BOLETÍN Nº 193 - 30 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 5/2019, de 3 de septiembre, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de las escuelas de arte, donde se imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2019-2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, en lo referente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y anexo a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Multilingüismo y Enseñanzas artísticas, de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, de Tecnologías educativas y Sistemas de información, de Infraestructuras educativas, de Recursos Económicos, de Recursos Humanos, a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Corella y a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de septiembre de 2019.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2019-2020 la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte,
donde se imparten las Enseñanzas Profesionales
de Artes Plásticas y Diseño

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de las escuelas de arte en lo que a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se refiere. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan siete capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Programación General Anual, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

En el segundo, se aborda la implementación del Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020 y programas específicos en lo correspondiente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: Programa KIMUA, Convocatoria de Proyectos de Innovación y Movilidades.

En el tercero, se detallan instrucciones relativas al desarrollo de otros programas generales del Departamento de Educación, tales como el Programa Laguntza, el Programa Skolae y el Plan de Atención a la Diversidad.

En el cuarto, se establecen instrucciones de desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En el quinto, se indican las instrucciones de desarrollo comunes a otras enseñanzas del Departamento de Educación.

En el sexto, se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de las escuelas de arte, con una especial referencia a la jornada lectiva del profesorado.

En el séptimo se relaciona la normativa de uso más generalizado en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

CAPÍTULO I

Planificación de las escuelas de arte.
Programación general anual

1. Escuelas de Arte: Programación General Anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización y el funcionamiento del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará la oferta formativa establecida por el Departamento de Educación (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

Los apartados que debe contener la Programación General Anual (PGA) vienen establecidos en la normativa vigente y las especificaciones introducidas para el curso 2019-2020 en la Resolución 389/2019, de 25 de junio, del Director General de Educación.

Además de lo señalado en el comienzo del capítulo I del anexo 2 de la mencionada Resolución 389/2019, de 25 de junio, las escuelas de arte que impartan, además de las enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1.1. Revisión y programación de medidas relacionadas con el ‘Plan de Actuaciones’ determinado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional:

Las Escuelas de Arte procederán a revisar y, en su caso, modificar aquellas medidas relacionadas con las cinco líneas estratégicas de actuación mencionadas en el ‘Plan de actuaciones’ del Consejo Navarro de la Formación Profesional, desarrolladas en la instrucción 1 de la resolución que aprueba las instrucciones reguladoras, durante el curso 2019-2020, de la organización y del funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Las cinco líneas estratégicas referidas son:

a) Innovación metodológica y tecnológica.

b) Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional.

c) Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual.

d) Fomento de acciones en el exterior.

e) Caracterización de la identidad del Centro.

1.2. Revisión de programas específicos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

Las escuelas de arte procederán a revisar y programar aquellos planes establecidos relacionados con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño establecidos en las escuelas.

1.3. Colaboración de las Escuelas de Arte en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’ en lo referente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Al objeto de promover la colaboración de los órganos de gobierno de las Escuelas de Arte en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, la directora o el director de la Escuela de Arte, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por escrito a la Dirección General de Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, correspondiente a 2020.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2019 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que la Escuela de Arte considere.

2. Plan bienal de mejora.

Dentro del marco de la evaluación recogido en la normativa vigente, la autoevaluación llevada a cabo por los centros durante el curso 2017-2018, y el correspondiente plan bienal de centro y de departamentos que de la misma se desarrollaron, será evaluado en la memoria final del curso 2019-2020.

Partiendo de dicha evaluación en esa memoria final, las escuelas de arte presentarán un nuevo plan bienal 2020-2022 del desempeño de centro y de departamentos. Se podrán mantener objetivos no alcanzados en al plan bienal 2018-2020, además de otras áreas de mejora, detectadas en la autoevaluación del desempeño del 2017-2018 no incluidas en el plan bienal finalizado. Es necesario actualizar el análisis de la evolución en los resultados obtenidos estos dos últimos cursos; para ello se podrá utilizar el sistema de gestión Educa para extraer resultados académicos y de evaluación.

El Servicio de Inspección educativa supervisará el desarrollo e implementación de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño que serán de aplicación en los cursos 2020-2021 y 2021-2022. El Servicio de Inspección educativa remitirá a la Dirección General de Formación Profesional un informe en el que se detalle el resultado, para cada centro, de la supervisión realizada en las escuelas de arte, de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño.

3. Programaciones didácticas.

Las escuelas de arte deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos formativos y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) La adecuación que haya que realizarse derivada de la entrada en vigor de la Orden Foral 63/2019, de 20 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Para los módulos de los Ciclos Superiores, en las programaciones didácticas se deben recoger la correspondencia de créditos ECTS.

El alumnado deberá ser informado, mediante el procedimiento que determine cada Escuela de Arte, sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, el alumnado y sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, mediante el procedimiento que determine cada Escuela de Arte, deberá ser informado acerca del sistema de reclamaciones establecido en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo en cuanto a los tipos, procedimientos y plazos para formular las reclamaciones.

En este curso 2019-2020 será de aplicación la nueva orden foral reguladora de la evaluación en los ciclos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concretamente la OF 63/2019, de 20 de agosto.

Los centros deberán promover que el resultado del análisis de los cambios que conlleva la referida orden foral sea trasladado a las programaciones didácticas correspondientes al curso 2019-2020.

CAPÍTULO II

Implementación del Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020 y Programas Específicos de Enseñanzas Profesionales
de Artes Plásticas y Diseño

4. Desarrollo del Plan Estratégico de FP.

El Departamento de Educación ha elaborado un Plan Estratégico de Formación Profesional, en colaboración con otros tres Departamentos del Gobierno de Navarra: el Departamento de Desarrollo Económico, el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

En la elaboración del Plan han participado activamente, además de los cuatro Departamentos mencionados, agentes económicos y sociales de Navarra, entidades proveedoras de formación y agentes de desarrollo locales, clústeres, asociaciones empresariales y empresas industriales y de servicios de Navarra. El trabajo de elaboración del Plan, constituye la guía rectora de las acciones a desarrollar en materia de Formación Profesional y otras enseñanzas profesionalizadoras que son competencia del Servicio de Formación Profesional como son las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Estas acciones están encuadradas en los tres ejes del Plan Estratégico. Los tres ejes definidos son:

–Soporte desde la FP a la S3 en Navarra.

–Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad a nuestra sociedad.

–Fortalecimiento y permanente actualización de la FP.

Estos tres ejes recogen 16 objetivos, 53 actuaciones y 137 acciones concretas. Cada una de estas acciones conlleva indicadores de evaluación y cumplimiento. Es en este marco donde se incardinan todas las actuaciones desarrolladas en formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los últimos años, así como las previstas hasta el curso escolar 2020-2021.

Por consiguiente, las Escuelas de Arte disponen de un número de horas que serán destinadas al desarrollo de las acciones en desarrollo del mencionado Plan Estratégico que el Servicio de Formación Profesional considere prioritarias para el curso 2019-2020, para lo que deberán designar a las personas responsables de las diferentes acciones.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación del Plan Estratégico referido, la dirección de la Escuela de Arte facilitará a las personas designadas el desarrollo adecuado de su tarea, permitiéndoles, entre otras cosas, acudir a reuniones fuera del centro en horario lectivo.

5. Programa KIMUA. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP).

Una de las líneas principales de actuación en formación profesional sigue siendo el impulso al uso de metodologías activas de aprendizaje, más concretamente del Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos (ACBP). En tal sentido se aprobó la Resolución 324/2018, de 27 de junio, mediante la que se aprueba el Programa KIMUA y se regulan los requisitos de desarrollo, implantación y reconocimiento de redes de metodologías activas en centros de formación profesional de Navarra.

El Programa KIMUA crea las figuras de las coordinadoras o coordinadores y de las dinamizadoras o dinamizadores en los centros, asumiendo ambas figuras importantes funciones para el desarrollo y consolidación del nuevo paradigma metodológico, según se dispone en las bases 12 y 13 de la Resolución 324/2018, de 27 de junio.

Para el desarrollo de dichas funciones, es preciso que las mencionadas figuras dispongan de un horario específico adecuado y de una colaboración más significada en los órganos de coordinación docente, conforme a la siguiente instrucción:

a) Dinamizadoras/es KIMUA: disponen de un número de horas lectivas en función del tamaño y de la participación del centro en el Programa KIMUA, tal y como consta en el siguiente cuadro:

EASD Pamplona

3 horas

EASDI Corella

2 horas

Serán designadas/os por la directora o director del centro entre el profesorado que reúna simultáneamente las dos siguientes condiciones: tener la formación inicial KIMUA u otra análoga sobre metodologías activas y haber desarrollado en el aula proyectos en base al aprendizaje colaborativo basado en proyectos. Además, preferentemente, la dinamizadora o dinamizador no pertenecerá al equipo directivo. En caso de no existir profesorado que reúna las condiciones anteriores, la directora o director del centro designará a la persona que considere más adecuada en base a las mismas. El nombramiento de las dinamizadoras/es será notificado al Servicio de Formación Profesional antes del 16 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico dirigido a: metodologiasactivas.fp@educacion.navarra.es

b) Coordinadoras/es KIMUA: Habrá 5 coordinadoras/es y dispondrán cada una/o de un número de 4 horas lectivas para atender a sus funciones.

Corresponde al Servicio de Formación Profesional la designación de las coordinadoras/es KIMUA.

Cada centro contará con una coordinadora o coordinador KIMUA de referencia, que será designada/o y comunicado por el Servicio de Formación Profesional durante el mes de septiembre de 2019.

c) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación del Programa KIMUA, la dirección del centro facilitará:

–Que las dinamizadoras/es KIMUA tengan en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves de 11 a 14 horas.

–Que las coordinadoras/es KIMUA tengan en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves de 10 a 14 horas.

d) El equipo directivo deberá procurar la participación de las dinamizadoras/es KIMUA en la Comisión de Coordinación Pedagógica en todo lo relacionado con la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

Corresponde a las directoras y directores de los centros el liderazgo del cambio metodológico en los mismos, por ello deberán generar estructuras funcionales que favorezcan el desarrollo del Aprendizaje colaborativo basado en proyectos y, así mismo, adoptarán medidas para facilitar horarios, espacios, disponibilidad del profesorado, etc.

