BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE SALAZAR

Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza municipal reguladora del uso de pistas y caminos forestales del Monte Irati y Monte Zabaleta (Salazar)

La Junta General del Valle de Salazar, en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2018, aprobó inicialmente modificar la Ordenanza Municipal reguladora del uso de pistas y caminos forestales del Monte Irati y Monte Zabaleta (Salazar)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Ezcároz, 4 de diciembre de 2018.–El Presidente, Gonzalo Celay.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DEL MONTE IRATI Y MONTE LA CUESTIÓN-ZABALETA (SALAZAR)

La red de pistas forestales de Irati es parte del patrimonio de todos los salacencos y todas las salacencas. Forman un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza del monte. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de las personas vecinas.

El creciente uso de pistas en el monte de Irati hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Irati, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios y usuarias, especialmente por el de las personas vecinas, y mantenerlos en buen estado de uso.

La Junta del Valle de Salazar aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de pistas del monte Irati y monte la Cuestión-Zabaleta.

Artículo 2. Categorías de las pistas.

Las pistas de Irati se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Vías forestales principales.

Son aquellas en las que se apoya la mayor parte de la infraestructura de transporte. Por lo general su estado es bueno y están dotadas de obras de drenaje y en su mayor parte de firme flexible (áridos).

Pista de Zabaleta (6.950 m): Esta vía recorre el extremo sur del monte siguiendo el curso del río Irati y alcanzando la muga 225 donde se encuentra el límite entre el Monte Aezkoa y el Monte La Cuestión-Zabaleta.

Pista del Cubo (3.250 m): Esta vía parte del mismo punto que la anterior a la altura del parking de las Casas de Irati y progresa remontando la parte derecha de la regata Urbeltza hasta alcanzar un cargadero que se sitúa a la altura de la confluencia de ésta con la regata Errekaidorra.

Pista de Koixta (15.350 m): Esta vía conecta las dos carreteras, recorriendo una amplia zona de la vertiente norte de la Sierra de Abodi por los parajes de Burdinzokoa, Zubiberria, Potrokoa, Lezaundi para alcanzar el pequeño embalse de Koixta. Desde este punto remonta por el valle de la regata Urtxuria para ascender en considerable pendiente por el barranco de Pikatua hasta alcanzar el refugio y estación de esquí de fondo del mismo nombre.

Pista de Ibarrondoa (2.300 m): Esta vía parte de la pista anterior y asciende en dirección norte por el Barranco de Ibarrondoa siguiendo el curso de su regata. Finaliza en un amplio cargadero.

Pista de Errekaidorra (6.000 m): Sigue el curso de la regata Urbeltza y después el de la de Errekaidorra que ejerce de frontera con Francia.

Pista de Irabia (5.300 m): Esta vía se descuelga de la carretera Na-2012 para recorrer el pie de ladera de la Sierra de Abodi en dirección a la margen izquierda del embalse de Irabia.

Pista de Kakoia (3.500 m): Esta vía también parte de la carretera Na-2012 y su construcción es más reciente.

Pista de Pikatua-Abodi (3.350 m): Vía que desde la estación de equí de fondo de Pikatua asciende en dirección oeste por la divisoria de aguas de la Sierra de Abodi.

2. Vías forestales secundarias.

Prestan servicio a escala más reducida y su calidad es inferior a las anteriores, con obras de drenaje pero normalmente carentes de firme.

Pista de Kontrasario (2.800m): Esta vía parte de la muga 225 internándose en el monte efectuando un recorrido paralelo a la regata de Kontrasario por su margen izquierda hasta alcanzar la parte baja de la Reserva Integral de Lizardoia.

Pista de Omborres (1.300 m): Se deriva de la anterior para remontar la regata de Ugazaki por su margen izquierda aunque la cruza en un punto.

Pista de Zamukadoia (8.100 m): Esta vía fue abierta por antiguas prospecciones petrolíferas. Por otro lado es una de los recorridos para la práctica de esquí de fondo.

Pista de Zerrillar (3.350 m): Esta vía dibuja un bucle que parte y termina en la citada pista Pikatua-Abodi recorriendo los hayedos que se extienden en la solana de Abodi por encima del Bordal de Coleto y de terrenos particulares de Itzaltzu.También se utiliza para el esquí de fondo.

Pista de Ler erreka (780 m): Corto tramo que parte del embalse de Koixta y se dirige a la cuenca de la regata Pinar donde finaliza.

Pista de Potrokoa (1.725 m): Esta vía fue mejorada hace dos años con el fin de transformarla a vía de desembosque. Sus primeros 950 m se asentaron sobre una trocha existente que discurría por el paraje de Iratiko bizkarra para desviarse hacia el este y alcanzar una vaguada. Sigue 2.800 m hasta enlazar con la pista de Zamukadoia.

