BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1712/2018, 31 de diciembre de 2018, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la participación en la Feria Internacional de Vino Ecológico a celebrar en Navarra en 2019, acogida al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria para el año 2019. Identificación BDNS: 433787.

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando la competencia leal, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos.

La Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de dicha Reglamentación, garantiza tanto a los consumidores como a los operadores implicados en la producción y etiquetado de productos ecológicos, la existencia de un sistema de control fiable y acreditado para la producción agroalimentaria acogida a este sistema en Navarra.

Pero no solo es objetivo del Gobierno de Navarra, el dar cumplimiento a la legalidad vigente, sino que además se desea poner de manifiesto el interés en promocionar y apoyar este sistema de producción sostenible, subvencionando la participación en ferias que den a conocer la excelente calidad de estos productos y generen oportunidades de negocio generadoras de actividad económica, crecimiento sostenible y riqueza.

El sector ecológico dentro del ámbito de los productos agroalimentarios diferenciados y certificados, está experimentando un notable y mantenido crecimiento, fruto entre otros factores, del interés y la sensibilización de los consumidores por una alimentación sana, sostenible y de calidad. Se puede comprobar que se ha experimentado un aumento del 48% en el mercado ecológico de la UE en los últimos 4 años.

Focalizando la atención en el subsector del vino ecológico, actualmente se aprecia un momento de gran dinamismo, lo que se refleja en el crecimiento de la superficie de cultivo, en la elaboración de vinos y en el consumo. La producción ecológica da muestras de un constante crecimiento que es visible por el número de nuevos elaboradores y por el de bodegas de vino convencional que también empiezan a elaborar vinos ecológicos.

La promoción de las producciones agroalimentarias de Navarra, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo con el consiguiente beneficio social que la fijación de población en el entorno rural implica, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.

La participación en ferias es una de las principales herramientas de promoción y de difusión del conocimiento de los productos de calidad; en concreto en el sector del vino ecológico en Navarra, se plantea apoyar la celebración de una feria internacional dirigida a importadores europeos y distribuidores nacionales, para que conozcan en el propio entorno de producción, la forma de trabajar y el entorno de elaboración del magnífico producto final obtenido.

La empresa pública Intia, S.A. va a organizar la Feria Internacional del Vino Ecológico (FIVE) en Navarra como un modelo de feria con un formato de misión inversa de gran envergadura, orientada a profesionales, invitando a distribuidores y comercializadores profesionales nacionales e internacionales de prestigio, a un número seleccionado de bodegas en Navarra, donde los expositores presentarán sus productos y se tendrá la oportunidad de conocer in situ el entorno de producción del vino ecológico navarro.

Por ello se considera necesario concretar el apoyo del Gobierno de Navarra a la producción ecológica mediante ayudas para la participación en FIVE en 2019.

La presente ayuda tiene carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 24 de diciembre de 2013.

Esta resolución establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de las ayudas a empresas expositoras en la Feria Internacional del Vino Ecológico que operan en el sector del vino ecológico, y que se va a celebrar en Navarra en 2019.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.

Teniendo en cuenta que a la presente resolución le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la participación en la Feria Internacional de Vino Ecológico a celebrar en Navarra, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria para el año 2019.

2.º Autorizar un gasto de 140.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de 2018, 720003-71620-4701-413105 denominada “Feria internacional del vino ecológico de Navarra” que a los efectos se habilite en el presupuesto del año 2019, condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente.

3.º El abono de las ayudas se efectuará conforme a la Base décima del Anexo I.

4.º Registrar la presente convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de diciembre de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la participación en FIVE 2019, acogidas al régimen de minimis

Base Primera.–Objeto, ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agroalimentario, por la participación en la Feria Internacional del Vino Ecológico (FIVE) 2019, que va a tener lugar en Navarra.

2. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición, y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

3. La promoción de las producciones agroalimentarias de Navarra, con especial orientación a las producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, fijación de la población rural en su entorno y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.

Base segunda.–Beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias de la presente ayuda las bodegas que participen en la Feria Internacional del Vino Ecológico (FIVE) 2019, en Navarra.

