BOLETÍN Nº 181 - 13 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GOIZUETA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de subvenciones en régimen de evaluación individualizada
para el fomento del autoempleo

El Pleno del Ayuntamiento de Goizueta, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2019, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para el fomento del autoempleo en el término municipal de Goizueta.

Dicha ordenanza ha sido expuesta al público previo anuncio insertado en el tablón de anuncios y el en Boletín Oficial de Navarra número 77, de 24 de abril de 2019.

Que en el periodo de exposición pública no se han formulado alegaciones, por lo que dicha modificación queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el texto definitivamente aprobado es el siguiente.

Goizueta, 3 de septiembre de 2019.–El Alcalde, Unai Miranda Berroeta.

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA PARA EL FOMENTO
DEL AUTOEMPLEO EN EL MUNICIPIO DE GOIZUETA

Exposición de motivos.

Dada la situación del mercado laboral y las dificultades de acceso al empleo por cuenta propia, el emprendimiento se está convirtiendo en una fórmula alternativa para la generación de autoempleo y el arraigo poblacional en el medio rural.

Las Administraciones Públicas en general, y especialmente las Entidades Locales, deben adoptar medidas que impulsen el comercio local, como elemento determinante para el desarrollo local, por la que se impulsa el trabajo en el territorio y se garantiza la prestación de servicios comerciales.

A través de la presente ordenanza se pretende, precisamente, fomentar la creación de empleo por cuenta propia en Goizueta y prestar ayuda económica para la puesta en marcha de la actividad.

Artículo 1. Normativa aplicable.

La normativa aplicable al régimen jurídico general de concesión de subvención objeto de esta ordenanza serán las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones

Artículo 2. Objeto de las subvenciones y finalidad de la ordenanza.

La finalidad de la presente ordenanza es establecer el régimen de concesión de subvenciones para fomentar el autoempleo de los vecinos que pongan en marcha alguna actividad económica a su cuenta en Goizueta.

Se considerara actividad económica, aquella actividad creada cuando personas jurídicas o físicas la registren de alta en el impuesto de Actividades Económicas.

Se considerara que la actividad está en marcha desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 3. Principios generales.

La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables las correspondientes al pago de la cuota de la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, devenidas en los primeros 24 meses desde el registro de alta de la actividad.

Será subvencionable:

–El gasto generado por el pago de la cuota de la Seguridad Social: se subvencionará el 65% del gasto correspondiente a la cuota de Seguridad Social, con un máximo de 15 euros/mensualidad.

–El gasto generado por el pago Impuesto de Actividades Económicas: el 85% del importe del impuesto.

En el caso de que un beneficiario registre de alta más de una actividad, la subvención en concepto de gasto de Seguridad Social será del mismo porcentaje e importe que la primera, sin que quepa la posibilidad de aumentar el importe o prorrogar el periodo subvencionado. En cuanto a la subvención en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, será del mismo porcentaje que la establecida para la primera actividad.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención:

a) Quienes registren la actividades de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de Goizueta.

b) Quienes dándole seguimiento a la actividad a causa de transmisión de negocio, cambien de elemento subjetivo.

Para obtener la condición de beneficiaria las personas físicas y jurídicas deberán encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación y que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición:

–Estar empadronado en Goizueta en el momento de solicitar la subvención.

–Estar registrado de alta en la Seguridad Social en régimen de autónomos.

–Ser titular de la actividad económica.

–Estar registrado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Goizueta.

–Tener sede social de la actividad en Goizueta.

–Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Foral de Navarra.

–Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

–Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Goizueta.

No se considerará persona beneficiaria:

–Aquella que a pesar de cumplir con las condiciones arriba expuestas, no haya puesto en marcha una actividad económica en los últimos 12 meses.

–Aquellas que no se encuentren empadronados de forma continuada e ininterrumpida en el municipio de Goizueta.

–Aquellas actividades derivadas de cambios de nombre de empresas, modificación de forma jurídica, aumentos de capital o modificaciones de estructura de las mismas.

Prohibiciones:

No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ordenanza, la Ley General de Subvenciones, la Ley General Tributaria o la Ley Foral General Tributaria de Navarra.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando cuanta información le sea requerida.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, que financien las actividades subvencionadas.

5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Estar de alta en padrón municipal mientras la actividad esté en marcha.

7. Mantener en marcha la actividad como mínimo durante 12 meses. El incumplimiento de esta condición conllevará la devolución de la subvención.

8. La persona beneficiaria deberá poner a disposición del Ayuntamiento la información administrativa solicitada para comprobar el estado de la actividad.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será en régimen de evaluación individualizada, siendo el criterio de evaluación de las solicitudes y asignación de la subvención, la concesión a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos para obtenerla. Para ello, el Ayuntamiento deberá contar con la consignación presupuestaria suficiente para ello.

