BOLETÍN Nº 209 - 22 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 104E/2019, de 1 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de ensanche de camino hasta parcela 692 del polígono 4 en Zubieta, en el término municipal de Zubieta, promovido por Juan Luis Loyarte Santesteban.

Con fecha 15/04/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe D) Apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 kilómetros, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ampliación de camino rural existente, que tiene su inicio en el vértice norte de la parcela 669, transcurre entre las parcelas 669 y 668 y que finaliza al noroeste de la parcela 692, todas ellas correspondientes al polígono 4 del término municipal de Zubieta. La longitud del tramo a ampliar son 134 m. No supone la apertura de ningún tramo nuevo de camino. Se proyecta dotarlo de una mayor anchura, para poder acceder con tractor a la parcela 692 del promotor. La actuación consiste en el desbroce de laterales del trazado, apear cinco pies jóvenes de nogal y fresno y dos árboles muertos en mediocre estado de conservación y vigor, así como retirar piedras de un pequeño muro en el flanco derecho y colocarlas en el izquierdo del camino. La actuación no va a conllevar movimiento de tierras, sino simplemente sanear el camino retirando los obstáculos nombrados.

Consta en el expediente informe de Ayuntamiento de Zubieta. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa que la actuación solicitada tendría la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110.e del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo, por lo que no requiere de autorización de actividad en suelo no urbanizable. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de ensanche de camino hasta parcela 692 del polígono 4 en Zubieta, en el término municipal de Zubieta, promovido por Juan Luis Loyarte Santesteban.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–No se ejecutarán movimientos de tierra y solo se saneará el camino apeando los árboles y retirando las piedras del muro comentados, sin modificar el firme existente y sin alterar la red de escorrentía superficial.

–Previamente a la entrada de la maquinaria se realizará el desbroce de la vegetación dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán ser limpios, sin desgarros, para evitar problemas sanitarios a los pies afectados.

–Para la realización de poda o eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización al Servicio de Medio Natural, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–El promotor dará aviso del inicio de las obras o cualquier incidencia de índole ambiental que aconteciese, con la antelación suficiente, a la Sección de Guarderío, Unidad de Coordinación de Bidasoa. Dicho aviso se realizará mediante un mail a gmabidasoa@navarra.es o una llamada al 608245812.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Zubieta, a la Sección de Guarderío (Unidad de coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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