BOLETÍN Nº 219 - 6 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Ordenanzas fiscales e impuestos

El Pleno municipal, en sesión de 16 de octubre de 2019, ha adoptado los siguientes acuerdos:

1. Aprobar inicialmente el documento titulado “Modificaciones a introducir en las ordenanzas fiscales vigentes, cuya última modificación fue aprobada en sesión del pleno de 4 de octubre de 2018 (aparece publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2019), para que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2020”, firmado por la alcaldía con fecha 11 de octubre de 2019, según consta en el expediente. Con dichas modificaciones queda aprobado el texto refundido resultante, para su entrada en vigor el día 1 de enero de 2020.

Hacer pública durante treinta días esta aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurriese el periodo de información pública sin alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el expediente.

Sin perjuicio del resultado de la información pública, que puede llevar nuevamente el expediente al pleno para aprobación definitiva, este acuerdo ganará firmeza en vía administrativa si en dicho periodo de información pública no se presentan alegaciones.

2. Fijar el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial, urbana y rústica, que regirá a partir del 1 de enero de 2020 y en tanto otra cosa no se disponga, en el 0,185 por ciento, por debajo del tipo mínimo establecido en el artículo 139 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, al encontrarnos dentro del periodo transitorio para alcanzar el mínimo legal establecido.

Mantener los índices y tipos de gravamen, que regirán también a partir del 1 de enero de 2020 y en tanto otra cosa no se disponga, de los impuestos sobre actividades económicas y sobre construcciones, instalaciones y obras, según aparecen publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de 20 de octubre de 2008.

Mantener el tipo de gravamen del doce por ciento, que regirá a partir del 1 de enero de 2020 y en tanto otra cosa no se disponga, del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, aplicable sobre los coeficientes máximos recogidos en la ley foral.

Este acuerdo es firme en vía administrativa.

Contra los acuerdos firmes, pueden interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1. En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2. En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3. En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Lodosa, 16 de octubre de 2019.–El Alcalde, Pablo Azcona Molinet.

Código del anuncio: L1913341