El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza y publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en la forma y plazos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

8.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Goizueta, (Herriko Plaza, número 4, 1.º, 31754 Goizueta), en la sede electrónica https://sedeelectronica.goizueta.eus, o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

8.2. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 30 de octubre de cada año.

La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La subvención para hacer frente al gasto devenido en los primeros 24 meses de actividad, se podrá solicitar como máximo en 3 convocatorias, con el porcentaje correspondiente en cada uno.

8.3. Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Las solicitudes de subvención deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación, por cualquier medio valido en derecho. Las instancias de solicitud de subvención, contendrán, como mínimo, la siguiente información y se acompañarán de la siguiente documentación:

–Documentación que acredite la personalidad de la persona beneficiara y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (DNI en caso de persona física y NIF en caso de persona jurídica).

–Memoria con la descripción de la actividad para la que se solicita subvención y relación de los gastos realizados.

–Indicación del número de cuenta bancaria al cual efectuar el pago de la subvención. No se admitirá realizar pagos en efectivo.

–Declaración de si se han percibido o no otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvención concedida por el Ayuntamiento, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el coste del beneficiario.

–Comprobante de haber satisfecho los gastos subvencionables. Esto es, los gastos correspondientes al pago de la cuota de la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, devenidas en los primeros 24 meses desde el registro de alta de la actividad.

–Certificado de estar registrado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio de Goizueta.

–Certificado de estar registrado de alta en la Seguridad Social en régimen de autónomo.

–Certificado de empadronamiento en el municipio de Goizueta, en el que se acredite la antigüedad en el padrón.

–Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias en el Ayuntamiento de Goizueta.

–Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Foral de Navarra.

–Certificado de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La presentación de la solicitud de subvención supone el conocimiento y aceptación de la totalidad de esta ordenanza.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento: notificación de la resolución.

9.1. Instrucción del procedimiento.

La Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor, y que estará compuesto por presidente y 3 vocales, elaborará un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada, verificando que las personas solicitantes cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarios y elevará una propuesta de concesión a la Alcaldía, quien resolverá la concesión de la subvención.

Será presidente, el que lo sea de la Corporación, y vocales, dos concejales y el secretario municipal, quien actuará como vocal secretario.

9.2. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder de dos meses, desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución de Alcaldía deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, las personas o entidad solicitante cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Goizueta remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

Igualmente se procederá a la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 11. Pago.

El pago de la subvención se realizará en el plazo de 10 días naturales desde la resolución de concesión de la misma.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones son las previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, se considerarán infracciones graves:

–El incumplimiento de la obligación que establece la presente ordenanza de mantener al menos durante el plazo de 12 meses la actividad en marcha.

–Convertirse en deudor del Ayuntamiento de Goizueta, por importe del doble o mayor respecto a la subvención concedida. Se considerará deudor aquella persona que tenga pagos pendientes, una vez transcurrido el plazo voluntario de pago del mismo.

–No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

Estas infracciones graves se sancionaran con el reintegro total de la subvención.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

El importe a devolver será lo abonado efectivamente en concepto de subvención para el fomento del autoempleo en el municipio de Goizueta. El plazo máximo de devolución será 1 año.

Cabrá la opción de fraccionar el reintegro, como máximo en tres fracciones. Las fracciones no podrán ser inferiores a 80 euros y todas ellas deberán ser de igual importe.

La devolución se efectuará a cuenta corriente dispuesta por el Ayuntamiento y no podrá hacerse en efectivo.

Cuando un beneficiario esté obligado al reintegro de la subvención, dispondrá del plazo voluntario de 20 días naturales desde la baja de la actividad para presentar solicitud disponiendo las condiciones de fraccionamiento y plazos de pago del reintegro. Si no se efectúa dicha comunicación en plazo voluntario, el Ayuntamiento solicitará reintegro de la subvención de oficio en un único pago por la totalidad del importe a devolver.

Si no se hacen efectivos los pagos en el plazo establecido, el Ayuntamiento procederá a cobrarlo mediante procedimiento ejecutivo.

Artículo 14. Compatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá al reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud y obtención de otras subvenciones, ayudas, que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 16. Protección de datos.

De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informadas de que existe un fichero de “gestión de personal”, con la finalidad, entre otras, de realizar la gestión de las solicitudes de subvenciones. La negativa a suministrar los datos solicitados implica la imposibilidad de gestionarle la solicitud de subvención.

También se informa a las personas aspirantes de que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Los resultados del proceso de subvenciones se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Goizueta.

La responsabilidad del fichero es el Ayuntamiento, y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

Disposición transitoria

Podrán presentar solicitudes en la convocatoria 2019, los vecinos que hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a partir del 1 octubre de 2017.

Disposición final PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1911442