BOLETÍN Nº 199 - 8 de octubre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2019, aprobó inicialmente la modificación del artículo 33 (apartado G) de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del Cementerio Municipal de Altsasu/Alsasua, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 9 de agosto de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Alsasua, 25 de septiembre de 2019.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ANEXO

Art. 33 apdo. G) de la ordenanza municipal reguladora de la utilización del Cementerio Municipal de Altsasu/Alsasua;

“G) La duración de la concesión será de 10 años, prorrogables por otros 10 con una segunda prórroga de otros 10 años, estando sujeta la 1.ª prórroga al pago del 5 por ciento del precio que esté vigente en el momento de su otorgamiento, y la segunda al 50 por ciento del mismo precio del otorgamiento, y debiendo solicitarse con antelación a la fecha del vencimiento.

Si se solicitara la retirada de los restos del nicho transcurridos los 10 primeros años o los otros diez correspondientes a la 1.ª prórroga para su depósito en un columbario se deberá de satisfacer la tasa que para los columbarios se establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal, en lugar de la de los nichos para enterramiento.

En el caso de inhumaciones en nichos podrá concederse, a instancia de la persona interesada, una tercera prórroga por otros diez años, que en todo caso estará sujeta a la existencia de nichos suficientes durante dicho periodo. En tal caso, deberá abonarse un 75 por ciento del precio de otorgamiento.

Si durante el transcurso de esta 3.ª prórroga fuera necesario disponer de los nichos objeto de la misma por no existir nichos suficientes, el Ayuntamiento procederá, en tal caso, a la exhumación de los restos, devolviendo la parte proporcional por el tiempo que restara hasta la finalización de la prórroga concedida a las personas interesadas.”

Código del anuncio: L1912535