BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 128/2019, de 17 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyeron dos vacantes del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales), de régimen funcionarial, nivel B.

Por Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la que se incluyeron tres vacantes del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales), de régimen funcionarial, nivel B.

Mediante Resolución 617/2018, de 19 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 2676/2018, de 12 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se ha resuelto el citado concurso de traslados.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, al Servicio de Prestaciones Sociales, al Servicio de Gestión de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de enero de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE CINCO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO UNIVERSITARIO DE GRADO MEDIO
(PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales), de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las cinco plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Dos plazas en el turno libre.

–Tres plazas en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Estar en posesión de los certificados que acrediten para desempeñar las funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las tres disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento y normativa de desarrollo.

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don José Ignacio Moreno Suescun, Jefe del Servicio de Salud Laboral, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Presidenta Suplente: Doña María Pilar Iturgaiz Gorena, Médico Especialista en Medicina del Trabajo, de la Unidad de Formación, Información e Investigación, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Vocal: Don Aingeru Pérez Murillo, Titulado Universitario de Grado Medio en la Construcción (Disciplina Preventiva: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Vocal Suplente: Don Carlos Muñoz Ruiz, Titulado Universitario de Grado Medio (Disciplinas Preventivas: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Vocal: Don Francisco Javier Rázquin Lizarraga, Titulado Universitario de Grado Superior (Disciplinas Preventivas: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Vocal Suplente: Doña Amelia Aguilar Bailo, Titulado Universitario de Grado Medio (Disciplina Preventiva: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Vocal: Doña Ainara Elarre Belzunegui, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Don Mikel Diez de Ulzurrun Sagala, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Secretaria: Doña Virginia García Osés, Jefa de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Vocal Secretario Suplente: Don Miguel Ángel Garatea Crelgo, Jefe del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta prueba.

Calificación: La puntuación máxima de esta primera prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito cuatro temas, uno de cada una de las Partes 2, 3, 4 y 5 del temario recogido en el Anexo I.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cinco horas.

Calificación: La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 7,50 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en la prueba. Igualmente, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los cuatro temas.

6.3.3. Tercera prueba.

De carácter práctico, consistirá en desarrollar y resolver, por escrito, cuatro supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, incluidos en el temario recogido en el Anexo I.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán utilizar calculadora científica, aportada por cada aspirante.

Calificación: La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Cada supuesto práctico tendrá una puntuación máxima de 7,50 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en la prueba. Igualmente, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los cuatro supuestos prácticos.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda y primera prueba, por ese orden.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras “ZZ” les siguen las letras “AA”. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Fotocopia de los certificados que acreditan para desempeñar las funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención, en las tres disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

c) Fotocopia del carnet de conducir clase B.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las cinco plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales).

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de la persona aspirante de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

C) Personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, deberán presentar la documentación que, en su caso, les sea requerida y que no conste en su expediente.

D) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales) y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Se exceptúa de lo anterior el conocimiento de euskera, en cuanto que, con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales) y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

A tal efecto, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una relación de las personas aspirantes aprobadas sin plaza, otra de quienes no habiendo superado las pruebas selectivas hubieran superado alguna de ellas y una tercera de aspirantes que no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas, con el fin de que se constituyan las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.2. Las personas aspirantes incluidas en el listado de contratación resultante de la presente convocatoria deberán cumplir y mantener, durante el tiempo de contratación, los requisitos exigidos en el apartado 2.1. de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.3. Documentación a aportar para formar parte de las listas de contratación:

a) Para formar parte de las listas de contratación, tanto las personas aprobadas sin plaza como quienes no hubieran superado la fase de oposición, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria establecida en el apartado 7.1, el documento de la titulación a que hace referencia el apartado 2.1.1.c) y d), salvo que lo hubiera presentado anteriormente en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Quien no aporte dicha documentación será excluido/a de las listas, salvo que la Administración pudiera tener conocimiento de la misma a través del Servicio de Verificación y Consulta de datos.

b) Quienes no hubieran superado la fase de oposición deberán aportar, asimismo en plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria establecida en el apartado 7.1, un certificado de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales), de acuerdo con la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Anexo I de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al SNS-O, salvo que se trate de servicios prestados en el Gobierno de Navarra (Administración Núcleo, Salud, Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Educación, etc.).

