BOLETÍN Nº 199 - 8 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 118/2019, de 2 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establece el plazo de presentación de candidaturas y posible fecha de votación para la propuesta de designación de parte de los y las vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social.

El artículo 5 del Decreto Foral 50/2007, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social, establece que los representantes de los colegios profesionales se designarán por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de los mismos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y que, para esta propuesta, el Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá un plazo para la presentación de candidaturas. Si finalizado el plazo no hubiera más que tres candidaturas, éstas serán objeto de designación directa. Si hubiera más de tres, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo el número de candidaturas suficientes, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente a los representantes, previa su aceptación.

Igualmente, prevé representante de entidades de iniciativa privada de servicios sociales por cada una de las siguientes áreas de intervención: Familia, Menores, Discapacidad, Tercera Edad, Inmigración y Exclusión Social, y que los representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se designarán por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las mismas y, que, para esta propuesta, el Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá también un plazo para la presentación de candidaturas por áreas. Si finalizado el plazo no hubiera más que una candidatura, ésta será objeto de designación directa. Si hubiera más de una, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo ninguna candidatura, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente al representante, previa su aceptación.

Estando próximo el fin del plazo máximo de mandato, de 4 años, previsto en el artículo 10 del citado Decreto Foral para los y las representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales y de los aludidos colegios profesionales, procede establecer el plazo de presentación de candidaturas y posible fecha de votación, para la propuesta de designación de tales representantes.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 50/2007, de 18 de junio,

ORDENO:

1.º Aprobar el plazo de presentación de candidaturas, la fecha para la posible votación y las reglas para la designación de los y las vocales representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales y de los colegios profesionales relacionados con los servicios sociales del Consejo Navarro de Bienestar Social, conforme al Anexo de esta Orden Foral.

2.º Trasladar la Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de octubre de 2019.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

Artículo 1.º Procedimiento para la designación de los o las vocales representantes de los Colegios Profesionales de Navarra.

1. El artículo 5.3.g) del Decreto Foral por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social establece que se designarán 3 vocales representantes de alguno de los siguientes Colegios Profesionales de Navarra: trabajo social y asistentes sociales, psicólogos, médicos, enfermería o Diplomados Universitarios de Enfermería, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, sociólogos, graduados sociales, educadores sociales, abogados y economistas.

2. La designación de representantes se realizará por la Consejera de Derechos Sociales, a propuesta de alguno de los Colegios Profesionales señalados, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.

3. En orden a que los citados Colegios Profesionales de Navarra presenten las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Las candidaturas deberán presentarse por escrito mediante instancia dirigida a la Secretaria General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y se presentará preferentemente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas.

En el escrito deberá indicarse expresamente el nombre y apellidos de la persona candidata a vocal del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como el nombre y apellidos de la suplente, e indicarse el Colegio Profesional de Navarra al que representa.

4. Si, transcurrido el plazo habilitado, sólo se hubieran presentado 3 candidaturas, la Consejera de Derechos Sociales procederá a su nombramiento como vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social.

Si, finalizado dicho plazo, no se hubieran presentado las candidaturas requeridas, la Consejera designará libremente a los o las representantes hasta completar el total de tres, previa su aceptación.

En el supuesto de que se hubieran presentado más de 3 candidaturas se procederá a la votación para la elección entre los candidatos o candidatas presentados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo.

5. En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubieran presentado el número de candidaturas exigido, o bien porque sólo se hubieran presentado 3, se anunciará dicha circunstancia a través de la página web del Departamento (www.navarra.es). En el caso de que sea necesario celebrar la votación, se anunciará en dicha web las candidaturas presentadas y el Colegio Profesional que las haya propuesto.

6. La votación, de ser precisa, se realizará el día 4 de noviembre de 2019 (lunes), a las 9:00 horas, en la sede del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, número 7, 31005, de Pamplona), en las dependencias de la Secretaría General Técnica.

En el acto de la votación se procederá a identificar a las candidaturas presentadas, así como al Colegio Profesional que los hubiera propuesto.

A efectos de la votación, cada uno de los Colegios Profesionales de Navarra señalados en el apartado 1 de este artículo dispondrá de un voto, que deberá ser ejercido por quien tenga asignada la representación del respectivo Colegio o por aquél o aquélla a quien éste designe.

En el acto de votación, cada elector/a deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, así como identificar el título que le permite representar a su respectivo Colegio.

Se elegirá a quien obtenga el mayor número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará un sorteo.

Si se agotara la convocatoria sin que la votación se haya podido realizar, la Consejera de Derechos Sociales designará libremente representantes, previa su aceptación.

Artículo 2.º Procedimiento para la designación de los y las vocales representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

1. El artículo 5.3.j) del Decreto Foral por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social establece que se designará 1 vocal representante de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, por cada una de las siguientes áreas de intervención: Familia, Menores, Discapacidad, Tercera Edad, Inmigración y Exclusión Social.

2. La designación de representantes se realizará por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las entidades.

3. En orden a que las citadas entidades de iniciativa privada de servicios sociales, presenten las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Las candidaturas deberán presentarse por escrito mediante instancia dirigida a la Secretaria General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y se presentará preferentemente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPAC, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas.

En el escrito deberá indicarse expresamente el nombre y apellidos de la persona candidata a vocal del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como el nombre y apellidos de la suplente, e indicarse la entidad a la que representa y el área de intervención al que se presenta de los indicados en el apartado 1 de este artículo.

4. Si, transcurrido el plazo habilitado, sólo se hubiera presentado una candidatura en cada una de las áreas de intervención señaladas en el apartado 1, ésta será objeto de nombramiento directo por la Consejera de Derechos Sociales.

Si, finalizado dicho plazo, no se hubiera presentado ninguna candidatura en alguna de las áreas de intervención, la Consejera designará libremente al o a la representante de la misma, previa su aceptación.

En el supuesto de que se hubiera presentado más de una candidatura en alguna de las áreas de intervención, se procederá a la votación para la elección entre las candidaturas presentadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo.

5. En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación en alguna de las áreas, porque no se hubiera presentado ninguna candidatura en la respectiva área, o bien porque sólo se hubiera presentado una, se anunciará dicha circunstancia a través de la página web del Departamento. También se anunciará en dicha Web las áreas de intervención en las que sea preciso celebrar la votación, las candidaturas presentadas y la entidad que las haya propuesto, así como la relación de entidades convocadas a la votación en las diversas áreas de intervención.

6. En cada área de intervención, la votación, de ser precisa, se realizará el día 4 de noviembre de 2019 (lunes), a las 9:00 horas, en la sede del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en las dependencias de la Secretaría General Técnica.

En el acto de la votación se procederá a identificar a las candidaturas presentadas, así como a la entidad que los hubiera propuesto y el área de intervención.

A efectos de la votación, cada una de las entidades de las diversas áreas de intervención dispondrá de un voto, que deberá ser ejercido por quien tenga asignada la representación de la respectiva entidad o por quien su representante designe.

En el acto de votación, cada elector/a deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, así como identificar el título que le permite representar a su respectiva entidad.

Resultará elegido/a el candidato o candidata de la entidad que obtenga el mayor número de votos emitidos en el respectivo área de intervención. En caso de empate, se realizará un sorteo.

Si se agotara la convocatoria sin que la votación se haya podido realizar, la Consejera de Derechos Sociales designará libremente representantes, previa su aceptación.

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