BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 956/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de centros públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y mixtos de Primaria-ESO. Identificación BDNS: 434549.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con anterioridad, el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, había regulado específicamente “la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de los Colegios Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Escuelas Municipales de Música y Conservatorios”, tratando de establecer un sistema coherente y coordinado de ayudas y fijando, en consecuencia, los criterios y cauces administrativos que han de servir de marco a las oportunas convocatorias.

Por su parte, los Presupuestos Generales de Navarra del año 2019, incluyen dentro del programa 410 “Recursos educativos”, la partida 410001-41810-7609-325100, denominada “Obras en Centros Educativos de propiedad municipal” que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos de inversión que correspondan a ese ámbito.

Para el ejercicio 2019, se plantea la convocatoria orientada a aquellas obras de carácter esencial para el funcionamiento del centro, que requieran una intervención con carácter urgente e insoslayable para el normal desarrollo de la actividad educativa. Asimismo, se pretende atender las obras de adaptación a la normativa vigente, en materia de seguridad y accesibilidad.

Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer los proyectos de inversión para la mejora de los edificios e instalaciones escolares públicos, de los que son titulares, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones previstas en el presupuesto para 2019, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra en el ejercicio de 2019 para la realización de proyectos de inversión para mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público y de nivel no universitario, de los que son titulares, que se financiará con cargo a la partida equivalente 410001-41810-7609-325100, denominada “Obras en centros educativos de propiedad municipal” que a tal efecto se habilite en los presupuestos del año 2019, hasta un máximo de 999.999 euros.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, que figuran como Anexo de esta Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de obras y al Negociado de Gestión Económica.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 19 de diciembre de 2018.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de centros publicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria (Primaria-E.S.O.)

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se destinarán a la financiación de proyectos de mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público de los niveles educativos de 2.º Ciclo de Infantil, Primaria y mixtos de Primaria-ESO.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen subvenciones las Entidades Locales, Municipios o Concejos, titulares de estos edificios.

3.ª Objeto.

Serán subvencionables, aquellos proyectos que contemplen la realización, dentro del ejercicio económico del año 2019, de obras de mejora o remodelación de los edificios o instalaciones de centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y mixtos de Educación Primaria-ESO.

Excepcionalmente podrán ser subvencionables obras realizadas en el ejercicio 2018 con carácter urgente y de obligado cumplimiento, declarada la urgencia formalmente por el Ayuntamiento y comunicadas a este Departamento con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Las solicitudes mencionadas en el apartado anterior, se valorarán según los criterios y puntuaciones establecidos en la base 8.ª de esta convocatoria.

Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención. Los honorarios de asistencia técnica para la realización del proyecto y dirección de obra, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los gastos habituales relacionados con el mantenimiento o reparaciones ordinarias de las instalaciones no son objeto de esta convocatoria.

No se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.ª Porcentaje e importes máximos de las subvenciones.

El importe máximo de subvención por centro, es de 60.000 euros.

Los porcentajes de subvenciones, en razón de la clase de Centro o la forma particular de la actuación a que van destinadas, serán los siguientes:

1. Obras en centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: hasta un máximo del 65% del importe del proyecto subvencionado.

2. Obras en dependencias o instalaciones comunes o de uso y destino compartido en centros mixtos de Educación Primaria-ESO: hasta un máximo del 80% del importe del proyecto subvencionado.

3. Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para la ESO: hasta un máximo del 100% del importe del proyecto subvencionado.

4. Obras en dependencias o instalaciones de centros educativos municipales de la zona del Pirineo: hasta un máximo del 95% del importe del proyecto subvencionado o hasta un máximo del 100% del importe del proyecto subvencionado en el caso de obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para la ESO.

5.ª Documentación.

a) Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas Entidades Locales; por lo que cualquier petición promovida en el seno de la Comunidad Educativa (Directores de centros, Profesorado, Asociaciones de Padres y Madres, entre otros) deberá ser canalizada a través de aquellos.

b) Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación e irán acompañadas de los siguientes documentos:

b.1. Un ejemplar del proyecto técnico actualizado, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por capítulos. Si el proyecto o memoria valorada ya se hubiese presentado con anterioridad a esta convocatoria y estuviese actualizado bastará indicar esta circunstancia en la solicitud, acompañando documento acreditativo. Cuando la naturaleza de las obras proyectadas haga posible su ejecución por separado o su realización por fases, se indicarán expresamente las preferencias o prioridades.