13.4. Elección de ámbitos. La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de participación en la convocatoria. En el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria, las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección de ámbitos.

Quienes no formulen elección en alguno de los ámbitos, se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal, salvo que la formulen en el plazo de diez días indicado en el párrafo anterior. Esto no será de aplicación a los aprobados sin plaza que se regirán a estos efectos por lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se publiquen los resultados definitivos de la convocatoria.

13.5. Tipos de contratación. En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Para los contratos de corta duración, cada aspirante podrá seleccionar un máximo de dos ámbitos. Para los contratos de larga duración, cada aspirante podrá optar por los ámbitos que considere.

13.6. Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.7. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

14.–Listas de aspirantes a la contratación para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales) en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales), y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en el apartado 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber realizado la primera prueba de la fase de oposición determinada en la base 6.3.1, y haber obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

Una vez publicados los resultados de las pruebas selectivas se generarán las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 17 de enero de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Parte 1.–Normativa general básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: Competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: Composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: Ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: Funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. El Presidente del Gobierno de Navarra. Los Vicepresidentes y Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: Concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: Conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. Abstención y recusación. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: Principios generales, estructura orgánica y competencias de los órganos administrativos, órganos colegiados.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: Normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: Contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: Normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la Igualdad. La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. El informe de impacto de género.

Tema 19.–Contenidos referidos a salud laboral o prevención de riesgos laborales en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra.

Parte 2.–Conceptos generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Ámbito jurídico.

Tema 1.–Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo con relación a la salud. Factores de riesgo.

Tema 2.–Daños derivados del trabajo. Accidentes de trabajo. Concepto. Campo de aplicación y riesgos que cubre. El accidente «in itinere» y en misión. Enfermedades profesionales. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 3.–Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índices y parámetros. Los informes anuales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN). La evolución de la siniestralidad en España.

Tema 4.–Los principios de la acción preventiva. Las disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psicosociología aplicada. Medicina del Trabajo.

Tema 5.–El Sistema español de la Seguridad Social. Estructura: Régimen general y regímenes especiales. El Régimen General: Acción protectora. Características de las prestaciones profesionales. Contingencias cubiertas. Las entidades colaboradoras y gestoras con la Seguridad Social.

Tema 6.–El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Normativa reguladora. Funciones y competencias. Relación con las comunidades autónomas. El papel del INSST en el ámbito internacional. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 7.–El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN). Naturaleza, Competencias y funciones. Estructura orgánica. El Servicio de Salud Laboral: Funciones y competencias. Organización. El Consejo Navarro de Salud Laboral: Competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (DPEET) del Departamento de Desarrollo Económico.

Tema 8.–Unión Europea (I): El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria. Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Tema 9.–Unión Europea (II): Marco europeo de seguridad y salud en el Trabajo 2014-2020. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Estrategia española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020. Plan de Acción de Salud Laboral de Navarra 2017-2020.

Tema 10.–Las normas técnicas: Concepto y tipos de normas. Origen y evolución de la normalización. Organismos internacionales y europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. La certificación CE. El marcado CE. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Tema 11.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I): Derechos y deberes. El derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Protección de los menores. Obligaciones de los trabajadores.

Tema 12.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (II): Información, consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresariado. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tema 13.–Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (I): La integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación preventiva. La organización de la actividad preventiva: Modalidades; requisitos y funciones. La figura del recurso presencial preventivo.

Tema 14.–Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (II): La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación. La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo.

Tema 15.–Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de Riesgos Laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Tema 16.–La gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa: Concepto. Directrices de la OIT (2001). El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales Ciclo de mejora continua de gestión de los riesgos laborales. La responsabilidad de la dirección. La documentación. La auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales: Concepto y regulación. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los auditores.

