BOLETÍN Nº 177 - 9 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 198/2019, de 28 de agosto, por el que se regula la Red de Atención Temprana de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La disposición adicional decimotercera de esta ley establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. El 2 de agosto de 2013 se publica la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla que deben elaborar las Comunidades y Ciudades Autónomas. En la citada resolución, se dice que el sistema sanitario, el educativo y los servicios sociales están directamente implicados en la protección de menores y deben establecer mecanismos de coordinación eficaces, para optimizar recursos humanos y económicos a través del oportuno marco normativo y asentarla sobre procesos y protocolos básicos de corresponsabilidad entre los agentes, servicios y colectivos de profesionales implicados en la atención a menores de tres años.

Con el fin de asegurar la coordinación interadministrativa en Navarra, se aprobó la Orden Foral 102/2016, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana. Esta Comisión se constituye como un espacio de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de educación, salud, derechos sociales y entidades locales. La Comisión es responsable de la elaboración, propuesta, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Atención Temprana para nuestra Comunidad dirigidos a menores desde el nacimiento hasta los seis años, y a sus familias.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, configura un sistema de servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que pretende que los servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas. Para ello, insta a los distintos departamentos y administraciones a la coordinación y cooperación como mecanismo prioritario para optimizar recursos económicos y humanos, mejorando la eficiencia y eficacia en la atención a la ciudadanía.

Se entiende la atención temprana como un servicio de responsabilidad pública garantizado que debe ofrecer recursos y apoyos a menores, familias y entornos desde los sectores sanitarios, educativos y sociales. Estos servicios van dirigidos a la población infantil desde el nacimiento hasta los 6 años y a sus familias. Su objetivo es, desde una perspectiva integral, dar respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños o niñas con alteración o trastorno en el desarrollo, o riesgo de padecerlo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial. Todas las actuaciones están dirigidas a asegurar el desarrollo óptimo, reforzar las competencias parentales de las familias y avanzar hacia una sociedad cohesiva e inclusiva.

Con el objetivo de maximizar la eficacia y eficiencia del servicio, es imprescindible avanzar hacia una red integral de atención temprana que incluya las prestaciones, servicios y recursos puestos a disposición de los menores y familias en el ámbito de la atención temprana desde los Departamentos de Salud, Educación y Derechos Sociales, evitando duplicidades de los servicios y garantizando la unidad en la intervención.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Título II Equidad en la Educación, Capítulo I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la atención a la diversidad del alumnado se encuentra regulada en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio. La misma hace referencia a la etapa de Educación Infantil, destacando su carácter educativo, insistiendo nuevamente en la identificación temprana y respuesta a las necesidades, como una medida preventiva y compensadora.

En diciembre del año 2017 se aprueba el II Plan de Atención Integral a la Familia, Infancia y Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra como marco de referencia para todas las actuaciones desde los Departamentos de Salud, Derechos Sociales y Educación en nuestra Comunidad. El Plan establece principios, bases de actuación, compromisos de carácter intersectorial, áreas de actuación, líneas estratégicas y acciones, entre otros.

En junio de 2018 se publica la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, que establece las condiciones generales y específicas de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad.

El objeto del presente decreto foral es la creación de una Red de Atención Temprana en la Comunidad Foral de Navarra que promueva la actuación integral de los órganos de la Administración Pública fortaleciendo y articulando el espacio común de corresponsabilidad, estableciendo mecanismos organizativos y funcionales que lo hagan posible, evitando actuaciones parceladas o disfunciones, garantizando la calidad, eficacia y eficiencia en materia de atención temprana.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es la creación de una Red de Atención Temprana en la Comunidad Foral de Navarra que promueva la actuación integral de los órganos de la Administración Pública fortaleciendo el espacio común de corresponsabilidad y garantizando un servicio de calidad, eficaz y eficiente.

Artículo 2. Definición de Atención Temprana.

