BOLETÍN Nº 217 - 4 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RONCAL

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora de las Tasas por suministro de agua

El Pleno del Ayuntamiento de Roncal-Erronkari en sesión celebrada el día 30 de julio de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora de las Tasas por suministro de agua.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 30 de agosto de 2019, no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, y se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada modificación de la Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Roncal-Erronkari, 14 de octubre de 2019.–El Alcalde, Aitor Garmendia Eizagirre.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3
REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, según redacción dada a la misma por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Hecho imponible y definiciones

Artículo 2.

2.1. Constituyen hecho imponible de la presente ordenanza:

a) La utilización o uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable. El precio a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, diferenciando uso doméstico, uso industrial y otros usos.

b) El mantenimiento de los equipos de medida.

c) La instalación de acometida de abastecimiento.

2.2. A efectos de la presente ordenanza se entiende por “uso doméstico”, el correspondiente a las viviendas y usos asimilados a las mismas. Asimismo, se entiende por vivienda, cualquier local vividero destinado o utilizado para el alojamiento de personas, susceptible de uso independiente por contar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados y posibilidad de adaptación al programa mínimo de vivienda previsto en el Plan Municipal de Urbanismo y legislación sectorial de aplicación y por contar con servicios sanitarios, independientemente de que haya sido declarado o legalizado como vivienda, cuente con cédula de habitabilidad y tenga o no cocina. Sobre este consumo se girará canon de saneamiento.

2.3. Se entiende por “uso industrial”, el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso el envasado, almacenaje, transporte y distribución. Sobre este consumo se girará canon de saneamiento.

2.4. Se entiende por “otros usos”, el que no queda encuadrado en la categoría de uso doméstico ni uso industrial, y particularmente el que tiene como destino el abastecimiento y funcionamiento de todo tipo de actividades económicas, estén o no legalizadas, tales como bares, restaurantes, hoteles, casas rurales, sociedades, comercios, tiendas, oficinas, explotaciones ganaderas y cualesquiera otras asimilables a las anteriores sin que la presente lista constituya “numerus clausus”. Sobre este consumo se girará canon de saneamiento, excepto en las instalaciones ganaderas, y aquellas otras actividades que justificadamente acrediten no disponer ni precisar de conexión a la red de vertido de aguas residuales.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

Los sujetos pasivos anteriormente definidos, serán sujetos pasivos en la presente tasa, cuando sean personas ocupantes o usuarias de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (personas propietarias, usufructuarias, habitacionistas o arrendatarias, incluso en precario).

Tendrán la consideración de personas sustitutas del contribuyente, las propietarias de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre las respectivas beneficiarias.

A los efectos de la presente Ordenanza los términos usuario/a y abonado/a se consideran equivalentes a los que se describen como sujetos pasivos en el presente artículo que en cada caso procedan.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro para usos domésticos, usos industriales y otros usos: por metro cúbico consumido, según se determina en anexo.

b) Por el mantenimiento de los equipos de medida: cuota fija que se especifica en anexo, en función del diámetro del contador.

c) Por la instalación de acometida de abastecimiento: Cuota fija y por una sola vez en función del diámetro de la acometida, según se señala en anexo.

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el anexo, en función de los conceptos que se mencionan en el artículo anterior.

Devengo

Artículo 7. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

b) Por el mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.

Normas de gestión

Artículo 8. Contadores.

8.1. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

8.2. Será obligatoria la instalación de contadores independientes cuando existan usos diferenciados a partir de una misma acometida, en una misma finca o inmueble o a nombre de un mismo titular.

Si los usos diferentes imputables al mismo equipo de medida fueran “uso doméstico” y “otros usos”, se aplicará la tarifa de “otros usos”. En todo caso, siempre que se de esta circunstancia de usos múltiples, se aplicará la mayor de las tarifas posible.

8.3. En todas las acometidas de abastecimiento de aguas de nueva instalación, reformas de las mismas, y cuando se ejecute una rehabilitación sustancial en vivienda o edificio, o, aun cuando no tenga este carácter, si la obra afecta al lugar de la acometida será obligatoria la instalación de contador y llave de corte, en el exterior del edificio. En las piscinas autorizadas deberá instalarse además una reductora de presión a 0,5-1 kg y una sección máxima de ½ pulgada, en la toma de agua.

8.4. En todos los casos, el Ayuntamiento señalará el lugar más idóneo para la instalación del contador, atendiendo a las características de la instalación interior particular del edificio, de tal manera que esté situado en un lugar fácilmente accesible desde la vía pública, salvo en edificios comunitarios. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será asimismo facultad del Ayuntamiento que lo realizará a la vista de la declaración de consumos que formule el/la abonado/a en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en la Normas Básicas para las Instalaciones Interiores.

