BOLETÍN Nº 213 - 28 de octubre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha 14 de agosto de 2019, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la Modificación Ordenanza Municipal de Aprovechamientos Comunales de Mélida.

Considerando dicho informe, visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de modificación de Ordenanza municipal reguladora de comunales, en el que se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas durante el trámite de consulta pública, recibido en este Ayuntamiento.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobó en Pleno de fecha 4 de octubre del 2019 la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero.–Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de comunales, en los términos en que figura en el expediente/con la redacción que a continuación se recoge.

Segundo.–Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://melida.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero.–Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Cuarto.–Facultar a alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Caso de que no se reciba ninguna alegación a la citada ordenanza se dará por aprobada sin necesidad de hacer publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Mélida, 4 de octubre del 2019.–La Alcaldesa, María Valle Coca Pueyo.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE MÉLIDA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Mélida.

Artículo 2.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentaran cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute o aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y demás disposiciones reglamentarias, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales y en su defecto, por las Normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamientos y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al Ayuntamiento de Mélida en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Mélida en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra únicamente en los casos establecidos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6.

Cabrá la desafección de los bienes comunales para la cesión de uso, gravamen, venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno y seguirá el trámite reglamentario marcado por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, se deberá incluir siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan los fines que motivaron la cesión o el gravamen o se incumplan las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Mélida como bienes comunales.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.

El Ayuntamiento de Mélida, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Mélida podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Mélida dará cuenta al Gobierno de Navarra de los Edictos que le remite el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Mélida en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de la autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiere dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Mélida en todo caso por la vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Mélida interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener por vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.

Cuando el Ayuntamiento de Mélida no ejercite las acciones precedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Titularidad y ámbito de aplicación

Artículo 14.

El Ayuntamiento de Mélida declara que la Villa de Mélida es la única propietaria y poseedora jurídica del territorio comunal cuya descripción se detalla a continuación:

–Corraliza denominada Huerta Alta, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 89 y finca 204.

–Corraliza denominada Las Viñas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 68 y finca 868.

–Corraliza denominada Corral Nuevo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 65 y finca 867.

–Corraliza denominada Soto Bajo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 92 y finca 205.

–Soto denominado El Arenal, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 95 y finca 206.

–Soto denominado La Liria, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 179, libro 3, folio 98 y finca 207.

–Soto denominado Sequero, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 12 y finca 865.

–Soto denominado Aria o San Miguel, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 56 y finca 864.

–Soto denominado Estrecho, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 988, libro 18, folio 62.

TÍTULO V

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 15.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Otros aprovechamientos comunales.

d) Colocación de placas solares o molinos de viento.

e) Plantaciones de olivos o de biomasa.

Artículo 16.

1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Mélida con una antigüedad de 2 años al inicio del año de disfrute.

c) Residir efectiva y continuadamente en Mélida, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mélida.

2.–Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Mélida.

Artículo 17.

Las parcelas comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 18.

A los efectos de este Reglamento se entiende que se realiza un cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Mélida en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización. Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 19.

En el caso de las adjudicaciones vecinales prioritarias, las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Mélida, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Mélida abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon. El Ayuntamiento de Mélida, se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo mediante cualquier fórmula, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 20.

El Ayuntamiento de Mélida, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas. Cada año se hará una revisión de los puntos asignados a cada adjudicatario, procediéndose al ajuste de la superficie de tierra adjudicada en menos o en más si hubiera tierras sobrantes. La obstrucción a la actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificante de realización de labores, de adquisición de combustibles, abonos, materias primas o de ventas de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

e) Quienes, según informes de los servicios municipales o la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores.

f) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un ochenta por ciento de la superficie adjudicada.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 21.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Mélida, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Mélida. El Ayuntamiento de Mélida realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 22.

1.–Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30% de salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2.–Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% de salario mínimo interprofesional.

