BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 270/2019, de 30 de octubre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

Mediante el Decreto Foral 22/2019, de la Presidenta del Gobierno de Navarra, de 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 153 de 7 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 93/2019, de 14 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de 15 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo, estableciendo que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se regirá por sus Estatutos.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobaron por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, regulando su estructura orgánica.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, la modificación de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogida en sus estatutos, para adecuarlo a las necesidades y retos actuales, sin perjuicio de ulteriores modificaciones necesarias que se puedan plantear.

En primer lugar, en cuanto a funciones, se introduce una nueva función en la Dirección de Asistencia al Paciente relativa a la colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico en la tramitación de procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando así le sea requerido, con la finalidad de disminuir la dependencia actual de asesoría externa respecto a la valoración de la práctica médica de que se trate.

En lo concerniente a la estructura, se crea dentro de la Subdirección de Farmacia el Servicio de Asesoría e Información del Medicamento. En el año 2015 no se creó nueva estructura en la Subdirección y ésta quedó insuficiente para el desempeño de las funciones que le habían sido encomendadas. Concretamente, la función de las compras centralizadas para todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la dispensación y atención farmacéutica a los centros residenciales públicos ha absorbido gran cantidad de los recursos del servicio de gestión de la prestación farmacéutica.

La creación del nuevo Servicio de Asesoría e información del Medicamento tiene por objeto diferenciar claramente, y así poder reasignar adecuadamente los recursos, entre las funciones de gestión de la prestación farmacéutica con lo concerniente a la gestión del conocimiento, y todo lo que supone asesoría farmacoterapéutica al prescriptor, información terapéutica, sistemas de ayuda a la prescripción, definición de indicadores de utilización de medicamentos, revisión de tratamientos, elaboración de boletines, participación en grupos de trabajo y protocolos, ahora ya para todo el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y no solo para Atención Primaria.

También se crea la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud con la finalidad de definir las necesidades funcionales y los requerimientos de los sistemas de información sanitarios, así como para impulsar, coordinar y supervisar el desarrollo de los mismos.

La Subdirección, y las unidades que lo conforman, serán la única vía de comunicación con el resto de Unidades y personal del Departamento de Salud para atender necesidades informáticas. Asimismo, será el único cauce de comunicación entre otros Departamentos y Salud en lo que a información sobre necesidades tecnológicas se refiere. Asesorará y apoyará en el proceso de implantación de la administración electrónica en el Departamento de Salud, propondrá, elaborará, actualizará y controlará las políticas y directrices en materia de seguridad de la información en el ámbito del Departamento de Salud en coordinación con la Dirección General de Transformación Digital y la delegada de Protección de Datos.

Asimismo, desarrollará un sistema autónomo e integral de evaluación de resultados conforme a las necesidades funcionales establecidas en el Departamento de Salud y Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que garantice la coherencia estratégica en el despliegue de los indicadores, y permita la evaluación y divulgación de los resultados. También desarrollará los sistemas de ayuda a la toma de decisiones clínicas vinculados a la historia clínica electrónica y mantendrá los sistemas de información sanitarios referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios en coordinación con la Dirección de Transformación Digital.

Finalmente, se crea la Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital, con el fin de atender los principales retos que afronta el Departamento de Salud en el ámbito de las urgencias, como son la reorganización de la atención continuada y atención urgente en el área rural, con el desarrollo de servicios de urgencias comarcales y la definición del mapa de asistencia urgente en todo Navarra, la consolidación del servicio de urgencias de la comarca de Pamplona y el desarrollo de la Estrategia de Atención a las urgencias tiempo-dependientes que implique la mejora en la detección, alerta y funcionamiento de los procedimientos, implicando a ciudadanía, estamentos no sanitarios y finalmente a todos los recursos sanitarios, desde los equipos de atención primaria y SURes, el transporte sanitario público y concertado, los servicios de urgencias extrahospitalarios y hospitales.

