BOLETÍN Nº 193 - 30 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ITUREN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasas por trámites urbanísticos

Habiendo quedado aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Ituren, en la sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2019, el expediente relativo a la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Trámites Urbanísticos, se procede a la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra, tal y como señala la Ley.

Ituren, 10 de septiembre de 2019.–La Alcaldesa M.ª José Bereau Baleztena.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE TASAS POR TRÁMITES URBANÍSTICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las ordenanzas reguladoras de las tasas por trámites urbanísticos actuales, fijan una cuantía ligada al coste real del informe emitido por los servicios técnicos municipales. Sin embargo, la exacción de tasas debe ofrecer al sujeto pasivo la seguridad jurídica de que la cantidad exigida sea exacta y pública.

La fórmula utilizada de que las tarifas serán “el coste de los informes emitidos” no es suficientemente clara ni ofrece al ciudadano la información necesaria para conocer el importe de la tasa y por lo tanto no da la opción de decidir si interesa o no solicitar el servicio que genera la obligación de pago.

Para evitar este problema se tramita una modificación de las ordenanzas existentes, de forma que se especifiquen otro tipo de costes concretos y exactos para cada licencia. La forma de traducir la expresión “el coste de los informes emitidos” a un montante monetario debe ser lo más exacta posible, ya que en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (artículo 105.2), la cuantía de la tasa “no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio”.

De esta frase se puede deducir que la lógica de la tasa es hacer partícipe al ciudadano del coste de ese servicio que se está ofreciendo. El servicio que en este caso se sujeta a pago de tasas es el definido en los artículo 100.5 h) de las normativas mencionadas respectivamente: Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Se debe tener en cuenta que el coste de la concesión de por ejemplo una licencia de obras (es extrapolable a todo tipo de licencias que se han definido en el párrafo anterior), no es simplemente el coste de un informe técnico, ya que como se especifica en el artículo 105.2 2.º párrafo, se tendrán en cuenta “costes directos como indirectos”. Por lo que cuando la tasa se refería a “el coste de los informes técnicos” estaba dejando de lado otros costes, como material utilizado, electricidad, internet, sueldos y salarios, amortizaciones, etc.

Resumido todo lo expuesto hasta el momento, la intención es lograr con esta ordenanza ajustar los precios al coste real o previsto del servicio que el ciudadano recibe cuando solicita todo tipo de licencias urbanísticas exigidas por la legislación o cuando la administración tiene que realizar actividades de control en los casos en los que solamente se exija declaración responsable al solicitante, para así lograr que de estos trámites, el 100% del coste lo asuma el interesado y no repercuta en las arcas públicas y por tanto en el común de los vecinos. Porque no debemos olvidar que todo coste no asumido por el particular interesado, es asumido por el resto de los contribuyentes. Con la tasa se pretender reducir el impacto que esto puede tener en ciudadanos que no son interesados directos en esos procesos que generan los costes.

La modificación de la ordenanza, con el objeto de actualizar las tarifas, se hace conforme al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, y tal y como en su tercer punto se indica, es el mismo trámite que se exige para su aprobación.

Se añade una Disposición Transitoria aplicable a todas aquellas liquidaciones que por cautela se dejaron de emitir en 2018-2019, conscientes de la falta de seguridad jurídica del sistema. Tras la entrada en vigor de esta Ordenanza se analizarán individualmente y se aplicarán a las mismas los nuevos importes, siempre y cuando sean más beneficiosos que los aplicables con el sistema anterior para las personas obligadas al pago. En caso contrario, se liquidará la tasa con arreglo a los importes vigentes en el momento en que se produjo el hecho causante.

Las nuevas tarifas quedan confeccionadas de la siguiente manera:

1.1. Licencias.

1.1.1. Licencia abreviada:

12,00 euros.

1.1.2. Licencia de obras, y consultas urbanísticas.

Presupuesto E.M.

–De 0 a 3.000 euros: 80,00 euros.

–De 3.001 a 15.000 euros: 100,00 euros.

–De 15.001 a 30.000 euros: 120,00 euros.

–De 30.001 a 60.000 euros: 160,00 euros.

–De 60.001 a 150.000 euros: 240,00 euros.

–De 150.001 a 300.000 euros: 320,00 euros.

–De 300.001 a 600.000 euros: 400,00 euros.

–De 600.001 a 1.500.000 euros: 480,00 euros.

–Por cada 100.000 euros de incremento o fracción: 80,00 euros.

–Suplemento tramitación protección ambiental: 80,00 euros.

–Suplemento por inspección previa: 80,00 euros.

–Suplemento por consulta: 80,00 euros.

–Para cada una de las tarifas, incluyendo los suplementos, habrá un incremento de 80,00 euros por segundas y siguientes licencias, inspecciones, consultas o informes que se refieran a un mismo procedimiento y a un mismo trámite.

1.1.3. Licencia de parcelación-segregación:

80,00 euros.

1.1.4. Licencia-autorización división horizontal:

80,00 euros.

1.2. Autorizaciones y licencias con inspección previa:

1.2.1. Licencia de primera utilización:

Presupuesto final E.M.

–De 0 a 3.000 euros: 80,00 euros.

–De 3.001 a 15.000 euros: 100,00 euros.

–De 15.001 a 30.000 euros: 120,00 euros.

–De 30.001 a 60.000 euros: 160,00 euros.

–De 60.001 a 150.000 euros: 240,00 euros.

–De 150.001 a 300.000 euros: 320,00 euros.

–De 300.001 a 600.000 euros: 400,00 euros.

–De 600.001 a 1.500.000 euros: 480,00 euros.

–Por cada 100.000 euros de incremento o fracción: 80,00 euros.

–Suplemento por inspección previa: 80,00 euros.

–Suplemento por consulta: 80,00 euros.

–Para cada una de las tarifas, incluyendo los suplementos, habrá un incremento de 80,00 euros por segundas y siguientes licencias, inspecciones, consultas o informes que se refieran a un mismo procedimiento y a un mismo trámite.

1.3. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

1.3.1. Tramitación de aprobación o modificación de planes parciales, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, Parcelaciones y Reparcelaciones, Juntas de Compensación, Convenios Urbanísticos:

200,00 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, 160,00 euros cada uno).

1.4. Otros expedientes urbanísticos:

200,00 euros.

Código del anuncio: L1911742