BOLETÍN Nº 216 - 31 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 122/2019, de 22 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2019-2020.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios recogía en su Sección I los Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como los programas de consumo de leche en las escuelas. La modificación introducida por el Reglamento (UE) 2016/791 de 11 de mayo de 2016, fusiona ambos programas en un marco jurídico único, que persigue una mayor eficiencia, una ayuda más específica y una dimensión educativa mayor.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, dispone las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche determinando, entre otras, medidas de control para combatir las irregularidades y el fraude.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, completa el mencionado Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, en lo que respecta a las estrategias de los Estados miembros, las medidas de acompañamiento, los costes subvencionables, la aprobación y selección de los solicitantes, las sanciones aplicables, el seguimiento y la evaluación y otras características del programa.

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, deroga expresamente el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares y lo sustituye, estableciendo de forma conjunta las normas de desarrollo en lo relativo a la distribución en los centros escolares tanto de dichos productos como de frutas y hortalizas.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) elaboró una Estrategia Nacional para la aplicación del Programa Escolar de Frutas, Hortalizas y Leche desde el curso 2017-2018 hasta el 2022-2023, que fue notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan Escolar de Consumo Leche para el curso 2019-2020. No obstante, la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación.

El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del Plan Escolar de Consumo de Leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2019-2020, seleccionando los centros educativos y el rango de edad del alumnado que participarán en el Plan, así como en la determinación del número de raciones semanales adecuadas para el alumnado.

El artículo 23 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su apartado 6, dispone sobre la financiación del Plan que además de la ayuda de la Unión, los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales para la financiación del programa escolar. En este sentido el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha remitido un certificado de la Secretaria de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, relativo a la sesión de dicha Conferencia celebrada el 10 de junio de 2019, en la que se acordó la aprobación de la propuesta de distribución de los fondos comunitarios correspondientes al Programa Escolar de consumo de Leche para el curso 2019-2020. Concretamente la asignación para la Comunidad Foral de Navarra asciende a 118.735,00 euros.

Teniendo en cuenta el objetivo de que la ejecución del Plan no suponga coste alguno para los centros escolares, no se considera necesario complementar ese importe con fondos de la Comunidad Foral, puesto que se estima que dicha cantidad cubre íntegramente las necesidades presupuestarias del Plan Escolar de Consumo de Leche para el curso 2019-2020.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público Institucional Foral y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución, así como los anexos II a VI que forman parte de la misma.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2019-2020.

3.º Trasladar esta Resolución a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas del INSPLN y a la Sección de Formación del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) para el ejercicio 2020.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de octubre de 2019.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE LECHE EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL CURSO 2019-2020

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan Escolar de Consumo de Leche y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el curso lectivo 2019-2020.

El coste de la aplicación del Plan Escolar de Consumo de Leche será financiado al 100% por la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimocuarta, el importe máximo previsto para el Plan Escolar de Consumo de Leche del curso 2019-2020 es de 118.735,00 euros.

Segunda.–Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables y, por tanto, podrán recibir ayuda de la Unión los costes siguientes:

a) Los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos al alumnado de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) número 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro.

b) Los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:

–Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar al alumnado con la agricultura.

–Los costes de las medidas destinadas a educar al alumnado acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos.

c) los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:

–El coste del cartel mencionado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

–El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares.

–El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares.

–El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

d) los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar.

e) los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa.

f) los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar, en la medida en que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado.

2. Los costes mencionados anteriormente no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable por la ayuda de la Unión.

4. El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá exceder del 10% de la asignación definitiva anual de la ayuda comunitaria a la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera.–Requisitos de la distribución.

1. La distribución de leche a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos:

a) La leche se suministrará de manera que el alumnado consuma una ración semanal durante las semanas de duración del Plan en la forma que se acuerde con los centros. No obstante, tal y como se indica en el Anexo II de la presente convocatoria, en determinados centros el consumo de leche será de dos raciones semanales. Las condiciones del suministro son las siguientes:

–El producto suministrado será leche entera, tratada térmicamente. Con el fin de reducir el volumen de envases, se suministrarán envases de 1 litro o más. No obstante, en aquellos centros en los que algún alumno o alumna padezca intolerancia a la lactosa, y siempre que haya sido comunicado previamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se suministrará leche tratada térmicamente sin lactosa para cubrir las necesidades únicamente del alumnado con intolerancia. En este último caso, se admitirán formatos de capacidades inferiores a un litro.