Por último, en los ciclos en los que se desarrollen Proyectos de aprendizaje colaborativo, las coordinadoras y coordinadores de ciclo deberán realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y en el marco de desarrollo del Programa Kimua, las siguientes funciones:

–Dirigir, bajo la supervisión de la jefa o jefe de Departamento de familia profesional, las reuniones de coordinación del equipo de profesorado del Ciclo.

–Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo en el Ciclo Formativo del Programa KIMUA.

–Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en el Ciclo, incluidas las que afecten a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

–Racionalizar y coordinar el uso de los espacios y recursos didácticos que se compartan en diferentes módulos, materias o ciclos, con especial referencia a las que afecten a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

6. Spainskills.

El Departamento de Educación considera que la participación de los centros en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como de fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral, además de prepararles para las competiciones que con carácter bianual se celebran a nivel nacional (Spainskills), europeo (Euroskills) e internacional (Worldskills International).

El próximo campeonato de ámbito nacional se va a celebrar en 2021 (SpainSkills 2021). Al objeto de que el Departamento de Educación determine a comienzo del curso 2020-2021 las Skills en las que competirá Navarra y la composición del alumnado y profesorado que compondrá el equipo de Navarra en esta competición, es necesario que a lo largo del curso 2019-2020, en cada centro se realice una preselección de alumnado que pueda competir en dichos campeonatos nacionales. Para ello, la directora o director del centro comunicará a la Dirección General de Formación Profesional antes del 30 de abril de 2020 las Skills en las que se propone participar, especificando el alumnado y profesorado implicado en la propuesta.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone un esfuerzo extraordinario del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa las prácticas, por lo que la dirección del centro podrá asignar horas complementarias para la realización de esta tarea al profesorado en el curso 2019-2020.

7. Estancias en empresa.

Las estancias en empresa son acciones formativas que permiten al profesorado desarrollar un proyecto de actualización, artística, tecnológica y didáctica en un entorno profesional real.

Para el curso 2019-2020 se ofertan desde el Departamento de Educación tres modalidades diferentes de estancias en empresa:

a) EE–1: una jornada a la semana en horario lectivo durante todo el curso. Implica una reducción de tres horas lectivas y de dos horas complementarias. La convocatoria de esta modalidad para el curso 2020-2021 se realizará en enero de 2020.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7801/Estancias-en-empresas-para-actualizacion-cientifica-y-tecnologica-del-docente-Curso-2019-2020

b) EE–2: Periodos de corta duración fuera del horario lectivo. No conlleva reducción horaria de ningún tipo. La convocatoria de esta modalidad está abierta durante todo el curso.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar en la siguiente dirección: http://formacionprofesorado.educacion.navarra.es/web/documentacion-fp/estancias-en-empresa/

c) EE–3: Estancias en empresa en otro país de la Unión Europea. Estas estancias podrán tener una duración de un mínimo de 2 días y un máximo de 2 meses y se podrán desarrollar dentro de la convocatoria anual del programa europeo Erasmus +.

Esta modalidad se gestiona en el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar en la siguiente ficha del Catálogo de Servicios:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16184/Becas-para-estancias-del-Profesorado-de-FP-para-formacion-en-centros-y-en-empresas-de-la-Union-Europea-Curso-2018-19

8. Proyectos de Innovación.

Mediante la Resolución 327/2019, de 7 de junio, del Director General de Educación, se ha aprobado la convocatoria de Proyectos de Innovación del año 2019 en las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los centros públicos que imparten estas enseñanzas en Navarra, que ha sido trasladada y notificada a los centros que imparten las referidas enseñanzas.

Esta convocatoria da respuesta a lo señalado en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020, y se encuentra enmarcado en el objetivo “Reforzar la creatividad, el espíritu emprendedor y la innovación en la Formación Profesional”, dentro del Eje I “Soporte desde la Formación Profesional a la Estrategia de Especialización Inteligente - Navarra S3”.

Es preciso introducir una rectificación en las condiciones en las que se refleja en el horario personal del profesorado implicado en los proyectos de innovación seleccionados, que se hará conforme a la siguiente instrucción:

–La coordinadora o coordinador del proyecto podrá consignar hasta 3 horas complementarias de cómputo semanal en su horario personal, para el desarrollo de las funciones establecidas en la Base quinta, apartado 7.3. del anexo de la Resolución 327/2019, de 7 de junio.

9. Proyectos de Movilidad.

Los Proyectos de Movilidad grupal dirigidos al profesorado de centros públicos de Formación Profesional iniciados el curso 2018-2019 dan respuesta a lo señalado en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020, tanto en el objetivo “Ayudar desde la Formación Profesional a la internacionalización de las empresas” (como una actuación de incremento de acciones de intercambio y estancias formativas internacionales de profesorado), dentro del Eje 1 “Soporte desde la Formación Profesional a la Estrategia de Especialización Inteligente - Navarra S3”, como en los objetivos “Garantizar la innovación permanente en materia pedagógica” y “Actualizar la formación del profesorado, adecuándola permanentemente a las necesidades del mercado productivo”, ambos dentro del Eje 3 “Fortalecimiento y permanente actualización de la Formación Profesional”.

Para el curso 2019-2020 se fomentará esta actuación, que posibilitará que diferentes grupos de profesorado de centros públicos de formación profesional realicen una estancia formativa en empresas y/o entidades de formación de otros países. La definición de la temática de los Proyectos de Movilidad, los criterios para seleccionar al profesorado participante, así como otros aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estos Proyectos se realizará conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional que regule la organización y desarrollo de estos Proyectos de Movilidad.

CAPÍTULO III

Desarrollo de otros programas generales del Departamento de Educación

10. Convivencia. Programa Laguntza.

El Departamento de Educación, a través del Programa Laguntza y de los diversos recursos disponibles para los centros, facilitará orientación, formación y asesoramiento en el desarrollo de los Planes de Convivencia. Además, facilitará la capacitación progresiva en resolución de conflictos y mediación escolar de quienes componen las comisiones de convivencia, de manera que se facilite una intervención precoz y de calidad frente a situaciones de violencia, acoso o malos tratos.

En el Plan de convivencia de cada centro se recogerán medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia, el buen trato y el clima escolar, la prevención de todas las formas de violencia, la atención y abordaje de conflictos, el acoso escolar, los abusos y cualquier otra situación de discriminación o malos tratos que ponga en peligro la seguridad física, emocional o personal de quienes integran la comunidad educativa.

En esta programación se resaltará la importancia de la implicación de toda la comunidad educativa en la prevención y el aprendizaje de los buenos tratos, la resolución de conflictos, la creación de entornos emocionalmente seguros y saludables y en una postura comprometida con la eliminación del acoso escolar.

El Negociado de la Asesoría de Convivencia se ocupará de la formación y el asesoramiento a la comunidad educativa tanto en la implementación del plan de convivencia, como en el abordaje de situaciones que inciden de manera negativa en el bienestar psicosocial de los centros educativos, en especial el acoso escolar.

Este asesoramiento se realizará directamente, o a través de la organización y coordinación de sesiones prácticas compartidas entre centros para el abordaje de casos reales.

En estas sesiones y de forma participada entre un pequeño grupo de centros, se identificarán los mecanismos más adecuados para el abordaje de cada caso, permitiendo a partir de experiencias reales reforzar la capacitación y el protagonismo de las comisiones de convivencia en la intervención, resolución y prevención del acoso escolar.

La acción formativa que se organiza desde la Asesoría de Convivencia también irá dirigida a la formación del profesorado en materia de convivencia escolar.

En el Plan de acción tutorial y en las tareas de orientación educativa de cada centro, se programarán medidas y actividades para fomentar entre el alumnado un clima de convivencia respetuoso con la diversidad y comprometido con los buenos tratos.

La página web del Negociado de la Asesoría de Convivencia pone a disposición de los centros recursos, modelos, protocolos y sugerencias para facilitar la concreción de su plan de actuación y orientar una respuesta específica frente a necesidades como suicidio, duelo, etc. En cada centro, el Plan de convivencia y su concreción anual se actualizarán y adaptarán a la normativa vigente de convivencia y prevención de violencia que consta en esta página.

11. Igualdad. Programa SKOLAE.

El Plan de Coeducación 2017-2021 establece el marco teórico de referencia y los objetivos establecidos para los centros escolares de Navarra. Estos objetivos, relativos a los cuatro grandes ejes de aprendizaje del Plan de Coeducación serán de obligado cumplimiento para los centros de Navarra, que se están incorporando de manera escalonada a lo largo de tres cursos académicos.

El Plan de Coeducación propone una progresión sistemática y pautada de contenidos y experiencias de aprendizajes personales y grupales a modo de itinerario, para todas las etapas no universitarias del sistema educativo, con el objetivo de adquirir la competencia global de “aprender a vivir en igualdad”.

El Programa SKOLAE se crea para acompañar al personal docente y a los centros docentes en la puesta en práctica de este itinerario coeducativo a lo largo de todas las etapas escolares.

A través de su aplicación progresiva, el alumnado desarrollará las competencias que le permitan vivir en igualdad, ejerciendo y mostrando su compromiso con la igualdad, haciendo visibles nuevos comportamientos y modelos que contribuyan a crear una cultura igualitaria libre de violencias hacia las mujeres, siendo capaces de responder de forma clara y contundente frente a la discriminación, la violencia y las desigualdades de género.

Finalizada tanto su fase de pilotaje (2017-2018) como la 1.ª fase de generalización del programa (2018-2019), este curso 2019-2020 se emprenderá la 2.ª fase de generalización. Para ello, mediante resolución de la Dirección General competente se designarán los centros que se deberán incorporar al programa este próximo curso.

Asimismo, en la mencionada resolución se enumerarán y detallarán los compromisos de los centros y del Departamento de Educación en relación con el programa de coeducación Skolae: objetivos didácticos coeducativos, plan de Formación del Profesorado, apoyo y asesoramiento de la Sección de Igualdad y Convivencia, composición y funciones del equipo impulsor del programa en el centro, aplicación del programa Skolae en el PAA, en el caso de los centros integrados, y en la PGA, en el caso de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional.

12. Atención a la Diversidad.

La atención a la diversidad es responsabilidad del centro educativo en su conjunto. Todo el alumnado tiene necesidades educativas que pueden ser más o menos específicas. La respuesta a estas necesidades ha de ser uno de los elementos centrales a la hora de organizar el curso académico.