Resulta imprescindible la creación de una Subdirección de Urgencias dependiente de la Gerencia de Atención Primaria, con el rango suficiente para afrontar el desarrollo de los servicios de urgencias comarcales, con competencias en toda la Comunidad Foral de Navarra, con funciones de dirección técnica en urgencias tiempo-dependientes en toda Navarra, dado el importante componente de elementos no sanitarios y dentro de los sanitarios, también el área extrahospitalaria. También asumirá la dirección técnica de la atención de las urgencias tiempo-dependientes en todo Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, de la forma siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 25 A)5, que tendrá la siguiente redacción:

“5. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud”.

Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 29, que queda redactado como sigue:

“ñ) Colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que por su complejidad precisen contar con el asesoramiento e intervención de la inspección médica o de cualquier otro personal adscrito a unidades orgánicas de esta Dirección, a requerimiento de dicho Servicio”.

Tres. Se añade la letra b) al apartado 2 del artículo 30, que tendrá la siguiente redacción:

“b) El Servicio de Asesoría e Información del Medicamento”.

Cuatro. Se modifica el artículo 37 que tendrá la siguiente redacción:

“El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Farmacia y desarrollará las siguientes funciones:

a) Asumir el seguimiento y control de los conciertos en materia de Prestación Farmacéutica y Productos Dietoterápicos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con entidades públicas o privadas.

b) Gestión de las prestaciones farmacéuticas extrahospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Farmacéutica necesario para la gestión de la prestación farmacéutica y aquellos aplicativos necesarios para la tramitación de copagos y ayudas con el usuario.

d) Diseño funcional y gestión de la receta electrónica en coordinación con la Dirección General de Informática Telecomunicaciones e Innovación Pública.

e) Asumir el control y evaluación de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios concertados.

f) La gestión y la evaluación de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios de titularidad pública y de todos aquellos que se vinculen al sistema.

g) La gestión de la dispensación de medicamentos extranjeros en coordinación con los Servicios de Farmacia Hospitalaria.

h) Resolución de las peticiones y reclamaciones que presenten los usuarios en los temas relacionados con las prestaciones farmacéuticas.

i) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendada por Subdirección de Farmacia”.

Cinco. Se añade un artículo 37 bis), que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 37 bis. Funciones del Servicio de Asesoría e Información del Medicamento.

El Servicio de Asesoría e Información del Medicamento, adscrito a la Subdirección de Farmacia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento en el uso racional, eficiente y seguro de medicamentos a personal de dirección, profesionales, personal sanitario y ciudadanía.

b) Monitorización y evaluación de la calidad de la prescripción farmacológica de los profesionales de los centros propios y concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Asesoramiento y colaboración con la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud para la implantación de sistemas informáticos de apoyo a la toma de decisiones en farmacoterapia.

d) Impulso de la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales.

e) Participación en comisiones y grupos de trabajo sobre farmacoterapia.

f) Impulso de la optimización de la farmacoterapia de pacientes con polimedicación y de aquellos con mayores necesidades, respaldando la revisión del tratamiento y la conciliación de la medicación en las transiciones asistenciales.

g) Adecuación de las actuaciones a lo establecido en materia de farmacovigilancia.

h) Promoción y colaboración en las actividades de formación dirigidas al personal sanitario en materia de uso racional del medicamento.

i) Evaluación de los resultados de la utilización de medicamentos en la práctica clínica y de los programas y actuaciones en materia de farmacoterapia.

j) Promoción y participación en la investigación sobre la utilización y resultados en salud de los fármacos de interés estratégico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y participar en la valoración de proyectos de investigación con medicamentos.

k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sea encomendada por Subdirección de Farmacia.

