BOLETÍN Nº 199 - 8 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 14E/2019, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Berriozar, PEAU Parcela 5 de la Unidad R1, promovida por Hotel Maitena, S.L.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, el Ayuntamiento de Berriozar ha presentado con fecha 24/06/2019, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Pan Especial de Actuación Urbana (PEAU) de la parcela P5 de la Unidad R1 de las Normas Subsidiarias de Berriozar, promovida por Hotel Maitena, S.L.

El objetivo del PEAU es modificar el uso pormenorizado de la parcela 998 del polígono 18, pasando de terciario-residencial eventual a residencial, estableciendo las determinaciones urbanísticas del nuevo uso y del espacio público circundante. El suelo mantiene la clasificación de suelo urbano consolidado y el PEAU no afecta a ningún sistema general.

El ámbito de actuación, con una superficie de 1.842 m², queda delimitado al norte con parcelas edificables (P4A y P4B) y la calle Galzapalea, al sur la avenida Gipuzkoa, al este por la avenida de Berriozar y al oeste, por la plaza proveniente de la urbanización unidades R1, R2 y R3. Actualmente la parcela cuenta un edificio hotelero (PB + 2) que queda fuera de ordenación y será objeto de derribo.

La propuesta del PEAU, junto con la previsión de traslado de la Estación de Servicio anexa, supone una reconversión del área, generando un nuevo espacio público, que goza de una situación estratégica dentro de la localidad, abierto y diáfano que posibilita que los itinerarios peatonales de acceso a las viviendas y de tránsito entre calles sean múltiples y con un carácter abierto, sin obstáculos o zonas muertas.

El PEAU señala las alineaciones máximas y altura máxima, así como su edificabilidad, con un volumen de S + PB + 5 + ático, en consonancia con los edificios circundantes, quedando el resto de la parcela destinada a espacios libres que conformarán la plaza bajo la que se construirá un garaje subterráneo. Por lo que no se prevén aparcamientos en superficie.

En lo relativo a la movilidad, entre las propuestas de mejora en la realización del proyecto, se recomienda:

–El análisis con perspectiva de género de los itinerarios peatonales de acceso al nuevo desarrollo, con especial atención a su iluminación, de cara a disminuir la peligrosidad percibida.

–La instalación de dotaciones de aparcamiento ciclista en el espacio público asociados al nuevo desarrollo, cuidando especialmente la seguridad de estos al situarlos en lugares visibles, convenientemente iluminados de noche y cerca de los itinerarios principales de peatones.

Se informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y se emite informe favorable con condiciones. A la vista de las características y propuestas del PEAU y analizando el ámbito de actuación, se concluye que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Con el objetivo de incorporar en el diseño urbano, tanto la perspectiva de las personas mayores como las medidas de adaptación al cambio climático en espacios públicos, los proyectos de desarrollo del PEAU (urbanización y construcción) incluirán medidas y criterios de sostenibilidad ambiental.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico favorable del PEAU parcela 5 de la Unidad R1 de Berriozar, promovido por Hotel Maitena, S.L.

2.º Los proyectos de desarrollo del PEAU incorporaran criterios y medidas orientadas a la adaptación al cambio climático (amortiguando el efecto “isla de calor urbano”) e inclusión de las perspectiva de género y de las personas mayores, en el diseño urbano (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Territorio/Urbanismo/):

–Reducir la superficie de impermeabilización del espacio público, priorizando firmes drenantes y fomentando zonas verdes y presencia de arbolado, adaptado a las condiciones locales, que genere sombras y lugares de protección de la lluvia y el viento.

–Integrar la relación del PEAU con el entorno construido, dando continuidad al arbolado de la avenida Gipuzkoa y avenida de Berriozar y garantizando la anchura de los itinerarios peatonales sin obstrucciones al paso.

–Movilidad: Habilitar aparcamiento ciclistas en el espacio público en condiciones de seguridad.

–Incorporar en las construcciones residenciales medidas y buenas prácticas ambientales orientadas a la eficiencia en el uso del agua y eficiencia energética.

3.º En el derribo del edificio fuera de ordenación se garantizará la correcta gestión de los RCDs.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución, al Ayuntamiento de Berriozar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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