12.1. Aspectos organizativos.

Es fundamental establecer una coordinación efectiva que asegure la coherencia en la atención educativa del alumnado. Coherencia tanto a nivel horizontal (equipo docente que atiende al grupo) como a nivel vertical (a lo largo de todo el recorrido escolar), que se debe trabajar en las diferentes estructuras organizativas de los centros (Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de Orientación, Equipo Docente, Departamentos de familia profesional, etc.).

La evaluación inicial, como primer momento de coordinación del equipo docente, propiciará una adecuada identificación y análisis de las necesidades educativas del grupo y del alumnado, y asegurará el establecimiento de medidas educativas consensuadas (curriculares, metodológicas y organizativas) que organicen una respuesta educativa de calidad.

El resto de las coordinaciones, donde se incluyen las diferentes sesiones de evaluación, propiciarán un seguimiento exhaustivo y el reajuste coherente de dicha respuesta en el caso de que fuera necesario.

La atención al alumnado con necesidad de apoyo educativo parte, por tanto, de la respuesta ordinaria en la que participa todo el profesorado y es coordinada por la tutora o tutor.

Cuando de forma excepcional haya que justificar la necesidad de establecer apoyos fuera del aula ordinaria, se especificará el motivo u objeto de tal decisión, los objetivos que se persiguen y por qué estas necesidades no pueden ser atendidas en el contexto ordinario. Se determinará así mismo durante cuánto tiempo está prevista esa intervención.

Las diferentes medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se establecen en las escuelas de arte, deben ir encaminadas a ofrecer una respuesta inclusiva que promueva el mantenimiento del alumnado en un recorrido académico que le permita finalizar el ciclo en el tiempo establecido para ello.

El Plan de Atención a la Diversidad (PAD) de cada centro recogerá los criterios y la organización de los diferentes recursos y medidas del centro. La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará, con el asesoramiento de las y los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad, el apoyo que corresponda en función de las necesidades del alumnado, cuidando la transición hacia los diferentes niveles de ciclos formativos.

Con el fin de abordar las necesidades de salud en el ámbito educativo, se establece la necesidad de realizar una reunión entre las direcciones de los centros docentes y las direcciones de centros de Atención Primaria durante la primera quincena de septiembre, para analizar aquellos casos con un diagnóstico de una enfermedad crónica y/o situaciones detectadas que puedan requerir cuidados específicos, en los que se necesite coordinación y/o realización de actividades de formación en las escuelas de arte durante el curso 2019-2020.

12.2. Implementación del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Navarra.

De la autoevaluación de los centros realizada a inicios del curso 2018-2019 respecto a la Atención a la Diversidad se derivaron las propuestas de mejora relacionadas con la atención a la diversidad desde un punto de vista inclusivo; dichas propuestas, fueron concretadas en el Plan de mejora bienal del desempeño y en el Plan de Atención a la Diversidad.

Para impulsar este proceso cada centro contará con un grupo motor que será el encargado de velar para que las propuestas de mejora se hagan efectivas en los centros. Este grupo motor estará formado por una persona del equipo directivo, orientadora u orientador y dos o tres profesoras o profesores especialmente sensibilizadas con la inclusión.

El diseño de este plan se incluirá en la Programación General Anual del curso 2019-2020. La supervisión del mismo la llevará a cabo el Servicio de Inspección Educativa dentro del marco de seguimiento y supervisión del Plan Anual de Actuación y de la Programación General Anual de los centros.

12.3. Respuestas específicas en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se realizan las siguientes respuestas específicas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:

a) Por parte del Departamento de Educación:

–Admisión. En el proceso de admisión en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ha establecido una reserva en cada grupo de una plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y una plaza para el alumnado con discapacidad.

–Pruebas de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior y Prueba de Aptitud Artística. Se realizan adaptaciones conforme a lo establecido en la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.

b) Por parte de las escuelas de arte:

–Las medidas de atención a la diversidad establecidas en el artículo 7 de la Orden Foral 63/2019, de 20 de agosto, tanto para el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo (Adaptaciones curriculares de acceso-ACA; Creación de un itinerario formativo adaptado a las necesidades de cada alumna y alumno), como para el alumnado con altas capacidades intelectuales (Programas de enriquecimiento curricular).

La creación de un itinerario formativo adaptado se puede realizar a través del mecanismo de “renuncia a la convocatoria de evaluación” conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo. La creación de un itinerario formativo adaptado también se puede realizar para el alumnado con graves problemas de salud debidamente acreditados.

–La adaptación de las pruebas específicas que se convoquen, en lo referente a los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que se precisen.

–Para la atención al alumnado que promociona de curso con módulos suspendidos, el establecimiento de un programa específico de refuerzo, que incluirá la participación del profesorado implicado en las medidas propuestas. En este programa de refuerzo participará durante el período de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres el profesorado que disminuya sus horas lectivas de docencia directa en el mismo.

–Información al alumnado, y a sus madres, padres o representantes legales en caso de ser menor de edad, acerca de la posibilidad de renunciar a la convocatoria de evaluación final de hasta 4 módulos por curso académico y de la posibilidad de permanencia en primer curso del ciclo de grado medio y grado superior de hasta un máximo de tres cursos.

12.4. Guía de orientación dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El Departamento de Educación ve necesario el diseño de estrategias que persigan la realización de trayectorias formativas y profesionalizadoras de éxito por parte del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A tal fin, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Formación Profesional, en cuyo EJE 2: Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad, donde se aglutinan los objetivos y las medidas de actuación que hacen referencia a la cohesión territorial y personal de nuestra sociedad que se quiere favorecer, en uno de sus objetivos, concretamente el que propone adaptar la formación a las necesidades de los diferentes colectivos, se prevé la realización de una guía de orientación para el acceso a los ciclos formativos y al empleo, así como acciones de información y orientación específicas a estos colectivos en coordinación con lo previsto en el Plan Estratégico: Atención a la diversidad Navarra 2017-2018 2020-2021.

Durante el curso 2019-2020 se dará traslado a los centros de la Guía mencionada anteriormente, para su uso como elemento de apoyo en la toma de decisiones relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta documentación está publicada en la página web del Departamento de Educación, en el apartado de “Orientación”, que se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/acceso

CAPÍTULO IV

Instrucciones de desarrollo de las Enseñanzas Profesionales
de Artes Plásticas y Diseño

13. Medidas de orientación y para fomentar la finalización de los estudios del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

13.1. Documentos de orientación sobre ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En los últimos cursos se ha trabajado de manera colaborativa con profesorado en la elaboración de una documentación denominada “PISTAS”, para la orientación a las personas interesadas en cursar ciclos de formación profesional. Estas “PISTAS” aportan información, entre otros, de los siguientes aspectos: conocimientos previos recomendables para cursar el ciclo, habilidades y cualidades que se consideran necesarias para cursar el ciclo y ejercer la profesión, el tiempo de dedicación que se considera adecuado, los módulos profesionales que suelen plantear una mayor dificultad, y otros aspectos generales de orientación.

Esta documentación está publicada en la página web del Departamento de Educación, en el apartado de “Orientación”, que se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/acceso

A lo largo del curso 2019-2020 esta documentación será objeto de revisión y actualización, por lo que será preciso que los centros colaboren en aquello que les sea requerido a tal fin por las personas que La Dirección General de Formación Profesional designe para ejecutar tal labor.

13.2. NORA. Herramienta gamificada de orientación.

En el curso 2018-2019 el Departamento de Educación ha iniciado el desarrollo de la herramienta de orientación gamificada NORA, un nuevo recurso disponible para las personas que estén interesadas en cursar ciclos formativos en el que, aunando las cualidades y capacidades individuales, se finaliza en una propuesta de ciclos formativos idóneos para cada persona.

A lo largo del curso 2019-2020 el Departamento de Educación va a implementar esta herramienta, con el objetivo de facilitar nuevas opciones en la propuesta final de ciclos formativos que se obtiene.

13.3. Medidas para fomentar la finalización de los estudios del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Es una preocupación del Departamento de Educación la tasa de abandono existente en las enseñanzas profesionalizadoras, que representa un fracaso del sistema además de un problema individual de las personas afectadas que ven truncado su itinerario formativo y de inserción profesional. Para conseguir la reducción de dicha tasa es precisa una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otros organismos.

Tras el trabajo realizado en los cursos anteriores en el Departamento de Educación de recogida y registro de datos relativos al abandono de los diferentes niveles de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el curso 2019-2020 se va a planificar el trabajo de un grupo de análisis integrado por personal de la Dirección General de Formación Profesional y por personal designado por los centros.

En base a los datos y conclusiones obtenidas se definirán, entre otras, medidas generales de actuación para reducir la Tasa de abandono en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y medidas específicas de actuación para cada nivel de las mismas.

14. Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan a cabo en las escuelas de arte con respecto a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En este sentido, tanto los resultados del alumnado, que deberán ser fuente de información y reflexión para la adopción de las medidas oportunas, como los resultados de otros análisis realizados por el centro que tengan como referencia el sector productivo, artístico y de servicios de su ámbito de actuación, se tendrán en cuenta para establecer los ámbitos y las medidas a incluir en el Plan de mejora al objeto de mejorar las Tasas de promoción y de titulación.

Igualmente, deberán ser objeto de reflexión y análisis las diferentes situaciones que se producen y que ocasionan que el alumnado que ha iniciado el curso no lo finalice, cualquiera que sea el motivo; este análisis se deberá tener en cuenta para establecer los ámbitos y las medidas a incluir en el Plan de mejora al objeto de disminuir las Tasas de abandono de los estudios de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Al objeto de que el Departamento de Educación pueda establecer sus propios análisis, las direcciones de las Escuelas de Arte deberán garantizar, mediante el procedimiento interno que determinen, que estén cumplimentadas correctamente en Educa, en las fechas en que se producen, como mínimo, lo siguiente:

–Todos los datos relativos a datos personales del alumnado.

–Todos los datos relativos a las evaluaciones parciales que tienen lugar en cada ciclo formativo.

–Todos los datos relativos a la evaluación ordinaria final y, en su caso, evaluaciones extraordinarias. Estos datos, además de la calificación numérica obtenida en cada módulo, deberá incluir el sistema de registro de calificaciones numéricas y no numéricas establecido en la Orden Foral 63/2019, de 20 de agosto.

