BOLETÍN Nº 180 - 12 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIZASO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de usos
del Área Natural Recreativa “Bosque de Orgi”
en Lizaso (Valle Ultzama)

El Concejo de Lizaso, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de usos del A.N.R. 1 “Bosque de Orgi” en Lizaso (Valle Ultzama).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 2 de julio de 2019, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se formulara alegación alguna, la Junta del Concejo de Lizaso en sesión celebrada el 6 de agosto de 2019 aprobó definitivamente la Ordenanza, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lizaso, 6 de agosto de 2019.–El Presidente del Concejo, Alfredo Gacía-Falces Larrañeta.

ORDENANZA DE USOS DEL A.N.R.-1 “BOSQUE DE ORGI”

I.–Antecedentes

El Concejo de Lizaso firmó un acuerdo por 30 años (1987-2017), con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra para la ordenación del monte comunal de Orgi, destinándolo al Uso Público.

A cambio de este compromiso, el concejo recibía una renta anual equivalente a la productividad forestal del monte, actualizándose con el IPC.

Desde el año 1996, la declaración de Orgi como Espacio Natural Protegido, con la figura de Área Natural Recreativa, ha permitido con éxito la compatibilización del recreo y la divulgación con la propia conservación de su valioso hábitat.

No obstante, la experiencia que nos han transmitido las distintas entidades que han sido adjudicatarias de la gestión del espacio respecto a las incidencias y riesgos de usos habituales, ha hecho que el Concejo de Lizaso vea ahora la necesidad de aprobar una ordenanza que concrete de forma singularizada las normas de usos del Área. Se trata de obtener una herramienta para proteger más eficazmente esta Área Natural Recreativa facilitando tanto a la entidad gestora como a los distintos cuerpos de seguridad competentes (Guarderío Forestal, Policía Foral y Guardia Civil), la vigilancia e interpretación de las distintas leyes que ya amparan Orgi como Zona de Especial Conservación (ZEC), perteneciente a la Red Natura 2000.

II.–Competencias y normativa

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas de Hábitats y Aves de la Unión Europea y recoge específicamente en el capítulo III de su Título II las disposiciones legales básicas de ámbito estatal que regulan el establecimiento y la gestión de la Red Natura 2000 a la que pertenece Orgi.

El artículo 39 de la Ley Foral de la Administración Local establece que corresponde a los órganos de gestión y administración de los Concejos el ejercicio entre otras de las competencias de:

a) La Administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término.

Según de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna silvestre y sus Hábitats:

En su artículo 4, la actuación de las Administraciones Públicas a favor de la preservación de la fauna silvestre se basará principalmente en los siguientes criterios:

...

d) Salvaguardar el hábitat natural de aquellas actividades y actuaciones que supongan una amenaza para su mantenimiento, recuperación o mejora.

e) Fomentar y controlar las actuaciones públicas y privadas en pro de la protección, conservación.

En su artículo 8:

1. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar, perseguir o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus larvas, huevos o crías y de todas las subespecies inferiores, así como alterar y destruir sus hábitats naturales, nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

...

3. Las actividades que contravengan lo dispuesto en los apartados anteriores deberán ajustarse a lo dispuesto en el título tercero de esta Ley Foral, sin perjuicio de los aprovechamientos usuales de determinadas especies no catalogadas.

4. Los agentes de la autoridad interrumpirán cautelarmente cualquier actuación que vulnere lo establecido en este artículo, dando cuenta inmediata al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En su artículo 34, las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el medio natural quedan supeditadas al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales, incluido el respeto a la fauna silvestre.

El Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, regula las condiciones mínimas y básicas a las que queda obligada la circulación de vehículos de motor en los Espacios Naturales Protegidos y otras áreas de suelo no urbanizable, recordándose la facultad de las administraciones locales para ordenar el uso de los caminos y el paso de vehículos por determinados caminos, cuando exista riesgo de afecciones al medio ambiente.

La Ordenanza de 18 de enero de 2008 del Concejo de Lizaso respecto a los Usos de los Caminos de Orgi que complementa el Decreto Foral anteriormente referido.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra donde se regula en su Capítulo IV el uso recreativo de los montes.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra:

En su Artículo 3. Clases y definición de espacios naturales.