3.–Para determinar los niveles de renta que permitirán a los vecinos solicitar aprovechamientos de carácter prioritario, será preciso aportar ante el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de las declaraciones del impuesto de la renta de cuantas personas componen la unidad familiar o certificado negativo de la Hacienda Foral de no presentarlas, acompañada de una declaración jurada de los ingresos que obtienen todos los miembros.

b) Copia compulsada de las hojas de salarios de los trabajadores por cuenta ajena de la unidad familiar.

c) Certificación catastral de los bienes que pertenecen y actividades que desarrolla cada uno de los miembros de la unidad familiar, con referencia a los registros fiscales de riqueza urbana, rústica, pecuaria y licencia fiscal, así como de los vehículos de su titularidad en el impuesto municipal de circulación.

d) Declaración jurada de que los bienes señalados en las certificaciones aportadas son todos los de la pertenencia de cualquier miembro de la unidad familiar en Mélida o en cualquier otro lugar, con manifestación de entre los de naturaleza urbana de aquel que corresponda a la vivienda propia. Podrá hacerse constar, justificándolo documentalmente, la no pertenencia de alguno o de todos los bienes pese a figurar en Catastro a nombre de algún miembro de la unidad familiar, pero para ser tenido en cuenta habrá de acompañarse copia compulsada de la hoja de solicitud de modificación catastral presentada ante el Ayuntamiento.

e) Declaración jurada de las tierras que se cultiven en arrendamiento o por cualquier otro título que no sea el de propiedad en este término municipal o en otro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Certificación de las tierras que se tengan inscritas en la Comunidad de Bardenas Reales.

4.–Las condiciones señaladas en el presente artículo habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y podrá revisarse su cumplimiento por el Ayuntamiento en cualquier momento.

Artículo 23.

La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es la siguiente:

Lote tipo:

Regadío tradicional: 30 robadas.

Regadío por aspersión: 60 robadas.

Secano: 50 robadas.

Artículo 24.

Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 22 serán los que resulten de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 25.

En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario que trajeran como consecuencias problemas sociales, el Ayuntamiento de Mélida podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 23 y 24, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 26.

El plazo del disfrute del aprovechamiento será de 8 años, terminando el secano en el mes de septiembre del último año y el regadío en el mes de diciembre del mismo año, respetando siempre las cosechas. En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 27.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento será el 50% del que se determine en el anexo de esta Ordenanza. Estas cantidades se podrán actualizar anualmente en años sucesivos de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Mélida resulte afectado.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos comunales de adjudicación directa

Artículo 28.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas en la adjudicación prioritaria, las tierras de cultivo comunal sobrantes, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 29.

1.–La superficie de los lotes de la adjudicación directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, lo que se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes.

2.–Los criterios para determinar la superficie correspondiente a cada unidad familiar en esta modalidad será por un lado y en proporción inversa el tamaño de la explotación agrícola de la unidad familiar y los ingresos y por otro el número de miembros de la misma y su dedicación.

3.–Para la aplicación de estos criterios a cada unidad familiar todos los miembros de la misma que se puntúen deberán estar empadronados y se les asignará una puntuación que será la suma de los puntos por aplicación de las siguientes escalas:

a) Por la situación familiar.

Se aplicará por una sola vez y siempre que se cumplan los requisitos referidos, uno de los dos criterios por unidad familiar y será el que más le favorezca.

  • 1.–Por titular o miembro de la unidad familiar de alta en la “Seguridad Social como trabajador autónomo con actividad agrícola” y con una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra: 14 puntos.
  • 2.–Por titular o miembro de la unidad familiar que sin cumplir los requisitos anteriores sea titular de una explotación agrícola declarando ingresos agrarios y que trabaje directamente la tierra: 6 puntos.

b) Por la formación de la unidad familiar Se aplicará dependiendo del criterio que se aplique en el apartado anterior, en relación con la persona que se haya puntuado.