–Todos los datos relativos a bajas, renuncias y anulaciones de matrícula del alumnado, con indicación expresa de la fecha y el motivo de la baja, renuncia y anulaciones de matrícula, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 63/2019, de 20 de agosto.

–Todos los datos relativos a las renuncias a la convocatoria de módulos y a las anulaciones de matrícula (con reserva de plaza para el curso siguiente).

En cualquier caso, las direcciones de las Escuelas de Arte deberán garantizar que todos estos datos, relativos al curso 2018-2019, estén introducidos en su totalidad para la fecha señalada en el mes de junio de 2020 como fin de curso, y lo deberá informar en tal fecha a la Dirección General de Formación Profesional.

15. Curso de Acceso a ciclos formativos de grado superior.

En tanto en cuanto no se desarrolle la normativa básica reguladora de las materias de las que habla la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, el Departamento de Educación sigue apostando por su organización en un curso denominado “Curso de Acceso a ciclos de grado superior.

Su regulación para el curso 2019-2020, así como la regulación del proceso de admisión al Curso de acceso se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y se realizará a principios de octubre de 2019, iniciándose las clases del mismo a finales del mismo mes. El curso de acceso finalizará en el mes de junio de 2020 en las fechas señaladas para fin de curso correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

16. Instrucciones para tramitar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables al Servicio Navarro de Empleo.

La Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, regula el procedimiento para la solicitud de Certificados de Profesionalidad y de Acreditaciones Parciales Acumulables por parte del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de Navarra.

A tal fin, resulta oportuno señalar las siguientes instrucciones para los ciclos de formación profesional especial:

a) Tramitación de solicitudes:

Cada Escuela de Arte remitirá al SNE - NL la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables correspondientes a su alumnado que así lo haya solicitado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación.

b) La documentación a adjuntar a la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables, conforme a los modelos establecidos en los anexos 2 y 5, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, es la siguiente:

–Solicitud individual de Certificado de Profesionalidad y/o Solicitud individual de Acreditaciones parciales acumulables, según corresponda, conforme a los modelos establecidos en los anexos 1 y 4, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero.

–Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.

–Certificación académica oficial de cada alumno/a en la que consten los módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas, incluyendo en la misma la calificación de Apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo o en la unidad formativa del módulo de FCT que permita la acreditación del módulo de prácticas profesionales no laborales incluido en el certificado de profesionalidad.

c) La Escuela de Arte dará registro de salida a la “Propuesta de expedición de certificados de profesionalidad”, que será entregadas junto con toda la documentación acompañante en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo o en las Agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

d) Una vez expedidos los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, el Servicio Navarro de Empleo los remitirá a la Escuela de Arte correspondiente.

17. Transición de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

En el proceso de implantación de los nuevos títulos, en el que necesariamente han de coexistir cursos con arreglo al currículo LOGSE y cursos con arreglo al currículo LOE, las situaciones especiales originadas como consecuencia de dicha situación serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.

17.1. Alumnado que tras la finalización del curso 2018-2019 tiene módulos pendientes de ciclos LOGSE, sustituidos por ciclos LOE que fueron implantados en el curso 2017-2018.

El alumnado que habiendo cursado ciclos LOGSE, tuviera pendiente de superar algún módulo en el que no haya consumido las cuatro convocatorias ordinarias, continuará sus estudios en el ciclo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les queden.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les queden. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos formativos integrantes del nuevo currículo LOE, cuyos objetivos y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes el título expedido será el derivado de la LOGSE.

17.2. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2016-2017 y anteriores.

Las Escuelas de Arte deberán informar a la Dirección General de Formación Profesional de la existencia de alumnado que se encuentra en esta situación. En estos casos, para este alumnado se realizará durante el curso 2019-2020 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título de Técnica/o o Técnica/o Superior de artes plásticas y diseño correspondiente.

18. Alumnado con módulos pendientes que ha agotado todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias.

Las Escuelas de Arte deberán informar a la Dirección General de Formación Profesional de la existencia de alumnado o exalumnado de la Escuela que, habiendo cursado un ciclo formativo, tuviera módulos pendientes y hubiera agotado todas las convocatorias, ordinarias y extraordinaria de los mismos.

Para este alumnado se realizará durante el curso 2019-2020 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOE de Técnica/o o Técnica/o Superior de artes plásticas y diseño correspondiente.

En este caso, tanto la elaboración como el seguimiento y evaluación de dicha convocatoria será responsabilidad de profesorado del centro que no hubiera participado en las convocatorias de evaluación final del alumnado correspondiente y tuviera atribución docente en el módulo o módulos implicados. Será competencia de la dirección del centro la designación del profesorado responsable de esta convocatoria específica extraordinaria.

En caso de que no hubiera en el centro profesorado que reúna tal condición, la Dirección General de Formación Profesional designará al profesorado con atribución docente en el módulo o módulos afectados y con destino en otros centros, como responsable de esta convocatoria específica extraordinaria.

19. Obtención del título de Bachiller por parte del alumnado con un título de Técnica/o de artes plásticas y diseño.

La nueva redacción del artículo 44 de la LOE, modificada por la LOMCE, permite el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato a quien esté en posesión de un título de Técnica/o de artes plásticas y diseño.

20. Acceso a la Universidad con el título de Técnica/o Superior de Artes Plásticas y Diseño.

El alumnado que esté en posesión de un título de Técnica/o Superior de Artes Plásticas y Diseño podrá matricularse, a efectos de preparar la EvAU, en las enseñanzas de bachillerato a distancia del Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”. La matrícula de estas enseñanzas dará derecho al alumnado al proceso de evaluación a efectos de poder comprobar la evolución de su aprendizaje. No obstante las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho a modificación alguna del expediente académico.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico Superior podrán presentarse a la EvAU en los términos establecidos, en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A título de ejemplo, se pueden observar las condiciones y características de la prueba previstas para el curso 2016-17 en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

21. Emisión de informes para la planificación de la oferta de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Corresponde al Departamento de Educación la planificación y programación de la oferta de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra, para lo que el Departamento de Educación se plantea los siguientes objetivos:

a) Conocer el uso que se hace de los espacios formativos.

b) Obtener una mayor eficiencia en la utilización del espacio disponible.

c) Fomentar la transparencia en la gestión de los espacios de tal manera que las escuelas de arte y toda la red de centros de formación profesional conozca el uso que se hace de los espacios disponibles.

d) Posibilitar la toma de diferentes decisiones de planificación general de la oferta de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por parte del Departamento de Educación. Entre las que se encuentra la actuación de favorecer la oferta formativa de ciclos de Grado Medio estableciéndola, en la medida de lo posible, en turnos diurnos, de manera análoga a la oferta de otras enseñanzas postobligatorias como es el Bachillerato.

A tal fin, el equipo directivo de cada Escuela de Arte deberá formular un análisis de los ciclos que se ofertan en el centro y deberán realizar un informe que contendrá, al menos, los siguientes aspectos, referidos al curso 2019-2020:

a) Relación de los espacios formativos de la escuela de arte: aulas, laboratorios, talleres...

b) Cuadro que especifique para cada espacio formativo (diferenciando las horas de la mañana de las horas de la tarde) las horas de ocupación para cada día de la semana (señalando el grupo o grupos que lo ocupan). La existencia de variaciones en la ocupación de los espacios a lo largo del curso escolar deberá ser señalada.

c) Propuestas que consideren oportunas al objeto de avanzar en el logro de los objetivos propuestos por el Departamento de Educación.

Este informe deberá ser remitido a la Dirección General de Formación Profesional antes del 31 de diciembre de 2019.

22. Solicitud de profesorado especialista.

Las Escuelas de Arte podrán solicitar la contratación de profesorado especialista. La contratación de este tipo de profesorado se contempla, con carácter general, para dos supuestos:

–Módulos cuya atribución docente corresponde a profesorado especialista.

–Módulos en los que se considera conveniente la participación en el proceso formativo de personas provenientes del mundo profesional.

En ambos supuestos, el máximo de horas de contratación por especialista y curso es de 150. En el segundo supuesto no se tramitarán solicitudes de contratación que sean de una duración igual o inferior a diez horas.

22.1. Profesorado especialista para el curso 2019-2020.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2019-2020 necesarias para impartir docencia durante todo el curso en módulos cuya atribución docente les corresponde ya ha sido realizada por las direcciones de los centros, así como las correspondientes a profesorado especialista que va a participar en el proceso formativo de determinados módulos en o desde el primer trimestre del curso 2019-2020.

La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2019-2020 se considera conveniente y que vaya a comenzar a partir de enero de 2020, deberá ser realizada antes del 22 de noviembre de 2019.

22.2. Profesorado especialista para el curso 2020-2021.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2020-2021 se realizarán conforme a las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, debiendo tener en cuenta las siguientes fechas:

a) La solicitud de profesorado especialista necesario para impartir durante todo el curso en módulos cuya atribución docente le corresponde al mismo, deberá realizarse antes del 24 de abril de 2020.

b) La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2020-2021 se considera conveniente, deberá ser realizada:

–Antes del 24 de abril de 2020 para especialistas cuyos servicios vayan a comenzar en el primer trimestre del curso 2020-2021.

–Antes del 20 de noviembre de 2020 para los especialistas cuya actividad docente vaya a comenzar a partir de enero de 2021.

Por consiguiente, los diferentes Departamentos didácticos de familia profesional de los centros deberán analizar las necesidades de contratación de especialistas y trasladar a la dirección de su centro docente la propuesta de contratación a lo largo del primer trimestre del curso 2019-2020. En dicha propuesta deberán constar todos los datos de las contrataciones solicitadas requeridos por el Departamento de Educación. Las solicitudes deberán estar debidamente fundamentadas.

23. Suplemento Europass.

El Suplemento Europass es un documento adjunto a un Titulo oficial de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, destinado a facilitar la comprensión a terceros, en particular a empleadores o instituciones de otro país, del significado del Título en términos de las competencias adquiridas por su titular. El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo en inglés.

Este suplemento describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular en función al título de Técnica/o o Técnica/o Superior de su interés. Es un complemento a la información incluida en los títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.