Seis. Se modifica el artículo 54 y se añaden los artículos 54 bis) y 54 ter), del Capítulo V, que tendrá la siguiente redacción:

CAPÍTULO V

Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud

Artículo 54. Funciones de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud y desarrollará las siguientes funciones:

a) Definición de las necesidades funcionales y los requerimientos de los sistemas de información sanitarios, así como impulsar, coordinar y supervisar del desarrollo de los mismos.

b) Definición de las necesidades funcionales y los requerimientos del equipamiento y material informático y de telecomunicaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-0).

c) Desarrollo de la historia clínica integrada (ANDIA) siguiendo las priorizaciones establecidas por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

d) Desarrollo de un sistema autónomo e integral de evaluación de resultados conforme a las necesidades funcionales establecidas por el Departamento de Salud y la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que garantice la coherencia estratégica en el despliegue de los indicadores, y permita la evaluación y divulgación de los resultados.

e) Elaboración y desarrollo de sistemas de ayuda a la toma de decisiones clínicas vinculadas a la historia clínica electrónica.

f) Propuesta a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de los presupuestos y la priorización de necesidades en materia de sistemas de información sanitaria.

g) Mantenimiento de los sistemas de información sanitarios referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios en coordinación con la Dirección General de Transformación Digital (DGTD).

h) Garantizar el soporte técnico, funcional y legal a las personas usuarias de los sistemas de información sanitaria.

i) Proposición, elaboración, actualización y control de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información en el ámbito del Departamento de Salud en coordinación con la Dirección General de Transformación Digital y la delegada de protección de datos.

j) Colaboración con la Dirección General de Transformación Digital y con la Delegación de protección de datos en la gestión de los incidentes y brechas de seguridad de los sistemas de información ofreciendo respuestas reactivas.

k) Realización de auditorías internas para verificar la seguridad de los Sistemas de la Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por extensión del Departamento de Salud.

l) Actuar como Referente del Departamento de Salud en el modelo de relación con la Dirección General de Transformación Digital, siendo el interlocutor único del Departamento de Salud con el Responsable de Cuenta de la Dirección General de Transformación Digital. También será el encargado del nombramiento de los Responsables de Negocio de Salud.

m) Colaboración, supervisión y asesoramiento a las unidades de Aprovisionamiento e Infraestructuras en la elaboración de los pliegos para la adquisición de equipamiento sanitario que incluya cualquier tipo de producto informático.

n) Asesoría y supervisión de las diferentes Unidades de Salud en cuanto a las peticiones de productos y servicios informáticos.

ñ) Asesoramiento y apoyo en el proceso de implantación de la administración electrónica en el Departamento de Salud.

o) Liderar, junto a la Dirección General de Transformación Digital, la creación de modelos de relación con agentes externos, como Universidades, centros de investigación, o similares encaminados al desarrollo de productos informáticos para implantar en el Departamento de Salud.

p) Asesoramiento, coordinación y soporte técnico y legal a la creación de registros clínicos en el SNS-0.

q) Diseño e implementación de las soluciones más idóneas para cubrir las necesidades de sistemas de información sanitaria por parte de centros concertados externos al Departamento de Salud.

r) Interlocución con organismos nacionales y/o internacionales para recoger y coordinar demandas de sistemas de información de sus proyectos, y para, en el caso de ser necesario, implementar las soluciones informáticas requeridas.

s) Interlocución, junto a la Dirección General de Transformación Digital, con las empresas proveedoras de soluciones informáticas.

t) Cualesquiera otras que le sean encomendadas expresamente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. La Subdirección, y las unidades que la conforman, serán la vía única de comunicación con el resto de Unidades y personal del Departamento de Salud para atender necesidades informáticas. Asimismo, será el único cauce de comunicación entre otros Departamentos y Salud en lo que a información sobre necesidades tecnológicas se refiere.

3. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud prestará asimismo el apoyo técnico y funcional en materia de sistemas de información sanitaria al Departamento de Salud y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Artículo 54 bis. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud se estructura en la siguiente unidad orgánica:

–El Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud.

Artículo 54 ter. Funciones del Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados de Salud.

