BOLETÍN Nº 217 - 4 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2600E/2019, de 11 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Programas integrados de formación y empleo dirigido a personas preferentemente desempleadas”. Identificación BDNS: 477219.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

Las acciones que integran los programas integrados de formación y empleo, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

La sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos de la actual situación económica y a reducir el desempleo, sobre todo de las personas con especiales dificultades de inserción.

Se hace necesario, por tanto, implementar medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas y de las personas ocupadas que necesitan mejorar su situación de empleo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (2017-2020) y del respectivo Plan Anual de Política de Empleo (PAPE).

Se trata de formar a colectivos vulnerables, en riesgo de exclusión y de jóvenes sin cualificación, con el objetivo de proveerles de una cualificación y de promover su desarrollo personal y social, a través de una atención integral, de su participación en experiencias laborales y del apoyo a su inserción. En consonancia con estos planteamientos, se priman programas de gestión compartida y de colaboración en red de entidades públicas, privadas y empresas, que aseguren los recursos necesarios para su ejecución, que supongan una gestión más eficaz en el desarrollo de los programas de formación y empleo.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención programas integrados de formación y empleo dirigido a personas preferentemente desempleadas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto por importe de 2.384.175 euros para la financiación de subvenciones para la ejecución de los Programas integrados de formación y empleo, dirigidos a las personas desempleadas con cargo a la Partida 950002 96200 4819 242200 “Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2019.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 11 de octubre de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las entidades que promuevan Programas integrados de formación y empleo.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Definición.

Los Programas integrados de formación y empleo consisten en la realización de un itinerario de orientación, formación e inserción que permite a las personas destinatarias mejorar su nivel de empleabilidad.

3.–Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias de los Programas integrados de formación y empleo las siguientes personas:

a) Personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo.

La participación de dichas personas deberá ser, al menos, del 75 por ciento del total de personas que inicien cada programa.

b) Personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo.

La participación de dichas personas deberá ser como máximo del 25 por ciento del total de personas que inicien cada programa.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá participar en estas acciones.

La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio del programa.

El número máximo de alumnos previsto en el programa será de 20.

4.–Entidades beneficiarias.

1. Los programas previstos en esta convocatoria serán promovidos por las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra u otras corporaciones de derecho público.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Duración del programa.

Los Programas integrados de formación y empleo que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 4 meses y máxima de 8 meses, a excepción de los programas integrados con formación en competencias técnicas no incluida en el Catálogo de especiales formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal que tendrán una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 meses.

Todos los programas deberán comenzar en el año 2020 y finalizar antes del 30 de septiembre de 2020.

6.–Contenido de los Programas integrados de formación y empleo.

Los programas incluirán las siguientes actuaciones:

6.1. Orientación:

Las acciones de orientación y tutorización se desarrollarán a lo largo de todo el proyecto. De manera obligatoria contendrán:

–Diagnóstico previo o su actualización si ya se le ha realizado por el personal de Orientación del SNE-NL.

–Itinerario laboral personalizado en el que se incluirán acciones para su inserción laboral.

–Sesiones de evaluación y seguimiento individualizado y acciones para el desarrollo de aspectos personales para el empleo, ya sean individuales o grupales.

Para ello las entidades utilizarán como mínimo los instrumentos establecidos (diagnóstico e itinerario) por el personal de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación informática Orientasare/Silcoi web.

Asimismo, a lo largo del programa y de forma transversal se orientará y acompañará en materia de emprendimiento a la persona beneficiaria, favoreciendo las ideas emprendedoras de forma inducida o a demanda de los participantes. La memoria del programa incluirá información sobre la metodología de trabajo que la entidad propone aplicar para el fomento del emprendimiento.

En la última parte del proyecto, la orientación estará especialmente centrada en la consecución de la inserción de las personas beneficiarias y en el acompañamiento en la incorporación a las empresas. Para ello las entidades beneficiarias elaborarán un Plan de actuación individualizado para la inserción.

6.2. Formación:

a) Formación de apoyo:

Los proyectos que lo necesiten podrán incluir en sus programas formativos, un máximo de 50 horas dedicadas a apoyo al seguimiento del certificado de profesionalidad o a formación básica, de forma que resulte un refuerzo para aquellas personas destinatarias que lo necesiten y que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

b) Formación en competencias técnicas:

Todos los proyectos incluirán, al menos, 250 horas en formación de competencias técnicas.

Los programas integrados de formación y empleo serán de uno de los tipos siguientes:

b.1) Programas integrados de certificado de profesionalidad.

b.2) Programas integrados con formación en competencias técnicas no incluida en el Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo estatal.

La entidad beneficiaria deberá optar, en la solicitud, por una de las dos modalidades.

