BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LOS ARCOS

Convocatoria para la contratación de un puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples, al servicio del ayuntamiento de Los Arcos

BASES

Base 1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Empleado/a de Servicios Múltiples con funciones añadidas de Alguacil, en régimen laboral fijo, a jornada completa, para su incorporación a la plantilla del Ayuntamiento de Los Arcos.

1.2. Las retribuciones del puesto serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento.

1.3. Se establece un período de prueba de tres meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.

1.4. El/la aspirante, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionado/a en esta convocatoria, será afiliado/a y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.6. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas de selección, servirán igualmente para la constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal del puesto de Empleado/a de Servicios Múltiples con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Los Arcos.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal, que tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otra relación de empleados fijos existente o que se pueda constituir en el futuro al amparo de lo dispuesto en la normativa, prevalecerá sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un período de prueba, que será en éstos casos de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.7. Serán funciones del puesto de trabajo, entre otras, las siguientes:

–Coordinación y supervisión del personal contratado para la realización de tareas de limpieza y mantenimiento (brigada municipal).

–Mantenimiento, limpieza y cuidado de servicios y edificios municipales (aguas, saneamiento, cementerio, jardinería, frontón, escuelas, viales etc.). Labores de fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas. Mantenimiento del inventario municipal.

–Labores de apoyo en oficina.

–Difusión de bandos.

–Conducción de vehículos, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje municipales.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, escenarios, vallados, utensilios en fiestas y actos públicos, etc.

–Trabajos de jardinería y agrícolas en arbolado, jardines, espacios públicos y fincas municipales.

–Control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento de Los Arcos, así como en los actos en los que el Ayuntamiento de Los Arcos colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos y coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

Base 2.–Requisitos de los/las participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del carnet de conducir clase B.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Los Arcos, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Los Arcos (calle Fueros, 1, 31210 Los Arcos), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. A la solicitud (ajustada al modelo publicado en la presente convocatoria) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original o fotocopia compulsada de la titulación académica requerida en el Apdo. c) de la base segunda.

c) Fotocopia compulsada de carnet de conducir.

d) Certificados originales o copias autenticadas acreditativas de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso, señalando los méritos que se alegan e la instancia para dicha fase.

Además de la anterior documentación, los/las aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a y del grado de discapacidad, expedida por órgano competente. A quien no la presentare en este momento, no se le tendrá en cuenta a la hora de los llamamientos. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes, los/las aspirantes excluidos/as podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

En principio, y salvo que con la publicación de la lista definitiva se establezca otra fecha, las pruebas tendrán lugar en el mes de MARZO de 2019.

4.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.4. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente-Presidente: Concejal/a del Ayuntamiento de Los Arcos.

Primer Vocal: Miguel Angel Barrigón Concejal del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente primer Vocal:. Concejal/a del Ayuntamiento de Los Arcos.

Segunda Vocal: Francisco Javier Artola El Busto Concejal/a del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente segundo Vocal: Concejal/a del Ayuntamiento de Los Arcos.

Tercer vocal: Leticia Escarza Técnica de Empleo del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente tercer vocal: Empleado/a del Ayuntamiento de Los Arcos.

Cuarto vocal: Marta Belaza, Empleada del Ayuntamiento de Los Arcos y representante de los trabajadores.

–Suplente cuarto vocal: Empleado/a del Ayuntamiento de Los Arcos.

Quinto vocal: Técnico a designar.

–Suplente quinto vocal: Técnico a designar.

Vocal-Secretaria: Coro Gómez, Secretaria del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente Vocal-Secretario/a de Ayuntamiento.

5.2. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Secretaría del Ayuntamiento de Los Arcos, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa de aplicación.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una fase de Oposición y una fase de Concurso de méritos.

Fase de Concurso:

6.1. Fase de concurso. Máximo 20 puntos.

6.1.1. La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal de los méritos alegados por los/las aspirantes.

6.1.2. Valoración del concurso.

La fase del concurso tendrá una valoración máxima de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Por haber trabajado en una Administración Pública, en puestos de similares características que las del puesto que se convoca (realizando cualesquiera de las funciones expresamente enumeradas en el apartado 1.7 de estas bases en la categoría de nivel D o superior) –que deberá acreditarse mediante certificado de la administración pública correspondiente–: 3 puntos por cada año completo, con un máximo de 10 Puntos. Por fracción, la parte proporcional.

–Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo, así como poseer la titulación correspondiente a FPII, Grado Medio o equivalente en materias relacionadas con el puesto de trabajo, se otorgarán las puntuaciones que resulten conforme a los siguientes criterios:

Grado Superior, FP2 o equivalente: 2 puntos por cada especialidad.

