BOLETÍN Nº 180 - 12 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 249E/2019, de 16 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modifican las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de Amortiguadores, cuyo titular es KYB Suspensions Europe, S.A.U., ubicada en término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2243/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 334E/2014, de 24 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Mediante la Resolución 84E/2017, de 10 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, y más tarde, mediante la Resolución 398E/2018, de 27 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, se llevaron a cabo sendas modificaciones de los valores límite de inmisión de ruido, con el fin de adaptar la instalación a lo dispuesto en Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Dichas modificaciones establecieron unos valores límite de inmisión de ruido, que la instalación debía cumplir con carácter transitorio hasta el 30 de junio de 2019, en tanto el titular desarrollaba sucesivos Planes de mejora acústica de la instalación, que tenían como objetivo alcanzar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Asimismo, el titular debía presentar antes del 31 de marzo de 2019, un Estudio acústico con la finalidad de comprobar la eficacia alcanzada tras el desarrollo de los sucesivos Planes de mejora acústica, evaluando el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, como objetivo a alcanzar a medio/largo plazo y, en caso de ser necesario, y, en caso de ser necesario, realice una evaluación sobre la posible aplicación de mejores técnicas disponibles para una reducción adicional de los niveles de emisión acústica.

Con fecha 28 de marzo de 2019, el titular ha presentado el mencionado Estudio acústico, el cual determina que las mejoras acústicas implementadas han permitido alcanzar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, a excepción de los valores límite en periodo nocturno en dos puntos ubicados en zona de uso residencial.

Además, el Estudio acústico concluye la imposibilidad de aplicar nuevas mejores técnicas disponibles, consideradas tanto desde la perspectiva técnica como económica, por lo cual no procede la elaboración de un nuevo Plan de mejora acústica.

Por ello, el titular de la instalación ha solicitado la modificación de los valores límite de inmisión de ruido establecidos en la autorización ambiental integrada, de manera que sean establecidos en base a los resultados y conclusiones del Estudio acústico.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado el conjunto de la documentación presentada, aceptando las conclusiones del Estudio acústico, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, procede modificar los valores límite de inmisión de ruido establecidos en la autorización ambiental integrada de esta instalación.

En concreto, la instalación deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, a excepción del valor límite en periodo nocturno y en zona de uso residencial que se incrementa en 5 dBA.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de Amortiguadores, cuyo titular es KYB Suspensions Europe, S.A.U., ubicada en término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a KYB Suspensions Europe, S.A.U., y al Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de agosto de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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