Por cónyuge del titular de la unidad familiar que no perciba ingresos: 2 puntos.

Por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar que no perciba ingresos: 1 punto.

c) Por el tamaño de la explotación de la unidad familiar.

Por carecer la explotación de la unidad familiar de tierra en propiedad o de Bardenas: 4 puntos.

Por tener la explotación tierra en propiedad de regadío o de Bardenas entre:

  • 0 y 50 robadas de regadío: 3 puntos.
  • 50 y 100 robadas de regadío: 2 puntos.
  • 100 y 400 robadas de regadío: 1 punto.
  • Más de 400 robadas de regadío: 0 puntos.

Para las tierras de secano de la explotación se establece una equivalencia de 1 robada de regadío por 6 robadas de tierra de Bardenas y de 2 robadas en el resto de la tierra de secano.

Se considerará tierra en propiedad no sólo la que consta en el Catastro inscrita a nombre de algún miembro de la unidad familiar, sino también la inscrita a nombre de familiares fallecidos que sea cultivada por la unidad familiar.

d) Por los ingresos de la unidad familiar en caso de no ser titular de una explotación agrícola.

Por ingresos totales de la unidad familiar entre vez y media y dos veces el salario mínimo interprofesional: 4 puntos.

Por ingresos totales de la unidad familiar entre dos y dos veces y media del salario mínimo interprofesional: 3 puntos.

Por ingresos totales de la unidad familiar superiores a dos veces y media del salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

La equivalencia de cada punto será de 10 robadas de regadío por aspersión, 10 robadas de regadío tradicional (por su pie) y 20 robadas de secano.

4.–Dada la actual configuración de las parcelas, en particular las del regadío por aspersión por la existencia de hidrantes y la consiguiente imposibilidad de asignar superficies exactas según la puntuación de cada unidad familiar, se podrán compensar tierras de regadío con otras de secano o viceversa, en la proporción de una robada de regadío equivalente a dos de secano.

5.–En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos de cultivo, una vez realizadas la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares con mayores niveles de ingresos y mayores explotaciones agrarias.

6.–El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento será el que se determina en el anexo de esta Ordenanza Estas cantidades se podrán actualizar anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Mélida resulte afectado.

Artículo 30.

Para determinar en este supuesto los niveles de renta de las unidades familiares se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 22.3 de la presente Ordenanza. Asimismo se podrá adjudicar una robada de tierra en uno de los Sotos para huerta al precio señalado en el anexo de la Ordenanza a los vecinos solicitantes que careciendo de ella, tengan una antigüedad en el Padrón Municipal de al menos un año.

Artículo 31.

Serán de aplicación a este tipo de adjudicaciones todo lo determinado en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 en cuanto al cultivo directo y personal de las parcelas y 26 en cuanto al plazo de adjudicación de los aprovechamientos.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el ayuntamiento de Mélida o subasta

Artículo 32.

El Ayuntamiento de Mélida, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos para la adjudicación prioritaria y la directa, procederá a su adjudicación mediante subasta de forma que toda la tierra quede libre al finalizar el periodo de adjudicación.

El tipo de salida por robada será para el primer año el fijado en este Reglamento para las tierras de las mismas características y para los años consecutivos, el que haya resultado según los incrementos anuales aplicados. Estas subastas serán sometidas a los mismos incrementos anuales que el resto de las parcelas. En caso de quedar desierta alguna subasta, se rebajaran los tipos el 10 y el 20 por ciento. En el supuesto de que realizadas estas subastas quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Mélida podrá cultivarla directamente, o en el caso de que lo considerara conveniente a los intereses municipales, acordará la realización de una nueva subasta para la plantación de cultivos maderables con la ampliación del plazo de adjudicación al de la vida útil del cultivo.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 33.

Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mélida, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previa publicación del oportuno anuncio.

Artículo 34.