1. Los espacios naturales se clasificarán en alguna de las siguientes caregorías: D) Áreas Naturales Recreativas.–Son áreas naturales recreativas los espacios con ciertos valores naturales o paisajísticos que se declaran como tales para constituir lugares de recreo, descanso o esparcimiento al aire libre de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental.

En su Artículo 36. Clasificación de infracciones y sanciones.

...

2. Son infracciones leves la ejecución de los siguientes actos en los espacios naturales o en la zona periférica de protección:

...

e) Molestar o emitir ruidos no permitidos o autorizados que perturben la tranquilidad de los espacios naturales.

f) La realización de quemas no autorizadas...

i) La ejecución de usos y actividades prohibidos o contrarios a esta Ley Foral o sus normas o planes de desarrollo...

Orden Foral 237/2017, de 4 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales (Boletín Oficial de Navarra 31 de julio de 2017).

El DF. 251/1996, de 24 de junio, de Declaración del Bosque de Orgi como Área Natural Recreativa, incluye en su anexo el Plan de Uso y Gestión que establece la zonificación y regulación básica de los usos y actividades del espacio natural protegido.

ORDENANZA DE USOS DEL A.N.R.-1 BOSQUE DE ORGI

1.–Ruido.

a) Queda prohibida la emisión de cualquier tipo de ruido dentro del ANR y sus inmediaciones, que a criterio de la Entidad Gestora o agentes de la autoridad, pueda resultar molesto tanto para la fauna, como para el resto de personas usuarias del espacio. Esto incluye cualquier sonido emitido por personas, instrumentos musicales, equipos de sonido, motores, generadores, etc. (Falta leve).

b) Se exceptuará el ruido propio de la maquinaria necesaria para el mantenimiento del área o el resultante de cualquier actividad previamente autorizada por el Concejo.

2.–Fuego.

a) Queda prohibido hacer cualquier tipo de fuego fuera de las barbacoas habilitadas para ello, incluido en las inmediaciones del Área Natural. Esto se refiere también a cualquier otro sistema de producción de llama como mecheros, cerillas, hornillos de gas, barbacoas portátiles, etc. (Falta grave).

b) Queda prohibido hacer fuego fuera del horario de atención al público. Esto es, desde las 9:00h hasta una hora antes del ocaso del sol. (Falta grave).

c) Queda prohibida la utilización de las barbacoas como soporte de utensilios distintos de las parrillas para asados. Esto es, paellas, calderos, cazuelas, etc. (Falta leve).

d) Queda prohibido cualquier combustible para las barbacoas que no sea leña o carbón, quedando prohibido también recolectar leña del propio bosque, ya sea del suelo como en pie. (Falta leve).

e) Queda prohibido arrojar colillas al suelo incluso estando apagadas. (Falta grave).

3.–Agua.

a) Sólo está autorizado el uso de la fuente para consumo humano o de mascotas. (Falta leve).

b) Queda prohibido el uso de la fuente para la limpieza de utensilios, llenado de piscinas, llenado de globos o cualquier otro uso que no sea el precitado. (Falta leve).

c) Queda excluido el uso necesario para la limpieza de los W.C., el riego de nuevas plantaciones y cualquier otro uso autorizado previamente por el Concejo.

4.–Mascotas.

a) Es obligatorio que todos los perros permanezcan atados y controlados permanentemente por sus responsables. (Falta leve).

b) Cualquier otra mascota distinta a la precitada deberá permanecer igualmente controlada, quedando prohibida la suelta de especímenes sin previa autorización. (Falta leve).

c) Queda prohibido enterrar mascotas dentro del Área. (Falta leve).

5.–Basura.

a) Queda prohibido arrojar cualquier tipo de basura al suelo incluida la materia orgánica biodegradable como peladuras, cáscaras, huesos o restos de comida. (Falta leve).

b) Queda prohibido el uso de globos de agua. (Falta leve).

6.–Merenderos.

a) Sólo podrá usarse una mesa por grupo o familia, salvo autorización expresa de la vigilancia del Área. (Falta leve).

b) Queda prohibido acotar cualquier zona para uso exclusivo de un grupo o familia salvo autorización expresa de la vigilancia del Área. (Falta leve).

c) Queda prohibido cualquier tipo de instalación de elementos ajenos al Área como cuerdas, banderines, hamacas, sombrillas, carpas, paravientos, tiendas de campaña, etc., salvo autorización expresa de la vigilancia del Área. (Falta leve).

