BOLETÍN Nº 209 - 22 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 89/2019, de 14 octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020. Identificación BDNS: 477409.

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomiendan a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y que permitan reforzar la acción del sistema educativo, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, establece en su artículo 36 que, para garantizar la igualdad y la compensación de las desigualdades, se establecerán convocatorias y ayudas de carácter anual para comedor, material escolar y actividades complementarias y formativas.

La Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, establece en el artículo 39.2, que el Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, por el que se propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos para la atención del alumnado que se encuentra en situación socioeconómica desfavorable, en los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020.

2.º Autorizar un gasto para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria por un total de 413.000 euros, desglosado en 115.800 euros con cargo a la partida 410003-42190-4811-322402 denominada “Ayudas a Centros concertados para inmigración y minorías culturales”, del Presupuesto General de Navarra para el ejercicio del año 2019 y el resto, 297.200 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite al efecto en el presupuesto de gastos de 2020.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y Anexos al Interventor-Delegado del Departamento de Hacienda y Política Financiera en Educación, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Recursos Económicos, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de octubre de 2019.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado
de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019/2020

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación de recursos económicos a los centros concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades económicas según se hace referencia en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.º Recursos económicos.

Los recursos económicos que se concedan se destinarán a salvar los obstáculos que se presenten en la inclusión del alumnado en situación de desventaja socioeconómica. Estos recursos económicos se agregarán al apartado de “otros gastos” del módulo económico que perciben los centros concertados. Se justificará su aplicación al finalizar cada curso escolar con el mismo procedimiento que el que se sigue con el de “otros gastos” del concierto educativo, mediante aportación del titular del centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de la aplicación de estas cuantías. Las entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado justificarán estos recursos económicos concedidos en su cuenta de resultados al finalizar el curso escolar.

Se podrán subvencionar para el curso 2019/2020 los siguientes recursos por finalidades:

a) 106.000 euros para equipamiento personal del alumnado en situación socioeconómica desfavorable.

Estos recursos económicos tendrán como destinatario último el alumno o alumna y servirán para ayudar a costear el equipamiento personal y la participación en salidas escolares de trabajo y otras actividades complementarias. Para este fin se abonará una cuantía de hasta 150 euros como máximo por alumno o alumna, de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

b) 300.000 euros para la subvención del servicio de comedor escolar. A los centros se les abonará una cantidad de 400 euros como máximo por curso y alumno o alumna de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, que precisen de este servicio.

c) Se reservan 7.000 euros para atender las demandas solicitadas con posterioridad a la fecha que se señala en el segundo párrafo del punto 5.2 de estas bases.

Las cantidades a abonar al centro, tanto para equipamiento como comedor, se calculan en función de la cantidad asignada en esta convocatoria y el número de alumnado admitido de la convocatoria.

En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración educativa y el titular del centro concertado y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro como resolución de esta convocatoria.

3.º Plazo de solicitud y documentación a aportar.

3.1. Los centros concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado, que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas en el punto 1 objeto de esta convocatoria, presentarán instancia de solicitud dirigida a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales de este Departamento, dentro de los 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. La solicitud deberá presentarla quien figure como titular en el Registro especial de centros.

Asimismo figurará el nombre y apellidos de la persona que gestiona las ayudas, con el objeto de mantener contacto con la Sección responsable.

Las solicitudes de ayudas de equipamiento y comedor a subvencionar por el Departamento de Educación se realizarán únicamente a través de los centros. Estos, a su vez, solicitarán de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos correspondientes, informes de la necesidad económica de las familias del alumnado solicitante, contando con la previa autorización de los representantes legales del alumnado para la cesión de datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Deberán acompañar a su solicitud:

1) Anexo II debidamente cumplimentado con los datos del alumnado (apellidos, nombre, curso académico, subvención de equipamiento, comedor y servicio social correspondiente).

2) Informe de los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación socioeconómica desfavorable de las familias del alumnado solicitante.

