BOLETÍN Nº 215 - 30 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 293/2019, de 15 de octubre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el proyecto denominado “Renovación parcial del ramal de abastecimiento en alta a Corella (Navarra)”, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución, 1025/2019, de 28 de junio, del Director General de Administración Local, se aceptó el régimen de cooperación solicitado por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, se le declaró beneficiaria en el expediente expropiatorio y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1. Don Fermín Arnedo Jiménez en representación del Sindicato de Riegos de Corella, alega que antes de cualquier actuación en sus acequias, se tendrá en consideración de manera inexcusable, los turnos de riego y que los pasos sobre las acequias deberán quedar hormigonados hasta terreno firme.

En respuesta a la alegación se señala que el proyecto contempla ejecutar el cruce de las acequias mediante hormigón armado HA-25, con mallazo de diámetro 8 c/15x15 cm, en una longitud de unos 8 metros, por lo que quedarán apoyadas en terreno firme en la distancia solicitada de 1,5 metros a cada lado de la zanja. Respecto a los turnos de riego, previamente a la ejecución del cruce de las acequias afectadas, se coordinará con el Sindicato de Riegos los turnos de riego.

2. Don Alberto Chivite Cornago, alega que en la parcela 239 del polígono 6 de Corella (CO-54), se modifique el trazado para pasar la tubería por el plano de los olivos.

No se puede modificar el trazado en la parcela sin hacerlo en el resto de fincas así como en la carretera nacional y la vía férrea, teniendo en cuenta que la tubería debe mantener una alineación los más recta posible.

3. Don David Ochoa Díaz, propietario de la parcela 865 del polígono 7 de Corella (CO-36), solicita que se modifique el trazado, que se saque fuera de la finca la arqueta prevista y que se respeten las higueras existentes.

La modificación del trazado propuesta supondría un aumento de la afección sobre el cauce del río Alhama. Se ha intentado minimizar la afección sobre las parcelas existentes utilizando el camino público, aunque hay que tener en cuenta que el cruce del citado río Alhama debe realizarse lo más perpendicularmente posible. Respecto a la arqueta de desagüe contemplada en proyecto, ésta se instalará en la linde de la finca junto al camino, fuera de la zona de servidumbre de 5 metros del río Alhama Con referencia a las dos higueras afectadas, éstas se valorarán e indemnizarán.

4. La Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, alega que las parcelas 109, 723, 167, 131, 171, 227, 233, 230, 231, 232, 234, 348, 350, 351, 122, 117 y 485 del polígono 2 de Cintruénigo, que figuran catastradas a nombre de diferentes particulares, se encuentran dentro de los límites de “Montes de Cierzo y Argenzón” y que las mismas son bienes comunales, de acuerdo con un estudio realizado por le Universidad de Zaragoza en 2001. Señala que los bienes comunales son imprescriptibles y que los titulares catastrales ostentarían un derecho de cultivo sobre dichas parcelas. Por último, manifiesta que el Ayuntamiento de Cintruénigo, en defensa de su patrimonio, deberá personarse como titular de las parcelas afectadas en el expediente expropiatorio del proyecto de referencia.

Solicitada aclaración a la Sección de Comunales de Gobierno de Navarra, matiza que “dentro de los límites de la parte de montes de Cierzo y Argenzón, adjudicada a Cintruénigo pueden reconocerse, excepcionalmente enclaves de propiedad particular, siempre y cuando los particulares acrediten ostentar un título de dominio sobre el terreno que traiga causa del Ayuntamiento, conseguido previa desafectación y cumplimiento de todos los trámites legales exigidos por la legislación en su día vigente, o acrediten un título judicial que les reconozca su carácter privativo.

En parecidos términos se expresa el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa:

1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

2. Salvo prueba en contrario la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registro públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales o finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

A mayor abundamiento, y en respuesta a las alegaciones presentadas, en cuanto a la acreditación de la condición de propietario, según establece la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal supremo (Rec.5700/2008), “(...) En la materia constituye regla general que el expediente se entienda con el propietario del bien expropiado, esto es, con quien, salvo prueba en contrario, aparezca como tal en los registros públicos que, como el de la Propiedad, producen presunción de titularidad únicamente destruible mediando intervención judicial (artículo 38 de la Ley Hipotecaria). En su defecto, con las personas a las que los registros fiscales y administrativos atribuyan esa condición o, en último término, con las que lo sean pública y notoriamente...), (... Debe darse por existente el derecho que figure inscrito mientras no exista contradicción; derecho que, de haber oposición, puede ser destruido, pero no en un recurso contencioso-administrativo sino en un proceso civil en el que se ventile la cuestión...).

Por lo tanto cabe concluir que, dado que la mayoría de los titulares catastrales de las fincas reclamadas como comunales, tienen las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad, es de aplicación lo señalado en el precitado artículo 3.2. de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo proseguir las actuaciones del expediente expropiatorio con los citados titulares, todo ello sin perjuicio del deber del Ayuntamiento de Cintruénigo y de la Sección de Comunales de ejercer sus facultades de defensa y recuperación de los bienes comunales, conforme al artículo 110 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Por otra parte, revisadas las afecciones previstas sobre la parcela 590 del polígono 7 de Corella (CO-12), se ha constatado que la servidumbre establecida en 3,59 m.l. y 10,77 m², y la ocupación temporal de 38,09 m², afectarían físicamente al camino aledaño, codificado en proyecto como CO-13, por lo que procedería desafectar la citada parcela CO-12 del expediente expropiatorio.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y de conformidad a la disposición transitoria única del Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial y el Decreto Foral 78/2016 de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto denominado “Renovación parcial del ramal de abastecimiento en alta a Corella (Navarra)”, así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Desafectar del expediente expropiatorio, la parcela 590 del polígono 7 de Corella (CO-12) y ampliar las afecciones al camino denominado en proyecto CO-13, en 3,59 m.l. de instalación de tubería y 38,09 m² de ocupación temporal.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los tablones de anuncios de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo y de los Ayuntamientos de Corella y Cintruénigo. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

4.º Esta Resolución se notificará a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, a los Ayuntamientos de Corella y de Cintruénigo, y a los alegantes, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Así mismo esta resolución se trasladará a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Pamplona, 15 de octubre de 2019.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

Código del anuncio: F1913287