Las posteriores modificaciones de las instalaciones que hagan necesarios nuevos aparatos de medida, cambios en los mismos o en los sistemas de ubicación y conexión, se ajustarán en los apartados 1 a 4 del presente artículo, siendo por cuenta del/de la usuario/a.

8.5. Se considera instalación interior particular el conjunto de tuberías y llaves que tienen por objeto distribuir el agua dentro del recinto, local o vivienda de cada abonado/a, incluso, la caja, armario o arqueta, destinada al alojamiento del contador con sus llaves, conexiones y tuberías, y los propios contadores, aún cuando se sitúen en suelo público, que no perderá por ello tal carácter. Su conservación y mantenimiento, así como la reposición de los aparatos dañados o defectuosos, corresponderá al abonado.

8.6. Se establecerá en el Anexo de Tarifas de la presente Ordenanza, una cuota de mantenimiento de contadores de carácter obligatorio, independientemente de la titularidad del mismo, en cuyo caso la reposición de los aparatos defectuosos será siempre por cuenta del Ayuntamiento.

8.7. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Ayuntamiento no haya sido posible a su personal tomar nota de los datos registrados por el equipo de medida que controle los consumos, el/la abonado/a deberá facilitar en el impreso depositado al efecto en el punto de suministro, y en el plazo de los diez días siguientes, los datos registrados por el equipo de medida.

8.8. Cuando no sea posible conocer el consumo realmente realizado como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia de la persona abonada en el momento en que se intentó tomar lectura sin que ésta cumpliera la obligación establecida en el artículo anterior, o bien la hubiera cumplido pero de los datos aportados se deduzca que el consumo no concuerda con el régimen que del mismo realiza, la cuota a liquidar será la tarifa mínima señalada en el anexo de tarifas, facturando el consumo habido en la siguiente toma de lectura del equipo de medida.

Artículo 9. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 10. La persona usuaria no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellas que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, será ésta la única responsable.

Artículo 11. Se deberá dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 12. Corresponde a la persona usuaria velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por el Ayuntamiento.

Artículo 13. La persona abonada deberá facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos a cargo del Ayuntamiento, dejando libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto donde se encuentre instalado el contador o relacionado con el suministro, en misiones de inspección de abastecimiento y saneamiento, toma de lectura del equipo de medida u otras necesidades del servicio, cuando ello sea preciso.

Declaración y liquidación

Artículo 14. Los sujetos pasivos y sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, antes del primer día de cada semestre natural posterior a la fecha en que se produzca la variación en la titularidad.

Artículo 15. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Artículo 16. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red o realizada ésta de forma efectiva.

Artículo 17. El abastecimiento de agua para uso de riego y recreo en fincas particulares, y usos industriales, queda siempre supeditado a la existencia de agua en cantidad suficiente para el suministro domiciliario, pudiendo el Ayuntamiento establecer restricciones de uso y cortes de agua para dichos usos en cualquier momento, sin que los mismos generen derecho a indemnización alguna. Los cortes y restricciones citados se acordarán exclusivamente en los casos en que el suministro integral no esté asegurado, y, siempre que ello sea posible, aplicando sucesivamente el orden establecido en este artículo.

Los cortes o restricciones citados se instrumentarán mediante Bandos municipales de obligado cumplimiento bajo apercibimiento de sanción. Del mismo modo el llenado de las piscinas autorizadas se realizará previo aviso a los Servicios Municipales, y en la forma y con el ritmo de llenado que por éstos se señale, y en todo caso antes del 15 de junio de cada año, salvo que mediante Bando Municipal se modifique la citada fecha para un año concreto.

Artículo 18. El impago de cualquiera de las tasas reguladas en la presente Ordenanza en un plazo superior a treinta días hábiles desde su notificación o desde la finalización del período impositivo, se presumirá como renuncia a la prestación del servicio, pudiendo el Ayuntamiento, previa incoación de expediente con audiencia de la persona interesada, proceder a la suspensión del servicio.

Recaudación

Artículo 19. Las exacciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 7 se abonarán con carácter trimestral como máximo, semestral o anual, como mínimo, según determine para cada anualidad el órgano encargado de la gestión del servicio, en base a las necesidades del funcionamiento general de la administración. La exacción prevista en el apartado c), del mismo artículo, se abonará en el momento de su devengo.

El Ayuntamiento podrá exigir a los sujetos pasivos para la recaudación de las tasas objeto de la presente Ordenanza, la domiciliación bancaria de los recibos.