El Servicio de Evaluación y difusión de Resultados en Salud actuará bajo la dependencia directa de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud y ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de un sistema autónomo e integral de evaluación de resultados conforme a las necesidades funcionales establecidas por el Departamento de Salud y la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que garantice la coherencia estratégica en el despliegue de los indicadores, y permita la evaluación y divulgación de los resultados.

b) Creación y mantenimiento de las Bases de datos integradas que permitan conocer la capacidad, actividad y resultados en Salud del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

c) Definición de las necesidades funcionales y los requerimientos del equipamiento y material informático y de telecomunicaciones para garantizar la difusión de los resultados en Salud al personal profesional del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

d) Garantizar la coherencia de todos los Cuadros de Mandos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Asegurar la adecuada definición, construcción, utilización y difusión de los indicadores claves del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Gestión de la demanda de información y seguimiento de los proyectos de Evaluación de Resultados, y de la formación en Evaluación de Resultados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Garantizar la calidad de los datos y ser responsables del gobierno de los mismos para asegurar su coherencia y validez.

h) Elaboración de diferentes técnicas de Minería de Datos y de modelos predictivos que permitan conocer las implicaciones que podrían tener las tomas de diferentes decisiones en colaboración con otras instituciones para ayudar en el análisis de resultados en Salud.

i) Desarrollo de los Sistemas de Inteligencia Artificial que permitan una más eficiente atención sanitaria a la ciudadanía.

j) Desarrollo de los Registros Clínicos priorizados por el Departamento de Salud y la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

Siete. Se modifica el punto 5 de la letra a) del artículo 57, que queda redactado como sigue:

“5. La Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital”.

Ocho. Se modifica el artículo 61 que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 61. Funciones de la Subdirección Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital.

1. La Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital, actuará bajo la dependencia directa de la Gerencia de Atención Primaria, integrando los recursos humanos y materiales disponibles para la prestación de la atención a las urgencias extrahospitalarias que precise la ciudadanía.

2. De esta Subdirección dependerán orgánicamente el personal del servicio de urgencias extrahospitalarias del área de Pamplona, el personal de urgencias extrahospitalarias del SNU de Tafalla y del Servicio de urgencias comarcal de Tafalla, el personal sanitario que presta sus servicios en el centro coordinador de emergencias 112 y el personal sanitario de las ambulancias de soporte vital avanzado del área de Pamplona.

3. La coordinación funcional, de los servicios de urgencias extrahospitalarios de las Áreas de Tudela y Estella, de las ambulancias de soporte vital avanzado de Tudela y Estella, del helicóptero medicalizado ECl del Gobierno de Navarra y de las ambulancias de soporte vital básico de toda Navarra, tanto concertadas como públicas.

4. Coordinación funcional en lo referente a la asistencia a las urgencias tiempo-dependientes, sobre los futuros servicios de urgencias comarcales que se vayan organizando, así como de los Equipos de Atención primaria y servicios de urgencias rurales en sus intervenciones en urgencias tiempo-dependientes.

5. Participación en la medida que determine el Departamento de Salud, en la planificación de la atención continuada y urgente de Navarra.

6. Propuesta de las medidas necesarias para la mejora en la asistencia a las urgencias tiempo dependientes, incluyendo actividades relacionadas con organismos y colectivos ajenos al Departamento de Salud, pero intervinientes potenciales en la asistencia a urgencias vitales, tales como:

–Personal de cuerpos y fuerzas de seguridad, socorristas y monitores.

–Personal educador, profesorado de colegios públicos y concertados.

–Medios de comunicación.

7. Representación del Departamento de Salud, en los foros técnicos referidos a la urgencia vital”.

Nueve. Se suprime la Disposición adicional quinta. Estructura a nivel de Secciones y de Unidades inferiores del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Sección de Evaluación y Resultados de la Dirección General de Salud.

El personal adscrito a la Sección de Evaluación y Resultados adscrita al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento de la Dirección General de Salud, se adscribe al Servicio de Evaluación y difusión de Resultados en Salud.

Disposición adicional segunda.–Amortización de unidades.

La aprobación de este Decreto Foral de modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conlleva la amortización del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias para crear la Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Servicio, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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