1. Se entiende por atención temprana al conjunto de actuaciones de prevención, evaluación e intervención que, de forma coordinada, se dirige a la población infantil entre 0 y 6 años, a sus familias y al entorno, desde una perspectiva integral da respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños y niñas como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo, o por una situación de alto riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.

2. En esta atención se incluyen los recursos que se ofrecen desde los servicios sanitarios, educativos y sociales, que directa o indirectamente inciden en la calidad de vida del o la menor y su familia.

Artículo 3. Niveles de intervención.

1. La atención temprana comprende actuaciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.

2. Se entiende por prevención primaria al conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo infantil.

3. Se entiende por prevención secundaria al conjunto de actuaciones que tienen por objetivo la detección temprana de factores de riesgo de alteraciones o trastornos en el desarrollo, con el fin de reducir las consecuencias que de ellas se podrían derivar.

4. Se entiende por prevención terciaria al conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de la población infantil que presenta alteraciones o trastornos en el desarrollo.

CAPÍTULO II

Ámbito subjetivo, finalidad y objetivos

Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las intervenciones en materia de atención temprana se dirigirán a la población infantil entre 0 y 6 años, con residencia efectiva en Navarra, que presenten alteraciones o trastornos en el desarrollo, o una situación de alto riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial, a sus familias y al entorno.

2. El Departamento de Derechos Sociales asumirá la responsabilidad de articular las actuaciones que de manera integral se organicen dirigidas a la población desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias. Las actuaciones dirigidas a la población de 3 a 6 años serán impulsadas por el Departamento de Educación. A tales efectos, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias y se configurarán unidades integrales de intervención cuando así se requiera.

3. Se entiende que se encuentran en alguna de las circunstancias objeto de intervención:

a) Quienes presentan alteraciones o trastorno del desarrollo como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la actividad y/o participación social o cualquier otro factor contextual que repercute significativamente en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales.

b) Quienes presentan riesgo de alteración en el desarrollo por haber estado sometidos, durante el período pre, peri y/o postnatal, a determinadas situaciones, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la anoxia al nacer, o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo.

c) Quienes presentan riesgo de alteración en el desarrollo por encontrarse expuestos a condiciones psicosociales como la desprotección o la vulnerabilidad hacia la desprotección.

Artículo 5. Finalidad y objetivos de la Red de Atención Temprana.

1. La Red de Atención Temprana tiene como finalidad garantizar el óptimo desarrollo de la población infantil, facilitando en mayor grado la calidad de vida de los niños y niñas y de sus familias, reforzando las competencias de la familia y de los entornos naturales en los que se desenvuelve y fomentando la inclusión y la participación social.

2. La finalidad prevista en el apartado anterior se concreta en lo siguiente:

a) Garantizar el desarrollo óptimo de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años.

b) Reforzar las competencias de la familia en lo referente a la crianza y responder a sus necesidades y demandas mediante la participación, apoyo e información.

c) Reforzar las competencias del entorno educativo para dar respuesta a las necesidades de todos y todas las menores buscando la participación e inclusión.

d) Proporcionar servicios integrales que satisfagan las necesidades de menores y familias, teniendo en cuenta aspectos como la conciliación de la vida familiar y social, y la igualdad entre hombres y mujeres.

e) Promover la difusión de la actividad de la Red de Atención Temprana entre profesionales.

f) Promover proyectos de coordinación interdepartamental dirigidos a la población infantil y familias.

g) Asegurar equipos expertos en desarrollo de la primera infancia a través de planes de formación conjunta y promoviendo investigación científica en esta materia, incluyendo la perspectiva de género.

h) Garantizar la continuidad de la atención dirigida a la población infantil y familias en la incorporación a segundo ciclo de Educación Infantil.

i) Garantizar la calidad del servicio a través del establecimiento de los oportunos indicadores y de su evaluación continuada.

CAPÍTULO III

La Red de Atención Temprana

Artículo 6. Principios de actuación.

