BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2E/2019, de 8 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se acepta la puesta en marcha de la línea de refino de glicerina en la planta de transformación de principios activos, cuyo titular es Extracte Lur, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 0360/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Con fecha 26 de junio de 2018, y tras un periodo en el que no se ha desarrollado actividad alguna en la instalación, el titular ha solicitado la puesta en marcha de la línea de refino de glicerina, como primera fase del reinicio de la actividad en el conjunto de la instalación.

El funcionamiento operativo de esta línea de refino se llevará a cabo sin ninguna modificación con respecto a las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada actualmente vigente, pero a diferencia de lo previsto en dicha autorización, será independiente del resto de las líneas productivas, de forma que la materia prima de utilizada (glicerina cruda al 80% de pureza) provendrá del exterior de la instalación.

Por ello, y en previsión de que la materia prima utilizada pudiera tener la consideración de residuo peligroso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es necesario autorizar esta instalación como Gestor de Residuos Peligrosos.

Por otra parte, la autorización ambiental integrada vigente no incluye autorización de vertido al dominio público hidráulico, pues como consecuencia del cese temporal de actividad de esta instalación, la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 30 de septiembre de 2015, dejó sin efecto sus informes preceptivos y vinculantes de fechas 21 de marzo de 2006 y 15 de julio de 2013. Por lo tanto, la instalación carece de autorización de vertido, no pudiendo realizar ningún tipo de vertido de agua residual a cualquier elemento del dominio público hidráulico.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar la puesta en marcha de la línea de refino de glicerina en la planta de transformación de principios activos, cuyo titular es Extracte Lur, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de la autorización de actividad en suelo no urbanizable, incluida en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, y concedida mediante la Orden Foral 0360/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Tercero.–Mantener la inscripción del centro con número 15P01065008142004 como productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Cuarto.–Con carácter previo a la puesta en marcha de la línea de refino de glicerina, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Quinto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar una copia del resguardo de la fianza consignada que se deriva del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Extracte Lur, S.L., al Ayuntamiento de Caparroso y al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de enero de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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