Grado medio, FP1 o equivalente: 2 puntos por cada especialidad.

Cursillos de 50 h o más: 0,5 puntos por cada cursillo.

Cursillos de 100 h o más: 1 punto por cada cursillo.

El Grado Superior o equivalente excluye al Grado Medio o equivalente de la misma especialidad.

No serán valorados los cursos en los que no conste el tiempo de duración en horas.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente y fehacientemente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

6.2. Fase de Oposición.

Consistirá en la realización de tres pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico y un Test Psicotécnico. Máximo 80 puntos.

La primera y segunda pruebas serán eliminatorias, es decir, no pasará a la siguiente prueba quien no obtenga el mínimo exigido para la prueba anterior.

–Primera Prueba-Teórica: Constará de 3 partes:

1.–Contestar a un cuestionario de 20 preguntas con varias opciones de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, cada respuesta válida contará 1 punto y cada tres fallos descontará un punto.

2.–Dictado-ortografía, cada tres errores se descontará un punto.

3.–Prueba matemática.

Todo ello sobre el temario indicado en el anexo II.

Total 30 Puntos: Máximo 15 puntos el cuestionario, 7,5 puntos el dictado y 7,5 puntos la prueba de matemática.

Mínimo exigido para pasar a prueba siguiente: 7,5 puntos en el cuestionario, 3,75 puntos el dictado y 3,75 puntos la prueba de matemática.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra y lápiz del número 2.

El Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Duración máxima 1 hora y 30 minutos.

–Segunda Prueba-Práctica: Realización de una o varias pruebas prácticas relativas a utilización de maquinaria, albañilería, pintura, mantenimiento general, manejo de maquinaria de obra ligera/media o cualquier otra que tengan relación con las funciones o servicios señalados en las bases de la convocatoria y una prueba de informática básica.

El Tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

Máximo 35 puntos.

Mínimo exigido para pasar a prueba siguiente: 17,5 puntos.

–Tercera Prueba-Test: El tercer ejercicio consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas que, realizadas con la asistencia del Instituto de Psicología Aplicada de Navarra (INAP), servirán para la determinación del grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

6.3. El total de la puntuación por las fases de concurso y oposición será de cien (100) puntos.

6.4. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base 7.–Relación de aprobados/as y lista de aspirantes a la contratación temporal.

7.1. Relación de aprobados/as.

7.1.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Arcos y en la página web municipal, la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Alcalde para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Con dicha relación se configurarán a su vez, la relación o lista a que se hace referencia en la base 1.6 para posibles contrataciones temporales.

7.1.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

7.1.3. El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento a la Alcaldía del Ayuntamiento en favor del aspirante con mayor puntuación, la cual será vinculante para aquel. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.1.4. Quien resulte propuesto/a, deberá aportar en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, y deberá someterse a reconocimiento médico que deberá superar.

7.1.5. Si el/la aspirante propuesto/a no presenta dichos documentos, o resultara no ser apto/a para el puesto no podrá ser nombrado/a y se procederá a cubrir tal baja con el/la aspirante inmediato/a en la relación de aprobados previo cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

7.2. Lista de aspirantes a la contratación temporal.

7.2.1. Los/las aspirantes aprobados/as sin plaza, podrán ser llamados/as, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Los Arcos, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

Caso que la lista de aprobados/as se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados/as quienes aprobaron la prueba teórica, y por orden de puntuación obtenida.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El Alcalde del Ayuntamiento nombrará para el puesto al/la aspirante propuesto/a que hubiera dado cumplimiento de lo establecido en el apartado 7.1.4 de las presentes bases.

8.2. El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a partir de la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera así, procederá la pérdida total de sus derechos y se estará a lo dispuesto en el apartado 7.1.5.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Los Arcos, 29 de noviembre de 2018.–El Alcalde, Javier Chasco Abaigar.

ANEXO I

Formulario de solicitud(PDF).

ANEXO II

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría. Unidades de medida de masa, longitud, superficie, capacidad, etc.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía. Dictado.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 4.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Soldado y Alicatado. Encofrados y Levante de muros.

Tema 6.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 9.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 10.–El municipio de Los Arcos: Denominación de las calles, montes, parajes, ríos, nomenclatura oficial y tradicional, normativa municipal, ordenanzas, etc.

Tema 11.–Informática básica: Tratamiento de texto, hoja de cálculo, correo electrónico, etc.

Código del anuncio: L1900865