BOLETÍN Nº 209 - 22 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 131E/2019, de 9 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan General Municipal de Urdax/Urdazubi, Zona de Canteras”, promovida por el Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi.

Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación (artículo 6.2.b), se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

La modificación ha sido aprobada inicialmente el 29 de junio de 2018 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de 22 de agosto de 2018. En este periodo se han recibido alegaciones suscritas por SOS Alkerdi y Mármoles Baztan.

El objeto de la modificación es adecuar el planeamiento municipal vigente a la Orden Foral por la que se declara Bien de Interés Cultural (BIC) el Sistema Alkerdi-Berroberria y se establece el Área de Protección. Para ello se adecua la normativa y la clasificación del suelo no urbanizable que afecta a estos ámbitos y se modifican los planos 1 y 2 de clasificación y calificación del suelo no urbanizable, incorporando a su vez, el plano 3 Zona arqueológica sobre catastro.

El ámbito de la modificación incluye los suelos ocupados por las canteras de Alkerdi y de Ikaburu, ambos considerados en el planeamiento vigente como suelo genérico. En el caso de la zona de Alkerdi, la modificación incorpora el ámbito del BIC y su área de protección, pasando a ser considerado como suelo no urbanizable de protección. El régimen de usos se especifica en un artículo nuevo justificado en base a los resultados de los estudios e investigaciones realizadas. Dado que los yacimientos arqueológicos ya quedan incluidos en el BIC, se suprime artículo 31 (suelo genérico yacimientos arqueológicos).

Respecto al ámbito de cantera de Ikaburu se modifica el artículo 28 de su normativa ajustándolo a la autorización concedida para su relleno y recuperación.

La modificación propuesta no genera afecciones ambientales puesto que su objetivo es incorporar aspectos derivados de la legislación sectorial, como es en este caso la inclusión del BIC establecida por el Departamento de Cultura. La propuesta del régimen normativo, tanto para el BIC como para el ámbito de las canteras de Ikaburu, resulta coherente y consecuente con los valores que se pretende proteger.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1. Se formula Informe Ambiental Estratégico sobre la “Modificación Estructurante del Plan General Municipal de Urdax/Urdazubi, Zona de Canteras”, promovida por el Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Notificar esta Resolución a la sección de urbanismo y al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de octubre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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