1. La Red actuará en base a los siguientes principios:

a) Accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. La atención temprana alcanzará a toda la población infantil de 0 a 6 años que lo necesite y a sus familias, en las mismas condiciones.

b) Gratuidad. El servicio no está sujeto a contraprestación económica por parte de las personas y familias que las reciban.

c) Diálogo, participación y colaboración de la familia, la administración y la sociedad.

d) Inclusión y participación activa en el entorno familiar, escolar y comunitario de la población infantil de 0 a 6 años que presenta un trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo.

e) Interdisciplinaridad, transdisciplinariedad y cualificación profesional, contando con distintos profesionales del ámbito sanitario, educativo y social, con formación y especialización en el desarrollo de la población infantil.

f) Cohesión de los servicios que atienden a los y las menores y a sus familias buscando la eficiencia en la intervención.

g) Intervención centrada, preferentemente, en los entornos naturales de los y las menores y familia.

h) Calidad. Se establecerán los estándares de calidad de la Red que desarrollen programas de atención temprana para garantizar una prestación eficiente y eficaz, realizándose evaluaciones periódicas tanto externas como internas.

i) Intervención integral como el conjunto de actuaciones de los equipos especializados de los diferentes servicios (sanitarios, sociales y educativos) que de una manera corresponsable, coordinada y unificada, desde modelos basados en los principios y objetivos establecidos en anteriores artículos actúen en materia de atención temprana.

CAPÍTULO IV

Organización de la Red de Atención Temprana

Artículo 7. Red de Atención Temprana.

Integran la Red de Atención Temprana los siguientes recursos:

a) Comisión Directora de Atención Temprana.

b) Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana.

c) Unidades y servicios de los Departamentos de Salud, Educación y Derechos Sociales con competencias en Primera Infancia.

d) Unidad Integral de Intervención en Atención Temprana 0-3.

e) Se promoverán equipos interdepartamentales que de manera interprofesional y transdisciplinar asuman la responsabilidad de las actuaciones propias de atención temprana y refuercen las competencias de los agentes comunitarios.

Artículo 8. Comisión Directora de Atención Temprana. Composición y funciones.

1. Composición. La Comisión Directora de Atención Temprana estará integrada por los siguientes miembros:

a) Director/a Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Subdirector/a de Valoración y Servicios.

c) Director/a General de Salud.

d) Director/a General de Educación.

e) Un o una representante de las asociaciones del tercer sector que trabajen en el ámbito de la discapacidad a propuesta del Consejo Navarro de la Discapacidad.

2. La Comisión Directora de Atención Temprana ejercerá las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento de la Red de Atención Temprana.

b) Aprobar las líneas estratégicas y acciones que se establezcan en el Plan Integral de Atención Temprana.

c) Favorecer una adecuada coordinación entre los sistemas implicados en atención temprana.

d) Garantizar que las acciones que en el Plan se establezcan se lleven a cabo poniendo las condiciones necesarias para ello.

3. La comisión se reunirá al menos una vez al año.

Artículo 9. Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana. Naturaleza y funciones.

1. La Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana es un espacio de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de educación, salud, derechos sociales y entidades locales.

2. La Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Comisión Directora de Atención Temprana el Plan Integral en el que se establezcan las líneas estratégicas y acciones a desarrollar de forma anual.

b) Promover las medidas y actuaciones que en el Plan se determinen.

c) Efectuar el seguimiento y evaluar con periodicidad anual el Plan Integral de Atención Temprana.

d) Realizar la Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión.

e) Proponer la creación, composición y concretar las tareas a realizar por los grupos de trabajo que se establezcan para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Integral de Atención Temprana.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la Comisión Directora de Atención Temprana garante de la necesaria coordinación interadministrativa.

3. El Plan Integral de Atención Temprana será coherente con los objetivos y líneas estratégicas contemplados en el Plan de Atención Integral a la Familia, Infancia y Adolescencia vigente, así como a lo establecido en este decreto foral.

