BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 163/2018, de 31 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se determinan los supuestos de incapacidad temporal en los que el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra puede alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo.

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, dio nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificando la cuantía de las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

La Disposición Transitoria sexta de la citada Ley Orgánica 8/2012, difirió la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5, al momento en que por el órgano competente se determinaran los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se podía establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, lo cual se realizó, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la Orden Foral 169/2013, de 5 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, eliminando las restricciones existentes hasta este momento y permitiendo que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.

El apartado Cinco de dicha disposición adicional establece que lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por otro lado, el apartado Seis de la misma señala que, en el caso de la Administración del Estado, la regulación a la que se refieren los apartados Uno y Dos de la citada disposición se aprobará por decreto del Consejo de Ministros, lo cual ha tenido lugar mediante el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General de Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la citada disposición adicional tiene la consideración de un supuesto excepcional de los previstos en el artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En consecuencia, se hace necesario adaptar el régimen retributivo para que alcance el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia comprendido en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, adaptación llevada a cabo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, a través de la “Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia” (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 2018). Por lo tanto, también se hace necesaria su adaptación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia comprendido en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, que presta sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

1.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene por objeto la determinación de los supuestos excepcionales en los que el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra que se halle en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, pueda alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo en cada momento, según lo establecido en el artículo 504.5 de la citada Ley Orgánica.

2.º Supuestos excepcionales.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a los efectos previstos en el apartado primero de esta orden foral, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.

3.º Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 169/2013, de 5 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan los supuestos de incapacidad temporal en los que con carácter excepcional el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, puede alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran percibiendo.

4.º Efectos.

Esta orden foral producirá efectos desde el día uno de enero de 2019.

5.º Publicación.

Esta orden foral se publicará en el Boletín Oficial del Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 31 de diciembre de 2018..–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

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