–Las entregas se realizarán para un consumo diario máximo de 0,20 litros de leche para el alumnado de educación infantil y de 0,25 litros de leche para el alumnado de educación primaria. En el caso del alumnado intolerante se supondrá un consumo de 0,25 litros de leche por día.

–Junto con la primera entrega de leche, los distribuidores proporcionarán a los centros escolares vasos de plástico de polipropileno reutilizables para el alumnado que participa en el Plan, con capacidad suficiente para cada ración (mínimo 250 ml), con un ancho de boca de al menos 70 mm y sin ningún tipo de publicidad.

b) La leche distribuida será siempre de alta calidad y se encontrará en un momento óptimo para el consumo, debiendo indicarse expresamente por el distribuidor al responsable de cada centro, si es necesario la conservación en frío o su consumo en un tiempo máximo.

c) El suministro se llevará a cabo por proveedores autorizados de leche durante un período máximo de 25 semanas lectivas del curso escolar 2019-2020, desde la efectiva aceptación de las condiciones indicadas en la presente Resolución, por parte del distribuidor, hasta el mes de junio inclusive y en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan Escolar de Consumo de Leche podrá variar el periodo de reparto.

d) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas.

e) El suministro se realizará para un número máximo de 4.500 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil y de 7.500 alumnos y alumnas de Educación Primaria, de los 79 centros escolares seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan. En las “escuelas rurales multigrado” y en los “Centros de Educación Especial” los rangos de edad podrán verse modificados. Toda esta información se detalla en el Anexo II.

f) La leche se consumirá exclusivamente por el alumnado, en el recinto del centro escolar adherido y no se podrá utilizar en la elaboración de comidas del centro. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados.

g) La información pública sobre el Plan corresponde exclusivamente a los Departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de Salud y de Educación, por medio de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta.–Comisión Mixta de Seguimiento del Plan Escolar de Consumo de Leche de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan Escolar de Consumo de Leche de la Comunidad Foral de Navarra, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes:

a) Por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados, que actuará como secretario.

b) Por el Departamento de Educación, la Jefa del Negociado de Programas Formativos y una Asesora de dicha Sección.

c) Por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas y una Técnica de la misma.

En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos.

2. La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan Escolar de Consumo de Leche, realizando, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices generales del Plan.

b) Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del Plan, para su remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa.

d) Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso.

e) Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan.

f) Proponer la información pública sobre el Plan.

Quinta.–Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los proveedores autorizados para la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso lectivo 2019-2020.

2. Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como los compromisos que se recogen en el Anexo III de la presente Resolución.

3. Los beneficiarios serán seleccionados exclusivamente entre las entidades que al amparo del artículo 9 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, mostraron su interés en participar en el programa escolar para el curso 2019-2020 y presentaron una declaración de participación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que fue aprobada por el Órgano Gestor competente, y que fue comunicada por el FEGA, de acuerdo con el artículo 9.3. del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Sexta.–Procedimiento de autorización como proveedor y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado, deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes presentarán telemáticamente, dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente e incluirán al menos la información recogida en el Anexo III de la presente Resolución, pudiendo obtenerse el modelo en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

4. Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

–Copia del CIF de la entidad.

–Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos.

–Documentos que detallen la procedencia de la leche.

–Certificado de producción integrada, en su caso.

–Certificado de producción ecológica, en su caso.

–Número de reconocimiento como Organización o Asociación de Productores de leche, en su caso.

–Listado del total de centros del Anexo II de la presente convocatoria, ordenados según el orden de preferencia para la distribución de leche.