Las solicitudes, en modelo oficial en la que se especificará tanto la modalidad de reparto que se solicita, se facilitarán a los interesados en el Ayuntamiento e irán acompañadas de una declaración jurada referida a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Mélida con una antigüedad de dos años y residir en esta localidad, al menos, durante nueve meses al año.

b) Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mélida.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental así como de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, provenientes tanto del sector agrario como del industrial o de servicios, así como pensiones de Seguridad social y otras rentas de cualquier otro tipo.

d) Los miembros de la unidad familiar que se dedican a la agricultura y los que están afiliados a la Seguridad Social como trabajador autónomo con actividad agrícola.

e) Del número de Hectáreas que se poseen en propiedad en este término municipal o en otros, distinguiendo secano y regadío por todos los miembros de la unidad familiar o de familiares fallecidos.

f) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este o en otros municipios, indicando si es secano o regadío, por todos los miembros de la unidad familiar.

g) De los valores catastrales de riqueza urbana, salvo la vivienda propia, en este o en otros municipios.

h) De los capitales imponibles de riqueza pecuaria o número de cabezas y especie, en este municipio o en otros.

i) De los ingresos totales de la unidad familiar. Podrán igualmente requerirse documentos acreditativos de que el solicitante cultiva directa y personalmente el lote de parcelas comunales que, en su caso, tenga adjudicado al hacerse el nuevo reparto; o su explotación agrícola en otro caso, según lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ordenanza. Como se ha señalado en el artículo 20 el Ayuntamiento de Mélida tiene la facultad de solicitar y obtener de los interesados los documentos acreditativos de los extremos reseñados en los apartados anteriores, con las consecuencias indicadas en caso de negativa injustificada a su presentación.

Artículo 35.

El Pleno del Ayuntamiento de Mélida, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal, así como en número de puntos asignado a cada unidad. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

Artículo 36.

Las listas provisionales de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de siete días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularan alegaciones, las listas provisionales se convertirán en definitivas automáticamente.

Artículo 37.

Las adjudicaciones se realizarán mediante sorteo, en primer lugar, para los aprovechamientos prioritarios y a continuación para los de adjudicación vecinal directa en la siguiente forma:

1.–Aprovechamientos vecinales prioritarios:

Se prepararán los suficientes lotes tipo para las solicitudes prioritarias. Se numerarán los lotes y se ordenarán los solicitantes alfabéticamente y a continuación, se sorteará un apellido a partir del cual empezarán por orden a extraer la suerte y en cada caso hasta completar el número de lotes tipo que le correspondan.

2.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa:

Una vez finalizada la adjudicación prioritaria se procederá a la adjudicación vecinal directa del resto de la superficie del comunal después de haber reservado un 5% para futuras solicitudes. Para esta segunda modalidad de reparto y a la vista de las puntuaciones de los solicitantes y de la superficie de tierra a repartir, se calculará la equivalencia de cada punto en robadas.

Todos los beneficiarios de la adjudicación vecinal directa estarán obligados a aceptar los tres tipos de parcelas, aspersión, riego tradicional y secano tanto de primera como de segunda clase, pudiendo renunciar únicamente a la adjudicación que les pudiera corresponder de las parcelas clasificadas como de tercera clase, no compensándoseles esta renuncia con tierra de otro tipo o mejor clase.

Esta modalidad de reparto se realizará también mediante sucesivos sorteos procediendo cada adjudicatario a extraer la suerte las veces necesarias hasta completar la superficie que le corresponda.

El Ayuntamiento regulará y adoptará las medidas necesarias en cuanto a este sorteo para el mejor desarrollo del mismo y garantizar que todos los adjudicatarios tengan las mismas posibilidades de acceso a las parcelas. Teniendo en cuenta que las parcelas de aspersión no se pueden dividir y aunque se intente completar la superficie que corresponda a la puntuación de cada adjudicatario con secano o regadío tradicional, la superficie adjudicada puede no resultar exacta.

