BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13E/2019, de 9 de enero, del la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Antena de suministro en MOP 16 bar para el polígono industrial de Lekunberri, promovido por Nedgia Navarra, S.A.

Con fecha 25 de junio de 2018, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ha remitido al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II grupo 4, e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado consultas a los Ayuntamientos de Arakil, Larraun y Lekunberri, a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica del Servicio de Medio Natural, a la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Obras Públicas, al consorcio Plazaola, a Ecologistas en Acción, a Gurelur, a la asociación en defensa de la tierra Lurra y a la Fundación Sustrai Erakuntza. Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas cuyo contenido se resume en el anexo I de esta Resolución.

Así mismo, mediante anuncio publicado en el boletín oficial de Navarra número 140, de 20 de julio de 2018, se sometió a información pública la solicitud de Nedgia Navarra, S.A. de “autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para antena de suministro en MOP 16 bar al Polígono Industrial de Lekunberri”. En dicha tramitación se han recibido alegaciones de las siguientes entidades: Ayuntamiento de Arakil, Ayuntamiento de Lekunberri, Concejo de Alli, Concejo de Astiz, Fundación Astiz-Irujo, Mariano Ramón Legarra, Juan María Michaus, María Dolores Valverde, Fermín Galarza, Emilio Azpirotz y Rubén Goñi. Dichas alegaciones se resumen en el Anexo I de esta Resolución, respondiendo a los aspectos ambientales recogidas en las mismas.

Nedgia Navarra, S.A., dentro de sus planes de ampliación de redes y servicios, tiene prevista la construcción de un gasoducto de MOP 16 bar desde la RAA-E05 en el término municipal de Arakil hasta el término municipal de Lekunberri, para poder dar suministro tanto al núcleo urbano como al polígono industrial y proceder al desmantelamiento de las dos plantas de GNL existentes.

Se plantean tres alternativas principales, desde Irurtzun por el trazado del Plazaola, desde Leitza y desde el entorno de Astiz con sus diferentes variantes. La alternativa por el trazado del Plazaola es descartada por el promotor por ser el ancho de la pista de trabajo de anchura inferior a la técnicamente requerida para la construcción, por atravesar túneles que implicarían una dificultad mayor, y por ser parte del trazado, calzada de carreteras del Gobierno de Navarra. La alternativa desde Leitza es descartada principalmente porque la antena de suministro quedaría comprometida ya que la presión de garantía en el punto de entrega no puede garantizar el suministro al polígono de Lekunberri. Por ello se consideró la alternativa que pasa por Astiz como la única viable y se estudiaron tres variantes para la misma, principalmente desde la Sakana hasta Oderitz, punto a partir del cual tendrían un trazado común. El trazado seleccionado tendría una longitud total de 14.671 metros. Se prevé la excavación de la zanja con máquina siempre que sea posible, a una profundidad entre 0,8 y 1,5 metros. Para la instalación del gasoducto es precisa la construcción de una pista de trabajo de 8 metros de anchura. Para ello, es necesaria la preparación del terreno en todo el trazado, incluyendo talas y desbroces donde exista vegetación natural.

La variante escogida parte de suelo urbano del Concejo de Etxeberri, dentro del término municipal de Arakil afectando a continuación a superficies forestales ubicadas en zonas de fuertes pendientes por la ladera sur de la sierra. En el inicio de la ascensión de la falda de la Sierra de Aralar aparecen bandas de roble pedunculado (Q. robur) y algo más arriba, de roble pubescente (Q. humilis). Su presencia es relativamente abundante en el lugar pero no son muy abundantes en la Navarra atlántica. Se trata de un bosque sumamente diverso, con muy buen estado de conservación, donde abundan árboles de troncos gruesos y con abundantes cavidades que tienen un gran valor para la fauna. A continuación y a medida que se sube en altura, el trazado atraviesa masas de hayedo culminando en un pastizal de altura con afloramientos rocosos, para posteriormente atravesar otra vez masa de hayedo bajando en cota hasta las proximidades de Oderitz. A partir de este punto el trazado discurre por un pasillo próximo a la carretera NA-7500, atravesando masas mixtas de frondosas (haya, roble, fresno, arce, avellano) y prados, separándose de la carretera en el entorno del núcleo urbano de Lekumberri hasta llegar al polígono industrial.

El estudio de impacto ambiental presentado considera los principales impactos del proyecto los generados sobre la cubierta vegetal, sobre el paisaje y sobre los aprovechamientos de agua. La banda donde se darán talas, desbroces y retirada de suelos tiene una anchura de 8 metros, aunque acabadas las obras, se reextenderá la tierra previamente decapada y se reforestarán 5 metros de ellos cuando se haya atravesado bosque. Se califica este impacto como moderado. Especial importancia a este respecto tienen las masas de robledal, hayedo y masas mixtas afectadas, tanto por su afección intrínseca como por ser hábitat potencial de varias especies de fauna catalogada, especialmente pícidos, rana ágil o tritón alpino. El impacto sobre los valores estéticos y paisajísticos de la ladera sur de Aralar es calificado por el documento ambiental como severo. El trazado se localiza en varios tramos anexo a la Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Sierra de Aralar (ES2200020), especialmente en la zona de influencia de la carretera NA-7500 que sirve de límite para la ZEC, en el tramo entre Oderitz y Lekunberri.