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practique el personal del Ayuntamiento, debidamente acreditado.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo así como de los Bandos de restricciones en épocas de sequía, averías u otros problemas de suministro y relativos al llenado de piscinas.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador o para obtener suministro de aguas sin medición del consumo o con mediciones falseadas.

f) Establecer o permitir establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes de las consignadas en el censo o Registro de Contribuyentes.

g) La negligencia del abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzcan perturbaciones a la red, y una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

h) No efectuar la persona usuaria la oportuna reparación de averías en su instalación particular a requerimiento del Ayuntamiento, especialmente en los casos de fuga.

i) Incurrir en el supuesto previsto en el artículo 10.

j) Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 21. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Artículo 22. Normas especiales de gestión para ampliaciones del servicio de abastecimiento de aguas:

22.1. El abastecimiento de la zonas afectadas por ampliaciones del servicio de suministro de aguas, queda siempre supeditado a la existencia de agua en cantidad suficiente para el abastecimiento del núcleo urbano principal de la Villa, dadas las dimensiones del depósito y el caudal concedido, y hasta tanto no se amplíen los mismos, pudiendo el Ayuntamiento establecer restricciones de uso y cortes de agua a dicha zona, en cualquier momento, sin que los mismos generen derecho a indemnización alguna.

22.2. Se instalarán contadores individuales a cargo de las personas usuarias en todas las acometidas a las viviendas o edificios destinados a otro uso, y regirán a efectos de la exacción de la tasa por suministro de agua para dicha zona las tarifas que se señalen en el anexo a la Ordenanza.

22.3. Del mismo modo si se instalasen nuevas empresas en la zona, se ampliasen las existentes o se solicitasen nuevas acometidas para usos distintos del doméstico se determinará para cada una de ellas el volumen máximo de caudal disponible, las condiciones técnicas concretas y el punto exacto para la realización de la toma en el momento de concederse la acometida.

22.4. A efectos de la regulación del consumo máximo concedido o que en cada caso se determine se instalará un dispositivo de control en las condiciones técnicas que fije el Ayuntamiento, o, en su caso, de común acuerdo con la empresa o persona interesada, que en principio deberá ajustarse a lo siguiente:

–Se instalará un sistema de control que impida sobrepasar el consumo máximo diario concedido, en su caso, mediante una reductora de presión a la salida.

–La empresa o persona interesada deberá contar para el correcto funcionamiento del sistema con un depósito propio, con la capacidad que se determine en la autorización.

–Se instalarán llaves de paso y contador individual, en las condiciones y modelo que se determine por los Servicios Municipales.

–Las tuberías y contador deberán contar con las protecciones y aislamientos oportunos.

–La sección máxima admisible después del empalme será de ¾“ (preferiblemente ½“), si no se dispone otra cosa en la autorización.

–Todos los gastos de la instalación serán de cuenta la empresa o persona solicitante.

22.5. En todo lo no previsto en el presente artículo las ampliaciones del servicio se regirán por las restantes normas de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.

22.6. El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones y revisiones estime oportunas y de sancionar el incumplimiento de las condiciones descritas en los apartados anteriores, en los términos previstos en la presente de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Roncal y de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra con la consideración de actos de defraudación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

A. Por utilización o uso efectivo del servicio:

A.1.–Suministro para usos domésticos.

Hasta 120 m³/año: por cada m³ 0,30 euros/m³.

Desde 120 m³/año: por cada m³ 0,60 euros/m³.

Cuota fija: 18 euros/año.

A.2.–Suministros para usos industriales:

Máximo 50 m³/día: por cada m³ 0,35 euros/m³.

Penalización de 1 euro/m³ si se sobrepasa el volumen máximo.

A.3.–Suministro para otros usos:

Hasta 120 m³/año: por cada m³ 0,35 euros/m³.

Desde 120 m³/año: por cada m³ 0,70 euros/m³.

Cuota fija: 21euros/año.

B. Por mantenimiento de los equipos de medida:

B.1.–Para usos doméstico y otros usos:

Hasta 12,2 mm: 6 euros/año.

Hasta 18,3 mm: 10 euros/año.

C. Por la instalación de acometida de abastecimiento. (Cuota fija y por una sola vez en función del diámetro de la acometida):

C.1.–Para todos los usos:

Hasta 12,2 mm: 180,00 euros.

Hasta 18,3 mm: 250,00 euros.

D. En suministros que no sea posible conocer el consumo realmente realizado, se realizará la siguiente estimación:

D.1.–Suministro para usos domésticos:

Cuota fija mínima de 60 m³/año: por cada m³ 0,30 euros/m³.

Cuota fija: 18 euros/año.

D.2.–Suministro para otros usos:

Cuota fija mínima de 60 m³/año: por cada m³ 0,35 euros/m³.

Cuota fija: 21 euros/año.

Código del anuncio: L1913192