3.–Superficie reservada para futuras adjudicaciones:

El Ayuntamiento finalmente establecerá las condiciones para la adjudicación provisional de las parcelas reservadas para futuras adjudicaciones bien adjudicándolas por plazo de un año o bien incluyendo en el condicionado la pertinente condición resolutoria para el caso de que se necesiten en los años siguientes.

4.–Finalización del proceso de adjudicación:

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará en el tablón de anuncios la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

Artículo 38.

Si una vez realizado el correspondiente sorteo de los aprovechamientos vecinales prioritarios, se comprobase que no había suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes de la modalidad de adjudicación directa, se eliminarán las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuviesen mayores ingresos.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de los pastos comunales

Artículo 39.

El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará de acuerdo con la Ordenanza aprobada al efecto por este Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos

Artículo 40.

El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos se regirá por las normas específicas.

Artículo 41.

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 42.

1.–El Ayuntamiento de Mélida podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2.–Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3.–El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación del Gobierno de Navarra.

4.–La aprobación del Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.

Artículo 43.

Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información pública por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 44.

La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberán contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Infracciones y sanciones

Artículo 45. Infracciones

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Constituyen infracciones muy graves los siguientes hechos:

1.–No cultivar directa y personalmente las parcelas comunales adjudicadas. El adjudicatario deberá efectuar materialmente todas las labores agrícolas en su parcela. Se admite como excepción por requerir maquinaria especializada, la siembre de precisión y la cosecha, además de la utilización de productos fitosanitarios por ser necesaria la obtención de un permiso especial para su manipulación.

2.–Cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales sin existir adjudicación municipal. Esta prohibición incluye el cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales adjudicadas a otra unidad familiar aunque exista relación de parentesco.

3.–No pagar dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalen de canon, guarderío u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

4.–Cualquier hecho que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza y que sea una actuación con mala fe que pretenda obtener beneficio en la adjudicación de parcelas u ocultar o falsear datos en las comprobaciones de cultivo que se realicen.

Constituyen infracciones graves los siguientes hechos:

1.–Realizar tareas agrícolas en tiempo no autorizado por la presente Ordenanza o la Ordenanza de Pastos comunales en perjuicio de las hierbas.

2.–Realizar plantaciones de cultivos permanentes como frutales, esparragueras y otros, sin autorización municipal.

3.–Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

4.–Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

5.–Labrar caminos o cañadas.

6.–Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

7.–Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

8.–No limpiar las acequias de riego en el tiempo y plazos que mediante los oportunos bandos se harán públicos.

9.–No vigilar y controlar el riego de las parcelas, de forma que se rieguen caminos u otras parcelas colindantes.

10.–Regar las parcelas sin que le toque el turno.

11.–Cualquier otro hecho que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza o sea una actuación con mala fe que produzca un perjuicio en los bienes comunales o que dificulte el ordenado disfrute de los mismos por los vecinos.

12.–Sacar de las parcelas a los caminos restos de cosecha u otros materiales.

13.–No vaciar el circuito de riego de las parcelas de aspersión al final de la campaña de riego.

Son infracciones leves:

1.–No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Artículo 46.

1.–Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

Infracciones muy graves:

–La 1.ª con 1.000 euros de multa al adjudicatario del comunal que realice labores agrícolas en sus parcelas por medio de un tercero que no sea miembro de su unidad familiar aunque exista relación de parentesco. En el caso de reincidencia, la segunda vez se sancionará con la extinción de la concesión de comunal.

–La 2.ª con 1.000 euros de multa a la persona que realice labores agrícolas en parcelas del comunal de las que no sea adjudicatario. Si esta persona tiene además la condición de adjudicatario del comunal de Mélida y realiza labores en parcelas de otra unidad familiar aunque exista relación de parentesco, se le sancionará con 1.000 euros de multa la primera vez y en caso de reincidencia, la segunda vez con la extinción de la concesión de comunal a su unidad familiar.

