BOLETÍN Nº 188 - 24 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1817/2019, de 10 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo de modificación de la Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo de modificación de la Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra”.

“Acuerdo de modificación de la normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, se aprobó la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Esta Normativa se aprobó conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019, se aprobó la modificación de esta Normativa, incorporando:

–La posibilidad de baremar pruebas de idiomas de la fase voluntaria de la EvAU, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/42/2018;

–La admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que realicen las pruebas de competencias específicas en la UNED, en condiciones análogas a los estudiantes del sistema educativo español que hayan realizado la EvAU;

–La posibilidad de regular la presentación de más de una solicitud de admisión;

–La flexibilización de los plazos de admisión en los casos en que concurran circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del estudiante.

Se propone una nueva modificación de la normativa, con el fin de incluir nuevos requisitos y criterios de ordenación de las solicitudes en los procedimientos de cambios de estudios españoles y extranjeros.

Se establece también la publicación de las diferentes listas de admitidos en el tablón electrónico de la Universidad, suprimiendo la publicación en papel.

Finalmente, se establecen con mayor precisión los criterios de adjudicación de plazas en el procedimiento general de admisión las solicitudes de estudiantes que pueden solicitar plaza por varios cupos.

A propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificada por Acuerdo de 31 de enero de 2019, en los términos fijados en el Anexo.

Segundo.–La presente Normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra a partir del curso 2020-2021.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 10 de septiembre de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Uno.–Se suprime el apartado 6 del artículo 6 “Procedimientos de admisión y oferta de plazas”. Su contenido se incorpora al artículo 10.

Dos.–Se modifica el artículo 9 “Trámite de las solicitudes”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Trámite de las solicitudes y prelación de cupos de acceso.

1. Las solicitudes de admisión a estudios oficiales de grado se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, relacionando los estudios en los que deseen ser admitidas por orden de preferencia.

3. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente el número máximo de titulaciones que se podrán señalar en la solicitud.

4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 8, los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de reserva, podrán hacer uso de dicha posibilidad. Quienes resulten estar en condiciones de obtener plaza por más de un cupo, sólo podrán ser admitidos por uno de ellos. En estos casos, para la adjudicación de las plazas se atenderá al siguiente orden de prelación de cupos de acceso: 1.º) Cupo general; 2.º) Cupo de mayores de 25 años; 3.º) Cupo de mayores de 45 años; 4.º) Cupo de mayores de 40 años; 5.º) Cupo de titulados; 6.º) Cupo de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento; 7.º) Cupo de discapacidad. En cualquier caso, se procurará que la aplicación de este orden de prelación no deje plazas sin adjudicar en cada uno de los cupos.

5. Las solicitudes de los estudiantes que no han obtenido plaza en su correspondiente cupo general o de reserva y puedan optar a los cupos de estudiantes deportistas de alto nivel y de alto rendimiento o de estudiantes con discapacidad, serán ordenadas dentro de estos últimos cupos respetando el mismo orden de prelación del apartado anterior.

6. Finalizados los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en cada periodo de admisión, no se admitirán cambios en la elección de los estudios de grado fijados en la solicitud, ni en su orden de prelación.

Tres.–Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 10 “Adjudicación de plazas”, se reenumeran los apartados posteriores y se modifica también el apartado 4, quedando el artículo redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Adjudicación de plazas.

1. Terminados los plazos de presentación de solicitudes éstas serán ordenadas de conformidad con los criterios de valoración y el orden de prelación establecidos en la presente normativa, procediéndose seguidamente a la oportuna adjudicación de plazas.

2. Serán destinadas al cupo general las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

3. Cada solicitante podrá obtener, como máximo, una de las plazas ofertadas.

4. Para compensar el número de solicitantes admitidos que posteriormente no formalicen su matrícula, las listas de admitidos podrán contener un número de estudiantes superior al de plazas ofertadas. Este superior número de admitidos vendrá determinado por un porcentaje previsto para cada estudio de grado y cupo que será establecido por el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.

5. El estudiante admitido por un cupo en una titulación deberá formalizar su matrícula en la fecha y horario señalados en la admisión. En el caso de no hacerlo perderá su derecho a la plaza y no podrá volver a ser admitido en la misma titulación por otros cupos en posteriores listas.

