BOLETÍN Nº 205 - 16 de octubre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Creación de las comisiones de trabajo

El pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2019, adoptó el acuerdo en materia de organización complementaria y voluntaria de este Ayuntamiento, por el que se aprueban inicialmente las reglas que rigen los grupos o comisiones de trabajo que se crearon en dicho acuerdo.

Sometido a información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 8 de agosto de 2019 y tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se ha presentado ninguna reclamación, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a continuación se inserta el acuerdo adoptado correspondiente a las comisiones de trabajo:

–Se crean los grupos o comisiones de trabajo que se indican a continuación y con la composición que se dice. La determinación del coordinador y los temas a tratar por estos grupos corresponderá a la Alcaldía, que recabará el parecer de los señores corporativos para determinar la pertenencia a los mismos de personas ajenas a la Corporación.

2.–Urbanismo, Industria y Empleo.

3.–Agricultura y Medio Ambiente.

4.–Bienestar Social e Igualdad, Salud y Educación.

5.–Cultura Deporte.

6.–Festejos.

–Las presentes comisiones de trabajo funcionarán bajo las siguientes reglas:

a) Cada comisión estará compuesta, además de por su coordinador, por un vocal de cada grupo municipal. Cada grupo político del Ayuntamiento comunicará por escrito al Ayuntamiento los vocales de los mismos que vayan a ser titulares y suplentes en cada una de las comisiones creadas.

b) Serán convocadas por cualquier medio, incluso de forma verbal, sin que sea exigible una antelación mínima determinada, por la Alcaldía o por el coordinador o responsable que dará cuenta a aquella.

c) Estudiarán los temas puntuales o generales que sean sometidos a su consideración por la Alcaldía y los que, en el ámbito de los temas que le son propios, sean planteados por el coordinador o responsable.

d) En general, no será precisa la constancia escrita del resultado de su estudio u opinión, bastando que el coordinador o responsable informe a la Alcaldía o al Pleno del parecer manifestado. En casos especiales, el convocante podrá dejar constancia escrita de lo tratado y posturas manifestadas, firmando los asistentes.

e) Recabar el parecer de estos grupos o comisiones de trabajo no es preceptivo, ni vinculante para el órgano que deba resolver, pudiendo la Alcaldía o el Pleno decidir directamente, si es de su competencia.

f) En lo no previsto, la Alcaldía dispondrá lo preciso sobre la organización y funcionamiento de estos grupos o comisiones de trabajo.

–Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, dándole los trámites establecidos para la aprobación de los Reglamentos.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.

Sesma, 30 de septiembre de 2019.–La Alcaldesa, M.ª Rosario Echávarri Pinillos.

Código del anuncio: L1912583