–Propuesta de plan de distribución para el curso escolar 2019-2020 detallando:

  • El calendario de reparto.
  • Características del suministro de acuerdo con las condiciones del punto 1 de la base Tercera.
  • Previsión de cantidad de leche destinada al plan (Kg)
  • Resumen del producto que se tiene previsto distribuir en el Plan, indicando: tipo de producto, calidad, origen o procedencia, certificación de calidad, y forma de presentación, así como capacidad de los envases a repartir.
  • Ficha técnica con las características de los vasos que se entregarán, así como imagen de los mismos.
  • Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el suministro.
  • Importe total de la propuesta.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente baremo, teniendo como objetivo priorizar el suministro de leche de calidad, y procedencia local:

a) Propuesta de Plan más económica (máximo 3 puntos). Se atribuirá la puntuación máxima a la propuesta más económica. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de baja presentado considerando cero puntos a aquellas ofertas que no presenten ningún tipo de baja al importe de la convocatoria. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

b) Domicilio social en Navarra (2 puntos).

c) Distribución de la leche mediante vehículos propios (máximo 2 puntos). La puntuación se realizará teniendo en cuenta la proporción de vehículos propios respecto al total de vehículos utilizados para la distribución de la leche.

d) Distribución de leche de procedencia de explotaciones navarras (máximo 2 puntos). La puntuación máxima se otorgará a la entidad que justifique mayor número de explotaciones ganaderas productoras ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. El resto de propuestas se valorarán de forma directamente proporcional al porcentaje de ganaderías justificadas, considerando cero puntos a aquellas entidades que no justifiquen ninguna explotación ganadera en la Comunidad Foral de Navarra. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

e) Capacidad de distribución (máximo 2 puntos). Se concederá la puntuación máxima a la entidad que justifique mayor cantidad de leche en litros destinada al Plan. El resto de propuestas se valorarán de forma directamente proporcional a los litros potencialmente destinados al Plan. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

f) Medios humanos (máximo 1 punto). Se concederá la puntuación máxima a la entidad que justifique un mayor número de personal dedicado al Plan. El resto de propuestas se valorarán de forma directamente proporcional al personal potencialmente destinado al Plan. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

g) Producción de la leche certificada (máximo 2 puntos). Se concederá la puntuación a las entidades que justifiquen que la leche que piensan distribuir en el Plan no se trata de producción convencional. Por ello, se otorgará 1 punto en el caso de que la producción de la leche sea integrada y 2 puntos en el caso de que se trate de producción ecológica.

h) Organizaciones y Asociaciones de Productores de Leche (1 punto). Se otorgará la puntuación a las entidades reconocidas como Organización de Productores de Leche (OPL) o Asociación de Organizaciones de Productores de Leche (AOPL).

Octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos y documentos establecidos en las bases Quinta y Sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento del Plan Escolar de Consumo de Leche evaluará las solicitudes presentadas y, de acuerdo con el baremo de la base Séptima, establecerá el orden de prelación. Los eventuales empates se dirimirán a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras características como el origen de la leche y la calidad.

3. Los solicitantes cuyas propuestas hayan obtenido menos de 4 puntos quedarán expresamente excluidos como distribuidores autorizados.

4. Para establecer la correspondencia entre los solicitantes y los centros escolares, se procederá del siguiente modo:

–Al solicitante que haya obtenido la mejor valoración, se le asignarán los 10 primeros centros que haya indicado en su relación presentada de acuerdo con la base Sexta.

–Al resto de solicitantes, si los hubiere, siguiendo el orden de prelación, se les asignarán 10 centros de acuerdo con el orden que indicaron en su relación de la base Sexta y teniendo en cuenta que no hayan sido asignados anteriormente.

Una vez asignados 10 centros a todos los solicitantes:

–Al solicitante que haya obtenido la mejor valoración se le asignarán 10 centros siguiendo el orden que indicó en su relación de la base Sexta y teniendo en cuenta que no hayan sido asignados anteriormente.

–Al resto de solicitantes, si los hubiere, siguiendo el orden de prelación, se les asignarán 10 centros de acuerdo con el orden que indicaron en su relación de la base Sexta y teniendo en cuenta que no hayan sido asignados anteriormente.

–Se aplicarán sucesivamente los dos puntos anteriores hasta que todos los centros hayan resultado asignados.

5. Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan Escolar de Consumo de Leche y asignados los centros, el Servicio de Agricultura formulará las propuestas de resolución.

6. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento a los interesados como proveedores autorizados para el del Plan Escolar de Consumo de Leche, relativo al curso lectivo 2019-2020, indicando los centros que le han sido asignados, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

7. El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de las solicitudes completas, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8. Los distribuidores autorizados, una vez recibida la notificación de la correspondiente resolución, tendrán un plazo de 7 días para aceptar de forma expresa todas las condiciones indicadas en la resolución, comunicándolo al Servicio de Agricultura.

9. En caso de no aceptación o no aceptación en plazo, la entidad perderá la posibilidad de obtener la condición de distribuidor autorizado y, los centros que le habían sido asignados se repartirán de manera equitativa al resto de distribuidores autorizados, a criterio de la Comisión Mixta de Seguimiento. Se volverá a proceder de acuerdo a los puntos 6, 7 y 8 de la presente Base reduciéndose los plazos a la mitad.

Novena.–Compromisos del solicitante de la ayuda.

La autorización como proveedor autorizado se supeditará al compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados y que se incluyen en la solicitud de autorización:

a) Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración.

b) Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del Programa de consumo de leche en las escuelas estén disponibles para el consumo por el alumnado de los centros de enseñanza para los que solicita la ayuda.

c) Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar.

d) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda si se comprueba que los productos no se han suministrado al alumnado de los centros adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan Escolar de Consumo de Leche en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.

f) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

g) Permitir cualquier medida de control establecida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Departamento de Educación o el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, de los productos y cantidades suministrados a dichos centros.

Décima.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo con la propuesta presentada para su autorización como proveedor autorizado, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto forales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño mínimo A-3 de acuerdo con lo indicado en la base Duodécima de la presente convocatoria.

e) Entregar a los centros, vasos de plástico reutilizables para el alumnado que participa en el Plan, de acuerdo con las características señaladas en la base Tercera de la Convocatoria.

f) A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la leche, y del cartel y de los vasos, una copia del documento justificante de la cantidad de leche entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto, así como del cartel informativo y del número de vasos reutilizables entregados.

Undécima.–Obligaciones de los centros escolares.

El centro está sometido a las siguientes obligaciones:

a) Que los productos objeto de ayuda se consuman exclusivamente por el alumnado, en el recinto del centro escolar y no se utilicen en la elaboración de comidas. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados. Esta declaración quedará en el propio centro pero estará disponible para su comprobación en un eventual control.

b) Notificar al distribuidor autorizado el número de alumnado matriculado.

c) Que aparezca, claramente visible a la entrada del centro, el cartel entregado por el distribuidor autorizado.

d) Permitir las inspecciones físicas en el centro por parte de las autoridades competentes.

e) Aquellas otras que considere necesarias la autoridad competente.

En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones anteriormente citadas, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa.

Duodécima.–Publicidad sobre la distribución de leche en los centros escolares.

1. Los centros escolares que participen en el Plan Escolar de Consumo de Leche deberán publicitar en las instalaciones escolares, en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, mediante carteles publicitarios, que dicho programa está subvencionado por la Unión Europea.

2. Los carteles publicitarios serán suministrados a los centros escolares por los distribuidores autorizados, siempre bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Seguimiento. Dichos carteles o materiales deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016.

3. El cartel tendrá un tamaño mínimo A-3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título “Programa escolar de la Unión Europea” y deberá figurar al menos la siguiente frase: “Nuestro colegio participa en el Programa escolar de la Unión Europea con la ayuda económica de la Unión”. El cartel llevará el emblema de la Unión y del Gobierno de Navarra.

Decimotercera.–Solicitud de pago y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

1. Los solicitantes del pago serán los proveedores autorizados para el Plan Escolar de Consumo de Leche, relativo al curso lectivo 2019-2020. Las solicitudes se presentarán telemáticamente dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Las solicitudes de pago deberán presentarse en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del período de suministro. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el Anexo V y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera.

