BOLETÍN Nº 209 - 22 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48/2019, de 1 de octubre, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se da por concluido el expediente de declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de don José Ramón García Suescun y se adjudican los bienes y derechos de la herencia (GP 2017024).

La Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 el Fuero Nuevo establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra”. Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

Por su parte, la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, dispone en su artículo 24.5 que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por dicha Ley Foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación y regula en su artículo 24.6 el procedimiento para la declaración de la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 13 de febrero de 2017 la comunidad de vecinos del portal número 4 de la calle Torralba del Río de Pamplona comunicó el fallecimiento de don José Ramón García Suescun. Como consecuencia de la comunicación presentada se iniciaron las actuaciones para la declaración de herencia a favor de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de la herencia, es el siguiente:

–Cuenta bancaria en Caixabank, Sociedad Anónima, IBAN ES 4421005153992100564157, que a fecha 31-12-2016 presentaba un saldo de 9.340,09 euros.

–Piso situado en la calle Torralba del Río, número 4, 2.º C de Pamplona.

Analizada la información obrante en el expediente, se consideró procedente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredera abintestado mediante Resolución 485/2018, de 5 de diciembre, de la Directora General del Presupuesto, corregida mediante Resolución 212/2019, de 14 de mayo, de la Directora General del Presupuesto.

La Resolución 485/2018, de 5 de diciembre, de la Directora General del Presupuesto se publicó, en el Boletín Oficial del Estado número 308, de fecha 22 de diciembre de 2018 en el apartado Suplemento de Notificaciones, en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 21 de diciembre de 2018, página 14318 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona desde el 18 de enero al 18 de febrero de 2019, según consta en certificado emitido por el citado Ayuntamiento; la Resolución 212/2019, de 14 de mayo, de la Directora General del Presupuesto se publicó, en el Boletín Oficial del Estado número 179, de fecha 27 de julio de 2019 en el apartado Suplemento de Notificaciones, en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto de 2019, página 10155 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona desde el 27 de mayo al 28 de junio de 2019, según consta en certificado emitido por el citado Ayuntamiento; sin que se hayan presentado alegaciones o aportado los documentos u otros elementos de juicio que se considere convenientes.

Constan en el expediente, los informes de la Hacienda Tributaria de Navarra, con la relación del bien inmueble y de la cuenta bancaria del finado, de la Agencia Tributaria, de la Delegación del Gobierno en Navarra y Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento de Pamplona, donde consta que el finado estaba empadronado en Pamplona desde 1996. También consta en el expediente informe jurídico sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan tal declaración.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9 del Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a la entonces Directora General del Presupuesto,

RESUELVO:

1.º Declarar única y universal heredera de don José Ramón García Suescun, con DNI.: ****0439D, a la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

2.º Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia y los que se pudieran descubrir, a la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla al Ayuntamiento de Pamplona (Navarra) para su publicación y exposición en el Tablón de anuncios, durante el plazo de una mes, debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario.

4.º Designar a doña Marta Echavarren Zozaya, Directora del Servicio de Patrimonio, a doña María Iparraguirre Picabea, Jefa de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, y a doña Susana Montilla Larriqueta, Jefa del Negociado de Asistencia Administrativa, indistintamente, para que, actuando, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, realicen las actuaciones y suscriban cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, al Negociado de Asistencia Administrativa, al Negociado de Inventario General y al Negociado de Asuntos Económicos, del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda y a la Intervención Delegada en dicho Departamento.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos de la jurisdicción civil.

Pamplona, 1 de octubre de 2019.–La Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, Begoña Urrutia Juanicotena.

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