6. Las vacantes que se produzcan hasta pasados 15 días naturales desde el inicio del período docente del curso académico, tanto por no matriculación como por anulación de matrícula, serán cubiertas por los solicitantes que figuren en las correspondientes listas de espera, siguiendo rigurosamente el orden establecido en las mismas. La Universidad Pública de Navarra publicará anualmente el procedimiento para efectuar los llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.

7. Resuelto el proceso de admisión, si en algún estudio existieran plazas vacantes y no quedasen solicitantes en listas de espera, podrán ser presentadas nuevas solicitudes de admisión hasta pasados 15 días naturales desde el inicio del período docente del curso académico. Estas solicitudes serán resueltas por riguroso orden de presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad.

8. No podrán dejarse vacantes plazas previamente ofertadas mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.

Cuatro.–Se modifica el artículo 11 “Publicación de la adjudicación de plazas”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Publicación de la adjudicación de plazas.

1. Las relaciones de estudiantes admitidos en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

2. Por cada estudio de grado será publicada una lista de admisión ordenada por prelación de los solicitantes que han obtenido plaza, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han sido admitidos.

3. La Universidad Pública de Navarra podrá establecer durante el proceso de adjudicación de plazas que los estudiantes que no han obtenido plaza deberán solicitar expresamente ser incluidos en las listas de espera en los plazos que establezca la Universidad Pública de Navarra, a los efectos de ser llamados en posteriores listas de admisión para cubrir las posibles vacantes que se produzcan tanto por no matriculación como por anulación de matrícula.

4. Las listas de espera se publicarán ordenadas por prelación de los solicitantes que no han obtenido plaza, aun cuando hayan sido admitidos en otro estudio de grado de la Universidad, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han participado. En esta lista no figurará quien haya obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.

Cinco.–Se modifica el Capítulo V “Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO V

Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales

Artículo 13. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.

1. Podrán solicitar admisión:

a) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos.

b) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la Universidad Pública de Navarra, que deseen cambiar de estudios dentro de la misma para cursar estudios de grado y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos.

2. Adicionalmente, deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingresar en los estudios de procedencia superior o igual al 85% de la nota de corte resultante en el cupo general de admisión en el curso inmediatamente anterior en los estudios en los que desea ser admitido de la Universidad Pública de Navarra. Estas notas serán publicadas anualmente junto con las plazas ofrecidas en cada grado.

Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula la nota de admisión de aquellos estudiantes que accedieron a sus estudios por alguna de las vías de acceso contempladas en los apartados j, k, l, m o n del artículo 4 de la presente normativa:

Siendo NotAdm la nota de admisión del estudiante en sus estudios cursados por la vía de titulados universitarios, mayores de 25, 40 o 45 años.

3. Las personas que no cumplan los requisitos referidos en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión establecido en el Capítulo IV de esta normativa.

4. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

Artículo 14. Trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de estudios se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Los solicitantes indicarán una única titulación en la que desean ser admitidos por cambio de estudios.

3. Sólo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por los solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.

4. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.

Artículo 15. Adjudicación de plazas.

1. Cuando el número de solicitudes válidas supere al de plazas ofertadas, estas solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:

a) Para estudios oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan de estudios que habilitan para realizar la misma profesión regulada en España, seguido de quienes provengan de la misma rama de conocimiento.

b) Para el resto de estudios oficiales de grado, tendrán prioridad las solicitudes que provengan de estudios de la misma rama de conocimiento.

2. Dentro de cada prioridad, las solicitudes se ordenarán por el resultado de la suma de la nota de admisión, calculada según lo establecido en el artículo 13.2, y de la nota media de los estudios universitarios cursados, ponderada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003.

Se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Cuando en la certificación académica, en todas o algunas de las asignaturas, no figure la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del Real Decreto 1125/2003, la calificación cualitativa se convertirá en numérica mediante el siguiente baremo:

Matrícula de Honor [10 puntos].

Sobresaliente [9 puntos].

Notable [7,5 puntos].

Aprobado [5,5 puntos].

3. No podrán dejarse vacantes plazas previamente ofertadas mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos para cada periodo.

Artículo 16. Documentación.