3. Junto con la solicitud de pago se presentará por cada uno de los centros suministrados, la cantidad de producto, formato de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren. Asimismo, será necesaria la presentación de recibos (albaranes) de las cantidades de productos y/o materiales efectivamente suministradas o distribuidas.

4. Los importes señalados en la solicitud de pago deberán justificarse indicándose por separado el precio de cada uno de los productos y/o materiales suministrados.

5. Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información:

a) Las cantidades de leche distribuidas por grupos de producto, especificando kg o litros de producto, centro al que se ha suministrado y fecha de entrega. Asimismo se indicará el número de vasos y carteles entregados en cada centro, y fecha de entrega.

b) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto.

c) El número de niños y niñas matriculados al comienzo del curso escolar o, en su caso actualizados, en los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda.

Esta información deberá presentarse en soporte informático, mediante archivo Excel compatible con Windows.

Decimocuarta.–Cálculo de la ayuda.

1. Tras la verificación de los albaranes justificantes de las entregas, el Órgano Gestor determinará los costes validados para los siguientes conceptos:

a) Productos suministrados (distribución de leche):

–Se considerará el número de alumnos y alumnas que se muestra en el Anexo II, de los centros a los que se ha distribuido, salvo que se haya detectado alguna diferencia a lo largo de la distribución y el Departamento de Educación actualice esa cifra.

–Se considerará un consumo unitario máximo de 0,20 litros de leche para el alumnado de infantil y de 0,25 litros de leche para el alumnado de primaria. En el caso del alumnado intolerante a la lactosa se supondrá un consumo de 0,25 litros de leche por día.

–Con el fin de que los envases que quedan abiertos a medio consumo y que se rechace el resto del producto, pero que ese coste no sea asumido por el distribuidor, diariamente y por centro escolar se redondearán los litros de leche al primer número entero siguiente de bricks o envases unitarios necesarios, en función de su formato.

–La cantidad diaria anteriormente calculada, se multiplicará por el número de raciones semanales que le correspondan, en función del centro escolar (1 o 2) para determinar el consumo semanal.

–El consumo semanal se multiplicará por el número de semanas máximas de reparto.

–Con el fin de adecuar las cantidades a la realidad de la distribución en función de los formatos, se redondeará al primer número entero siguiente de packs necesarios, en función de su formato.

–El precio unitario (euros/litro) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del Anexo VI.

b) Costes de adquisición utilizados en el suministro (vasos):

–Se considerará el número de alumnos y alumnas que se muestra en el Anexo II, de los centros a los que se ha distribuido, salvo que se haya detectado alguna diferencia a lo largo de la distribución y el Departamento de Educación actualice esa cifra.

–A efectos del cálculo se considerará el número de vasos entregados indicados en el correspondiente albarán.

–El precio unitario (euros/Ud) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del Anexo VI.

c) Publicidad del programa escolar (cartel).

–Se considerará el número de centros escolares a los que el distribuidor autorizado haya efectuado el reparto, de acuerdo con la resolución de concesión.

–A efectos del cálculo se considerará que se ha llevado 1 cartel a cada centro escolar que ha participado en el Plan, de acuerdo con lo reflejado en el correspondiente albarán.

–El precio unitario (euros/Ud) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del Anexo VI.

2. La subvención máxima aplicable para el total de solicitudes del curso escolar 2019-2020 de todos los distribuidores autorizados será el resultado de la menor de las cuantías siguientes:

a) La suma de la ayuda calculada por conceptos de gasto.

b) El importe máximo de aplicación del Plan Escolar de Consumo de Leche del curso 2019-2020 financiado por la Unión Europea, esto es, 118.735,00 euros.

Decimoquinta.–Forma y plazos de pago.

1. El pago efectivo de la ayuda se realizará mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada, completa y válida.

Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de ayuda se supere en menos de 60 días, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación.

–Un 5%, si el plazo se supera en 1 a 30 días naturales;

–Un 10%, si el plazo se supera en 31 a 60 días naturales.

Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además un 1% por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante.

Decimosexta.–Compatibilidad de la subvención.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad.

Decimoséptima.–Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como por el del Departamento de Educación o por parte del Departamento de Salud.

2. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. En el control administrativo se verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

–Que en su caso, han sido presentadas por un proveedor que haya sido seleccionado y autorizado.

–Que se ajustan al modelo, plazo y periodo de suministro establecidos por la presente convocatoria, teniendo en cuenta que, salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud.

–Que contienen la siguiente información mínima:

  • Identificación del solicitante.
  • Identificación de cada uno de los centros escolares.
  • Alumnado matriculado al inicio del curso escolar o, en su caso actualizado.
  • Cantidades de productos repartidos y periodo de reparto.

–Que los productos incluidos en la solicitud cumplen los requisitos establecidos (cantidad, calidad, etc.) y se encuentran entre los admitidos.

–Que los costes por los que se solicita la ayuda corresponden a los establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión y en la base Segunda de la presente Convocatoria.

–Que van acompañadas por los albaranes que justifiquen las cantidades de leche, vasos y carteles efectivamente entregadas.

–Que el solicitante no ha percibido financiación en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación por los costes solicitados.

–Que hay concordancia entre la información de las solicitudes y las declaraciones aportadas por los centros escolares entre el número de alumnado matriculado en los centros y el alumnado por los que se solicita la ayuda, asegurando que el número de raciones equivalentes a las cantidades distribuidas guarda coherencia con el número de niños y niñas.

3. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno.

Decimoctava.–Sanciones.

1. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014.

2. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, el solicitante, además de devolver los importes percibidos indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que realmente tenga derecho.

3. En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho, en aplicación del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que se detecte que un solicitante ha incumplido alguna de sus obligaciones se suspenderá su participación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia. A petición del solicitante, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.

5. En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones citadas en la Base Undécima de la presente Convocatoria, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa.

Decimonovena.–Publicidad de las subvenciones concedidas y tratamiento de datos.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. Cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO II

Relación de centros que participan en el curso 2019-2020

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

ALUMNADO
INFANTIL

ALUMNADO
PRIMARIA

RACIONES SEMANALES

La Cruz

Allo

39

30

1

C.P.E.I.P. Zelandi

Altsasu/Alsasua

110

0

1

Amaiurko eskola publikoa

Amaiur

7

19

1

CP Lokiz IP

Ancín/Antzin

24

12

2

Arantza IP

Arantza

22

43

1

Arbizuko Herri Eskola HLHIP

Arbizu

42

53

1

Nazabal HH eta LHKO IP

Areso

6

18

2

CPEIP Sancho Ramírez

Arguedas

75

147

2

Arraiozko eskola

Arraioz

9

16

1

CP La Balsa

Arróniz

16

50

1

Colegio Mater Dei

Ayegui

130

306

1

CPIP Francisco Arbeloa

Azagra

0

260

2

Azpilkuetako Eskola

Azpilkueta

12

8

1

CPEIP Los Sauces-Sahats

Barañain

0

97

2

CPEIP Beire

Beire

3

4

1

Jesusen Bihotza Ikastetxea

Bera

20

50

1

Ricardo Baroja

Bera

69

141

1

CPEIP RÍO ARGA

Berbinzana

19

35

1

C.P. Beriain

Beriain

90

0

2

Mendialdea 1

Berriozar

150

0

2

Amor de Dios

Burlada/Burlata

75

156

2

Ermitaberri I.P.

Burlada/Burlata

81

189

2

Regina Pacis

Burlada/Burlata

70

161

2

CPEIP “Virgen de Gracia”

Cárcar

25

46

2

C.P.Francisco Javier Saenz de Oiza

Cáseda

16

47

2

C.P. Ciudad de Corella

Corella

270

560

2

CPEIP Virgen de NIevas

Dicastillo

5

29

1

San Miguel-Doneztebe I.P.