El Servicio de Territorio y Paisaje informa que teniendo en cuenta la sensibilidad ambiental del área atravesada por el proyecto y las potenciales afecciones sobre los valores del medio anteriormente citados, es preciso realizar un estudio de más detalle con el objetivo de tratar de encontrar alternativas ambientalmente más compatibles. En este sentido se considera que existen alternativas que podrían presentar menores impactos sobre los hábitats y sobre el paisaje que el trazado proyectado. Este hecho es especialmente notorio en la ladera sur de Aralar y masas forestales aledañas, donde se debería minimizar todo lo posible la afección sobre robledales y hayedos, así como sobre el paisaje, evitando planificar el trazado en zonas de gran accesibilidad visual y pendientes elevadas. También indicar que en la zona anexa a la ZEC Sierra de Aralar, en el entorno de la carretera NA-7500, y en el caso de que se decida elegir la alternativa que discurre por allí, se debería seleccionar la variante que menores afecciones ambientales genere, independientemente de si se ubica a uno u otro lado de la carretera y por lo tanto dentro o fuera de la ZEC. Para ello, se tendrán en cuenta los hábitats afectados, la complejidad de la obra y la posible generación de residuos que suponga cada alternativa. Se deberá evaluar el volumen de residuos generados en la construcción de la obra, y en caso de que existan, su destino.

En consecuencia, del resultado del análisis del proyecto y documento ambiental presentado, de las consultas y alegaciones recibidas, y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º El proyecto de “Antena de suministro en MOP 16 bar para el polígono industrial de Lekunberri”, promovido por Nedgia Navarra S.A. puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se hubiese aprobado el proyecto.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión de la Comarca Cantábrica del Servicio de Medio Natural, a la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Ayuntamiento de Larraun, al Ayuntamiento de Arakil, al Ayuntamiento de Lekunberri, al Concejo de Alli, al Concejo de Astiz, a la Fundación Astiz-Irujo, a Mariano Ramón Legarra, a Juan María Michaus, a María Dolores Valverde, a Fermín Galarza, a Emilio Azpirotz, a Rubén Goñi, al Guarderío Forestal (Ultzama-Arakil), y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de enero de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

La Dirección General de Obras Públicas realiza una serie de consideraciones sobre las infraestructuras viarias y sobre las infraestructuras ferroviarias. Entre ellas, indica que se deberá tener en cuenta la actuación prevista número 182 del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, por lo que deberá dejar margen para la futura ampliación de las calzadas y que puesto que la línea de ferrocarril Zaragoza-Alsasua es competencia del Administrador Único de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), deberá solicitarse a este organismo informe sobre la actuación propuesta.

El Ayuntamiento de Arakil no comparte el trazado propuesto tras el estudio de alternativas. Considera más adecuado que el trazado sea paralelo a las infraestructuras existentes como la vía verde del Plazaola o la conducción reabastecimiento de agua desde Iribas. Considera que el trazado propuesto tiene un importante impacto en el monte comunal del Facero Irurtzun-Etxeberri afectando a una superficie que ya no podrá explotarse como recurso forestal, por lo que considera que además de valorarse, en su caso, la masa forestal afectada debe tenerse en cuenta el lucro cesante.

El Ayuntamiento de Lekunberri solicita que se evite la afección sobre parcelas privadas siempre que exista la posibilidad de circular por un camino público, que se repongan las áreas urbanizadas, que se asuma que la infraestructura que se trace en suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo se ejecutaría con carácter provisional y su desvío en caso de ordenación alternativa compatible sería por cuenta de la promotora, así como otros detalles sobre los elementos constructivos.

La Fundación Astiz-Irujo manifiesta que es propietaria de unas parcelas de Lekunberri afectadas por el proyecto y solicita la modificación del trazado para que discurra por un camino lindante con las fincas de su propiedad.

Don Mariano Ramón Legarra propietario una parcela afectada, solicita la modificación del trazado para que discurra por un camino cercano.

Don Juan María Michaus propietario una parcela afectada, solicita la modificación del trazado para que discurra por un camino cercano.

Doña María Dolores Valverde, propietaria de una parcela afectada sobre la que pesa un contrato de compraventa solicita que se replantee la trayectoria de la canalización de gas.

Don Rubén Goñi manifiesta que no queda suficientemente justificada la elección de la alternativa 1, denominada “Astiz” y considera que los argumentos para descartar la alternativa número2 “Irurtzun-Vía Verde del Plazaola” son incompletos.

El Concejo de Alli, el Concejo de Astiz, don Fermín Galarza, don Emilio Azpirotz en representación de los hermanos Azpirotz Satrústegui, entienden que como propietarios de parcelas afectadas por el proyecto, deberían haber sido consultados directamente en el trámite establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto no se ha desarrollado correctamente.

Respuesta:

A este respecto se informa que mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 20 de julio de 2018, se sometió a información pública el proyecto y el documento ambiental presentado, por lo que los alegantes pudieron conocer todos los aspectos relacionados con el mismo y ejercer su derecho a participar en su tramitación como demuestra el hecho de haber presentado las presentes alegaciones. Así mismo se informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al que se ha decidido debe ser sometido este proyecto, prevé un nuevo periodo de exposición pública.

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