Las ayudas de comedor a conceder, en su caso, por los Ayuntamientos, serán complementarias de aquellas que conceda el Departamento de Educación.

3) Declaración del centro, de que los perceptores de estas ayudas no realizan aportación económica alguna en concepto de cuota de enseñanza.

3.3. Las solicitudes de ayudas junto con la documentación requerida, según el anexo II, se presentarán dentro del plazo establecido en el apartado 3.1, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales cotejará los listados de las solicitudes emitidos por los centros con los realizados por los Servicios Sociales en los que se refleja el alumnado desfavorecido que reúne las condiciones para ser perceptor de la ayuda.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros dispondrán de un plazo de diez días para subsanar defectos de documentación.

4.º Solicitudes de ayudas para el alumnado que manifiesta situación socioeconómica desfavorable y que se presenta después del plazo establecido en la presente convocatoria.

4.1. El alumnado en situación de desventaja socioeconómica que, para una adecuada integración escolar, necesite ayudas para la subvención del equipamiento escolar y/o del servicio de comedor escolar que se recogen en el apartado 2, y que surjan después de la finalización del plazo de solicitud establecido en el apartado 3, también será objeto de subvención. La cuantía de estas ayudas será proporcional al tiempo que reste de escolarización respecto de los diez meses de duración del curso escolar, siempre que existan recursos económicos suficientes en la partida presupuestaria correspondiente de “Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales” de los presupuestos de 2019, o en la partida presupuestaria que se habilite al efecto en el presupuesto de gastos de 2020.

Asimismo, los centros comunicarán las bajas del alumnado en su asistencia al comedor a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales, a fin de regular y canalizar debidamente estas ayudas.

5.º Procedimiento y resolución de la convocatoria

5.1. El personal técnico que designe el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, elaborará un informe conjunto de los centros solicitantes. Dicho informe constará de:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Estudio y valoración de las necesidades económicas detectadas en el alumnado del centro en situación de desventaja social.

Se incluirá en dicho informe la propuesta de los recursos económicos necesarios para atender la escolarización del alumnado.

5.2. Finalizado el proceso de valoración, el Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, previa valoración de la Comisión Técnica, formulará propuesta provisional que será comunicada a los centros, para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

Resueltas las reclamaciones por el Órgano Instructor, se trasladará la propuesta definitiva de Resolución al Director General de Educación.

Dicha Resolución se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico.

5.3. Los recursos económicos para la subvención de las ayudas que se recogen en el apartado 2 y que surjan después de lo establecido en el apartado 5.2, se concederán por Resolución del Director General de Educación, a propuesta de la Comisión Técnica encargada de seleccionar las solicitudes presentadas, previo informe del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

5.4. El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades comprobará, mediante un muestreo de centros, que las ayudas objeto de esta convocatoria se han destinado a los fines de la misma, mediante la correspondiente solicitud de justificación de gastos. Los centros a los que se les solicite dicha justificación de gastos, deberán aportar dicha documentación antes del 15 de julio de 2020.

5.5. Los centros concertados y las entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado comunicarán a las familias del alumnado perceptor de estas ayudas, las cuantías concedidas y sus conceptos; y, una vez finalizado el pago anual, firmarán un recibí de la recepción de la ayuda económica en la que conste el nombre y apellidos, tanto de la persona responsable de la familia como del alumno o alumna, documento nacional de identidad y la cuantía recibida en total por parte del centro, en concepto de comedor o de equipamiento.

6.º Órganos competentes.

El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

La Comisión Técnica encargada de seleccionar las solicitudes presentadas estará formada por:

Presidente:

–El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

Vocales:

–El Director del Servicio de Recursos Económicos.

–El Jefe de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

–La Jefa de la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

–Un miembro de la Sección anterior.

Secretario:

–Un T.A.P. (Rama Jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

7.º Recursos.

7.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma o su notificación a los centros correspondientes.

ANEXO II

Alumnado en situación socioeconómica desfavorable que requiere ayuda económica (PDF).

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