–La 3.ª y la 4.ª con la extinción de la concesión del comunal.

Infracciones graves:

–Multa de 100,01 a 500 euros por cada una de ellas, sin perjuicio del pago del importe de los daños causados a bienes públicos o a particulares en la forma que proceda y el abono de los gastos que la ejecución sustitutoria o la reposición de las cosas al estado original ocasionen.

Infracciones leves:

–Multa de 50 a 100 euros por cada una de ellas sin perjuicio del pago del importe de los daños causados a bienes públicos o a particulares en la forma que proceda y el abono de los gastos que la ejecución sustitutoria o la reposición de las cosas al estado original ocasionen.

2.–El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de aplicación.

La competencia para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al Alcalde, mientras que para la resolución de los mismos la competencia la ostenta el Pleno del Ayuntamiento.

3.–Los hechos constatados por los funcionarios de los servicios municipales que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público observando los requisitos legales pertinentes con los datos de fecha, hechos, lugar o número de parcela y persona que lo realiza, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.

4.–En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el Alcalde trasladará el expediente al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. En este caso, de no haberse estimado la existencia de delito o falta, el Ayuntamiento podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 47.

Una vez realizado el sorteo general para la nueva concesión de parcelas comunales, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se habrá reservado un máximo del cinco por ciento de la superficie comunal. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente en la siguiente concesión anual.

Artículo 48.

El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará previa la presentación de las solicitudes durante el mes de julio, y todo ello según el procedimiento ya establecido en esta Ordenanza. El plazo de disfrute de estas nuevas adjudicaciones será el que reste para finalizar el total de aprovechamientos.

Artículo 49.

Si al adjudicarse cualquier parcela comunal, resultase que ésta se encuentra cultivada o barbecho, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados previa la correspondiente peritación. Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo adjudicatario.

Artículo 50.

No se admitirán renuncias parciales a alguna de las parcelas que forman el lote comunal adjudicado. La renuncia voluntaria a la totalidad del lote comunal, supondrá la pérdida del mismo durante todo el plazo que reste para finalizar el total de aprovechamientos. No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio del Ayuntamiento como pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor y el solicitante reúne los requisitos del artículo16, podrá optar a una nueva adjudicación de acuerdo con los artículos 47 y 48.

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento podrá autorizar la permuta de parcelas entre adjudicatarios que lo soliciten en razón de mejor emplazamiento de cultivos concretos en una determinada campaña agrícola. Se tendrán en cuenta para autorizarlo criterios de oportunidad, equivalencia de superficies, etc.

Artículo 51.

El disfrute de las parcelas comunales se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Mélida durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

Artículo 52.

Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío, están obligados a la conservación y limpieza periódica de las acequias. Respecto a la conservación, el Ayuntamiento facilitará al adjudicatario los materiales que sean necesarios para las reparaciones y respecto a la limpieza, se publicarán los bandos que señalen los plazos para la realización de las limpiezas periódicas. Una vez terminados los plazos para la limpieza, las acequias serán recorridas por personal del Ayuntamiento que procederán a su limpieza, debiendo pagar el adjudicatario además de la sanción correspondiente, el coste que esta limpieza suponga.

Artículo 53.

Los plazos y normas establecidos en la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos Comunales son los siguientes:

–En las parcelas sembradas de alfalfa, podrá entrar el ganadero con su ganado desde el 1 de noviembre hasta el 10 de febrero, pero las que estén dalladas al 1 de noviembre, serán respetadas, teniendo un plazo máximo el agricultor hasta el 15 de noviembre para retirarla, y pasada esta fecha sin hacerlo, podrá el ganadero aprovecharla libremente.

–El ganadero no podrá pastar con su ganado entre fascales y viñedos que no lleven plantados por lo menos cinco años. Tampoco podrá entrar en los barbechos hasta pasadas por lo menos treinta y seis horas de haber llovido. Queda terminantemente prohibido llevar cabras y será responsable de los daños que causen en los árboles frutales de las parcelas.