Tema 17.–Evaluación de riesgos: El concepto de evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos. Tipos de evaluaciones de riesgos y características de cada uno de ellos. Planificación de la actividad preventiva.

Tema 18.–Coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales. Los trabajadores autónomos: Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Tema 19.–Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: Artículo 41 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Las exigencias de la libre circulación de mercancías en el mercado único europeo. Los reglamentos y directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El concepto de seguridad del producto.

Tema 20.–Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención: Responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las actuaciones de los Órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas. Las disposiciones concretas en estas materias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tema 21.–Protección de la maternidad frente a los riesgos laborales. Legislación vigente. Gestión de los riesgos laborales en situación de maternidad. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSSBT).

Tema 22.–Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal. Trabajos u ocupaciones con limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.

Tema 23.–Utilización de equipos de protección individual (EPI): Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual en el trabajo. Tipos de EPI. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI. Aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Concepto de protección colectiva y criterios de elección.

Tema 24.–La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. Métodos y técnicas de formación.

Parte 3.–Seguridad.

Tema 1.–Investigación de accidentes de trabajo: Accidentes que se deben investigar. Objetivos de la investigación. Metodología de la investigación. El informe de investigación. Las acciones preventivas derivadas de la investigación. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.

Tema 2.–Los costes de los accidentes de trabajo: Tipos de costes. Evaluación de los costes. Análisis coste-beneficio de la prevención. El análisis estadístico de los accidentes de trabajo: Concepto y objetivos. Índices estadísticos de frecuencia, gravedad, incidencia y duración media de la baja.

Tema 3.–Normas, procedimientos y señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo: Objeto, definiciones, criterios para el empleo y obligaciones del empresario.

Tema 4.–Riesgos en los lugares de trabajo. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Objeto, definiciones y obligaciones del empresario.

Tema 5.–Máquinas. El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Disposiciones generales, comercialización y puesta en servicio, evaluación de conformidad y marcado CE.

Tema 6.–Utilización de equipos de trabajo (I). El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: Objeto, definiciones, obligaciones del empresario, comprobación de los equipos. Adaptación de equipos. Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.

Tema 7.–Utilización de equipos de trabajo (II). El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

Tema 8.–Riesgos debidos a la electricidad: Tipos de contactos eléctricos, el arco eléctrico. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones, obligaciones del empresario, instalaciones eléctricas, técnicas y procedimientos de trabajo.

Tema 9.–Explosiones. El Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo: Objeto y ámbito de aplicación, definición, obligaciones del empresario.

Tema 10.–Obras de construcción (I). El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Objeto y ámbito de aplicación, definiciones, disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.

Tema 11.–Obras de construcción (II). El Real Decreto 1627/1997, Anexo IV: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras.

Tema 12.–El riesgo de incendio. Química del fuego. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Medidas de protección contra incendios. Sistemas de detección y alarma. Medios de lucha contra incendios. Alumbrado y señalización de emergencia.

Tema 13.–Riesgos para la seguridad de los trabajadores y medidas preventivas aplicables en actividades específicas: Trabajos en recintos confinados y trabajos en altura.

Tema 14.–Riesgos para la seguridad de los trabajadores y medidas preventivas aplicables en sectores específicos: Trabajos agrícolas y trabajos forestales.

Tema 15.–Medidas de emergencia. Planes de emergencia. Planes de autoprotección. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Normativa relativa a las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervienen sustancias peligrosas.

Parte 4.–Higiene.

Tema 1.–Higiene Industrial. Conceptos básicos. Metodología en Higiene Industrial. Contaminantes físicos, químicos y biológicos.

Tema 2.–Agentes químicos. Toxicología laboral. Clasificación de los contaminantes químicos. Exposición y dosis. Efectos de los tóxicos. Tipos de intoxicaciones. Relaciones dosis-efecto y dosis-respuesta. Niveles admisibles de exposición.