2. Requisitos de los beneficiarios:

a) disponer de un contrato formalizado con INTIA, S.A. como entidad que organiza la feria.

b) estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

d) No haber percibido durante los últimos tres ejercicios fiscales un importe total de ayudas de minimis de 200.000 euros.

Base tercera.–Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos satisfechos por el derecho de participación como expositor en la feria FIVE 2019, y que la empresa pública INTIA, S.A. facturará en concepto de organización y gestión integral de todo el evento.

Base cuarta.–Importe de la ayuda.

1. El importe de ayuda aplicable a cada beneficiario será del 80% del coste facturado por INTIA, S.A.

2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.

Base quinta.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los siguientes criterios de prioridad.

a) Solicitantes inscritos en CPAEN-NNPEK, y en las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Vinos cuya zona delimitada se encuentre en Navarra, que tengan su razón social domiciliada en Navarra.

b) Solicitantes inscritos en CPAEN-NNPEK, y en las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Vinos cuya zona delimitada se encuentre en Navarra, que tengan su razón social domiciliada fuera de Navarra.

c) Solicitantes que acrediten el control de su producción vinícola por un ente de control oficial en producción ecológica distinto del CPAEN-NNPEK.

2. Una vez ordenadas las solicitudes en función de los grupos descritos en el punto 1, se hará el reparto presupuestario en primer lugar entre las solicitudes del primer grupo de prioridad, antes de atender a las del siguiente grupo.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir la totalidad de las solicitudes en alguno de los grupos, se prorratearán los importes a percibir en ese grupo proporcionalmente al importe de ayuda establecido conforme a la base cuarta.

Base sexta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se abrirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se cerrará el 31 mayo de 2019.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. El solicitante podrá indicar en su solicitud, que la subvención se abone directamente a INTIA, S.A.

4. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Un presupuesto en el que se recoja la previsión de los costes que INTIA va a facturar por participar en FIVE 2019.

b) Copia del contrato formalizado con INTIA, S.A. En caso de que el beneficiario optara por el pago de la subvención directamente a INTIA, S.A. conforme al punto 3, esta circunstancia deberá estar expresamente reflejada en el contrato.

c) Autorización para que la Administración compruebe el estado de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o en caso de que la sede social no esté en Navarra, certificado de hacienda y seguridad social de cumplir con sus obligaciones con estas instituciones.

d) Declaración, escrita o en soporte electrónico, del solicitante referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Declaración responsable, de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen se realizará tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base novena.–Obligaciones del beneficiario.

1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y cualquier otra ayuda acogida al régimen de minimis que se haya recibido en el año 2017, 2018 y 2019.

5. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

8. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos cuyo importe total en el año natural supere los 20.000 euros y además suponga al menos el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad, deberán presentar información adicional.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Los beneficiarios en los que concurran los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal del beneficiario de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, el beneficiario podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido, que deberá ser remitida en el plazo de un mes a contar desde la resolución de concesión.

El modelo de declaración se encuentra disponible en las siguientes direcciones:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/Transparencia_C.pdf

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/Transparencia_E.pdf

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base décima.–Abono de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria presentará una solicitud de abono de la subvención a partir de la fecha de concesión de la ayuda y hasta el 30 de septiembre de 2019, acompañada de la siguiente documentación:

a) Factura emitida por INTIA, S.A. correspondiente a la participación FIVE 2019.

b) Justificantes de haber abonado a INTIA, S.A. dicha factura. En el caso de que se hubiera optado por que la ayuda se abonara directamente a INTIA, S.A., el beneficiario deberá justificar el pago de la parte de los gastos a su cargo.

c) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita esta ayuda.

2. El abono de la subvención correspondiente se hará efectivo en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de abono una vez acreditado por el órgano gestor el cumplimiento de la obligación de información prevista en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

3. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación.

4. En cualquier caso ese Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.

5. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará controles necesarios para verificar la admisibilidad de los gastos.

Base decimoprimera.–Desarrollo y seguimiento.

A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar a los beneficiarios la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

Base decimosegunda.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal de la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Base decimotercera.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base decimocuarta.–Publicación e información.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a esta ayuda.

2. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y estar a disposición del público en general sin restricciones una vez que se haya tomado la decisión de conceder la ayuda.

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