BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERUETE

Aprobación definitiva de la Ordenanza de comunales

La junta del Concejo de Beruete reunida en batzarre el día 23 de octubre de 2018 aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales del concejo de Beruete, y en base al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se procede a la publicación del texto.

Beruete, 6 de noviembre de 2018.–El Alcalde, Ascensio Indakoetxea Arangoa.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término Concejil de Beruete.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Beruete, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Beruete en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Beruete de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Beruete como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Beruete velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Beruete podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Beruete dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Beruete en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Beruete en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Beruete interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Beruete no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Beruete vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros cultivos comunales.

Artículo 15. El concejo de Beruete velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares, cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Beruete y cumpla los siguientes requisitos:

–Unidades familiares:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Esta inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Beruete con una antigüedad de 1 año como mínimo.

c) Residir efectiva y continuadamente en Beruete al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de los pagos y obligaciones fiscales con el Concejo de Beruete.

e) Tener el ganado encatastrado en el Concejo de Beruete, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera (pastizales).

f) Dedicarse a la actividad ganadera, justificada mediante alta en el Registro de la Riqueza Pecuaria y acreditando su profesión de ganadero suficientemente a juicio de este Concejo.

g) Se mantiene el plazo de cuarenta días anteriores a la suelta de ganado nuevo en pastizales y comunales. En los cuales el ganado deberá estar en cuadras o en prados particulares, y en ningún caso en terrenos de propiedad del Concejo.

h) Tener explotación agropecuaria ubicada dentro del término de Beruete.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 18. El aprovechamiento de los terrenos comunales se adjudicará directamente o mediante subasta a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 19. El Concejo de Beruete fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente.

Artículo 20. Este Canon no será inferior al noventa por ciento (90%) de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaliza similar.

Artículo 21. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de 10 años.

Artículo 22. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo ni la cesión.

Artículo 23. El Concejo de Beruete podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de las parcelas.

23.1. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales directa o personalmente:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales que a él se le hayan adjudicado.

b) Quienes, según el informe del Servicio de Guardería Rural o de la Comisión de Agricultura del Concejo de Beruete no realizaran el disfrute de los terrenos directa y personalmente.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, aún cuando no estuviese obligado a ello.

d) Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

e) Quienes siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje den de baja su ganado en el Servicio de Ganadería.

Artículo 24. El ganado que aproveche los terrenos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en al artículo 1.º de la Ley Foral 5/1984 de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 25. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 26. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo de Beruete a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 27. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del concejo y podrán ser de lajas de piedra, vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloques de hormigón.

Artículo 28. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada a excepción de los adquiridos por subasta y con el visto bueno del Concejo.

Artículo 29. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre los beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del concejo.

Artículo 30. El Concejo de Beruete, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 31. Los pastos comunales de Beruete, constituyen una unidad conjunta de explotación, estableciendo el concejo las diferentes zonas de aprovechamiento por costumbre y tradición. Las citadas zonas de pasto comunal serán:

1.–Launtza-Ernaizu-Kohosal.

2.–Atakomendi.

3.–Txialle-Ibarre.

4.–San Pablo.

Artículo 32. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 33. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Beruete, que no aprovechan directamente los pastos comunales cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den baja su ganado en el Servicio de Ganadería.

Artículo 34. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 35. Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 36. Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, descritas en el artículo 31 de la presente Ordenanza, el Concejo de Beruete fija las siguientes equivalencias entre distintas especies de ganado:

A.–Una cabeza de ganado vacuno, una UGM.

B.–Una cabeza de ganado caballar, una UGM.

C.–Once cabezas de ganado ovino, una UGM

D.–Once cabezas de ganado caprino, una UGM.

Artículo 37. A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clase y cantidad de ganado a pastar, el Concejo de Beruete fijará los criterios para el aprovechamiento de los pastizales.

Artículo 38. Los ganaderos que echen ganado al comunal estarán obligados a hacer trabajos de auzolan, como cierres, limpias, quemas autorizadas y demás trabajos para su funcionamiento y mantenimiento, en los distintos pastos comunales. Cuando y donde la comisión de ganaderos lo requiera. En caso de que el titular no pueda cumplir con las obligaciones, tendrá que mandar un sustituto en su lugar.

Artículo 39. Los ganaderos que incumplan los articulos 16 o 38 no tendrán opción al reparto de las ha. del Concejo para la PAC.

Artículo 40. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la cantidad y volumen de los pastos lo hiciesen posible, las fechas de introducción del ganado vacuno en las zonas determinadas en el artículo 37 podrán ser modificadas previo acuerdo del pleno del Concejo de Beruete.

Artículo 41. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Concejo de Beruete, para cada especie de ganado y zona de pastoreo.

Artículo 42. El Concejo de Beruete, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitaran autorización del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 43. Cuando las circunstancias del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Beruete concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 44. El Concejo de Beruete fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en el caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 45. Los lotes de leña deberán ser aprovechados de forma directa, no permitiéndose la venta o regalo de la leña.

Artículo 46. En el reparto de leña, por el Concejo de Beruete se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 47. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares se presentará la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Artículo 48. El importe del canon a abonar por el aprovechamiento de leña será fijada anualmente por el Concejo de Beruete.

Artículo 49. Para adquirir la condición de beneficiario de aprovechamiento de lotes de leña deberá cumplir con los apartados A, B, C y D del artículo 16.

Artículo 50. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Guardería Municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 2 años.

Artículo 51. Los beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares podrán sacar la leña previa autorización del Concejo de Beruete.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Caza.

Artículo 52. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 53. Los vecinos serán beneficiarios del aprovechamiento cinegético, los titulares que cumplan los requisitos del artículo 16 apartados A,B,C y D. Así mismo también tendrán que estar inscritos en la sociedad de cazadores de Beruete.

Aprovechamiento de helechos.

Artículo 54. No existen ya los aprovechamientos de helechales, pues tras el acuerdo transaccional y posterior ejecución de la concentración parcelaria, los títulos y aprovechamientos de helechales han desaparecido. No obstante los vecinos podrán aprovechar el helecho existente para uso ganadero.

Animales muertos y basuras.

Artículo 55.º Queda terminantemente prohibido tirar animales muertos y basuras en terreno Comunal.

Aguas línea orín.

Artículo 56. La línea de aguas de orín solo se utilizará para las necesidades ganaderas, como refleja la concesión de aguas de la CHE. Y no para otros usos.

Cantera Mendearte.

Artículo 57. La cantera de Mendearte solo será para uso exclusivo de arreglo de pistas del Concejo y no para uso particular por el uso restringido del Departamento de Medio Ambiente.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 58. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trata en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 59. Las infracciones anteriores señaladas se sancionan en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), y e), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de las infracciones el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta y mil doscientos euros. Además el adjudicatario podrá ser inhabilitado para participar en una nueva adjudicación.

Beruete, 23 de octubre de 2018.–El Alcalde, Ascensio Indacoechea Arangoa.

Código del anuncio: L1815063