Tema 3.–Reglamento (CE) número 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos. Mecanismos de información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad. Reglamento (CE) número 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas.

Tema 4.–Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Tema 5.–Agentes químicos. Identificación de peligros. Evaluación de la exposición. Métodos de evaluación de la exposición. Métodos de medición.

Tema 6.–Agentes químicos. Control de la exposición. Principios Generales. Acciones sobre el foco contaminante. Acciones sobre el medio de propagación. Acciones sobre el individuo.

Tema 7.–Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Cancerígenos laborales. Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

Tema 8.–Riesgos relacionados con la exposición a amianto durante el trabajo. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Tema 9.–Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Efectos del ruido sobre la salud. Medición del nivel de ruido. Control de la exposición.

Tema 10.–Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Efectos de las vibraciones mecánicas sobre la salud y factores de riesgo. Evaluación y control de la exposición.

Tema 11.–Ambiente térmico. Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: Índices WBGT e IREQ. Control de las exposiciones. Principales medidas de prevención y protección.

Tema 12.–Radiaciones ionizantes. Tipos. Irradiación y Contaminación. Efectos sobre la salud. Protección radiológica y medidas preventivas. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Tema 13.–Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Efectos sobre la salud. Evaluación del riesgo y medidas preventivas.

Tema 14.–Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Efectos sobre la salud. Evaluación del riesgo y medidas preventivas.

Tema 15.–Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Evaluación y control de la exposición.

Parte 5.–Ergononomía y Psicosociología Aplicada.

Tema 1.–Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral. Importancia del problema. Factores de riesgo. Daños derivados de la exposición. Gestión preventiva de estos riesgos.

Tema 2.–Ergonomía participativa: Fundamentos, evidencia y procedimientos de actuación.

Tema 3.–Manipulación manual de cargas. Grupos más expuestos. Grupos vulnerables. Tipos de daños derivados de la exposición. Gestión preventiva del riesgo.

Tema 4.–Posturas forzadas. Daños asociados, dimensión. Gestión preventiva de este riesgo.

Tema 5.–Trabajo repetitivo de las extremidades superiores. Riesgos derivados. Tipos e importancia de los daños asociados con esta exposición. Gestión preventiva del riesgo.

Tema 6.–Herramientas manuales. Criterios ergonómicos y de seguridad de las herramientas manuales. Criterios para su selección. Riesgos más comunes y su gestión.

Tema 7.–Calidad del ambiente interior: Factores que la determinan, riesgos asociados, su evaluación, prevención y control. Los factores ambientales en el Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Criterios para su evaluación y acondicionamiento. Evaluación del bienestar térmico. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación.

Tema 8.–Riesgos psicosociales. Clasificación, Modelos de riesgo con evidencia científica asociados a la organización del trabajo. Gestión de los riesgos psicosociales organizativos.

Tema 9.–Evaluación de los riesgos psicosociales. Cuestionarios validados. Técnicas cualitativas. Criterios de aplicación.

Tema 10.–Los riesgos psicosociales relacionales. Violencia, discriminación. Colectivos a riesgo. Gestión preventiva.

Tema 11.–Efectos de los riesgos psicosociales. Interacción de los riesgos psicosociales con otros riesgos.

Tema 12.–Tiempo de trabajo. Turnos de trabajo y nocturno y sus efectos. Condiciones de empleo y riesgo psicosocial. Gestión preventiva.

Tema 13.–Envejecimiento de la población laboral. Factores ergonómicos y psicosociales asociados. Gestión preventiva.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio
(Prevención Riesgos Laborales)

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE TRASLADOS

LOCALIDAD

RÉGIMEN
JURÍDICO

CARNET DE CONDUCIR

1664

DEPARTAMENTO PRESIDENCIA, FP, INTERIOR Y JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

B

1666

DEPARTAMENTO SALUD

INSTITUTO SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIO SNS-O

B

1667

DEPARTAMENTO SALUD

INSTITUTO SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

PAMPLONA

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DEPARTAMENTO SALUD

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