En el caso de programas con certificado de profesionalidad, la entidad deberá incluir un certificado completo. Asimismo deberá cumplir tanto los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regulan los certificados de profesionalidad. La entidad beneficiaria identificará y planificará la programación de dichos certificados de forma modular para que posibilite la incorporación de nuevo alumnado y su correspondiente acreditación modular.

Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad.

Además, la entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE-NL un “Acta de evaluación” donde se incluirá, además de los resultados de los alumnos en unidades/módulos formativos, los resultados del módulo de formación práctica. Junto con el acta, entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad Nuevos (CPN) completo o parcial cumplimentadas por los alumnos.

Desde el SNE se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

c) Formación complementaria:

Será obligatoria la impartición de las siguientes acciones:

–Un curso de prevención de riesgos laborales impartido por una entidad y/o profesional homologado para ello, con el contenido y la intensidad que corresponda, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Si la entidad ha programado un Certificado de profesionalidad en el que se incluye formación en prevención de riesgos laborales, se podrá compensar total o parcialmente este curso.

–Una jornada de al menos 4 horas en igualdad de género referida al sector.

–Al menos 20 horas de formación en digitalización-alfabetización informática.

La programación de la formación a lo largo del proyecto se explicará con detalle en la Memoria que acompaña a la solicitud.

El peso de la orientación tendrá especial incidencia al principio y al final del programa, dedicando la última parte a la inserción laboral de las personas beneficiarias.

La entidad deberá programar, a lo largo de la duración del proyecto, las acciones formativas descritas en la base 6.2.

7.–Incorporaciones y sustituciones de personas beneficiarias.

Todos Programas integrados de formación y empleo deberán comenzar con un mínimo del 75% de alumnos establecidos en el proyecto.

Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas. Las incorporaciones pueden producirse en cualquier momento a lo largo de la duración del proyecto, salvo cuando se esté impartiendo formación en certificados de profesionalidad. En este caso, esta sustitución se admitirá durante los primeros 5 días lectivos de cada módulo formativo siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de dicho módulo.

En los programas integrados cuya formación no sea de certificado de profesionalidad, podrán producirse incorporaciones siempre que no haya transcurrido más del 25% de duración del proyecto.

Las personas deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas.

La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al curso. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

8.–Becas.

Las personas participantes podrán ser beneficiarias en cualquier momento del proyecto de becas. La cuantía de las becas formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL.

La entidad beneficiaria indicará en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas, se encargará de su gestión, y del abono de las mismas mediante ingreso en la cuenta corriente del beneficiario.

No corresponderá beca en los días en los que la persona esté trabajando.

9.–Inserción.

Los programas deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en el programa. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el programa al menos un 50% de la duración del mismo y que lo haya iniciado como desempleada. Las entidades beneficiarias podrán adquirir un compromiso adicional de inserción, que será valorado en el procedimiento de concurrencia.

Se entenderá por inserción laboral:

–Contrato de trabajo firmado con la persona participante en el periodo de vigencia del proyecto y 6 meses posteriores a la finalización del mismo. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción. El tiempo trabajado total será de al menos 3 meses a jornada completa o su equivalente, siempre que no sea inferior a media jornada.

–Computará como inserción a todas las personas participantes que, tras la finalización del Programa integrado, retornen al sistema educativo.

–Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses.

A los efectos de inserción laboral deberá excluirse cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo.

10.–Instalaciones, equipos y material formativo.

10.1. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que sea preciso para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto.

10.2. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso.

10.3. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

10.4. En caso de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se deberá cumplir lo previsto legalmente.

11.–Selección de los participantes.

11.1. La selección de participantes irá siempre precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se garantizará que el perfil del alumnado se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad.

Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el de la zona de influencia de la Agencia de Empleo donde se realice la selección. El anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la Agencia de Empleo correspondiente realizará una preselección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Las personas desempleadas tendrán prioridad sobre las ocupadas.

b) Personas perceptoras de renta garantizada para ejercer el derecho a la inclusión.

c) Personas derivadas por el personal de orientación del SNE-NL o por los Servicios Sociales.

d) Personas sobre las que se haya realizado itinerarios de empleabilidad o itinerarios personalizados para el empleo efectuados por el SNE-NL o sus entidades colaboradoras en orientación.

e) Se dará prioridad a aquellas personas que no hayan participado en otro Programa integrado de formación y empleo aprobado en las tres últimas convocatorias.

Excepcionalmente, en los Programas integrados donde se programe certificado de profesionalidad tendrán preferencia las personas que tengan acreditado algún módulo formativo del citado certificado diferente de los del Programa, y dentro de esas personas, aquellas que tengan más módulos acreditados.

En la selección se procurará equiparación entre el número de mujeres y hombres. En todo caso deberá existir un ajuste entre los objetivos profesionales identificados y los del proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL las incidencias en cuanto a altas y bajas de las personas participantes en el momento en que estas se produzcan.