7.–Vehículos.

a) Sólo está autorizado el estacionamiento de vehículos en el parking habilitado para ello, previo pago de la tasa correspondiente. (Falta leve).

b) Queda prohibido permanecer en el parking fuera del horario de atención al público. Esto es, de 9:00h hasta una hora antes del ocaso del sol. (Falta leve).

c) La utilización de las pistas y caminos se regirán por la ordenanza del Concejo a tal efecto.

d) El Concejo o la entidad gestora podrá autorizar el aparcamiento provisional fuera del parking para personas con movilidad reducida reconocida o para la realización de actividades programadas por los mismos.

e) Para los autobuses queda prohibida la parada, estacionamiento, bajada y recogida de viajeros a la entrada del Área Natural Recreativa. Sólo se podrá realizar en el aparcamiento habilitado para ello pagando la tasa correspondiente. (Falta leve).

f) Queda prohibida la circulación por los senderos de Orgi de cualquier vehículo incluso eléctrico o no motorizado como bicicletas, patinetes, monociclos, etc., exceptuando aquellos adaptados a personas con movilidad reducida y conducidos a velocidad peatonal: sillas de ruedas, triciclos eléctricos, etc. (Falta leve).

g) Queda limitada la velocidad dentro del parking y sus accesos a
20 km/h. El exceso de velocidad o la conducción temeraria serán considerados falta grave.

8.–Visitas guiadas y actividades.

a) Sólo la Entidad Gestora está autorizada a realizar visitas guiadas y actividades relacionadas con la educación ambiental y el desarrollo local. Cualquier otra persona o entidad que quiera realizar en Orgi este tipo de actividades, deberá contar con la autorización de la primera y satisfacer en su caso la tasa correspondiente a dicha actividad en función del número de participantes. (Falta leve).

b) Toda actividad desarrollada en Orgi que no esté directamente relacionada con los objetivos del Área Natural Recreativa y pueda significar algún tipo de afección al medio natural, deberá contar también con la autorización del Gobierno de Navarra previa instancia. (Falta grave).

c) El Concejo de Lizaso podrá desarrollar también actividades propias siempre en coordinación con la Entidad Gestora y la autorización del Gobierno de Navarra si procediera.

9.–Convivencia.

a) Queda prohibida la utilización del espacio con carácter político. (Falta leve).

b) Queda prohibida la exhibición en el Área de imágenes sexistas, xenófobas, homófobas o de cualquier otro tipo que a criterio de la entidad gestora atenten contra los derechos humanos y la dignidad de las personas. (Falta grave).

c) Quedan prohibidos los comportamientos violentos o que puedan poner en peligro el clima normal de convivencia. (Falta grave).

d) Cualquier agresión verbal contra las personas encargadas de la vigilancia del Área será considerada como falta grave y muy grave si la agresión es física.

10.–Otros.

a) Queda prohibida la plantación en el Área de cualquier espécimen vegetal sin previa autorización del Concejo. (Falta grave).

b) Queda prohibido cualquier tipo de aprovechamiento o recolección dentro del Área sin previa autorización del Concejo y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. (Falta grave).

c) Queda prohibido el paseo “campo a través” fuera de los senderos y caminos habilitados. (Falta leve).

11.–Tasas:

a) Parking diario:

–Automóviles: 3 euros.

–Motocicletas: 1,5 euros.

–Autocaravanas: 5 euros.

–Autobuses con visita contratada: gratuito.

–Autobuses sin visita contratada: 1 euros/persona.

–Chofer autobús, guía de turismo y profesorado: gratuito.

b) Leña:

–Saco de leña: 3 euros.

–Fianza saco: 1 euro.

12.–Sanciones:

a) Se establecen las siguientes sanciones:

–Faltas leves: entre 50 y 200 euros.

–Faltas graves: entre 200 y 400 euros.

–Faltas muy graves: entre 400 y 600 euros.

b) Ante cualquier incumplimiento referido en esta ordenanza, el Concejo de Lizaso o la Entidad Gestora del ANR-1 Bosque de Orgi, podrá requerir la intervención de agentes de la autoridad para que levanten acta y si procede, sancionen a las personas infractoras en proporción a los hechos punibles.

c) Podrá considerarse como falta grave la reiteración de faltas leves y como falta muy grave la reiteración de faltas graves.

Código del anuncio: L1910494