Los centros están obligados a elaborar y expedir este suplemento, al alumnado que lo solicite, conforme a los modelos establecidos en el siguiente enlace:

https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/0-europass/ficha.html

24. Reclamaciones.

Las reclamaciones que tengan lugar en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberán tener en consideración los aspectos dispuestos en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Para garantizar al alumnado y, en caso del alumnado menor de edad, a sus representantes legales, una valoración objetiva de la evolución y rendimiento académico el profesorado facilitará las aclaraciones que le sean solicitadas, dando acceso a las pruebas, ejercicios, trabajos, etc. según el procedimiento establecido por el propio centro.

Igualmente, el alumnado y, en caso del alumnado menor de edad, sus representantes legales, podrán solicitar al profesor o profesora aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación.

Asimismo, las alumnas y los alumnos o, en el caso de los menores de edad, sus madres, padres o tutores legales, tendrán derecho a obtener copias de los documentos y de cualquier otro elemento que hayan sido utilizados para la realización del proceso de su evaluación, de conformidad con el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Escuelas de Arte deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a cabo este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas...).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de que se presenten reclamaciones contra la calificación final de un módulo, y el departamento correspondiente fuera unipersonal o no existiera y el módulo reclamado fuera impartido en el centro por un único profesor o profesora, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, la dirección del centro remitirá en el plazo de dos días hábiles a partir de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

CAPÍTULO V

Instrucciones de desarrollo comunes a otras Enseñanzas
del Departamento de Educación

25. AbiesWeb y biblioteca escolar.

El programa para la gestión informatizada de las bibliotecas escolares, AbiesWeb, está disponible para ser utilizado por los centros que lo soliciten. Su instalación y puesta en marcha se realizará por el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación. Se programará la realización de un curso básico de manejo de AbiesWeb al que podrá acudir la persona o personas designadas por el centro como responsables del programa.

A los responsables de la gestión de la biblioteca escolar se les podrá asignar de acuerdo con la disponibilidad horaria del centro una o dos horas complementarias para la gestión informática y el desarrollo de la biblioteca escolar.

La función de los responsables de la biblioteca escolar será realizar las siguientes tareas:

–Automatización y organización de los fondos bibliográficos y otros materiales.

–Organización del sistema de préstamo.

–Promoción de acciones relacionadas con el fomento de la lectura de publicaciones artísticas y científico-técnicas relacionadas con el sector artístico-profesional correspondiente.

–Apoyo de la biblioteca a la realización de programas y proyectos que se planifiquen en el centro.

–Organización del horario de apertura de la biblioteca, tanto en horario lectivo como extraescolar, así como otras que determine el centro.

26. Proyecto lingüístico de centro.

Para los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, por la que se regula la elaboración del Proyecto lingüístico de centro, la aplicación de dicho Proyecto tendrá carácter voluntario.

Los centros que voluntariamente opten por su aplicación, siguiendo lo establecido en la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, realizarán durante el curso 2019-2020 un diagnóstico del panorama lingüístico del centro, en el caso de no haberlo realizado, a través de la comisión lingüística del centro. Este diagnóstico debe recoger el uso y presencia tanto de las lenguas curriculares como de otras lenguas que pertenezcan al bagaje lingüístico de las y los diferentes participantes de la comunidad educativa, y establecerá los objetivos lingüísticos a alcanzar de manera consensuada. Los resultados de los procesos de diagnóstico y de definición de objetivos se incluirán en la Memoria final del curso.

Los centros educativos dispondrán del asesoramiento del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas. Asimismo, dispondrán de una guía orientativa en el siguiente enlace:

https://sites.google.com/educacion.navarra.es/plcnavarra/plcihp

Con respecto a las lenguas curriculares, los centros educativos deberán especificar en el sistema de gestión Educa los idiomas en que se imparte cada asignatura en cada nivel (Menú Centro-Plan de Estudios-Idioma Asignatura).

27. Tecnologías de la información y la comunicación.

27.1. Competencia digital y tecnología educativa.

El Departamento de Educación continuará impulsando medidas ya puestas en marcha, como el plan de extensión de la banda ancha ultrarrápida, y la renovación del equipamiento informático que se va quedando obsoleto.

Durante el presente curso se continuará la estrategia de Transformación Digital Educativa en un modelo uno a uno (un alumno, un dispositivo), para lo cual se ha dotado a los centros de horas para el responsable de transformación digital del centro.

Son dos figuras en los centros destinadas a la integración de las tecnologías educativas en los procesos de centros y de aula, el coordinador/a de tecnología educativa y el/la responsable de transformación digital educativa.

–Coordinador de Tecnología Educativa, que es la más de cercana a los procesos de centro (instalación de software, mantenimiento básico, gestión de inventario, gestión documental, compras, configuración de permisos, etc.

–Responsable de Transformación Digital Educativa, cuyas funciones están más asociadas a los procesos de enseñanza aprendizaje y a cómo integrar la Tecnología Educativa como forma de desarrollo de la Competencia Digital del Alumno. Para ella, tiene entre otras funciones la formación del resto del profesorado en aspectos metodológicos y en herramientas/aplicaciones, adecuación de las normas de uso, reglamento de préstamo...

Ambas figuras tienen que trabajar de forma coordinada, hay procesos (los hemos dividido en tres metacategorías, gestión, comunicación y didáctica) relacionados entre sí. Gestiones como las roturas, gestión de fianzas, permisos que deben trabajarse forma conjunta.

La concreción de las funciones aparecerá publicada en el catálogo de Servicios TIC.

El coordinador de Tecnología Educativa será también el impulsor del derecho a la educación digital del alumnado, como se recoge la LOPDGDD, así como de las buenas prácticas ligadas a procesos de centro en esta materia, recibiendo para ello las herramientas, competencias digitales y la formación necesaria, siendo esta obligatoria.

27.2. Catálogo de Servicios TIC.

Existe un Catálogo de Servicios TIC, que debe darse a conocer a todo personal del centro, en el que se explican aspectos relevantes relacionados con los equipos informáticos y la conectividad del centro: cómo gestionar las averías informáticas y las diversas peticiones, cómo comprar equipos, la gestión del inventario, el software disponible, cómo conectarse a la wifi, etc.

Se acceder directamente a través de la página web: https://www.educacion.navarra.es/web/serviciostic/inicio o a través de un acceso directo existente en la web del Departamento de Educación.

27.3. Centro de Atención al Usuario (CAU).

Para comunicar y que se solucionen las averías informáticas de los centros, tanto respecto a los equipos como a la conectividad, existe un Centro de Atención al Usuario (CAU) formado por una centralita y varias técnicas y técnicos.

Podrá comunicar una avería informática cualquier personal del centro (docente o PAS), llamando al CAU (848 425050), explicando el problema e identificando el equipo con la incidencia según el número que consta en su pegatina.

El personal técnico informático del CAU intentará resolver las averías de forma remota, y en caso de no ser posible gestionará las incidencias a través de una empresa externa (actualmente CONASA) que las resolverá in situ.

27.4. Aplicación online GLPI.

En la aplicación online GLPI https://inventario.educacion.navarra.es/glpi cada centro podrá ver el inventario de sus equipos informáticos y las incidencias existentes, tanto las nuevas como las ya cerradas, pudiendo añadir la información o seguimientos que estime oportuno.

En el Catálogo de Servicios TIC existe un sencillo manual de uso de dicha aplicación, al que se accede con la cuenta de correo y contraseña del centro.

27.5. Inventario de equipos informáticos.

Todos los equipos informáticos de los centros (ordenadores, pantallas, portátiles, chromebooks, chromebox, tablets, proyectores, pizarras digitales, monitores interactivos e impresoras) están etiquetados e inventariados en GLPI.

Debido a la importancia de dichas pegatinas para poder identificar los equipos ante una avería, es responsabilidad del centro tomar las medidas necesarias para los equipos conserven en todo momento dichas pegatinas de identificación. En caso de que dichas pegatinas desaparezcan, el centro deberá restituirlas por cualquier pegatina con el mismo número de equipo, o con un rotulador indeleble (el número se podrá buscar en el inventario GLPI).

27.6. Contrato para resolución de averías informáticas.

Existe un contrato de resolución de averías informáticas de los centros educativos, cuyo actual adjudicatario es la empresa CONASA, por el cual se resuelven las incidencias el mismo día o al día siguiente, o se deja un equipo en sustitución, sin coste alguno para el centro.

En el Catálogo de Servicios TIC existe un resumen de dicho contrato.

Contempla las averías de hardware (sustituyendo piezas o equipos enteros) y los problemas del sistema operativo.

El equipo reparado o sustituido debe quedar operativo, para lo cual podrá ser necesario reinstalar el sistema operativo, configurar impresoras y pizarras, instalar el antivirus, el agente del inventario, el LibreOffice, y traspasar la documentación del usuario al equipo reparado.

No están cubiertas las incidencias atribuibles a caídas, daños intencionados, mal uso del equipo, sustracciones, sobrecargas eléctricas, etc.

27.7. Compra de equipamiento informático.

Tal y como se recoge en la Resolución 951/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos:

“Los Directores de los centros docentes no universitarios podrán realizar los contratos de obras, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento docente de los centros por un importe de hasta 5.000 euros, IVA excluido, excepto en aquellos casos en los que el gasto esté centralizado o exista un acuerdo de adhesión con la empresa suministradora o de asistencia.

No obstante, con el objetivo de mejorar la gestión y mantenimiento del equipamiento informático y de las redes de los centros docentes, así como para tener un mejor conocimiento de las necesidades de los centros, las solicitudes de compra de ordenadores de sobremesa, portátiles, monitores interactivos, chromebooks, impresoras y proyectores, deberán contar, independientemente de la cuantía, con el visto bueno técnico previo del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas e Información a través de la Sección de Sistemas, redes y soportes educativos.”

Existe un acuerdo marco por el cual se han homologado una serie de suministradores y se han seleccionado los equipos informáticos (ordenadores, portátiles, proyectores, monitores interactivos, pizarras digitales, ChromeBooks, pantallas, impresoras, etc.) considerados como los más adecuados para los centros docentes.

Salvo excepciones autorizadas por la Sección de Sistemas, redes y soportes educativos, el equipamiento informático que compren los centros deberá formar parte del listado de equipos seleccionados y adquirirse a los suministradores homologados.

En el Catálogo de Servicios TIC están publicados tanto el listado de equipos y suministradores, con sus correspondientes plantillas de pedido, como las instrucciones que deben seguir los centros para adquirir este equipamiento.