11.2. El alumnado seleccionado deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

12.–Personal directivo, de orientación, docente y de apoyo.

12.1. El personal directivo, docente, de orientación y de apoyo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección.

12.2. El ratio mínimo de personal será el siguiente: una jornada completa de orientador durante toda la duración del programa, 25% de jornada de director y un 50% de jornada de administrativo.

12.3. La entidad beneficiaria podrá aportar al proyecto personal propio mediante la firma de un documento en el que conste las tareas y dedicación del mismo.

13.–Solicitudes y plazo de presentación.

13.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

13.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

13.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

14.–Documentación a presentar.

14.1. La solicitud y la memoria del proyecto según modelos normalizados, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) Documento relativo a Protección de datos.

d) Declaración de otras ayudas.

e) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

14.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada programa Integrado de formación y empleo que deseen desarrollar.

14.3. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Criterios de Valoración.

En la valoración de las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios:

15.1. Índice de paro registrado en el ámbito territorial de la Agencia del Empleo del proyecto a desarrollar: hasta 30 puntos.

El índice de paro registrado se calcula por el número de demandas de empleo registradas en los Servicios Públicos de Empleo en un determinado momento respecto al número de personas de 16 a 64 años residentes a 1 de enero de cada año.

X= índice de paro registrado en Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria.

Y= índice de paro registrado del ámbito territorial donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Si Y-X es mayor o igual que 0,2: 3 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 0,4: 6 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 0,8: 9 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1: 12 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,2: 15 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,4: 18 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,6: 21 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,8: 24 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 2: 27 puntos.

Si Y-X es mayor que 2,1: 30 puntos.

15.2. Perspectivas de empleo del colectivo participante: hasta 35 puntos.

–Adhesiones de empresas al proyecto: 1 punto por adhesión (hasta un máximo de 10 puntos).

Se valorarán únicamente las adhesiones de empresas cuya actividad tenga relación con el objeto del proyecto. Para justificar las adhesiones, la entidad beneficiaria aportará justificación firmada por la empresa correspondiente de acuerdo con modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

–Compromisos de inserción laboral: hasta 25 puntos.

Se valorará el porcentaje de alumnos que la entidad beneficiaria se comprometa a insertar, de conformidad con lo previsto por la base 9, y superando el porcentaje mínimo exigido en dicha base.

Se otorgarán 0,33 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción por encima del exigido. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

15.3. Programación de becas: hasta 10 puntos.

Si la entidad beneficiaria incluye en el proyecto el abono de becas a las personas destinatarias, 10 puntos.

15.4. Adecuación del programa: hasta 15 puntos.

Adecuación de la oferta formativa teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en el anexo I de las presentes bases. Añadir el anexo.

–Si la formación incluida en el programa es de prioridad muy alta: 15 puntos.

–Si es de prioridad alta: 10 puntos.

15.5. Contar la entidad beneficiaria con certificaciones de calidad, (EFQM, ISO, SGSI, modelo gestión avanzada, o equivalentes) o con un Plan de Formación para los docentes: 5 puntos.

15.6. Promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

–Plan de Igualdad: se valorarán con 5 puntos a aquellos programas en los que la entidad beneficiaria tenga un Plan de Igualdad en vigor, o que contemple en sus estatutos o fines sociales la promoción de la igualdad; o aquella en cuya Junta directiva exista un equilibrio de sexos; o aquella que disponga de personal delegado en igualdad o que tenga reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

–Si el programa incluye medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para los participantes: 5 puntos.

15.7. Zonificación: hasta 10 puntos.

Se concederán 10 puntos en el caso de que el proyecto presentado en la convocatoria sea el único en su zona, entendiéndose por zonas el área de influencia de las Agencias de empleo. Si el ámbito de actuación abarca más de un Área, se determinará que le corresponde la que incluya más municipios.

Puntuación máxima: 115 puntos.

La puntuación mínima para poder optar a la concesión de la subvención es de 50 puntos.

16.–Procedimiento de concesión de la subvención.

16.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

16.2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 15 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

16.3. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

16.4. En primer lugar, se adjudicarán las solicitudes con más puntuación vinculadas a cualquiera de las siguientes zonas: Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella-Lizarra, Lodosa y Tafalla por orden de puntuación.

Con las cantidades sobrantes de las adjudicaciones anteriores se atenderán los proyectos de las zonas de Pamplona y Tudela por orden de puntuación.

17.–Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

17.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

17.2. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

17.3. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante, y que se designará mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

17.4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

18.–Resolución y notificación.

18.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de 3 meses, la resolución motivada que proceda, por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

18.2. La resolución de concesión, estará motivada según el artículo 21.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de entidades presentadas.

b) Relación de proyectos aprobados y denegados con su puntuación, e inadmitidos.

c) Cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto aprobado.

d) Cuantía global concedida.