–Las parcelas del Nuevo Regadío del Monte Comunal se podrán barbechar a partir del 8 de agosto y el secano desde el 1 de abril. Los que tengan que hacer trabajos de nivelación en el Nuevo Regadío podrán hacerlo a partir del 1 de agosto avisando previamente al Guarda para su aprovechamiento por el ganadero. Los que tengan remolacha en su parcela, podrán aprovechar la hoja, pero no podrán barbecharla hasta pasados por lo menos ocho días de su retirada.

–Los que vayan a obtener una segunda cosecha, deberán comunicarlo al Guarda por lo menos con ocho días de antelación para que lo avise al ganadero y éste tendrá un plazo de tres días para su aprovechamiento.

–Se autoriza el rastrojeo de secano y no se podrá labrar hasta el 30 de agosto.

–Habrá diez días después de cosechar para retirar la paja.

–En el rastrojeo de maíz, se dejarán cinco días para recoger la piña y el ganadero podrá entrar otros diez días. A partir de estos diez días, se podrá labrar y empacar siempre que no lleven rastrillos.

–Cuando vayan a labrarse las parcelas de alfalfa, el vecino lo pondrá en conocimiento del Guarda con quince días de antelación con el fin de aproveche la hierba el ganadero.

–De autorizarse la plantación de espárragos, el vecino pagará además del canon establecido para la parcela por el Ayuntamiento, el tanto por ciento que salga por robada en relación con el importe de la Corraliza como indemnización al ganadero por las hierbas no aprovechadas.

Artículo 54.

Mientras no disponga otra cosa el Ayuntamiento por circunstancias especiales, el riego de las parcelas del Nuevo Regadío se llevará a cabo en la siguiente forma:

–Temporada alta de riego. Se regará por bancadas, comenzando a regar por turno, día y noche, de arriba a abajo.

–Temporada baja de riego. El Guarda organizará el riego a la mejor conveniencia para el aprovechamiento del agua. En todo caso se deberán seguir siempre las instrucciones del Guarda para los riegos, que además será el que organice el riego de la hortaliza. En el caso de que un adjudicatario deje pasar el turno cuando le toque regar una parcela, deberá esperar a que termine de regar toda la bancada para poder regar su parcela.

Los adjudicatarios, conforme vayan regando sus parcelas, deberán avisar, con tiempo suficiente, al siguiente regante, debiendo hacer lo mismo en el caso de que dejen pasar el turno. El cambio de bancada para regar se publicará oportunamente mediante bandos.

Artículo 55.

Queda facultado el Ayuntamiento para establecer en circunstancias excepcionales, como de escasez de agua para el riego u otras, la limitación de cultivos en el terreno comunal en las clases y extensión que se consideren convenientes para el interés municipal.

CAPÍTULO III

Disposiciones relativas a la zona del monte comunal reordenada
con riego por aspersión

Artículo 56. Ámbito de aplicación.

Lo establecido en el presente capítulo se aplicará a los terrenos de Mélida que se reordenan dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto de modernización aprobado por resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Tiene por objeto regular las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes.

Artículo 57. Fijación de los consumos de agua.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Así mismo, en cada campaña de riego, la Alcaldía, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra se dicten a través de Riegos de Navarra, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego. En función de dichos consumos de referencia, la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, señalará a cada agricultor en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar, los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas.

Artículo 58. Consumos de agua. Facturación y Sanciones.

La Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, facturará a los regantes los recibos correspondientes a los consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque I, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10%.

Tendrá la consideración de Bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen los previamente establecidos para él entre un 11% y un 20%, los cuales se penalizarán en la cifra que exceda el consumo para él establecido, con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque I equivalente al 300%.

Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en un 21% o más. La penalización en este caso sobre la cifra que exceda el consumo para él establecido y que gravará el precio establecido en el Bloque I, será del 500%. La Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque I.