Se presentarán proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes, si se trata de intervenciones diferenciadas, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la base 7.ª

Incluirá además un informe del estado actual del edificio o instalaciones sobre las que se pretende actuar, con aportación de documentación fotográfica si fuese necesario.

b.2. Documento acreditativo de la propiedad de los edificios o terrenos en donde se proyecta realizar obras o contrato de arrendamiento, con un plazo que permita la amortización de la obra, en cumplimiento del punto 4 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b.3. Acuerdo municipal de aprobación de las obras, con indicación de la cuantía total de la inversión para la que se solicita subvención.

b.4. Informe favorable del Consejo Escolar del Centro objeto de las obras.

b.5. Certificado del Secretario en el que se haga constar la existencia, en los presupuestos municipales o concejiles, de dotación económica suficiente para afrontar el coste de la obra objeto de subvención.

b.6. Compromiso de la Entidad Local de:

–Asumir los posteriores gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones escolares objeto de subvención, según le corresponda.

–Asumir los gastos derivados de los posibles traslados de los usuarios naturales de los centros afectados (Profesores y Alumnos) a locales provisionales en tanto en cuanto puedan durar las obras, así como del alquiler de los mismos, si este fuera el caso.

–Que los locales objeto de subvención quedarán afectos a uso docente.

b.7. Declaración de la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria.

b.8. Documento acreditativo de la antigüedad del edificio o parte del edificio objeto de la subvención.

b.9. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de cinco días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

6.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra en el Departamento de Educación, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o vía el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.ª Actuaciones subvencionables.

Se consideran objeto de la presente convocatoria:

a) Proyectos de obras que reclamen una intervención urgente e ineludible, por tratarse de instalaciones imprescindibles para el normal y adecuado funcionamiento del Centro y en concreto las siguientes:

a.1. Seguridad del edificio.

a.2. Impermeabilización del edificio.

a.3. Instalación de calefacción.

a.4. Instalación de electricidad.

a.5. Instalación de fontanería y saneamiento.

b) Proyectos de obras de adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y de seguridad (protección y detección de incendios, seguridad de utilización, etc.), de especial urgencia, que no puedan ser asumidos por la entidad local titular del centro por razón de la cuantía de la inversión respecto de la situación financiera de la Entidad Local o alguna otra circunstancia excepcional, a juicio de la comisión evaluadora.

c) Actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética relacionados con la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas, carpinterías exteriores) e instalaciones (calefacción e iluminación)

En el caso de que se ejecuten varias actuaciones se presentarán proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la lista anterior.

8.ª Criterios para la valoración de solicitudes que se ajusten al segundo punto de la base 7.ª de la convocatoria.

Para priorizar las solicitudes de la base anterior, se valorará cada una de las intervenciones, según los siguientes criterios y puntuaciones. Hasta 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Urgencia de la intervención y estado previo de la instalación. Atendiendo al grado de necesidad de la obra objeto de subvención para el correcto funcionamiento del Centro. Se dará mayor puntuación a aquellas intervenciones que de no realizarse puedan afectar en mayor medida a aspectos esenciales del funcionamiento centro y aquellas que supongan un riesgo para la seguridad (hasta 30 puntos).

a.1) Seguridad del edificio: se valorarán los arreglos necesarios para garantizar la seguridad estructural del edificio proporcionalmente al riesgo que comprometa la estabilidad del mismo. Así mismo se valorarán aquellas intervenciones necesarias, que aun no afectando a la estructura del edificio supongan un riesgo para la seguridad de los usuarios o de terceros (hasta 30 puntos).

a.2) Impermeabilización del edificio: se valorarán las humedades y filtraciones que provengan principalmente de la cubierta del edificio proporcionalmente al grado de afección en la habitabilidad del edificio (hasta 29 puntos).

a.3) Instalación de calefacción: se valorarán las reparaciones o sustituciones en la instalación de calefacción, excluyendo los trabajos de mantenimiento, que comprometan la habitabilidad del edificio (hasta 28 puntos).

a.4) Instalación de electricidad: se valorarán las reparaciones o sustituciones en la instalación eléctrica, excluyendo los trabajos de mantenimiento, en función de la seguridad de la instalación (hasta 27 puntos).

a.5) Instalación de fontanería y saneamiento: se valorarán las reparaciones o sustituciones en las instalaciones de fontanería y saneamiento, atendiendo fundamentalmente a temas de salubridad, excluyendo los trabajos de mantenimiento (hasta 26 puntos).

a.6) Adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente: se valorarán las adaptaciones, fundamentalmente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y de seguridad (protección y detección de incendios, seguridad de utilización, etc.), y de especial urgencia, proporcionalmente al incumplimiento en cuanto a la normativa de referencia (hasta 24 puntos).

a.7) Actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética: se valorarán todas las medidas propuestas para la mejora de la eficiencia energética y el ahorro relacionados con la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas, carpinterías exteriores) y con las instalaciones de calefacción y de iluminación (hasta 22 puntos).

b) Antigüedad de la instalación parte del edificio a reformar. Se puntuará de forma proporcional al número de años de antigüedad del edificio (hasta 5 puntos).

