BOLETÍN Nº 217 - 4 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2124/2019, de 15 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el acuerdo por el que se aprueba la “Normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario que imparte la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2019 por el que se aprueba la “Normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario que imparte la Universidad Pública de Navarra”.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO QUE IMPARTE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, aprobó la Normativa Reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario que imparte la Universidad Pública de Navarra.

Se considera oportuno actualizar los tramos y el número mínimo de estudiantes titulados para calcular el número de premios a conceder, permitiendo también que todas las enseñanzas oficiales de Grado puedan contar con, al menos, un premio extraordinario. También se modifican cuestiones relativas al procedimiento de concesión.

A propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Normativa Reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario que imparte la Universidad Pública de Navarra, en los términos que se recogen en el Anexo.

Segundo.–La presente Normativa será de aplicación para la convocatoria de premios extraordinarios del curso 2018-2019.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 15 de octubre de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario que imparte la Universidad Pública de Navarra

Artículo 1.º La Universidad Pública de Navarra establece los Premios Extraordinarios de Fin de Estudios, para los estudiantes de la misma que hayan finalizado sus estudios oficiales de grado o máster universitario, en el curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.

Artículo 2.º Será requisito indispensable, para que un estudiante pueda optar a la concesión de un Premio Extraordinario, que haya solicitado la expedición de su título oficial y haya abonado el precio público por su tramitación, con anterioridad a la fecha de finalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.º.

Artículo 3.º 1. Se otorgará un premio extraordinario en cada plan de estudios oficial de grado, independientemente de las menciones con que cuente, entre quienes lo hayan finalizado en el correspondiente curso académico, siempre que acrediten una calificación media igual o superior a 8,0 puntos. Se otorgará un segundo premio en el plan si éste cuenta con, al menos, 80 estudiantes que lo hayan finalizado. Igualmente se otorgará otro premio extraordinario por cada 40 estudiantes adicionales que lo hayan finalizado.

En el caso de no haber en un plan de estudios candidatos que alcancen la calificación media de 8,0 puntos, se otorgará un único premio a quien tenga la calificación más alta, siempre que ésta sea igual o superior a 7,0 puntos.

2. Se otorgará un premio extraordinario en cada plan de estudios oficial de máster, independientemente de las especialidades con que cuente, en el que hayan finalizado al menos 15 estudiantes en el correspondiente curso académico, siempre que acrediten una calificación media igual o superior a 8,0 puntos. Se otorgará un segundo premio en el plan si éste cuenta con, al menos, 80 estudiantes que lo hayan finalizado. Igualmente se otorgará otro premio extraordinario por cada 40 estudiantes adicionales que lo hayan finalizado.

En el caso de no haber en un plan de estudios candidatos que alcancen la calificación media de 8,0 puntos, se otorgará un único premio a quien tenga la calificación más alta, siempre que ésta sea igual o superior a 7,0 puntos.

3. En el caso de producirse un empate, se otorgará el Premio Extraordinario al estudiante cuyo currículo académico cuente con mayor número de menciones de Matrícula de Honor y, si persistiera el empate, al que cuente con mayor número de Sobresalientes. Si este último criterio tampoco permitiera resolver el empate, se otorgará Premio Extraordinario a todos los candidatos que hayan empatado, si bien en este caso la posible dotación económica del mismo se repartirá equitativamente entre todos ellos.

4. No podrán optar a Premio Extraordinario aquellos titulados cuyos expedientes cuenten con, al menos, un 25% de los créditos reconocidos por asignaturas o actividades cursadas en otros estudios.

Artículo 4.º Cada curso académico el Rector de la Universidad, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, convocará los Premios Extraordinarios a que se refiere la presente normativa, estableciendo los plazos de inicio y finalización del procedimiento. Asimismo, también podrá establecer qué Premios Extraordinarios podrán contar con dotación económica, de acuerdo con la financiación disponible para los mismos.

Artículo 5.º La Universidad, por mediación del servicio administrativo correspondiente, seleccionará de oficio los estudiantes que reúnan los requisitos académicos para optar a la concesión de los Premios Extraordinarios, y publicará en el tablón electrónico de la Universidad la relación provisional de candidatos que obtienen premio extraordinario, pudiendo los estudiantes presentar alegaciones a la misma en el plazo de diez días.

Artículo 6.º 1. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes estudiará las reclamaciones, aceptándolas o rechazándolas, y elevará al Rector la propuesta definitiva de concesión de Premios Extraordinarios.

2. Los Premios Extraordinarios se concederán por Resolución del Rector. El contenido de la Resolución será publicado en el tablón electrónico de la Universidad.

Artículo 7.º 1. Para calcular la calificación media a que se refieren los distintos apartados del artículo 3.º, el currículo académico del estudiante obtendrá la calificación media que resulte de aplicar la fórmula que figura a continuación, expresando el resultado con tres decimales:

∑ (calificación x número de créditos de la asignatura)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

∑ (número de veces que aparece la asignatura calificada x número de créditos de la asignatura)

2. A los efectos de aplicación de esta fórmula, no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas no superadas, ni los créditos de libre elección reconocidos por actividades formativas no integradas en los planes de estudios o aquellas otras que únicamente cuenten con la calificación de “Apto”, “Equiparado” u otras similares.

3. En el caso de figurar, en el currículo académico del estudiante, calificaciones cualitativas que carezcan de sus correspondientes calificaciones numéricas, éstas últimas se obtendrán de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias: Aprobado-5,5, Notable-7,5, Sobresaliente-9,0, Matrícula de Honor-10.

Artículo 8.º Los estudiantes que resulten premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción. Se incluirá en el expediente del estudiante la mención del premio otorgado, constando en las certificaciones académicas, en el Suplemento Europeo al Título y, en el caso de que la normativa lo contemple, en el título oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Normativa Reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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