BOLETÍN Nº 193 - 30 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para la implantación de establecimientos dedicados a salones de juego y apuestas. Ordenanza número 46

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para la implantación de establecimientos dedicados a salones de juego y apuestas. Ordenanza número 46.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de fecha 6 de junio de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Visto el acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) de corrección de errores en el artículo 4 de la referida Ordenanza, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SALONES DE JUEGO Y APUESTAS EN EL MUNICIPIO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años estamos asistiendo a la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos de azar y las apuestas, lo que unido a que las nuevas realidades y costumbres de nuestra sociedad estén provocando un preocupante incremento de las adicciones sin sustancia, hace que hayamos tomado conciencia de la gravedad de la situación empezando a considerar la ludopatía como un problema de salud pública.

Según la Memoria Anual de Juego en Navarra de 2017 el gasto que va a parar a las apuestas ha experimentado un aumento significativo desde el año 2012, incrementándose desde esa fecha en unos 44,41 millones, hasta llegar el gasto en apuestas en 2017 a 74 millones de euros; esto ha venido provocado, entre otros factores, por la creciente accesibilidad a este tipo de juegos tanto en el entorno privado a través del juego on-line como en el espacio público por la, cada vez mayor, implantación de máquinas en establecimientos de ocio y la apertura de salones específicos de juego y apuestas.

La legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin y a estos efectos debe obtenerse una autorización administrativa por el órgano competente de la Comunidad Foral previa y preceptiva y asimismo ha creado el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que este sea un sector regulado no obstante desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios.

Ello por cuanto esta alta accesibilidad es especialmente preocupante cuando afecta a sectores de la población con una especial vulnerabilidad; y en este sentido como señala el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones 2018-2023: “la infancia y la adolescencia es una población prioritaria para la prevención y promoción de la salud por lo que es obligación de los gobernantes la de crear entornos protectores.” Y por tanto es necesario emplear todas las competencias a nuestro alcance para poner coto a cuantas actividades puedan afectar a nuestra juventud en una etapa en la que se encuentran en proceso de desarrollo y consolidación de su personalidad.

Dicho todo esto, nos encontramos con que por un lado los municipios ostentan según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia en cuestiones relativas a urbanismo y medio ambiente urbano y por otro, conforme a la Ley Foral de Protección e Intervención ambiental, establece que las actividades relacionadas con salas de juegos están sometidas a la obtención de licencia municipal de actividad clasificada que puede ser denegada por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales (art. 72 LFIPA).

Por todo ello entendemos que el Ayuntamiento de Noain se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia y juventud amparadas en razones de salud pública e interés general; limitaciones urbanísticas que regulen la apertura de salones o locales dedicados a juegos de azar o apuestas en las inmediaciones de espacios frecuentados por población sensible (infancia, adolescentes y jóvenes).

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de unas condiciones para la implantación de locales relacionados con el juego basadas en la fijación de unas distancias mínimas de estos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, sanitario y deportivo, y de los espacios libres de uso preferente por jóvenes y niños.

Artículo 2. Establecimientos afectados.

Quedan afectados por esta ordenanza, aquellos locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio.

Se revisará por tanto, con aplicación de estos parámetros, la solicitud de licencia de actividad efectuada, en particular, para la implantación de salones de juegos, casinos, bingos y salas de apuestas; y en general para aquellos establecimientos que requieren de una Autorización por parte del Órgano competente de Gobierno de Navarra amparada en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 3. Distancias mínimas.

Se declara zona libre de juego a fin de proteger a población vulnerable todas las calles situadas en un radio de 400 metros contados desde la fachada de acceso a las instalaciones deportivas, culturales, educativas y recreativas.

Ello sin perjuicio de las distancias de separación entre establecimientos de la misma naturaleza establecidos por la legislación correspondiente.

Artículo 4. Medición de las distancias.

Esta distancia se medirá desde el punto de fachada más cercano del equipamiento protegido con respecto al punto de fachada más cercano del establecimiento nuevo. Dicha medición se efectuará siempre a través de la vía pública o de tránsito.

Artículo 5. Limitación respecto de núcleos poblacionales.

Dada la naturaleza territorial del municipio de Noain (Valle de Elorz) se prohíbe la implantación de más de un establecimiento de estas características en los Concejos del Valle, salvo en el núcleo de Noain a fin de evitar la creación de zonas saturadas.

Artículo 6. Prohibición publicitaria.

Se establece una banda de protección del mismo radio en el que queda igualmente prohibida tanto la realización de publicidad mediante cartelería como la fijación de señalética direccional de los establecimientos afectados por la ordenanza.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de esta ordenanza.

Tanto en las solicitudes de licencias para actividades afectas a distancias como en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades se acompañará un plano de escala 1/1000 en que se señale, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo en relación con otros ya existentes y reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en esta Ordenanza.

Artículo 8. Prevención de adicciones.

Estos locales deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.

De la misma forma deberán identificarse las máquinas de juego y apuestas que se exploten en locales.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 11 de septiembre de 2019.–El Alcalde-Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

Código del anuncio: L1911812