BOLETÍN Nº 203 - 14 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la Adenda al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de febrero de 2010, se aprobó el Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicho Convenio fue formalizado con fecha 15 de diciembre de 2010 y, posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio Marco, se suscribió, con fecha 29 de diciembre de 2016, un Acuerdo de Prórroga por el que extendía sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2019.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

De conformidad con la misma normativa, las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

Por todo ello, se hace necesario suscribir una Adenda de modificación del Convenio Marco, con la finalidad de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio Marco originario, suscrito el 15 de febrero de 2010, a la nueva regulación.

El objeto de la Adenda es la inclusión de nuevas cláusulas en el Convenio Marco. En este sentido, se define la naturaleza y régimen jurídico del Convenio Marco, y se incluye en el mismo, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, las actuaciones en caso de extinción, las especialidades para su modificación, los efectos de su resolución, y la modificación de la Comisión de Seguimiento, todo ello en adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, se establece, por los motivos expuestos, un nuevo plazo de vigencia del Convenio Marco hasta el 31 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo establecido por el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, es competente para la firma de la presente Adenda al Convenio de 15 de febrero de 2010, la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, previa aprobación del Gobierno de Navarra, al haber aprobado el propio Gobierno el Convenio Marco original.

En consecuencia, visto el informe-propuesta y el informe jurídico, y de conformidad con el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Aprobar la Adenda al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

2.º Facultar al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para la firma de la referida Adenda.

3.º Trasladar el presente Acuerdo al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los efectos oportunos.

4.º Acordar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, una vez que haya surtido efectos de conformidad con la cláusula sexta de la Adenda del Convenio Marco.

Pamplona, 25 de septiembre de 2019.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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