BOLETÍN Nº 182 - 16 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos
de la Residencia San Raimundo Abad

El pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el día 27 de agosto ha adoptado por unanimidad la modificación de los estatutos del organismo autónomo Residencia San Raimundo procediendo a su publicación.

Fitero, 29 de agosto de 2019.–El Alcalde, Miguel Aguirre Yanguas.

ESTATUTOS RESIDENCIA ANCIANOS SAN RAIMUNDO ABAD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Por acuerdo del Pleno Municipal se constituye organismo autónomo, Residencia San Raimundo de Fitero con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. El organismo autónomo de la residencia tiene su domicilio social en el paseo de San Raimundo número 11 en las dependencias asignadas a la residencia.

Artículo 3. El objeto y la finalidad de este organismo autónomo es velar por el buen funcionamiento de la residencia dedicada a la atención de ancianos y ancianas y destinada a servir de vivienda permanente y común, para personas mayores, válidas o asistidas y prestar una atención integral a aquellos interesados, con preferencia a naturales y residentes de Fitero que a juicio de la junta de patronato y con base a la normativa de admisión, reúnan las condiciones necesarias para el ingreso de la misma.

CAPÍTULO II

Régimen Orgánico

Artículo 4. El Gobierno y Administración de La Residencia San Raimundo de Fitero se realizará por los siguientes órganos.

1.–Organo de Gobierno:

a) Junta de Gobierno.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

2.–Cargos Electos:

a) Tesorero.

b) Secretario.

SECCIÓN PRIMERA

Junta de Gobierno, composición funcionamiento y competencias

Artículo 5. La Junta de Gobierno será órgano supremo del organismo Autónomo.

Todos los cargos de la Junta serán honoríficos y sin remuneración económica.

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Alcalde como Presidente de la junta.

b) El presidente de la comisión informativa correspondiente.

c) 5 vocales designados por el Pleno del Ayuntamiento entre vecinos de la villa.

d) La dirección de la Residencia.

e) Cualquier otro técnico o persona que a petición de la junta pudiera ser de interés su comparecencia con carácter puntual.

Artículo 7. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se extenderá como máximo y salvo renovación al de la corporación que les nombró.

Todo miembro de la junta que pierda su condición de corporativo cesará como vocal y será sustituido por el órgano municipal que lo nombró

Artículo 8. La junta de gobierno se reunirá una vez al trimestre, y cuantas veces sea necesario, además podrá también reunirse por la petición de un tercio de la misma.

Artículo 9. Para a que las sesiones sean válidas, se necesitará como mínimo la presencia de 5 de sus miembros y todos los acuerdos de la junta se adoptarán por mayoría simple.

En caso de haber un empate, el voto de calidad del presidente tendrá doble valor.

Artículo 10. La convocatoria a las sesiones de la Junta se realizará al menos por el presidente con 48 horas de antelación, fijándose el orden del día a tratar.

La asistencia de los miembros a la junta será obligatoria, debiéndose justificar la no comparecencia.

Artículo 11. Se levantará acta de todas las sesiones detallándose los acuerdos adoptados.

Artículo 12. Las funciones de la junta de gobierno.

a) Proponer al ayuntamiento la compra, venta, permuta u otra forma de adquisición enajenación o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales de la residencia.

b) Proponer al Ayuntamiento la compra, venta de toda clase de valores, títulos bienes muebles, aún de valor artístico o histórico y derechos de toda clase y la constitución de depósitos nominativos y retirarlos cuando lo estime oportuno.

c) Entablar recursos, promover pleitos, y sostenerlos en vías administrativa, judicial y en todas las instancias.

d) Decidir sobre el otorgamiento de poderes que fueran necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de la Residencia, así como delegaciones en los Miembros de la Junta o persona ajena que estime oportuna.

e) Decidir sobre el otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados sean convenientes o necesarios a fin de llevar a cabo el ejercicio de sus facultades.

f) Aprobar inicialmente los presupuestos del organismo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento.

g) Aprobar inicialmente las cuentas anuales del Organismo a efectos de su aprobación posterior por el ayuntamiento.

h) Aprobar la plantilla del personal de la institución.

i) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines de la Residencia.

j) La junta de Gobierno será responsable de la administración de la misma, pudiendo delegar alguna de sus funciones en cualquiera de sus miembros, o persona de cualquier naturaleza ajena a la misma. Este cargo será gratuito o remunerado según lo determine la junta.

Sección segunda

Del presidente y del Vicepresidente

Artículo 13. Corresponde al Presidente de la Junta:

a) Convocar, presidir y dirigir la Junta y sus sesiones.

b) Ostentar, la representación de la junta ante toda clase de organismos, autoridades tribunales, federaciones etc.

c) Suscribir toda clase de documentos de la residencia, tanto públicos como privados.

d) Autorizar con su firma, los documentos de Tesorería, así como las certificaciones presentadas por el secretario.

e) Tomar decisiones en caso de urgencia en el ámbito de competencias de la Junta de Gobierno, en el caso de que no sea posible convocarla y dando cuenta a dicha Junta en la siguiente sesión.

f) La superior inspección y dirección de todos los servicios.

g) La sanción disciplinaria a los empleados del organismo.

h) Moderar y presidir los debates de la junta.

El presidente podrá delegar cualquiera de sus facultades para cometidos específicos con carácter permanente, salvo las de los apartados a y e anteriores, en el vicepresidente o en otro miembro de la Junta, a la que dará cuenta de haberlo efectuado.

Sección tercera

De los cargos electos

Artículo 14. Serán cargos electos los de Tesorero y Secretario. Todos ellos serán elegidos de entre sus miembros por la junta de Gobierno, en la primera sesión que se celebre, o en la siguiente en el caso que queden vacantes.