El centro no deberá aceptar equipos donados o de segunda mano, debido a los problemas de mantenimiento y seguridad que generan, salvo excepciones autorizadas por la Sección de Sistemas, redes y soportes educativos.

27.8. Software.

En el Catálogo de Servicios TIC existen imágenes de múltiples sistemas operativos para que el centro pueda clonarlas de una forma muy sencilla en los ordenadores, que incluyen multitud de software ya instalado.

Se recomienda actualizar todos los equipos de Windows 7 y Windows 8 a Windows 10, utilizando la imagen de W10 elaborada por el Departamento de Educación.

Todo ordenador con el sistema operativo de W10 elaborado por el Departamento de Educación (tiene en el escritorio el símbolo del Gobierno de Navarra), puede ser gestionado de forma remota desde el CAU. Si el centro lo desea podrá solicitar al CAU que, de forma remota, lo formatee y reinstale el sistema operativo, o que instale diversas aplicaciones informáticas.

Se recuerda que los centros están obligados a asegurar la legalidad del software utilizado e instalado en los equipos.

Según el artículo 132.d de la LOE esta obligación corresponde a la directora o director, de acuerdo con las competencias que la normativa le atribuye.

Desde el Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información se recomienda el uso de Software Libre, siempre que sea posible y cumpla las necesidades requeridas.

En caso de que un centro utilice Software Propietario en algún equipo, deberá contar con la correspondiente licencia, así como con la documentación que acredite la misma.

27.9. Formación de los responsables de Tecnologías Educativas.

En cada inicio de curso, de forma obligatoria, y en horario lectivo, los docentes que asuman por primera vez el puesto de responsable de Tecnologías Educativas deberán acudir a una formación presencial, en la que se les explicará su cometido, las distintas herramientas existentes, la forma de actuar, y los recursos del Departamento de Educación puestos a disposición de los centros.

A dicha formación también podrán acudir de forma voluntaria aquellos responsables de Nuevas Tecnologías que ya desempeñaban dicha función.

Esta formación será convocada a través de los CAPs.

CAPÍTULO VI

Aspectos organizativos

28. Jornada laboral.

28.1. Consideraciones generales.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, establece que el profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro y que, el resto del horario (de carácter no presencial en el Centro) se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el profesorado de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

28.2. Recuperación de condiciones relativas al horario lectivo del profesorado.

En el próximo curso 2019-2020, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de Mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria y del “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, publicado mediante la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, se ha comenzado un proceso de recuperación de condiciones relativas al horario lectivo del profesorado de Educación Secundaria, de Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional.

En base a ello, desde el curso 2019-2020, el profesorado que tenga jornada completa:

a) tendrá un horario semanal de 18 horas lectivas (docencia directa y cómputo lectivo), según la tipología de horas establecida en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio. En el “Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra” publicado en la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, en el apartado II.4 del anexo, se refiere a estas 18 horas como horas de docencia directa, señalando que tendrán tal consideración aquellas horas que eran computadas como horas lectivas.

b) el resto del horario de cómputo lectivo, en referencia a las 2 horas resultantes de la disminución de las horas de la jornada completa, de veinte a dieciocho horas, se dedicará a convivencia, biblioteca, TIC y otras tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación o propios del centro educativo.

Así pues, la situación habida hasta el curso 2018-2019, que era la siguiente:

HORAS LECTIVAS

20

Horas de docencia directa

Horas de cómputo lectivo

HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL

5

Va a ser en el curso 2019-2020, en cuanto a las horas afectadas por la Ley 4/2019, de 7 de marzo, y el “Pacto” la siguiente:

HORAS LECTIVAS (referidas como “horas de docencia directa” en el Pacto)

18

Horas de docencia directa

Horas de cómputo lectivo

Horas resultantes de la disminución de 20 a 18 horas

2

Nuevas horas referidas en el “Pacto” como de cómputo lectivo (con actividades específicas de dedicación)

HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL

5

28.3. Horas lectivas.

Las 18 horas lectivas incluyen las horas destinadas a la impartición de clase o docencia al alumnado, y aquellas otras actividades y tareas que resulten de aplicación conforme a lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, bien como horas de docencia directa, bien como horas de cómputo lectivo, o conforme a los acuerdos resultantes de la aplicación de los diferentes pactos para la mejora de la enseñanza pública en Navarra.

28.4. Horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de 20 a 18 horas.

Las horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de 20 a 18 horas, en aplicación de lo publicado en la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, se dedicarán a convivencia, biblioteca, TIC y otras tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación o propios del centro educativo.

En el contexto de las escuelas de arte, las tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación son los derivados de las cinco líneas de actuación propuestas en el ‘Plan de Actuaciones’ del Consejo Navarro de la Formación Profesional y que aquéllas han incorporado y hecho propias en la medida que han considerado oportuno, en el marco de su autonomía, en su Proyecto Educativo de Centro y Programación General Anual.

A la hora de definir la dedicación de estas dos horas de cómputo lectivo, tendrá prioridad sobre las demás la dedicación de las horas a las tareas, planes y proyectos que la Dirección del centro haya decidido y trasladado a sus documentos de planificación institucional, de entre los referidas en el apartado anterior.

28.5. Horas complementarias de cómputo semanal.

Las 5 horas complementarias de cómputo semanal se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio y en los “Pactos para la mejora de la calidad educativa”.

En el contexto de las escuelas de arte, se deberán considerar las siguientes instrucciones con respecto a algunas de las actividades a realizar en estas horas complementarias de cómputo semanal:

–Las guardias se atendrán a lo establecido en la instrucción 30. Guardias en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, del presente anexo.

–Las horas que se dediquen a coordinación (reuniones de departamento, de equipos docentes...) se podrán realizar en horario no coincidente con el horario del alumnado. Corresponderá a la Dirección del centro su definición.

–La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación institucional (Programación General Anual y Programas que el centro haya determinado en los documentos mencionados).

28.6. Horas complementarias de cómputo mensual.

Las 5 horas complementarias de cómputo mensual se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio y en los “Pactos para la mejora de la calidad educativa”.

28.7. Resumen de la jornada del profesorado.

A modo de resumen, la jornada del profesorado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño es la que figura en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE LA JORNADA DEL PROFESORADO

JORNADA ANUAL

(Art. 1 del DF 225/1998)

30 HORAS SEMANALES DE DEDICACIÓN
A LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO

(Art. 2 del DF 225/1998)

25 HORAS SEMANALES (SUMA DE HORAS LECTIVAS
Y DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL)

(Art. 24 del DF 225/1998)

18 HORAS LECTIVAS(1)

HORAS DE DOCENCIA DIRECTA

HORAS DE CÓMPUTO LECTIVO

2 HORAS(2)

RESULTANTES DE LA DISMINUCIÓN
DE 20 A 18 HORAS LECTIVAS

5 HORAS SEMANALES DE HORAS COMPLEMENTARIAS
DE CÓMPUTO SEMANAL

5 HORAS SEMANALES DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO MENSUAL

(Art. 26 del DF 225/1998)

RESTO DE HORAS HASTA COMPLETAR LA JORNADA ANUAL

(1) Las horas lectivas aparecen nombradas en el “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, publicado mediante la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, como ‘horas de docencia directa’.

(2) Las 2 horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de 20 a 18 horas aparecen nombradas en el “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, publicado mediante la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, como ‘el resto de horas de cómputo lectivo’.

Durante los días laborables no lectivos de junio y septiembre el profesorado realizará en el centro una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

28.8. Información sobre las actividades específicas de las escuelas de arte y de los programas y proyectos promovidos desde la Dirección General de Formación Profesional y desde los propios centros.

Las escuelas de arte deberán enviar a la Dirección General de Formación Profesional, antes del 1 de noviembre de 2019, una tabla resumen con el reparto de tareas en el centro referidas a las 5 horas complementarias de cómputo semanal y a las 2 horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de veinte a dieciocho, donde se reflejará la participación del profesorado (horas) en las diferentes actividades a realizar en el ámbito de estas siete horas. Este documento, de carácter informativo para la Dirección General de Formación Profesional, servirá de base para iniciar el análisis, a lo largo del curso 2019-2020, de las tareas que se desarrollan en las escuelas de arte y de todo el trabajo que realiza el profesorado de estos centros.

29. Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las Escuelas de Arte entre sí y con otros centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas deportivas, así como la participación en distintos programas, el director o directora tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.

30. Ausencias del profesorado.

El control que debe realizar la dirección de la escuela de arte de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal

El personal que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un período máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Dicho justificante podrá presentarse tanto en la Dirección del centro como en el Departamento de Educación.

La presentación en el Departamento de Educación se realizará por correo ordinario o por algún Registro oficial y siempre los documentos originales. En caso de optar por el correo ordinario, con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, es necesario adelantar una copia vía correo electrónico a la siguiente dirección: bajaseducacion@navarra.es.

Cuando el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío de una copia al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia. En circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del centro, podrá autorizarse la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro.

El justificante del alta deberá ser presentada a la Dirección, el mismo día de su incorporación. Si transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectada.

31. Guardias en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se imparten en las escuelas de arte se corresponden con diferentes etapas educativos:

–Ciclos de formación profesional especial.

–Educación postobligatoria: ciclos de grado medio.

–Educación superior: ciclos de grado superior.

Ante la ausencia de profesorado, la escuela de arte deberá articular un sistema organizativo de guardias para garantizar la atención del alumnado de ciclos de FP Especial y de ciclos de grado medio. En el caso de ausencia de profesorado en los ciclos de grado superior, la dirección de la escuela de arte podrá determinar la provisión o no provisión de la guardia correspondiente.

Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o profesora o por cualquier otra causa.

En caso de ausencia prevista, el profesor o profesora coordinará con la jefatura de estudios las actividades a realizar.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las actuaciones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro integrado que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Dar parte por escrito a la jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor o profesora por otras actividades específicas.

La aplicación Educa cuenta con un nuevo módulo para la gestión de las guardias del profesorado que se recomienda utilizar. Está vinculado a la agenda del Cuaderno de aula, facilita la comunicación de las actividades a realizar, permite al equipo directivo la asignación del profesorado de guardia y ofrece una estadística del proceso.

