BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 14E/2019, de 9 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 89E del 31/07/2018, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Adiós.

Mediante Orden Foral 89E del 31/07/2018, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Adiós, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido del mismo en el que se incluyan las correcciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Territorio y Paisaje, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 89E del 31/07/2018, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Adiós, cuyo texto íntegro se recoge en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Adiós y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de enero de 2019.–la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

“Orden Foral 89E/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan General Municipal de Adiós, promovido por Ayuntamiento de Adiós.

El Ayuntamiento de Adiós ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe de la Sección de Urbanismo y la propuesta del Servicio de Territorio y Paisaje de acuerdo con el artículo 71.16.b del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva condicionada a la presentación de un Texto Refundido con una serie de correcciones.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de Plan General Municipal de Adiós, promovido por Ayuntamiento de Adiós.

2.º Condicionar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a la presentación de un Texto Refundido por parte del Ayuntamiento, en un plazo máximo de tres meses, que contenga la documentación completa del Plan General Municipal, conforme al artículo 71.16.b del Decreto Foral Legislativo 1/2017, con las siguientes correcciones:

A) Incorporar el informe de técnico municipal, al que hace referencia el artículo 71.13 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, al expediente, de manera que queden coordinadas las distintas competencias municipales con afección urbanística como los servicios básicos, el mantenimiento de los espacios de dominio público o la corroboración de la situación de las infraestructuras y adecuada categorización del suelo propuesta por el Plan General Municipal.

B) Conforme a la Declaración de Incidencia Ambiental formulada por Resolución 315E/2018 de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, corregir en el Plan:

–Suprimir la subcategoría de suelo de valor ambiental hábitat de interés comunitario.

–Unificar las subcategorías de mosaico monte-cultivo y paisaje agropecuario.

–En el desarrollo y aplicación del Plan se incorporarán las directrices y medidas correctoras recogidas en el capítulo 15 del Estudio de Incidencia Ambiental.

C) Corregir las cuestiones señaladas en el informe de Minas, de fecha 02-05-2018, para eliminar las prohibiciones de carácter genérico de las normas, pudiendo incluirse como aclaración en el artículo de la normativa municipal: ‘en última instancia la competencia en materia minera en la Comunidad Foral de Navarra corresponde a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, en relación a las condiciones en que debe llevarse a cabo una explotación minera así como la documentación que debe presentarse para su correspondiente autorización, y que ésta en todo caso se superpondría a la regulación municipal en base a la legislación sectorial’.

D) Corregir la catalogación conforme al punto 1 del informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de fecha 22-5-2018: Incluir en catálogo con grado integral el arco de medio punto del inmueble de la calle Recreo, 1. Y devolver al grado ambiental el arco de medio punto del inmueble de la calle Mayor, 1 (ficha 8), que se ha debido modificar erróneamente.

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Adiós, junto con los informes sectoriales del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial (2-5-2018) y del Servicio de Patrimonio Histórico (22-5-2018) al objeto de que se acomode el Plan a sus contenidos. Una vez realizadas las correcciones en el Texto Refundido de Plan General Municipal y aprobada la documentación completa por el Ayuntamiento, se remitirá el documento técnico debidamente diligenciado por la Secretaría Municipal con la fecha de la última aprobación provisional y posterior aprobación del Texto Refundido.”

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