Del Tesorero

Artículo 15.

a) Custodiar los fondos del organismo autónomo.

b) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación económica de la residencia.

c) Realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.

d) Expedir los documentos de tesorería con el visto bueno del presidente.

Del Secretario

Artículo 16.

a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta y someterlas a su aprobación, firmándolas únicamente él, con el visto bueno del presidente.

b) Ordenar la custodia de los libros y documentos, relativos al funcionamiento del Organismo Autónomo.

c) Despachar la correspondencia general dirigida o emitida por el mismo.

d) Extender las certificaciones que fueses precisas, de los actos o acuerdos de la junta.

e) Realizar la función de intervención de fondos.

f) Las funciones de Secretario y tesorero podrán ser realizadas por una misma persona.

De los Vocales

Artículo 17. Corresponde a los vocales.

a) Proponer al presidente los asuntos que hayan de incluirse en el Orden del día.

b) Prestar apoyo a los órganos de Gobierno.

c) Participar en los debates de la Junta de Gobierno y votar los acuerdos.

CAPÍTULO III

Patrimonio y régimen económico-financiero

Artículo 18. Siendo el organismo una entidad con personalidad jurídica propia, tendrá capacidad para realizar todas aquellas operaciones económico-financieras precisas para el funcionamiento, administración y cumplimiento de los fines de la Residencia.

Artículo 19. El patrimonio municipal adscrito al organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines estará compuesto por los bienes sitos en el Paseo de San Raimundo, 11 afectados a la residencia.

Quedarán asimismo adscritas al Organismo Autónomo para el cumplimiento de sus fines:

1. Las aportaciones de los residentes y por las que en su nombre satisfaga cualquier persona o entidad.

2. Los intereses y productos obtenidos de la inversión de sus fondos de reserva.

3. Las subvenciones, donativos, legados y demás bienes y derechos que legítimamente adquiera por cualquier título.

4. Las aportaciones que acuerde otorgar el Ayuntamiento de Fitero.

5. Las aportaciones que por vía del concierto se obtengan del Gobierno de Navarra, u otras entidades.

Presupuestos y cuentas

Artículo 20. Los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno se trasladarán al Ayuntamiento de Fitero para su examen, fiscalización e integración, en su caso, en el presupuesto general consolidado de la entidad.

Artículo 21. La estructura de los presupuestos y cuentas del organismo autónomo habrá de adecuarse a las reglas y normas establecidas para los presupuestos y cuentas de las entidades Locales de Navarra.

Artículo 22. Tanto la ejecución y liquidación de los presupuestos, como la gestión económica del organismo Autónomo, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para las entidades locales.

CAPÍTULO IV

Fiscalización y Tutela

Artículo 23. Corresponden al Ayuntamiento de Fitero las siguientes funciones:

a) La dirección, vigilancia y tutela de, los servicios y actividades del Organismo Autónomo.

b) Impulso y supervisión de la ejecución en las materias cuya gestión corresponde al Organismo Autónomo.

c) La fijación, ampliación o reducción de las plantillas del Organismo autónomo, previa proposición de la Junta de Gobierno.

El Ayuntamiento podrá:

1.–Suspender los acuerdos de la junta de Gobierno cuando a juicio de aquel recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio, del propio Organismo Autónomo, o constituyan infracción manifiesta de las leyes.

2.–Obtener de los órganos de Gobierno y administración toda clase de informes y documentos que se le requieran.

3.–Realizar las inspecciones que estime oportunas.

CAPITULO V

Personal

Artículo 24. El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinaran en las plantillas formadas y aprobadas por la junta de Gobierno, con arreglo a cualquiera de las categorías y relaciones de servicios siguientes:

–Personal laboral fijo.

–Personal Laboral eventual.

–Contrato de concesión de Arrendamiento de Servicio.

Las relaciones con el Organismo Autónomo quedarán, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe en los convenios específicos y en los contratos de arrendamiento de servicios en su caso.

El nombramiento del personal laboral en todas sus categorías y para cualquier puesto de trabajo se informará en la Junta de Gobierno.

Este personal laboral se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPÍTULO VI

Reglamento de régimen interno

Artículo 25. Para desarrollar las normas de la actuación de los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo, régimen de reuniones y en general los aspectos relativos a la prestación de servicios, se redactará un reglamento de régimen interno por la Junta de gobierno de deberá someterse al pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 26. Será de obligada creación la junta de participación que estará integrada por todos los miembros de la Junta más dos representantes de los trabajadores y tres residentes.

Artículo 27. En el supuesto en el que por cualquier motivo un grupo político del ayuntamiento de Fitero no obtuviera representación por asignación plenaria, este podrá designar una persona como miembro de la junta que tendría voz pero no voto.

Artículo 28. Al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, en el supuesto que al final de balance económico anual se obtuviera beneficio o superávit, este será de obligada reversión a la residencia, para compra de bienes, suministros o paliar cualquier otro déficit que la residencia pudiera tener. Esta inversión la decidirá la junta teniendo en cuenta las necesidades que se expongan desde la dirección del centro.

CAPÍTULO VII

Modificación de Estatutos y Disolución del Organismo

Artículo 29. La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 30. El Organismo Autónomo podrá ser disuelto:

1.–Cuando lo estime oportuno el Ayuntamiento en Pleno, por modificación del sistema de gestión del servicio municipal.

2.–Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad o medios de que dispone.

En caso de disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento, le sucederá universalmente y él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que figuren en el activo de la institución disuelta, procurando destinar el patrimonio existente a fines similares.

Disposición Final

Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación definitiva, y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1911395