I. Más de 100 años: 5 puntos.

II. De 3 a 100 años: de 0 a 5 puntos.

III. Menos de 3 años: 0 puntos.

c) Escolarización de alumnado socio-culturalmente desfavorecido. Se valorará con 5 puntos aquellos centros que escolarizan, al menos, un porcentaje de alumnado desfavorecido del 40% respecto del total del alumnado escolarizado en el centro, según datos aportados por el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación (5 puntos).

Tal y como se establece en la base 7.ª se podrá optar a diferentes subvenciones según los diferentes tipos de intervención, presentándose proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes. La puntuación para cada intervención será el resultado de sumar los subapartados a), b) y c) de este capítulo.

La cuantía total por centro, sumadas todas las subvenciones, no podrá ser superior a 60.000 euros.

En caso de que la cuantía total de las subvenciones de todas las solicitudes presentadas para un mismo centro supere los 60.000 euros, se priorizarán las actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación, hasta alcanzar el importe máximo.

En caso de empates en la puntuación total, se priorizará en función de la matrícula del centro en el curso 2018-2019, valorándose positivamente la mayor matrícula, al objeto de dirimir la situación.

9.ª Comisión evaluadora.

La comisión que debe evaluar las solicitudes presentadas estará integrada por el Director del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, que ejercerá de presidente, la Jefa de la Sección de Obras y un técnico de la Sección de Obras del Departamento de Educación.

10.ª Resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según baremos de la base 8.ª, hasta agotar la consignación presupuestaria.

En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la inversión subvencionada, el excedente resultante se destinará en primer lugar, a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que la que le correspondería si hubiera crédito suficiente.

En segundo lugar, por orden de prelación, las solicitudes aprobadas que no han podido subvencionarse por falta de consignación presupuestaria y encontrándose finalizadas las obras antes del 1 de octubre de 2019 y justificado el gasto correspondiente antes del 20 de octubre de 2019.

La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por el Director General de Universidades y Recursos Educativos, mediante Resolución, a propuesta de la Comisión Evaluadora, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.

11.ª Abono de las subvenciones.

El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida equivalente a 410001-41810-7609-325100, “Obras en Centros Educativos de propiedad municipal”, que a tal efecto se habilite en los presupuestos de gastos del año 2019, por una de las siguientes formas:

1. Pago único a la finalización de las obras.

2. Pagos parciales, conforme al siguiente esquema:

–El 25%, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen el 25% del presupuesto previsto al inicio de las obras.

–El 50%, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen el 75% del presupuesto previsto.

–El 25%, restante, a la finalización de las obras, previa justificación.

La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes antes del 1 de octubre de 2019, así como la presentación de la documentación justificativa antes del 20 de octubre de 2019.

La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:

1. Para tramitar el abono del pago único será preciso presentar la siguiente documentación.

a) Factura o facturas de la intervención realizada.

b) Certificaciones de obras firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad y la empresa adjudicataria.

c) Justificante del pago realizado.

d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la financiación de las obras con fondos propios, u otras subvenciones o recursos, en el que se haga constar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, y en su caso, conclusión sobre su compatibilidad y no superación del coste o intensidad máxima permitida (Arts. 16.3 y 27.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de asistencia (Artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

f) Declaración sobre la existencia o no de subcontratación por parte del beneficiario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 2 de la base 12.ª de la convocatoria.

g) Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria.

h) Declaración sobre la obligación de transparencia según modelo adjunto (Anexo I).

i) Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, o bien certificado del Ayuntamiento de haber finalizado la obras.

2. Para tramitar el abono mediante pago fraccionado se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para el abono del 25% y del 50%, se deberá presentar el Acta de replanteo, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, o bien certificado del Ayuntamiento de haber comenzado la obras y la documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del punto anterior.

b) Para el abono del 25% restante, la documentación correspondiente a los indicados en los apartados, a), b), c) e i).

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Ejecución de las obras.

Se dará publicidad de la financiación de las obras mediante la colocación del cartel publicitario en las obras, anunciándose el carácter público de la financiación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total de las obras objeto de subvención. En cualquier caso deberán cumplir lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Antes del 30 de julio de 2019 deberá haberse presentado para las obras objeto de subvención, acta de replanteo justificando el inicio de las obras o bien solicitud de aplazamiento de dicho inicio que deberá ser aprobado por el órgano competente. En caso de no tener constancia del inicio de las obras en una de estas dos fechas, 30 de julio de 2019 o la fecha del aplazamiento autorizado, se les tendrá por desistidos de su solicitud, notificándose a los efectos oportunos.

Cuando concurran circunstancias externas que puedan hacer inviable la ejecución, la entidad local deberá comunicar al Servicio citado, la renuncia expresa a la subvención o justificar los motivos por los que es posible ejecutar la obra subvencionada en plazo.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.

12.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

13.ª Compatibilidad o incompatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. excluido.

Si la aportación recibida con cargo a esta convocatoria, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.

14.ª Visitas de inspección.

Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.

15.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial e incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO I

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F1900611