BOLETÍN Nº 209 - 22 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 295E/2019, de 4 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan, S.A., ubicada en término municipal de Cáseda.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 232/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada por la Resolución 198E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 35E/2018, de 14 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Asimismo, mediante la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se concedió una nueva autorización ambiental integrada, como consecuencia de la implantación de nuevas líneas de producción de tripa de celulosa y de fibrosa en nave 4, que fue considerada como una modificación sustancial de la instalación. Las condiciones establecidas en esta nueva autorización serán aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto de ampliación ha sido ejecutado y se ha realizado su puesta en marcha.

Con fecha 4 de julio de 2019 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada, de tres nuevos residuos con códigos, LER 07 02 13, Residuos de plástico correspondiente a restos de tripa celulósica defectuosa; LER 03 03 11, correspondiente a lodos de depuradora y LER 07 01 12, también correspondiente a lodos de depuradora.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

–En el anejo III de la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, ya figura el residuo con código LER 07 20 13, Residuos de plástico, por lo que no procede su inclusión en el anejo III de la Autorización ambiental integrada.

–El residuo de lodos de depuradora, código LER 03 03 11 corresponde al proceso de generación de residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón, que no se corresponde con el proceso de esta instalación, por lo que no procede su inclusión en el anejo III de la Autorización ambiental integrada.

–Con respecto al residuo de lodos de depuradora, código LER 07 01 12, actualmente, en el Anejo III de la Autorización ambiental integrada figura el código LER 07 02 12 que corresponde al proceso 07 02, Residuos de la fabricación, formulación, distribución y uso de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales. Por el contrario, el proceso 07 01 corresponde a Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de productos químicos orgánicos de base, que no coincide con el proceso desarrollado en esta instalación, pues no se produce un producto químico orgánico que luego se envía a otras plantas para producir otros productos químicos. Por ello, no procede su inclusión en el anejo III de la Autorización ambiental integrada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan, S.A., ubicada en término municipal de Cáseda.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referentes a producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Viscofan, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

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