BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2803/2019, de 2 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se compensan los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los ámbitos del personal docente no universitario y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 7 de la Constitución reconoce la contribución de las organizaciones sindicales a la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores, por lo que constituyen uno de los pilares básicos del Estado social y democrático de Derecho.

Por su parte, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula la participación de los empleados públicos en la determinación de las condiciones de trabajo a través de los órganos de representación unitaria, y establece que los mismos dispongan del material necesario para el ejercicio de sus funciones. Asimismo regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo a través de las organizaciones sindicales.

En atención a las actividades que desarrollan los sindicatos en ejercicio de sus funciones de representación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los Presupuestos Generales de Navarra contemplan, dentro de las partidas correspondientes a la Dirección General de Función Pública, una dotación específica para compensar los gastos en que incurren los sindicatos al realizar estas actividades. Mediante acuerdo mayoritario adoptado el 18 de junio de 1997 con los sindicatos presentes en la reunión de la Comisión Paritaria de la Mesa general de negociación del personal funcionario-estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se fijó que el reparto de dicha cuantía específica se realizase con base en los votos obtenidos por cada organización sindical en las elecciones sindicales.

El 22 de mayo de 2019 se han celebrado elecciones a representantes de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en el ámbito de la Policía Foral, cuyas elecciones se realizaron el día 10 de junio de 2019. En consecuencia, se han de tener en cuenta los resultados de los distintos procesos electorales a fin de asignar las cuantías correspondientes a cada sindicato.

De conformidad con lo expuesto, a la vista del informe de la Sección de Relaciones Laborales y de la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre,

HE RESUELTO:

1.º Compensar, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados, los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales en proporción al número de votos obtenidos en las elecciones a los órganos de representación de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Para realizar el reparto proporcional de la cantidad consignada en los Presupuestos Generales de Navarra a tal fin, hay que tener en cuenta hasta el 22 de mayo (en el conjunto de ámbitos) y hasta el 10 de junio (en el ámbito de Policía Foral) el resultado de las elecciones sindicales de 2015 y, a partir de dichas fechas, el resultado de las elecciones de 2019.

Se excluyen de la compensación los ámbitos funcionarial docente no universitario y el del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que disponen de partidas presupuestarias propias.

2.º Autorizar un gasto de 70.122,00 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 020000-04000-4819-921302, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales”, del Presupuesto de Gastos para el ejercicio de 2019.

3.º Disponer a favor de cada uno de los sindicatos que se señalan, las siguientes cantidades máximas que podrán abonarse como compensación por los gastos de funcionamiento en que hayan incurrido:

SINDICATO

NIF

IMPORTE MÁXIMO
A ABONAR

AFAPNA

G31171937

8.749,16

ANPE

G78248630

1.395,48

APF

G31921331

4.118,79

CCOO

G85699460

11.099,63

CSIF

G79514378

4.123,80

ELA

G48090096

11.037,27

ESK

G01038918

104,19

LAB

G31137482

17.910,15

SMN

G31132384

623,36

SPA

G31850001

1.391,29

STAJ

G60971439

1.392,74

UGT

G78085149

6.864,08

USAE

G49105620

453,48

USO

G31108582

858,57

TOTAL

70.122,00

4.º Todos los gastos de funcionamiento cuya compensación pretendan los sindicatos deberán responder a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los ámbitos del personal docente no universitario y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y haberse facturado y abonado entre el 16 de noviembre de 2018 y el 15 de noviembre de 2019.

Podrán compensarse, entre otros, los siguientes gastos:

a) Gastos referidos a la información generada por las organizaciones sindicales y dirigida a los empleados (propaganda, publicidad, publicaciones, etc.).

b) Gastos de desplazamiento ocasionados por la realización de funciones de representación de los empleados.

c) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, conferencias y actividades similares dirigidas a dichos empleados.

d) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo desplazamientos, monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

e) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

f) Gastos de asesoramiento jurídico a los empleados.

g) Otros gastos.

5.º Presentación de solicitudes y documentación exigida:

Para que puedan compensarse los gastos señalados, las organizaciones sindicales deberán presentar, a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución y hasta el 20 de noviembre de 2019, la siguiente documentación a través del Registro General Electrónico:

5.1. Solicitud debidamente cumplimentada, según anexo I.

5.2. Cuenta índice de gastos, según anexo II. Consiste en una relación ordenada de los gastos conforme a las categorías definidas en el apartado 4.º Este documento deberá también remitirse en formato electrónico Excel, OpenOffice Calc o LibreOffice Calc al siguiente correo electrónico: funcionpublica@navarra.es.

5.3. Fotocopias de facturas y de documentos justificativos de pago. Cada factura deberá presentarse junto con el documento justificativo del pago realizado. La relación de facturas seguirá el orden establecido en la cuenta índice de gastos.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a lo establecido en la normativa que regula las obligaciones de facturación. No se admitirán simples recibos o tiques.

En el supuesto de gastos no sujetos a la obligación de expedición de factura, deberá indicarse expresamente en la cuenta índice “No existe obligación de expedir factura” y aportar la documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.

El sindicato estará obligado a facilitar la información necesaria para aclarar las dudas que se planteen sobre la documentación aportada, a fin de verificar que el gasto de que se trate es admisible para su compensación. Mediante correo electrónico, se le podrá requerir para que aclare o subsane en el plazo de 5 días hábiles.

Los diferentes documentos de los que se aporte copia se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración para realizar actuaciones de comprobación y control.

5.4. Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias, de reintegro y frente a la Seguridad Social, expedidos como máximo en los dos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de facturas y justificantes.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que la Dirección General de Función Pública pueda recabar tales certificados de las Administraciones competentes para su expedición. Si, excepcionalmente, el órgano gestor no pudiera obtener los certificados, solicitará de forma expresa su aportación a cada sindicato.

6.º Abono:

El abono de las compensaciones por los gastos de funcionamiento se realizará, mediante Resolución de la Directora General de Función Pública, en el mes de diciembre de 2019, una vez justificados los gastos por las organizaciones sindicales. En todo caso, se abonarán únicamente los gastos que respondan a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los ámbitos del personal docente no universitario del Departamento de Educación y del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y siempre con el límite máximo establecido para cada una de las organizaciones sindicales en el apartado 3.º de esta Resolución.

7.º Incompatibilidades:

Los gastos compensados al amparo de esta Resolución en ningún caso se podrán imputar a otras ayudas, compensaciones o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Las organizaciones sindicales deberán presentar la declaración sobre este extremo que consta como Anexo III a esta Resolución.

8.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas y al Negociado de Gestión Económica y Contable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior, y notificarla a los sindicatos identificados en el apartado 3.º

9.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 2 de octubre de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Cuenta índice de gastos (PDF).

ANEXO III

Declaración de no imputación de los gastos compensados a otras ayudas, compensaciones o subvenciones (PDF).

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