BOLETÍN Nº 199 - 8 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 850E/2019, de 20 de agosto, del Director General de Salud, por la que se establecen ayudas sociales complementarias a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra. Identificación BDNS: 470983.

El virus de la hepatitis C (VHC) fue identificado y descrito a mediados de 1989, pero hasta el año 1990 no se dispuso de los medios técnicos adecuados para prevenir su transmisión a través de la sangre y de productos hemoderivados, en forma de un test de detección de anticuerpos del VHC, que empezó a aplicarse con carácter obligatorio en todas las unidades de sangre o plasma extraídas en los bancos de sangre, a tenor de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de octubre de 1990.

Por tanto, en estas circunstancias, las personas afectadas por hemofilia u otras coagulopatías congénitas estuvieron expuestas al riesgo de contraer la hepatitis C, como consecuencia de los tratamientos periódicos que debían recibir con concentrados de factores de coagulación.

Debido a esta situación, existe un determinado número de personas pertenecientes a este colectivo que resultaron contagiadas y desarrollaron la enfermedad de la hepatitis C como consecuencia de tratamientos recibidos en el sistema sanitario público, en un momento en el que el estado de la ciencia no permitía disponer de medidas oportunas para prevenir esta transmisión.

En respuesta a esta situación, la Administración General del Estado dispuso mediante la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 80, que estas personas tendrían derecho a una ayuda social, para lo que encomendó al Gobierno estatal la elaboración de un censo de personas afectadas, así como la preparación de un proyecto de ley en el que se establecieran las condiciones y la cuantía de la ayuda.

Las ayudas se recogieron en la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias. Dicha Ley se desarrolló mediante el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, con objeto de regular el procedimiento de solicitud de inclusión en el censo y el de concesión de ayudas sociales en los plazos fijados en la Ley.

La mayor parte de comunidades autónomas complementaron la ayuda estatal con una ayuda social de 12.020,24 euros, por lo que se consideró que en Navarra, además de las razones de interés público, social y humanitario de las ayudas, coexistían razones de equidad para conceder esta ayuda complementaria a las personas afectadas de la Comunidad Foral de Navarra, de modo que se garantizase el mismo trato que a las personas afectadas de otras comunidades autónomas.

Mediante Resolución 1304E/2018, de 30 de mayo, del Director General de Salud, se establecieron las bases para recibir ayudas sociales complementarias a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hubieran desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 1550E/2018, de 30 de agosto, del Director General de Salud, se resolvió la convocatoria, aprobándose la concesión de 13 ayudas sociales por un valor de 6.484,61 euros por solicitante.

En la citada Resolución 1304E/2018, se contemplaba que si la partida presupuestaria no fuera suficiente para hacer frente al pago de la cantidad total de 12.020,24 euros por persona solicitante, la ayuda social se completaría durante el año 2019, si así lo determinaba el Parlamento de Navarra en los presupuestos generales de Navarra de dicho año.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2019, figura la partida presupuestaria 511004 51120 4819 311105 “Subvenciones para pacientes hemofílicos afectados por Hepatitis C yatrógena”.

Procede, por ello, realizar una nueva convocatoria con dicho objeto.

En esta convocatoria, se complementará la ayuda social hasta los 12.020,34 euros para aquellas personas a quienes se les hubiera concedido en 2018. En el supuesto de que alguna persona no hubiese solicitado la ayuda durante 2018 pero cumpliese los requisitos de la convocatoria para recibir la ayuda social, se le abonaría una ayuda según el crédito disponible y el número de solicitantes, completándose la cantidad total de 12.020,24 euros en el año 2020, si así lo determinase el Parlamento de Navarra en los presupuestos generales de Navarra para dicho año.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas sociales no tienen carácter de subvención.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas sociales complementarias a las otorgadas por la Administración General del Estado dirigida a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de la hepatitis C (VHC) como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Autorizar un gasto de 84.300,00 euros, que corresponde a la dotación de la partida 511004 51120 4819 311105 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, denominada “Subvenciones para pacientes hemofílicos afectados por Hepatitis C yatrógena”.

3. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Negociado de Contabilidad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de agosto de 2019.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión durante el año 2019 de ayudas sociales complementarias a personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas contaminadas por virus de la hepatitis C (VHC) como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra

1. Objeto y finalidad de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de una ayuda social complementaria a la establecida en la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, para personas que estén incluidas como residentes en Navarra en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Requisitos de las personas beneficiarias.

2.1. Para ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases, se deberá cumplir el requisito de estar incluido en el certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como persona afectada de hemofilia u otras coagulopatías congénitas y que ha desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra e incluida en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2.2. En caso de haber fallecido las personas incluidas en el censo definitivo, podrán recibir la ayuda objeto de esta convocatoria sus herederos legales.

3. Forma, lugar y plazos de presentación de solicitudes.

3.1. Las ayudas establecidas en estas bases se solicitarán por la persona afectada salvo en el caso de fallecimiento de la misma, en cuyo caso podrán ser solicitadas por sus herederos legales.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en el plazo de un mes desde esa fecha.

3.3. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del botón “tramitar” de la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

También podrán presentarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud Calle Tudela, 20. 31002. Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director General de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 4 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma previa la oportuna Resolución.

3.5. La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de estas bases y la prestación del consentimiento al Departamento de Salud para que este compruebe que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de reintegro frente a la Hacienda Pública de Navarra.

4. Acreditación de los requisitos.

Las personas solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona inscrita en el censo.

En caso de que la persona beneficiaria estuviese incluida en el apartado 2 de la base 2, certificado de defunción de la persona que, en caso de estar viva, hubiera podido solicitar la ayuda social y documentación que acredite la condición de heredero legal de la persona solicitante.

Solicitud de abono por transferencia a nombre de la persona solicitante. (Modelo disponible en https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm).

5. Forma, cuantía y criterios de concesión.

La concesión de la ayuda será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, el Servicio de Ciudadanía, Aseguramiento y Garantías, previa la comprobación de oficio, por éste, de que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

Quienes hubieran sido beneficiarios de la ayuda social mediante la Resolución 1550E/2018, de 30 de agosto, del Director General de Salud, tendrán prioridad para la concesión de la ayuda, siendo la cantidad a percibir de 5.535,63 euros por persona solicitante.

En el supuesto de que alguna persona no hubiese solicitado la ayuda durante 2018 pero cumpliese los requisitos de la convocatoria para recibirla, la cuantía a percibir en esta convocatoria se determinaría en función del crédito presupuestario y del número de solicitudes, complementándose la ayuda hasta la cantidad de 12.020,24 euros con cargo a la partida presupuestaria de 2019 si hubiera cantidad disponible, o en el año 2020, si así lo determinase el Parlamento de Navarra en los presupuestos generales de Navarra para dicho año.

6. Resolución.

6.1. El Director General de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

7. Compatibilidad.

7.1. Estas ayudas son compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse o haberse otorgado por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

7.2. Estas ayudas no son compatibles con las que pudiera haber obtenido la persona beneficiaria por el mismo concepto en otra Comunidad Autónoma.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el órgano gestor de la ayuda.

Renunciar al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contagio del virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas Sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o su respectivo personal.

No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas Sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C y no haber obtenido ayudas de otra Comunidad Autónoma para la misma finalidad y objeto.

Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de reintegro frente a la Hacienda Pública de Navarra.

9. Abono de la ayuda.

El abono se realizará en un solo pago, con la Resolución de concesión.

10. Reintegro.

Cuando se hubiera obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, se exigirá el reintegro total de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro.

11. Protección de datos.

Los datos aportados por las personas beneficiarias para la concesión de esta ayuda, o aquellos que ya obren en poder de la Administración, se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente referido a la presente convocatoria. Las personas beneficiarias o sus representantes legales podrán ejercer el derecho a conocer para que utilizan sus datos, a conocer el plazo de conservación de los mismos, a conocer la posibilidad de presentar reclamaciones ante la Agencia Europea de Protección de Datos y a conocer la existencia de decisiones automatizadas, la elaboración de perfiles y sus consecuencias; el derecho a solicitar al responsable la suspensión del tratamiento de sus datos, la conservación de sus datos y la portabilidad de los mismos; el derecho a la rectificación; el derecho a la supresión y el derecho de oposición al tratamiento, conferidos por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

12. Recursos.

Contra estas bases y sus actos de desarrollo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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