18.3. Contra la Resolución expresa o presunta de su solicitud, las entidades beneficiarias interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes.

19.–Cuantía de las subvenciones.

19.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada programa vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para orientación y acompañamiento.

b) Subvención para formación.

c) Becas.

19.2. Subvención para orientación y acompañamiento:

Se subvencionarán 5.621,92 euros por cada mes de duración del programa, o su parte proporcional.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su programa, la contratación por parte de la entidad beneficiaria del personal directivo 15 días antes del comienzo del proyecto y 15 días después de la finalización del mismo. En este caso se concederá una subvención por importe fijo de 716,76 euros por el periodo completo o 358,38 euros si el contrato fuera por 15 días.

19.3. Subvención para formación:

La cuantía a conceder dependerá de la familia profesional a la que pertenezca la formación, multiplicando el módulo correspondiente del siguiente cuadro por el número de hora y el número de participantes proyectado.

FAMILIA PROFESIONAL

EUROS/HORA

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

7,62

ACT. FÍSICAS Y DEPORTIVAS

8,23

AGRARIA

8,00

ARTES GRÁFICAS

7,83

COMERCIO Y MÁRKETING

7,69

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

9,32

FABRICACIÓN MECÁNICA

8,22

HOSTELERÍA Y TURISMO

7,72

INFORMÁTICA Y TELECOM.

8,05

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

9,18

IMAGEN PERSONAL

8,08

IMAGEN Y SONIDO

7,95

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

7,94

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

8,28

QUÍMICA

8,72

SANIDAD

7,72

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

7,94

SERV. SOCIOCULT. Y A LA COMUNIDAD

7,38

TRANSP. Y MANTENIM. DE VEHÍCULOS

8,05

En cuanto a la formación señalada en el punto 6.2.b (formación en competencias técnicas) que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior, así como para el resto de la formación, el módulo será de 8 euros por participante y hora de formación.

El número máximo de horas de formación subvencionable en los proyectos que programas certificado de profesionalidad será el equivalente a la suma de las horas de certificado de profesionalidad señaladas en la ficha correspondiente del SEPE más las programadas para formación de apoyo con el límite de 50 horas, más las horas de formación complementaria con el límite de 54 horas.

En los proyectos con formación en competencias técnicas no incluidas en el Catálogo de especialidades, el número máximo de horas de formación subvencionables en especialidad será de 250 horas. A estás, se podrán sumar las horas de formación complementaria con el límite de 54 horas y de apoyo con el límite de 50 horas.

19.4. Becas:

En los casos en los que la entidad beneficiaria así lo tenga previsto, se sumará, a la cantidad a subvencionar, el resultado de multiplicar 12 euros x día becado previsto x número de alumnos.

20.–Abono y justificación de la subvención.

20.1. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar pagos a cuenta, hasta un máximo de 2, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

El importe sumado de los pagos a cuenta no será mayor del 60% de la subvención concedida.

20.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto y como máximo antes del 15 de octubre de 2020, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1.–Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, orientación, emprendimiento y acompañamiento a la inserción laboral que incluya los itinerarios individualizados de orientación y seguimiento del alumnado.

2.–Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

20.3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta al alumnado que finalizó la formación y se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

21.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

22.–Obligaciones de los beneficiarios.

22.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Remitir al SNE-NL, el día del inicio del programa, una comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que éste hubiera tenido que haberse producido.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo del personal subvencionado.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

e) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

l) Grabar las actuaciones en SISPE/Silcoi web/Orientasare/IRIS.

m) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria. Al término de su participación en el programa las personas beneficiarias recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

n) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

22.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

23.–Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 60% de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

No podrá subcontratarse las labores de dirección y apoyo administrativo.

24.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

24.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que deberá autorizarlas.

24.2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. Dichas modificaciones no podrán alterar la puntuación resultante de la valoración inicial. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

24.3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

25.–Seguimiento y evaluación.

25.1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto, se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

25.2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

25.3. Por tratarse de un Programa vinculado a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la entidad beneficiaria estará sujeta al Plan de Seguimiento de la Calidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para asegurar unos niveles aceptables de calidad en el desarrollo de las acciones formativas que garanticen la obtención de las competencias profesionales previstas.

26.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

27.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

28.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

28.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

28.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

28.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ésta hubiera sido admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

28.4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará “significativo” el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

La falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto dará lugar a un reintegro del 5% cuando se incumpla el porcentaje de inserción señalado en el proyecto en hasta el 20%, del 10% cuando se incumpla dicho porcentaje en entre un 21% y un 50%, del 15% en entre el 51% y el 75% y del 20% cuando se supere dicho porcentaje.

28.5. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto, dará lugar a una penalización de dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por estos conceptos en el proyecto incumplido.

28.6. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

29.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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