BOLETÍN Nº 209 - 22 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105E/2019, de 1 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de abastecimiento a nave agrícola en Camino Magdalena, en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por Villanueva Erice Alfonso.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dar abastecimiento de agua a nave agrícola de nueva construcción. La entubación será soterrada mediante tubería de polietileno de 1” PE-40 ubicándola por el lateral de camino existente, y se llevará desde la nave agrícola de acometida ubicada en la parcela 1902 del polígono 6 de Pamplona, a la parcela 1897 del polígono 6 de Pamplona donde existe el punto de acometida a la red de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona. La distancia proyectada de tubería resulta de 158 metros.

Consta en el expediente informe favorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Pamplona. Consta informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Vistos los informes obrantes en el expediente, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de abastecimiento a nave agrícola en Camino Magdalena, en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por Alfonso Villanueva Erice.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se adoptarán las medidas necesarias para la protección del arbolado próximo a la zona de actuación. Si se planteara alguna poda o eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización al Servicio de Medio Natural, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de la infraestructura para abastecimiento de agua solicitada, para dar servicio al almacén agrícola autorizado conforme a la Resolución 328E/2018, de 30 de octubre, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–La presente autorización queda condicionada a la previa retirada de la piscina de superficie instalada en la parcela, dado que se trata de un uso sin vinculación con el suelo no urbanizable ni con la actividad que se ejerce en la parcela. Esta autorización no será efectiva hasta que el promotor presente ante el Ayuntamiento la documentación que acredite la adecuación de la solicitud al cumplimiento de las determinaciones de la presente autorización. El Ayuntamiento deberá remitir dicha documentación al órgano competente en materia de Ordenación del Territorio en el Gobierno de Navarra, junto con la licencia que en su caso se otorgue.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Pamplona, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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