Cuando exista alguna guardia que no pueda ser cubierta por el profesorado de guardia establecido en la escuela de arte, la jefa o el jefe de estudios podrá designar a un profesor o profesora para que la realice.

32. Formación obligatoria.

Las 35 horas de formación continua son un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

La formación continua tiene como objetivo el perfeccionamiento de las competencias profesionales una vez finalizada la fase de incorporación al cuerpo correspondiente. Se desglosa en formación de centro (Plan de Formación de Centro) y formación individual (Plan Anual de Formación).

Así, los centros docentes establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro con una duración mínima de 12 horas.

El contenido del programa de formación institucional y la previsión de su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de Formación del centro y serán fijados y organizados por el equipo directivo teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos títulos y de las líneas y redes estratégicas propuestas desde la Dirección General de Formación Profesional, así como los objetivos del Plan de Mejora. Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Cada centro docente está adscrito a un Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) y tiene una asesora o asesor de referencia que puede ayudar en la elaboración del Plan de Formación de centro en base a la detección de necesidades formativas. Asimismo, el Plan de Formación de centro deberá ser elaborado también en base a las necesidades de formación determinadas por la Dirección General de Formación Profesional. Cada centro docente nombrará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y la asesoría del CAP, y entre el centro y la Dirección General de Formación Profesional. De no haber ninguna persona asignada será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.

Será considerada como formación institucional la participación en redes lideradas por la Dirección General de Formación Profesional, como la Red de metodologías activas integrante del Programa KIMUA. Así mismo, podrá ser considerada como formación institucional la participación liderada por el equipo directivo en la Red de escuelas Promotoras de Salud, la Red de escuelas Sostenibles y la Red de escuelas Solidarias, así como la participación en los diferentes programas impulsados desde las distintas Secciones del Departamento de Educación que impliquen formación al profesorado.

Todo el personal docente que esté trabajando en un centro educativo deberá realizar las actividades de formación institucional programadas durante su permanencia en el centro a no ser que hayan realizado el mínimo de 12 horas de formación institucional en otro centro educativo durante el mismo curso escolar. En este caso, deberán presentar a la dirección del centro educativo la acreditación correspondiente indicando el tipo de formación y el número de horas cursado. Si este número de horas fuera inferior a 12, la o el docente debería cursar, como mínimo, el número de horas correspondiente hasta alcanzar esta cifra.

Si bien la formación institucional es de obligado cumplimiento en cada curso académico, la formación individual podrá realizarse en un plazo de dos cursos académicos, siempre y cuando el cómputo bienal de horas dedicadas a formación cumpla con lo establecido en el párrafo primero.

33. Medidas organizativas específicas en las escuelas de arte.

Con objeto de propiciar un mejor funcionamiento de las escuelas de arte es preciso tener en cuenta los aspectos referidos a continuación.

33.1. Elección de la jefatura de departamento.

Al frente de cada departamento didáctico figurará un jefe designado por el director o directora de la escuela de arte, quien desempeñará su cargo durante un curso académico.

La jefatura de departamento será desempeñada por el profesor de la especialidad que, perteneciendo al Cuerpo de profesores correspondiente, bien sea el de profesores de Enseñanza Secundaria o el de profesores de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo destino definitivo en la escuela de arte, sea más antiguo en la condición de Catedrático.

Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de Catedrático, la designación se efectuará conforme al orden obtenido en el concurso-oposición o concurso de acceso para adquirir la condición de Catedrático.

En caso de que no haya ningún profesor con la condición de Catedrático, el director designará al jefe o jefa de departamento de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos, dando preferencia a los profesores de la especialidad que pertenezcan al Cuerpo docente correspondiente y tengan destino definitivo en la escuela de arte.

En el caso de que no haya ningún profesor de la especialidad del Cuerpo docente correspondiente con destino definitivo en la escuela de arte, designará a aquel profesor que, teniendo el título de Licenciado o equivalente en la especialidad y perteneciendo a otro cuerpo docente diferente, tenga destino definitivo en la misma. En su defecto, el director designará a cualquier profesor de entre los miembros del departamento, previa audiencia de los mismos.

33.2. Distribución y elección de materias y módulos.

Tal y como dispone la disposición adicional octava del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, añadida por el Decreto Foral 27/2012, de 20 de junio, será de aplicación al profesorado que presta servicios en escuelas de arte lo dispuesto en el título IV del citado decreto foral.

En el mencionado título IV y más concretamente en el artículo 28, se establece el orden de elección y se dispone que en las instrucciones de organización y funcionamiento de cada año se procederá a desarrollar la casuística que pueda surgir como resultado de la aplicación del precitado Decreto Foral.

El artículo 8.2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria,” establece que cuando la modalidad de Artes del bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tengan la formación adecuada en cada caso”.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos asignaturas y materias que deberán impartir, “dichos funcionarios podrán impartir las materias de la modalidad de artes del bachillerato que se indican en el anexo VI en las condiciones que las administraciones educativas establezcan y sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estas materias tienen los profesores de las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1707/1991, de 29 de noviembre”. Este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, siendo su anexo IV el equivalente al anexo V anteriormente mencionado.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, en referencia a los funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, “dichos funcionarios podrán impartir los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes del bachillerato, en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan”.

Por consiguiente, en las escuelas de arte, se aplicarán las siguientes medidas organizativas:

33.2.1. Distribución de materias y módulos.

Para su distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.

a) Las materias del bachillerato de artes serán impartidas prioritariamente por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, cuyas especialidades tengan atribuida competencia docente en aplicación de lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Sin perjuicio de esta preferencia, también podrán impartir docencia en el bachillerato los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades incluidas en el Anexo V del mencionado Real Decreto.

b) Cuando la modalidad de artes del bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tengan la formación adecuada en cada caso.

c) Los “Talleres Artísticos” del currículo de la modalidad de Artes del Bachillerato podrán ser impartidos por los funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

d) Los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño serán impartidos por las especialidades de profesorado dispuestas en los reales decretos que establecen los correspondientes títulos y enseñanzas mínimas.

33.2.2. Orden de elección.

Se deberá diferenciar un orden de elección diferente para las materias de bachillerato, otro para los talleres artísticos de bachillerato y otro para los módulos de los ciclos de artes plásticas y diseño, respetando los criterios establecidos en el punto anterior.

A.–Materias de bachillerato, excluidos los talleres artísticos.

1.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro, que sean titulares de la especialidad que se imparte en el departamento al que pertenecen.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el centro.

9.º Profesorado del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

10.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

11.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en comisión de servicios.

12.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en expectativa de destino.

13.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

14.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

15.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

B.–Talleres artísticos de bachillerato.

Corresponderá al director o directora de la Escuela de Arte, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Orden Foral 47/2015, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la adscripción de estas materias a alguno de los departamentos existentes en la Escuela de Arte, el cual se hará cargo de los asuntos relacionados con ellas.

C.–Módulos de los ciclos de artes plásticas y diseño.

1.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado de:

  • El Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.
  • El Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

Ambos elegirán entre los distintos módulos propios de cada cuerpo al que pertenecen y regulados por los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a los ciclos formativos impartidos en las Escuelas de Arte.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

33.2.3. Prioridad en la elección.

Dentro de cada uno de los tres apartados anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por los criterios establecidos en la parte final del artículo 28 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional.

34. Departamento de Desarrollo y Promoción Artística.

Las escuelas de arte, cuando las circunstancias lo requieran, pueden proponer la constitución de un departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares de la escuela de arte, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Constitución.

Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por el profesorado responsable de la misma.

b) Jefatura de departamento.

El jefe del departamento de Desarrollo y Promoción Artística será un profesor, funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el director por el periodo de un año, oídos los jefes del resto de departamentos.

c) Funciones de la jefatura de departamento.

El jefe de departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la dependencia directa del jefe o jefa de estudios:

–Participar en la elaboración de Proyectos Curriculares.

–Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este Programa se recogerán las propuestas de los otros departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

–Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con especial incidencia en las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el centro.

–Promover, coordinar y organizar las exposiciones y las actividades culturales en colaboración con los otros departamentos, el Claustro, la Junta de Delegados de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres.

–Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

–Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

–Organizar la utilización de la biblioteca de la Escuela de Arte.

–Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria final de la Programación General Anual.

35. Profesorado colaborador con EOIDNA.

Se considera profesorado colaborador al que imparte el programa de colaboración con la EOIDNA en los centros de Secundaria.

Las funciones y obligaciones del profesorado colaborador son:

–Preparar al alumnado matriculado en el programa para la obtención de las certificaciones de las enseñanzas de idiomas correspondientes.

–Participar en las actividades de coordinación y realizar las tareas de estandarización programadas.

–Participar en la evaluación del alumnado, tanto en las pruebas orientativas (escritas y orales), como en las certificativas (vigilancia, corrección de pruebas escritas y tribunales de pruebas orales).

–Colaborar en la transmisión de información al alumnado durante los procesos de matriculación y de evaluación.

La colaboración en este programa conlleva las siguientes compensaciones:

Se asignará a los Departamentos de idiomas objeto de colaboración con la EOIDNA una hora lectiva por cada 25 alumnos matriculados en el programa. Se asignará una hora lectiva por nivel, siempre y cuando el número de alumnos sea superior a 10.

Todas las profesoras y profesores colaboradoras aportarán para las tareas relacionadas con las pruebas certificativas de EOI 5 horas de trabajo anual (vigilancia de exámenes certificativos, corrección de exámenes escritos y tribunales de pruebas orales) por cada hora semanal de compensación lectiva que disfrute.

Las horas que excedan de ese cómputo se tratarán conforme a lo establecido en la normativa de tribunales del Gobierno de Navarra.

La jefa o jefe de cada departamento de la EOIDNA procederá según los criterios arriba mencionados en la asignación de tareas.

36. Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El profesorado, durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres destinará su tiempo, con carácter prioritario, a las siguientes actividades:

a) Desarrollar el Programa de recuperación de los módulos formativos pendientes de superación tras la última sesión de evaluación parcial previa a la realización de la fase de formación práctica de empresas, estudios y talleres, tanto para el alumnado que accede a dicha fase como para el que no accede a la misma. La atención prestada por el profesorado correspondiente al Programa de recuperación referido se realizará en los espacios en los que se desarrollan los módulos pendientes de superación, debe incluir las adaptaciones horarias que permitan la atención tanto al alumnado que accede a la fase de formación práctica de empresas, estudios y talleres como al que no accede a la misma.

b) Participar en el desarrollo de los Programas de recuperación y en la atención del alumnado que promociona de curso con módulos no superados.

c) Participar en los tribunales y comisiones evaluadoras de las pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en las tareas y actuaciones para las que sea designado.

d) Tutorizar al alumnado que realice la fase de formación práctica de empresas, estudios y talleres, correspondiente a las pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

e) Apoyar en los módulos de primer curso de ciclos en los que tenga atribución docente.

f) Realizar las guardias que determine el equipo directivo correspondientes a profesorado de su departamento.

g) Cubrir las necesidades que se generen en el centro a demanda del equipo directivo.

h) En el caso del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro, apoyará al alumnado y a exalumnas y exalumnos en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para la obtención del DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita, entre otras acciones, darse de alta en el sistema de garantía juvenil.

Una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado, durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá destinar su tiempo a:

a) Colaborar con el tutor o tutora de dicha fase.

b) Participar en Proyectos de Innovación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aprobados por el Departamento de Educación.

c) Colaborar en la formación complementaria a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

d) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

e) Participar en los tribunales evaluadores de la prueba de aptitud artística necesaria para poder cursar ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

f) Atender a las necesidades derivadas de los programas de movilidad.

h) Participar en grupos de trabajo cuyo objetivo sea la implantación de proyectos de metodologías activas, tales como el aprendizaje basado en proyectos (ACBP), preferentemente integrantes del Programa KIMUA. A tal fin se realizará la planificación, organización y programación de proyectos vinculados a las enseñanzas a impartir en el centro durante el siguiente curso.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.

La jefatura de estudios supervisará el plan de trabajo individualizado, que deberá ser elaborado por el jefe o jefa de departamento, y que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán incorporar modificaciones de los horarios individuales del profesorado, respetando los criterios generales de confección de horarios.

Finalizada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el profesorado deberá realizar una memoria de las actividades desarrolladas, que será evaluada por la dirección del centro y remitida al Servicio de Inspección Educativa.

37. Información a las familias - Alumnado menor de edad.

En el caso del alumnado menor de edad, todo el profesorado del centro debe informar a las familias, a la mayor brevedad posible, acerca de todas aquellas incidencias relevantes que influyan en la actividad académica de la alumna o alumno y perjudiquen su normal desarrollo académico. Para garantizar una transmisión coherente de la información, la trasmisión de ésta por parte del profesorado deberá realizarse de forma coordinada con la tutora o tutor de la alumna o alumno.

A estos efectos, los centros transmitirán a las madres, padres o representantes legales cuanta información sea necesaria sobre estos procesos. Ante conflictos de convivencia, se informará o se ofrecerá, en cualquier caso, la posibilidad de obtener información a todos las y los responsables legales de menores que se consideren afectados, con la debida reserva respecto a los datos e intereses que deban protegerse. La comunicación se realizará en el plazo más breve posible, que no podrá exceder de tres días lectivos desde que se conozcan los hechos.

38. Gestión de la información escolar: Educa. Sistema contable ECOEDUCA.

38.1. Coordinación Educa.

El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las usuarias y usuarios del centro sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, la directora o director deberá asignar en la aplicación el puesto complementario “Coordinador/a Educa”. El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de Educa a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas a comienzo de curso para dar a conocer la plataforma Educa a las coordinadoras y coordinadores, equipos directivos y personal administrativo.

En la Web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa y correo electrónico, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades (herramienta GLPI-Educa), notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

En el curso 2019-2020 está previsto avanzar en la mejora de la aplicación de familias para transformarse progresivamente en un portal de acceso a datos académicos y certificaciones, así como en un nuevo sistema de comunicación pensado para toda la comunidad educativa, que incluirá notificaciones instantáneas.

Todo el profesorado deberá utilizar tanto en la acción tutorial como en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde Educa (Centro > Correo y cuentas PNTE Apps > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, la directora o director deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para la docencia con el alumnado.

El director o directora revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro-Información Centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés, como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

Se recuerda a los centros docentes la conveniencia del uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar las siguientes novedades: seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información), gestión de guardias, información significativa.

38.2. Sistema contable ECOEDUCA.

Todos los centros docentes públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la contabilización de las operaciones de ingresos y gastos de la cuenta corriente de gestión relativos a la ejecución del presupuesto y que son necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Los ingresos se deben contabilizar en el momento en que figuran ingresados en la cuenta bancaria o se tenga constancia documental del ingreso. El soporte a utilizar es la comunicación del ingreso o el extracto bancario.

Las operaciones relativas a los gastos contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite su justificación, principalmente las facturas que se tienen que emitir a nombre del centro.

39. Compatibilización de matrículas.

Los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2019-2020 estén matriculados en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño, en un Taller Profesional o en un Ciclo de Formación Profesional Básica, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de a distancia.

Aquellas alumnas y alumnos que estén cursando un ciclo formativo de grado medio o superior y no hubieran finalizado las enseñanzas de bachillerato, podrán finalizarlas en aquellos centros que oferten enseñanzas para personas adultas siempre que cumplan los requisitos de edad. El alumnado de Bachillerato de la modalidad de Artes lo podrá finalizar según las pruebas libres a las que se hace referencia en el punto “27. Obtención del título de bachillerato una vez agotada la permanencia en el régimen ordinario” de la resolución del Director General de Educación que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten la ESO y Bachillerato.

Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2019-2020 estén matriculados en un ciclo de artes plásticas y diseño de grado medio y tengan pendiente de superación únicamente la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2019-2020 estén matriculados en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

40. Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo. El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento por parte del Departamento de Educación:

–Tutorización: se certificará la labor tutorial en el curso. Reconocida como mérito en los concursos de traslados.

–Formación: la tutorización de las prácticas se contabilizará como horas de formación individual, hasta un máximo de 35 horas. Para el cálculo de las horas correspondientes se tendrá en cuenta el número de créditos ECTS que consten en el plan de estudios de las prácticas tutorizadas. Cuando, en la tutorización de un estudiante intervengan varios profesores/as, las horas de formación correspondientes se repartirán de forma equitativa.

–Certificación: para obtener el certificado por la tutorización de prácticas y por la formación, es necesario que el profesorado implicado comunique los datos de la actividad al Departamento de Educación, antes del 1 de junio, mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/practicas

–Trabajos Fin de Grado / Trabajos Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra: el profesorado tutor y el equipo directivo de los centros participantes en las prácticas podrán tener acceso a una selección de sesiones presenciales de defensa de los Trabajos de Fin de Grado/Máster organizado por la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.

El centro educativo que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como “Centro de Formación”, circunstancia que será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que estas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.

Según la Ley de protección del menor, los estudiantes que van a realizar las prácticas curriculares deben estar en posesión de la certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. El cumplimiento de este requisito se incluye en el convenio que firma el Departamento de Educación con cada universidad y el centro podrá requerir al estudiante este documento antes del comienzo de las prácticas.

41. Sistema de Gestión de la Calidad.

En aplicación de la Orden Foral 63/2013, de 5 de julio, los centros participantes en redes de calidad deberán cumplir con el trabajo programado por el equipo coordinador de calidad. La persona responsable de calidad junto con, al menos, un miembro del equipo directivo deberá asistir a las reuniones de formación de red.

Los centros con reconocimientos del SGC deberán mantener actualizado el sistema implantando y garantizar la mejora continua del mismo a través de la incorporación de buenas prácticas, herramientas digitales y la orientación hacia la mejora de los resultados del centro. Para ello los equipos directivos y responsables de calidad dispondrán de formación especializada, que se desarrollará principalmente en martes por la mañana.

La directora o director deberá asignar en EDUCA el puesto complementario “Responsable de Calidad”.

Ante las modificaciones que se prevé realizar de la Norma SGCC 2013 y de la normativa que la regula, desde el Negociado de Calidad se organizará la formación necesaria para todos los centros que participan en las redes de calidad.

42. Prevención de riesgos laborales.

En la Memoria de final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.

Las direcciones de los centros educativos notificarán y activarán de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion

Las direcciones de los centros educativos informarán en los claustros, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente en una reunión específica al comienzo del curso.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna de los centros: Internet, drive, etc.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de los Delegados de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.

Las direcciones de los centros educativos darán a conocer, de manera obligatoria, en las reuniones con las familias, dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas.

43. Investigación en centros educativos.

La actividad investigadora en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará en los términos recogidos en el Convenio articulado a tal fin entre el Departamento de Educación y los Centros Universitarios Navarros, el cual incluye, entre otros, el derecho de los centros colaboradores a recibir sesiones de transmisión del conocimiento científico allí generado, y cuya información está disponible en:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora

CAPÍTULO VII

Documentos estratégicos de referencia y normativa

Documentos estratégicos de referencia.

–Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020.

Normativa.

Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Ordenación:

–Real Decreto 596/2007 (ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño).

–Decreto Foral 44/2010. (Ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño).

–Orden Foral Orden Foral 54/2016, modificada por la Orden Foral 53/2017 (Regulación del procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado medio y superior).

–Orden Foral 52/2015 (Regulación de los ciclos de FP Especial).

–Orden Foral 93/2008 (Atención a la diversidad).

–Resolución 177/2019, de 5 de abril (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior para el curso 2019-2020).

–Resolución 287/2013 (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios).

b) Internacionalización:

–Orden Foral 31/2012. (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado).

c) Evaluación y fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres:

–Orden Foral 63/2019, de 20 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Orden Foral 86/2014. (Modifica la Orden Foral 109/2011).

–Resolución 34/2012. (Desarrollo de Orden Foral 109/2011).

–Orden Foral 49/2013. (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

d) Prueba de acceso a ciclos:

–Resolución 31/2019, de 1 de febrero, modificada por la Resolución 92/2019, de 19 de febrero (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2019).

e) Prueba de Aptitud Artística:

–Resolución 146/2019, de 29 de marzo. (Convocatoria de Prueba de aptitud artística a celebrar en 2019).

f) Metodologías activas:

–Resolución 324/2018, de 27 de junio. (Aprueba el “Programa KIMUA” que regula los requisitos de desarrollo, implantación y reconocimiento de redes de metodologías activas en centros educativos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial, de la Comunidad Foral de Navarra).

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