1. Junto con la solicitud de cambio de estudios, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria para valorar el reconocimiento de créditos y para aplicar los criterios de adjudicación de plazas, entre la que necesariamente se incluirá aquella que acredite su nota de admisión a la universidad en el momento de acceder a los estudios desde lo que solicita el cambio, una certificación académica personal completa de los estudios universitarios cursados, en la que consten todas las asignaturas superadas, así como los programas de las asignaturas que se pretenda reconocer.

2. No será necesario presentar la documentación o certificación exigida en el apartado anterior cuando el estudiante proceda de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 17. Publicación de la adjudicación de plazas.

Las relaciones de estudiantes admitidos por cambio de estudios en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Artículo 18. Reclamaciones.

Los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrector con competencia en materia de estudiantes en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.

Seis.–Se modifica el Capítulo VI “Admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO VI

Admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros

Artículo 19. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros.

1. Podrán solicitar admisión las personas con estudios universitarios extranjeros parciales que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos.

2. También podrán solicitar la admisión las personas con estudios universitarios extranjeros finalizados que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos. En el caso de que el título obtenido pueda dar acceso en España a una profesión regulada sólo se aceptará si no se ha iniciado el trámite de homologación o si, en el caso de haberse iniciado, ha concluido con la denegación por el Ministerio competente.

3. Adicionalmente, deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingresar en los estudios de procedencia superior o igual al 85% de la nota de corte resultante en el cupo general de admisión en el curso inmediatamente anterior en los estudios en los que desea ser admitido de la Universidad Pública de Navarra. Estas notas serán publicadas anualmente junto con las plazas ofrecidas en cada grado.

Los estudiantes que cursaron en sistemas educativos extranjeros sus estudios de acceso a la universidad deberán acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la correspondiente credencial expedida por la UNED, en los términos recogidos en los apartados d, e, f, g, h e i del artículo 4 de la presente Normativa.

Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros finalizados también podrán acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la nota media de su expediente universitario, calculada con la fórmula contemplada en el apartado 2 del artículo 13.

4. En ningún caso podrán admitirse solicitudes de estudiantes cuyos estudios extranjeros incurran en alguna de las causas de exclusión del artículo 3 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

5. Las personas a quienes no se reconozca el mínimo de 30 créditos referido en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión establecido en el Capítulo I de este reglamento.

6. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

Artículo 20. Trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Los solicitantes indicarán una única titulación en la que desean ser admitidos por cambio de estudios.

3. Sólo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por los solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.

4. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.

Artículo 21. Adjudicación de plazas.

1. Cuando el número de solicitudes válidas supere al de plazas ofertadas, estas solicitudes se ordenarán según el resultado de la suma de la nota de admisión, calculada según lo establecido en el artículo 13.2, y de la nota media de los estudios universitarios cursados, ponderada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003 y de acuerdo con las tablas de equivalencia establecidas por el Ministerio competente en la materia.

2. No podrán dejarse vacantes plazas previamente ofertadas mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos para cada periodo.

Artículo 22. Documentación.

Junto con la solicitud de cambio de estudios, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria para valorar el reconocimiento de créditos y para aplicar los criterios de adjudicación de plazas, entre la que necesariamente se incluirá, en su caso, aquella que acredite su nota de admisión a la universidad en el momento de acceder a los estudios desde lo que solicita el cambio, una certificación académica personal completa de los estudios cursados, en la que consten todas las asignaturas superadas, así como los programas de las asignaturas que se pretenda reconocer.

Artículo 23. Publicación de la adjudicación de plazas.

Las relaciones de estudiantes admitidos por cambio de estudios en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Artículo 24. Reclamaciones.

Los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrector con competencia en materia de estudiantes en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.

Siete.–Se modifica el apartado 3 del artículo 25 “Admisión para realizar una nueva mención al título”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

3. Las relaciones de estudiantes admitidos para realizar una nueva mención al título y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Ocho.–Se modifica el apartado 2 del artículo 26 “Trámite de las solicitudes de admisión en determinadas situaciones excepcionales”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

2. Los estudiantes indicados en el apartado anterior podrán solicitar la admisión por el procedimiento de cambio de estudios universitarios españoles o extranjeros, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 14 y 20 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera podido ser admitida en la correspondiente titulación, tras verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 13 y 19, y aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en los artículos 15 y 21.

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