BOLETÍN Nº 216 - 31 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 30 de octubre de 2019, por el que se procede a la suspensión de la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de apuestas, salones de juego y bingos en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 12 de la Ley Foral 16/2016, de 14 de diciembre, del Juego, establece que la organización y explotación de los juegos o apuestas que estén catalogados, así como la apertura o utilización de locales o establecimientos o el uso de espacios destinados a la práctica del juego y las apuestas, requerirá la previa autorización administrativa del órgano competente de la Comunidad Foral por razón de la materia, haciendo excepción a este régimen de autorización previa para aquellos casos de determinadas modalidades de juego y apuestas, que por su menor incidencia económica y social, por el hecho de que sus promotores no sean empresas de juego, o por su finalidad última, estarán sometidos a un régimen de simple comunicación.

El mismo texto legal, en su artículo 8, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá planificar el juego y las apuestas teniendo en cuenta la realidad y su incidencia social, las repercusiones económicas y tributarias de la actividad, así como la necesidad de diversificar el juego y de impedir prácticas monopolísticas o contrarias a la competencia, estableciendo los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo que respecta a su número y su distribución territorial como a las condiciones objetivas para su obtención.

En ese marco legal la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha estructurado un sistema de autorizaciones, inspección y control, buscando una racionalización del juego, de conformidad con políticas y doctrinas de control de los elementos e intereses que configuran el sector. Prueba de ello fue la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril, por la que se modificó la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, que vino a introducir en su artículo 2 bis el principio de Juego responsable entendido éste como aquel enfoque del juego, considerado desde una perspectiva integral de responsabilidad social, como un fenómeno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo.

Continúa el precepto con el encaje de todas las acciones preventivas en el ámbito del respeto a la libertad personal del sujeto, de su voluntad y su libre determinación intentando evitar en última instancia la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esa actividad pudieran derivarse. Finaliza el artículo haciendo especial hincapié en la protección debida a los grupos de riesgo, en concreto a los menores de edad.

Ya con carácter previo a la modificación legal antedicha se habían introducido las primeras medidas limitativas en lo referente a la apertura de nuevos locales, en concreto en el año 2010 mediante Decreto Foral 72/2010, de 15 de noviembre, se procedió a la modificación del Reglamento de Máquinas de Juego, incorporando a su artículo 7 una salvaguarda según la cual “en ningún caso podrá autorizarse la apertura de nuevos salones de juego cuando su emplazamiento diste menos de 400 metros de otro establecimiento de esta naturaleza”.

La incidencia social del juego ha sido tal en las últimas décadas que la ludopatía ha venido a ser reconocida por la Organización Mundial de la Salud como enfermedad en el año 1992 y así se ha reflejado en el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de marzo de 2019.

Atendiendo a la realidad y a la expansión del sector del juego, al aumento de los locales dedicados a este tipo de actividad, 33 nuevos locales en el ámbito de Pamplona, y a la creciente preocupación social por el posible efecto adictivo de algunas conductas, diversas entidades locales de Navarra han iniciado proyectos de disposiciones reguladoras de las licencias de actividad de los nuevos locales, lo que exige por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de un estudio general del sector con la finalidad de llegar a la adopción de medidas generales que velen por el equilibrio de los intereses de las partes, dentro de un marco de libertad de empresa y protección de los derechos relacionados con la salud pública.

En ese aspecto, y siempre reconducido a las conclusiones del análisis a realizar, se podrá barajar la adopción de medidas de limitación numérica de las autorizaciones a conceder en el territorio de la Comunidad Foral y la posibilidad de hacerlo a través de concursos públicos, según las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Esta decisión, por tanto, responde al interés de la Comunidad Foral en establecer un régimen normativo homogéneo y equilibrado en el que, en aras del principio de seguridad jurídica y la prevalencia del interés público general, todos los intervinientes puedan considerar protegidos sus derechos y expectativas.

Para el desarrollo de esa función normativa y el cumplimiento del procedimiento de elaboración de la correspondiente disposición, resulta imprescindible proceder a la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura de locales de apuestas, salones de juego y bingos, de forma que no se afecte la racionalización del sector durante el periodo de revisión, elaboración y modificación de la normativa aplicable al caso, periodo además durante el cual podrán aportarse a los trabajos normativos tanto las conclusiones de los estudios realizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como las propuestas realizadas por los órganos consultivos del sector, entidades públicas y privadas involucradas en el ámbito del juego y sus consecuencias, así como las conclusiones de grupos de trabajo de otras instituciones públicas constituidos al efecto como ocurre con la ponencia creada el pasado 2 de octubre de 2019 en el seno de la Comisión de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Parlamento de Navarra.

Precisamente para una mejor coordinación de los distintos trabajos a ejecutar y de las instituciones que los realizarán, se considera conveniente que la duración de la suspensión planteada coincida con la fijada para el desarrollo de la ponencia parlamentaria y la requerida por varios grupos parlamentarios en la “moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a desarrollar las medidas oportunas para aplicar una moratoria en la apertura de casas de apuestas, salones de juego y bingos”, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 26, de 22 de octubre de 2019, y aprobada, por unanimidad de los miembros de la antedicha Comisión, el 23 de octubre de 2019 y que está fijada en seis meses. Todo ello sin perjuicio de la posible prórroga de la suspensión en el caso de que, de forma motivada y por órgano competente, quede acreditada la necesidad de tal ampliación.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Suspender la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de apuestas, salones de juego y bingos en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º La suspensión tendrá una duración de seis meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto y a los miembros del Consejo del Juego de Navarra.

5.º Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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