BOLETÍN Nº 203 - 14 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 639/2019, de 2 de octubre, del Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Adenda al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, se aprobó en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2019, la Adenda al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se facultó al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para la firma de la referida Adenda.

El Secretario de Estado de Función Pública y el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la Comunidad Foral de Navarra han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2019, la Adenda citada y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede que se publique en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y a los efectos oportunos.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto de la Adenda al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona/Iruña, 2 de octubre de 2019.–El Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, Joseba Asiain Albisu.

ANEXO

Adenda de modificación del Convenio entre la Administración General
del Estado y la Comunidad Foral de Navarra para la implantación
de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano
en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Javier Remírez Apesteguía, Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en virtud de nombramiento por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2019, de 6 de agosto, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

EXPONEN:

Primero.–Las partes firmantes acuerdan suscribir una Adenda de modificación del Convenio para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, formalizado con fecha 15 de diciembre de 2010 y prorrogado tras la firma del Acuerdo de Prórroga del 28 de diciembre de 2016.

Segundo.–Que, en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y que el período de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por un período de 6 años. Este periodo de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.–Que, conforme a lo establecido en la citada cláusula novena, las partes firmantes del Convenio han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2016, un Acuerdo de Prórroga, que extiende sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2019.

Cuarto.–Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del referido Convenio Marco, las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas al Convenio, y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del mismo, se entienden vigentes desde la publicación de dicho Convenio Marco en el Boletín Oficial de Navarra hasta su extinción o bien, por las causas previstas en las cláusulas décima del precitado Convenio Marco.

Quinto.–Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en su Artículo sexto, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dispone que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

De acuerdo con lo anterior ambas partes consideran necesario suscribir una Adenda de modificación del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Sexto.–Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio originario suscrito el 15 de diciembre de 2010 a la nueva regulación establecida.

Séptimo.–Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio y el artículo 49 párrafo g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente Adenda, al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y los artículos 46 y 49 Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra relativos a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación al referido Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.–Las partes firmantes acuerdan suscribir una Adenda de modificación del Convenio formalizado con fecha 15 de diciembre de 2010 y prorrogado tras la firma del Acuerdo de Prórroga del 28 de diciembre de 2016, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Asimismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2010 en los siguientes términos:

1. Inclusión de una nueva cláusula del convenio que recoja las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidas:

“Decimocuarta.–Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento:

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto”.

2. Inclusión de una nueva cláusula del convenio relativa a la extinción del convenio:

“Decimoquinta.–Extinción del convenio:

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público.”

3. Inclusión de una nueva cláusula del convenio relativa a la modificación del convenio:

“Decimosexta.–Modificación del convenio:

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.”

4. Inclusión de una nueva cláusula del convenio relativa a la naturaleza y régimen jurídico:

“Decimoséptima.–Naturaleza y Régimen Jurídico:

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

5. Inclusión de una nueva cláusula del convenio relativa a los efectos de la resolución de los convenios:

“Decimoctava.–Efectos del cumplimiento y de la resolución del convenio:

“El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

6. Modificación de la cláusula séptima del convenio relativa a la Comisión de Seguimiento:

El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por la Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra e integrada por:

–Tres representantes designados por el Ministerio, uno de ellos, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de conformidad con el apartado duodécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

–Tres designados por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra.

–Tres designados por las Entidades Locales que se adhieran.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

7. Modificación de la cláusula novena del convenio relativa a la vigencia del convenio que queda redactada como sigue:

“Novena.–Vigencia del convenio:

El plazo de vigencia del convenio expira el 31 de diciembre de 2020.

Tercera.–Las Administraciones firmantes de este Acuerdo y las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta.–Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del convenio por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en la cláusula novena, décima y decimoquinta del precitado Convenio Marco.

Quinta.–Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2010, y en su prorroga, del que esta Adenda de modificación trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Justicia e interior, se entenderán realizada, respectivamente, al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, en el ámbito ministerial, y a la Dirección General de Presidencia, en el ámbito Departamental, se entenderán realizadas, respectivamente, a la Dirección General de Gobernanza Pública y a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

Sexta.–La presente Adenda de modificación surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente Adenda de modificación del Convenio.

El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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