BOLETÍN Nº 180 - 12 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 199E/2019, de 28 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Bird Watching Montaña y Ribera de Navarra, en los términos municipales de Azagra, Marcilla, Tudela y Buñuel promovido por el Consorcio EDER.

Con fecha 13/05/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe E del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las actuaciones proyectadas en los cuatro puntos planteados consisten en:

1. Paraje de los Forcos (Azagra):

–Señalización de acceso hasta el aparcamiento de vehículos.

–Panel informativo y bionda de seguridad en el aparcamiento.

–Barandilla de seguridad y disuasoria de paso, a base de especies arbustivas autóctonas.

–Pasarela con barandilla en los últimos 10 metros antes del observatorio-torre.

–Torre de 3 m con caseta prefabricada de madera y panel informativo interior.

2. Soto de los Tetones (Tudela):

–Señalización de acceso hasta el aparcamiento de vehículos.

–Panel informativo y bionda de seguridad en el aparcamiento de vehículos.

–Acondicionamiento de camino hasta la caseta de observación.

–Aparcamiento de madera para bicicletas.

–Caseta de avistamiento de madera, con panel informativo interior y empalizada exterior de cañizo.

3. Soto de Buñuel (Buñuel):

–Señalización de acceso hasta el aparcamiento de vehículos.

–Instalación de panel informativo y aparcamiento de bicicletas en el aparcamiento de vehículos existente.

–Caseta de avistamiento de madera con panel informativo interior.

Toda la señalización, barandillas, pasarelas y observatorios se proyectan en madera.

Consta en el expediente informe favorable de los Ayuntamiento de Buñuel, Azagra y Tudela. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Bird Watching Montaña y Ribera de Navarra, en los términos municipales de Azagra, Tudela y Buñuel, promovido por el Consorcio EDER.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno las calles de trabajo y la zona de acopio de materiales.
  • En las labores de excavación sobre terreno natural se procederá al decapado de la capa de tierra vegetal que deberá ser acopiada de forma separada del resto de tierras de excavación.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas serán recubiertas con la capa de tierra vegetal previamente retirada. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar.
  • Si en el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado deberá ponerse en contacto con la Sección de Guarderío: Unidad de Coordinación de Tudela (gmatudela@navarra.es, Tfno.: 609 90 49 57) en el caso de las actuaciones en Tudela y Buñuel, y con la Unidad de Coordinación de Estella 2 (gmaestellasur@navarra.es, Tfno: 686-504345) para la actuación en Azagra, y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
  • Soto de Buñuel (Buñuel): Con un mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de las obras se avisará a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) para realizar el replanteo previo. La localización final exacta de la caseta de observación minimizará la afección sobre las especies arbóreas autóctonas existentes.
  • En todo caso, la autorización en el Soto de Buñuel se concede para la colocación sobre la pista de una caseta de madera, prefabricada, con cimentación superficial.
  • Se deberá cumplir con el condicionado establecido en los informes emitidos por la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y por la Sección de la Zona Media y Ribera que se adjunta junto a la presente Resolución.
  • Soto de los Tetones (Tudela): Para evitar afecciones a la avifauna y a la cañada, y cumplir los informes emitidos por la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y por la Sección de la Zona Media y Ribera se deberá modificar la ubicación de la caseta, aproximadamente en el siguiente punto de ubicación: X: 615.644; Y: 4.661.491 (ETRS 89 Zona 30N). Si se optase por otra ubicación, deberá consensuarse previamente con el Negociado de Evaluación Ambiental.

–De contenido urbanístico:

  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o lo que se establezca en las autorizaciones concurrentes:
  • De conformidad con el informe de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión piscícola, de 5 de agosto de 2019, dado que la caseta de observación de Buñuel se sitúa en una zona de riesgo bajo de inundación, que la Confederación Hidrográfica del Ebro dispone de un sistema de alerta ante inundaciones con un tiempo de respuesta superior a 3 horas en Buñuel que permite realizar una evacuación antes del desbordamiento, y que el uso está ligado al disfrute recreativo de una zona fluvial, puede autorizarse la instalación, recomendando al promotor una sobreelevación de la caseta sobre el camino para evitar daños en caso de avenida.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • De conformidad con el informe de la Sección de Comunales, de 18 de julio de 2019:
  • En el supuesto que la administración, régimen de aprovechamiento y/o ordenación de las infraestructuras (caseta y aparcamiento), ubicadas sobre terrenos comunales, se mantenga a nombre de su actual titular, es decir, la Entidad Local correspondiente, no será necesario que se tramite ningún expediente a través de la Sección de Comunales de los bienes comunales afectados.
  • En el supuesto que la administración, régimen de aprovechamiento y/o ordenación de las infraestructuras (caseta y aparcamiento), ubicadas sobre terrenos comunales, cambie a nombre de un tercero, es decir, el Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra (Consorcio EDER), con carácter previo a su instalación, el Consorcio EDER, a través de cada Entidad Local correspondiente, deberá tramitar y obtener la correspondiente aprobación de la ocupación de bienes comunales afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, a la Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera, a los Ayuntamientos de Azagra, Tudela y Buñuel, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de agosto de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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