BOLETÍN Nº 180 - 12 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 198E/2019, de 28 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de conexión con la red existente de gas natural en el polígono industrial y en el núcleo urbano de Lekunberri mediante la instalación de una E.R.M., en el término municipal de Lekunberri, promovido por Nedgia Navarra, S.A.

Con fecha 10/06/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto el dar servicio de gas natural al polígono industrial y al núcleo urbano de Lekunberri, para lo cual se ejecutará la conexión con la antena de suministro en MOP 16 bar y finalizará con su conexión a la red de distribución de gas natural del polígono industrial y del núcleo urbano de Lekunberri en MOP 4 bar, realizando dicho salto de presión por medio de la Estación de Regulación y Medida (E.R.M.). Parte del trazado e instalaciones se sitúan en suelo urbano y parte en suelo no urbanizable. La parte de la conducción que corresponde a suelo no urbanizable que se informa en esta Resolución discurre por un camino existente, con una longitud de 325 metros.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Lekunberri. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Conexión con la red existente de gas natural en el polígono industrial y en el núcleo urbano de Lekunberri mediante la instalación de una E.R.M., promovido por Nedgia Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida.
  • No se afectará a la vegetación arbórea existente a los lados del camino. En el caso de que fuera necesario afectar de alguna forma al arbolado, se deberá contar con autorización del Servicio de Medio Natural.
  • Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo con el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada considerando también los terrenos aledaños, restaurando todas las zonas afectadas, tanto del camino como de su entorno a su estado inicial.
  • El promotor dará aviso del inicio de las obras o cualquier incidencia de índole ambiental que aconteciese, con la antelación suficiente, al Guarderío Forestal de la Demarcación de Sakana-Mendialdea, mediante un mail a la Demarcación de Sakana-Mendialdea (gmasakana@navarra.es), o una llamada al 679996810.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable, y queda condicionada a la previa autorización del proyecto actualmente en tramitación del gasoducto desde el término municipal de Arakil hasta el término municipal de Lekunberri, promovido por Nedgia Navarra, con el que se prevé que conecte la red.
  • En el camino público por el que discurre el trazado de la conducción de gas, se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, respecto a la afección a la zona fluvial asociada al cauce.
  • En relación a la inundabilidad se trasladan las consideraciones del informe de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola de fecha 01-08-2019, que se adjunta.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se considera lo establecido en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a la vigente legislación en materia de aguas.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Lekunberri, al Guarderío de Medioambiente (demarcación Sakana-Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de agosto de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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