, de la que depende el Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios.

c) Sección de Psicología Aplicada.

3. Negociado de Servicios Auxiliares.

Artículo 17. Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra queda adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública con nivel orgánico de Servicio y se regirá por el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Artículo 18. Sección de Formación y Desarrollo.

La Sección de Formación y Desarrollo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la formación y el desarrollo profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, impulsará la competencia y capacitación profesional, la eficacia administrativa, la transparencia y el servicio a la ciudadanía y la participación del funcionariado en la actuación administrativa.

Artículo 19. Sección de Innovación e Idiomas.

La Sección de Innovación e Idiomas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el desarrollo e implantación de nuevos modelos formativos. Fomentará el aprendizaje y perfeccionamiento en idiomas del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto en modalidad presencial como on line, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, realizará pruebas de acreditación de conocimientos lingüísticos y valorará certificados de idiomas en los diferentes procesos selectivos.

Artículo 20. Sección de Psicología Aplicada.

La Sección de Psicología Aplicada ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los informes de adecuación y aptitud para el desempeño de los puestos de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, colaborará en la selección para el ingreso del referido personal y dirigirá su orientación profesional cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral.

Artículo 21. Otras unidades administrativas inferiores a Sección.

1. Negociado de Servicios Auxiliares.

El Negociado de Servicios Auxiliares, adscrito al Instituto Navarro de Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de los locales para las actividades de formación, selección, actos institucionales y otros.

b) El control y distribución de los espacios y tiempos de uso de los locales.

c) El mantenimiento de los medios tecnológico-didácticos y la preparación de los mismos para las actividades de formación, reuniones, jornadas, etc.

d) La supervisión de la limpieza y mantenimiento de los locales.

e) El control de los materiales fungibles y proponer su adquisición.

f) La distribución y envío de folletos, informaciones y correspondencia del Instituto.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

2. Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa.

El Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa, adscrito a la Sección de Formación y Desarrollo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La detección y análisis de las necesidades de formación del personal.

b) La supervisión de las acciones de las diferentes áreas formativas.

c) El análisis, valoración, organización y seguimiento de las acciones formativas a demanda de las diferentes unidades administrativas.

d) Efectuar la propuesta inicial de Planes de Formación Anual.

e) La evaluación de las distintas acciones que se realicen, entre otras las siguientes: estudio de la calidad y la adecuación de los programas, desarrollo de planes de mejora, estudio de mejora de los cuestionarios de satisfacción y de otros planes formativos.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

3. Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios.

El Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios, adscrito a la Sección de Innovación e Idiomas, ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización de cursos de inglés, francés y alemán, generales y específicos, on line, de verano y otras actividades en idiomas.

b) La organización de formación en idiomas a demanda de las unidades.

c) El asesoramiento a las unidades administrativas sobre temas lingüísticos.

d) La valoración de certificados y realizar pruebas de idiomas.

e) La emisión de informes de valoración de requisitos lingüísticos de los puestos de trabajo.

f) La colaboración con los Departamentos en la planificación y desarrollo de las distintas experiencias formativas interregionales.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

TÍTULO III

Patrimonio, recursos, presupuesto y control

Artículo 22. Patrimonio.

Integran el patrimonio del Instituto Navarro de Administración Pública, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 y siguientes de la citada ley foral.

Artículo 23. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro de Administración Pública estarán integrados por:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las trasferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 24. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro de Administración Pública está sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 25. Régimen de intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de Administración Pública, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 26. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de los actos

Artículo 27. Régimen general.

1. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto Navarro de Administración Pública será el establecido para los organismos autónomos en el Artículo 45 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Código del anuncio: F1913754