BOLETÍN Nº 209 - 22 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 103E/2019, de 1 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que procede declarar la caducidad del expediente iniciado a solicitud de Nasertic, para Despliegue fibra óptica Zubiri-Espinal.

Con fecha 18 de julio de 2018 ha tenido entrada en la Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

A la vista del proyecto técnico presentado para el expediente, se ha requerido al promotor mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2018, notificado el 18 de octubre de 2018, la remisión de documentación complementaria necesaria para su debida tramitación. En dicho requerimiento se advertía expresamente que transcurridos tres meses, desde que se produzca la notificación del citado escrito, sin haberse realizado la aportación de la documentación precisa, se procedería a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que implicaría la imposibilidad de llevar a cabo las obras e instalaciones proyectadas.

Consta en el expediente el informe desfavorable de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural respecto a las afecciones a las vías pecuarias y el Camino de Santiago.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas,

RESUELVO:

1.º Declarar la caducidad del expediente de Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de despliegue de fibra óptica Tramo: Zubiri-Espinal”, en los términos municipales de Esteribar y Erro, promovido por Nasertic.

2.º Archivar las actuaciones seguidas hasta la fecha, y devolver el expediente al promotor, señalando, en su efecto, que en modo alguno puede ejecutarse la actividad solicitada.

3.º Señalar que si en el futuro se pretendiera ejecutar esta actividad, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Esteribar, al Ayuntamiento de Erro, al Guarderío Forestal (demarcación Aezkoa-Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2019.–EL Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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