BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Convocatoria para cubrir temporalmente y en régimen administrativo la plaza de Secretaría

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de la plaza de Secretaría de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en orden al desarrollo en dicha entidad de las funciones públicas necesarias de Secretaría.

Como resultado del presente proceso selectivo se procederá a elaborar una relación nominal compuesta por los aspirantes que superen todas las pruebas del citado proceso, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la Base 7.ª, valorándose, adicionalmente, la fase del concurso conforme a lo previsto en la misma Base 7.ª del presente condicionado.

1.3. La contratación en régimen administrativo derivada de este proceso de selección será la necesaria hasta la cobertura definitiva de la plaza de que se trata así como, en su caso, de las sucesivas causas posibles de sustitución que se produzcan en la plaza. En todo caso, el contrato finalizará en el momento en que pueda proveerse la plaza con carácter definitivo o proceda su amortización en aplicación de la normativa vigente de aplicación.

Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el que la Administración contratante podrá resolver con discrecionalidad las posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en este proceso.

Asimismo será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo e las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones y de los complementos que estén establecidos en la Plantilla Orgánica de la Administración contratante.

1.6. Las funciones que desarrollará la persona contratada serán las propias del puesto de trabajo de Secretaría, establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como las de organización y dirección de las dependencias y servicios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, mientras éstas no estén encomendadas a otro personal del mismo nivel que realice las funciones de gerencia.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Tener la nacionalidad española y tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

B) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas o los títulos de grado correspondientes o los que resultaren equivalentes:

–Grado en Derecho o equivalente.

–Grado en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología o equivalente.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente, habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.

D) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Base 3.ª Instancias.

Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, sito en la calle Mayor, 9-11 de Sangüesa (en horario de 9:00 a 14:00), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la Ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico a la Mancomunidad en el plazo de 24 horas indicando dicha circunstancia. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes tiene carácter improrrogable.

Junto con la instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la titulación exigida (o documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes), así como de los méritos alegados.

Los/as aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a, expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.ª Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y en la página web (http://www.mscs.es) la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Dentro del plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web (http://www.mscs.es) los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Base 5.ª Listas definitivas.

Transcurrido el plazo indicado en la Base anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones procedentes, se dictará Resolución de la Presidencia aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se harán públicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y en su página web (http://www.mscs.es) junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección prevista.

Base 6.ª Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Doña Lucía Echegoyen Ojer, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Suplente: Don Jesús Esparza Iriarte, Vicepresidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

–Primer vocal: Doña M.ª Dolores Reyero Santamaría, del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Suplente: Doña Purificación González Merchán, del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

–Segundo vocal: Doña Asun Nieto Zabala, Asesora Jurídica de la FNMC.

Suplente: Doña Berta Enrique Cornago, Secretaria General de la FNMC.

–Tercer vocal: Don José Gabriel Ayesa Aristu, Secretario del Ayuntamiento de Sangüesa.

Suplente: Doña Raquel García Areso, Secretaria del Ayuntamiento de Liédena

–Cuarto vocal: Doña Elena Gurbindo Tellechea, Secretaria del Ayuntamiento de Aibar.

Suplente: Doña M.ª del Carmen Cuesta Chávarri, Secretaria del Ayuntamiento de Yesa.

6.2. El Secretario del Tribunal Calificador será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá e todo caso la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.5. El Tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.6. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Presidente del Tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

6.7. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Base 7.ª Desarrollo de las pruebas.

7.1. Fase del concurso.

7.1.1. Todos los aspirantes a la presente convocatoria que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente junto con la instancia.

No se considerará ni valorará ningún mérito, a efectos de puntuación en la fase de concurso, que no haya sido debidamente acreditado en ese momento.

7.1.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 16 puntos. A saber:

–Por cada año de servicio prestado como Secretario/a de una Entidad Local de Navarra, 2 puntos, con un máximo de 14 puntos.

–Por cada año de Servicios prestados en puestos de cualquier Administración Pública para los que se hubiera exigido título de Grado en Derecho o equivalente; Grado en Ciencias Políticas y de la Administración; Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología o equivalente, 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

7.1.3. Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

–Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.

–No se evaluaran por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del Baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

–Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documentos originales o debidamente compulsados, y la valoración de los mismos se realizará, una vez realizadas las pruebas de la Fase de Oposición, a aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas de dicha fase de oposición.

7.2. Fase de oposición.

7.2.1. La fase de oposición se basará en la realización de dos ejercicios escritos y una entrevista personal final con aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas teórico-prácticas de esta fase.

–Prueba teórica: Consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o de tipo test, en ejercicio escrito, que versará sobre los siguientes temas, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente:

–La Constitución Española de 1978.

–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

–Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

–Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, del Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

–Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986).

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo.

–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y su normativa de desarrollo.

–DFL 251/1993, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.

–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y su normativa de desarrollo.

–Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa (Boletín Oficial de Navarra número 48, de 8 de marzo de 2012).

–Estatutos del Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 20 de abril de 2007).

7.2.2. El tiempo máximo de realización de esta prueba será el que determine el Tribunal y dicha prueba tendrá una puntuación como máximo de 40 puntos, no siendo penalizadas las respuestas incorrectas. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.

7.2.3. Prueba Práctica: Consistirá en la redacción de un informe o dictamen de carácter jurídico, sobre los aspectos y durante el plazo que determine el tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 20 puntos.

7.2.4. A este segundo ejercicio únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado la primera de las pruebas.

7.2.5. Los ejercicios se realizarán a las instalaciones del INAP. En los mismos se seguirá el sistema de plica cerrada, pudiendo emplearse para la realización del ejercicio práctico, textos legales no comentados en formato papel.

7.2.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, provisto del Documento nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

7.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

–Entrevista personal: Se realizará por parte del Tribunal Calificador una vez finalizadas las pruebas teórico-prácticas y valorados los méritos de los aspirantes, y tendrá una puntuación máxima de 4 puntos que, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio.

La entrevista personal solo será realizada con aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas teórico-prácticas de la oposición.

Base 8.ª Propuesta del Tribunal.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad la relación de aprobados y propondrá a ésta la contratación del primer aspirante y la constitución de la bolsa en los términos recogidos en la citada relación de aprobados. Esa relación se confeccionará por orden de puntuación obtenida partiendo del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación y sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

En caso de que se empate éste se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

8.2. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 9.ª Recursos.

9.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

9.2. Contra los actos emanados del Tribunal Calificador se podrá interponer Recurso de Alzada, ante la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Sangüesa, 2 de enero de 2019.–La Presidenta, Lucía Echegoyen Ojer.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1900643