BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 409E/2018, de 19 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de productos congelados vegetales, cuyo titular es Ultracongelados Virto S.A., ubicada en término municipal de Funes.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 624/2013, de 9 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 149E/2014, de 14 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afectan a la instalación de referencia, como es el caso del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Desde la puesta en marcha se observan superaciones del caudal de vertido diario y del caudal diario en promedio semanal, y del caudal específico para el proceso de congelación, que en los últimos años se han hecho más acusadas. La superación del caudal diario de vertido se atribuye al incremento del número de productos elaborados, lo que obliga a realizar limpiezas en las líneas en cada cambio de producto y a motivos de seguridad alimentaria, que obligan a reducir la recirculación del agua en la planta.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de productos congelados vegetales, cuyo titular es Ultracongelados Virto S.A., ubicada en término municipal de Funes, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo I de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y actualización de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante las Resoluciones 624/2013, de 9 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y 149E/2014, de 14 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Ultracongelados Virto S.A. y al Ayuntamiento de Funes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de diciembre de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, C/ González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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