Artículo 59. Responsabilidades.

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones en particular los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione. Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento sin que en ningún caso pueda trasladarla por estos hechos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Artículo 60. Obligaciones de los regantes.

1.–En cada campaña de riego, los regantes cuando así sean requeridos, facilitarán al Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobren los cultivos implantados o a implantar en la zona.

2.–Los regantes deberán, cuando se terminen los riegos y para que no sufran daños las instalaciones de riego por causa del frío en el invierno, desmontar y retirar las baterías, proceder al vaciado y limpieza de las tuberías de las parcelas y cerrar las tapas de los programadores.

3.–No se podrán doblar o modificar las chapas de los aspersores situados al lado de los caminos para modificar la salida del agua.

Artículo 61. Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia. Durante el plazo mínimo de quince años a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego definida en el proyecto constructivo.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización se establece el siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por o que cuenten con un joven agricultor.

b) En segundo lugar las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

c) En tercer lugar la explotación directa por parte del Ayuntamiento. Si existiesen lotes sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta.

Artículo 62.

Lo contenido en este capítulo no da al Ayuntamiento ni a ninguno de los vecinos derecho alguno que no tuviera concedido por las leyes ni les quita los que con arreglo a las mismas les correspondan.

CAPÍTULO IV

Riesgo y ventura

Artículo 63.

Las adjudicaciones se realizan a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que por ninguna causa pueda pedir disminución de precio ni rescisión parcial de la adjudicación, ni aún en el caso de que no pudiera efectuar la siembra o la cosecha fuera nula o disminuyera por cualquier circunstancia. El adjudicatario deberá soportar las consecuencias que se produzcan en sus parcelas por paradas técnicas, reparaciones o trabajos de mantenimiento de las instalaciones de bombeo, lo que en ningún caso dará lugar a la exigencia de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 64.

Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza, actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la misma, se resolverán interponiendo optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL

En los casos especiales no recogidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las decisiones oportunas acomodadas a la normativa vigente en materia de aprovechamientos de bienes comunales. La aprobación de esta Ordenanza de Comunales se ajustará al siguiente procedimiento:

1.–Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Mélida.

2.–Información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que en el plazo de treinta días se presenten las alegaciones o reclamaciones que se consideren convenientes.

3.–Resolución de todas las reclamaciones y alegaciones presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva del Pleno.

4.–Anuncio de la aprobación definitiva.

Para cualquier modificación o anexo a la presente Ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para su aprobación, excepto en lo contenido en el artículo 53 que a título meramente indicativo contiene una relación de las normas establecidas en la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos Comunales que afectan a los terrenos de cultivo y que en todo caso podrán ser modificados a través de su propia Ordenanza.

ANEXO

El canon que se cobrará será el siguiente:

–Regadío tradicional en el Monte Comunal: 23,00 euros por robada.

–Soto Bajo:

  • De 1.ª clase: 27,00 euros por robada.
  • De 2.ª clase: 26,00 euros por robada.
  • Soto Liria: 23,00 euros por robada.

–Huerta: 23,00 euros por parcela.

–Secano: 3,00 euros por robada.

–Regadío por aspersión:

  • De 1.ª clase: 38,00 euros por robada.
  • De 2.ª clase: 34,00 euros por robada.
  • De 3.ª clase: 29,00 euros por robada.

Al canon anual de aspersión se le sumará el reparto que haga al final de la campaña el Ayuntamiento de los gastos de las instalaciones de riego según el consumo de agua de cada parcela. Asimismo, se sumarán los gastos por roturas o desperfectos en las instalaciones interiores de cada parcela.

En aquellos casos en que el adjudicatario adquiera el derecho de explotación de terreno comunal por el método de subasta y sea también persona jurídica, deberá abonar el canon anual correspondiente en dos plazos en julio y en enero.

Código del anuncio: L1913285