Pista de Baltsazarras (2.800 m.l): Esta vía parte de la pista Ler-erreka y de ella sale un ramal hasta los rasos de Akarreguia de 1.100 m. Se trata de una pista de tierra con cuneta.

3. Vías ganaderas.

Vías que dan servicio a los pastizales de diente de las Sierras de Abodi y macizo del Orhi.

Pista Tapla-Paso Zabala (2.675 m): Recorre el extremo oriental de los pastizales de la Sierra de Abodi, desde el collado de Tapla al collado de Paso Ancho sobre el Barranco de Kakolla quedándose a poca distancia del límite con el Monte Aezkoa.

Pista del Barranco de Kakoia (875 m): Se trata de un ramal que parte del final de la pista anterior y que desciende por los pastizales que se descuelgan sobre la cabecera del citado Barranco.

Pista de Abodi (3.575 m): Esta pista continúa la de Pikatua-Abodi pero sin disponer de firme.

Pista de Las Saleras (2.700 m): Parte y finaliza en la pista Pikatua-Abodi recorriendo los parajes de La Cruz de Osaba y Las Saleras discurriendo en su mayor parte por pastizales.

Pista de Santzenbizkarra (1.900 m): Pista de tierra con cuneta que parte de la Regata del Trunkar hasta el raso.

Artículo 3. Conservación.

1. La Junta del Valle de Salazar velará por la conservación en estado de utilización permanente de las pistas. Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

2. En caso de que la Junta General del Valle de Salazar advirtiera un deterioro inicial del firme y/o explanación de una pista principal y/o secundaria por causa de un uso inapropiado de la misma, se ordenará su paralización y su reparación con costas al autor de los daños.

3. Bajo ningún concepto, maderistas adjudicatarios de lotes de madera de los montes Irati y Zabaleta, podrán acopiar madera en cunetas y bordes de infraestructuras de evacuación de aguas que impidan el libre tránsito del agua por las líneas de evacuación establecidas. Los aprovechamientos forestales a desarrollar en el límite con las pistas, en el caso de que fuera posible, deberán prever la creación de cargaderos anexos que impidan la ocupación de la explanación de las pistas.

Artículo 4. Prohibiciones para circular con vehículos de motor.

1. Se prohíbe circular con vehículos a motor por todas las pistas forestales de los montes Irati y Zabaleta, salvo por la pistas de Koixta, para lo que será necesario obtener una autorización expresa de la Junta del Valle de Salazar.

Se exceptúa de la prohibición de circular por las pistas forestales de los montes Irati y Zabaleta a todos los vehículos relacionados con la actividad ganadera, forestal u otras debidamente autorizadas por la Junta General del Valle de Salazar.

Igualmente está prohibido estacionar fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Para circular por la pista de Koixta será preciso obtener autorización previa de la Junta. Para el resto de pistas no se expedirán autorizaciones salvo casos debidamente acreditados y justificados.

Podrán solicitar dicha autorización, las personas vecinas (empadronadas) en el valle y con el impuesto de circulación del vehículo en cuestión dado de alta en el Valle. La Junta podrá establecer fechas o plazos para la circulación de los vehículos.

Dicha autorización será revisada por la Junta cada dos años, cancelándose automáticamente aquellas autorizaciones concedidas a personas que hayan dejado de cumplir los requisitos señalados en los dos supuestos anteriores.

Dichos pases deberán ir acompañados del número de matrícula del vehículo.

Todos los pases llevarán reflejado el número de registro.

2. Quedan prohibidas las actividades motorizadas que se realicen a campo traviesa, excepto en los circuitos que se autoricen al efecto por la Administración Forestal, previo informe vinculante de la Administración Medioambiental.

3. Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través, fuera de carreteras o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. Asimismo, no se permitirá circular por aquellos otros caminos o pistas forestales en los que la Administración lo haya prohibido expresamente, aun cuando tengan una anchura superior a dos metros.

4. Igualmente, está prohibido circular por las pistas secundarias o camino forestal con vehículos a motor de peso superior a 15 Tm los días de lluvia y cuando exista barro en el firme. Se exceptúa de esta prohibición el paso por las vías principales por tratarse de explanaciones ya consolidadas por lo que no se verán afectadas por tonelajes inferiores a 40 Tm.

Artículo 5. Peso máximo autorizado.

El peso máximo permitido para circular por las pistas y caminos forestales de Irati es de 40 Tm.

Artículo 6. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales será de 25 kilómetros/hora.

Artículo 7. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras, circulación de quads u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por la Junta.

Artículo 8. Responsabilidad de los usuarios y usuarias.

Los usuarios y usuarias serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Infracciones.

Se considerará infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 10. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa la cual no podrá exceder de 300,51 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 11. Inventario y clasificación de los caminos y las pistas.

Se hallan recogidas en el Plan de Ordenación del monte de Irati y monte La Cuestión-Zabaleta.

Código del anuncio: L1814922