Doneztebe

96

63

1

BAZTAN IKASTOLA

Elizondo

60

44

2

CPEIP Elizondo HLHIP

Elizondo

68

41

2

Erratzuko Eskola

Erratzu

13

30

2

San Esteban

Erro

12

0

1

Colegio Santa Ana Estella

Estella-Lizarra

127

2

2

Remontival

Estella-Lizarra

125

149

1

San Donato IP

Etxarri Aranatz

70

0

1

Doña Alvara Alvarez

Falces

65

140

1

CPEIP Santos Justo y Pastor

Fustiñana

70

145

1

Andres Narbarte “Xalto” IP

Goizueta

19

46

1

CEE Isterria

Ibero

0

59

1

Atakondoa IP

Irurtzun

95

293

2

Lekarozko HLHIP

Lekaroz

6

5

1

CPEIP doña Blanca de Navarra

Lerín

50

106

1

C.P. Ángel Martínez Baigorri

Lodosa

75

179

2

CP “San Juan”

Lumbier/Irunberri

15

42

2

San Bartolomé

Marcilla

95

211

1

CP Santa Ana

Mélida

14

43

1

CPEP San Fancisco Javier

Mendavia

0

224

1

Honorio Galilea

Monteagudo

20

41

1

Raimundo Lanas

Murillo el Fruto

8

25

1

Luis Amigó

Mutilva/Mutiloa

305

668

1

Domingo Bados

Olazti/Olazagutia

24

90

1

Oronoz I.P.

Oronoz-Mugairi

7

13

2

CP San Salvador

Oteiza

17

46

2

C.P. El Lago de Mendillorri

Pamplona/Iruña

90

1

2

CEE El Molino

Pamplona/Iruña

0

33

1

CPEE Andrés Muñoz Garde

Pamplona/Iruña

10

70

1

CPEIP Amaiur Ikastola HLHIP

Pamplona/Iruña

0

244

1

CPEIP García Galdeano

Pamplona/Iruña

60

41

2

CPEIP Iturrama

Pamplona/Iruña

60

229

1

CPEIP Nicasio de Landa

Pamplona/Iruña

8

21

2

CPEIP San Francisco

Pamplona/Iruña

24

49

2

CPEIP San Jorge

Pamplona/Iruña

105

100

1

Esclavas del Sagrado Corazón

Pamplona/Iruña

150

300

2

Patxi Larrainzar Ip

Pamplona/Iruña

137

0

1

Santa Catalina Labouré

Pamplona/Iruña

64

1

2

CPEIP Pitillas

Pitillas

10

20

2

CPEIP Ximénez de Rada

Rada

16

43

2

CP Alfonso X “ El sabio”

San Adrián

203

405

2

Ntra Sra De La Asunción

Santacara

17

31

1

CPEIP Virgen de Nievas

Sesma

32

22

2

Colegio Compañía de María

Tudela

0

102

1

CPEE Torre Monreal

Tudela

30

43

1

CPEIP Huertas Mayores

Tudela

100

0

2

San Miguel

Uharte-Arakil

25

63

1

Urdazubi-Zugarramurdi HIE

Urdazubi/Urdax

0

9

1

CPEIP Urroz

Urroz-Villa

9

16

1

CPEIP “Ricardo Campano”

Viana

88

83

2

Erentzun ikastola

Viana

35

56

1

Zugarramurdi-Urdazubi HIE

Zugarramurdi

12

7

2

El número de alumnos/as ha sido proporcionado y contrastado con los centros escolares por el Departamento de Educación, de acuerdo con los datos de matriculación del curso 2019-2020.

ANEXO III

Solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda (PDF).

ANEXO IV

Compromisos del centro escolar (PDF).

ANEXO V

Contenido mínimo de la solicitud de ayuda (PDF).

ANEXO VI

Módulos de gastos

CONCEPTO DE GASTO

COSTE MÁXIMOS REFERENCIA
(sin IVA)

Leche tratada térmicamente (las demás) en envases distintos de 200 c.c.

0,98 euros/l *

Leche tratada térmicamente, sin lactosa, en envases distintos de 200 c.c.

0,99 euros/l *

Leche tratada térmicamente, sin lactosa, en envases de 200 c.c.

1,40 euros/l *

Vasos reutilizables

0,30 euros/Ud

Cartel anunciador del Plan

5,50 euros/Ud

(*) No superan los importes máximos indicados en el artículo Tercero del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio.

Código del anuncio: F1913522