Artículo 10. Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) En representación del Departamento de Educación:

–Director/a del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

–Titular de la unidad responsable de las necesidades educativas especiales y atención a la diversidad.

–Titular de la unidad responsable de la atención a la población desde el nacimiento hasta los 3 años.

b) En representación del Departamento de Salud:

–Un o una representante de Salud Mental Infanto Juvenil propuesto por la Gerencia de Salud Mental del SNS-O.

–Profesionales del área de pediatría (medicina, enfermería y trabajo social) designados por la Gerencia de Atención Primaria.

–Trabajadora social de Atención Primaria.

–Del Complejo Hospitalario de Navarra:

  • Titular de la unidad competente en materia de Rehabilitación.
  • Titular de la unidad competente en materia de Neonatología o Pediatra de la Unidad de Neonatología.
  • Titular de la unidad competente en materia de Neuropediatría o Pediatra de la Unidad de Neuropediatría.
  • Titular de la unidad competente en materia de Trabajo Social o Profesional de la Unidad de Trabajo Social.

c) En representación del Departamento de Derechos Sociales:

–Director/a del Servicio de Atención Temprana de Navarra.

–Dos profesionales del Servicio de Atención Temprana.

d) Un o una representante de las entidades locales a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

2. Los miembros de la Comisión podrán delegar en una persona sustituta su participación en las reuniones cuando así lo consideren.

3. Cuando así se estime necesario por los miembros de la Comisión Técnica, se contará con la participación de profesionales expertos con el cometido que la Comisión estime oportuno.

4. El régimen de funcionamiento será aprobado por la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana en sesión plenaria.

5. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre.

Artículo 11. Unidad Integral de Intervención en Atención Temprana 0-3.

1. Se crea la Unidad Integral de Intervención en Atención Temprana con el objetivo de unificar las actuaciones dirigidas a la población infantil escolarizada en escuelas infantiles que presenta trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo.

2. Composición. La Unidad estará integrada por profesionales del equipo de atención temprana dependiente del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, profesionales del Servicio de Atención Temprana dependientes de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas, profesionales de escuelas infantiles y profesionales del ámbito de atención primaria y hospitalaria. Se podrá contar con otros u otras profesionales si así se requiere.

3. Principios: agilizar los procesos de valoración, evaluación e intervención, integrar y racionalizar los recursos procedentes de ambos departamentos, evitar duplicidades, dar coherencia a la intervención y garantizar el trabajo en entornos.

4. Esta Unidad se reunirá de manera periódica y tomará decisiones conjuntas y consensuadas con la familia, relativas a la intervención (entendiendo las actuaciones de todo el proceso) dirigida a menores en escuelas infantiles y a sus familias.

5. El procedimiento de actuación será el establecido por la misma.

Artículo 12. Otros órganos implicados en la Red de Atención Temprana.

1. Los servicios y/o unidades directamente implicados en la Red de Atención Temprana que en el ejercicio de sus competencias deberán colaborar con los órganos que se deriven de la Red son los siguientes:

a) Servicios correspondientes al Departamento de Derechos Sociales:

–Servicio de Atención Temprana dependiente de la ANADP.

–Escuelas infantiles.

–Subdirección de Familia y Menores.

b) Entidades locales:

–Escuelas infantiles.

–Servicios Sociales de Base.

c) Servicios correspondientes al Departamento de Educación:

–CREENA.

–Centros educativos de segundo ciclo de Educación Infantil.

d) Servicios correspondientes al Departamento de Salud:

–Profesionales de Atención Primaria (pediatría y enfermería).

–Complejo Hospitalario de Navarra: Unidad de Rehabilitación, Unidad de Pediatría, Unidad de Otorrinolaringología, Unidad de Trabajo Social y otras unidades.

–Centro de Salud Mental Infanto Juvenil.

Disposición adicional única.–Sistema de información.

Con el fin de asegurar la coordinación entre profesionales de los ámbitos sanitarios, educativos y sociales se avanzará en la configuración de un sistema de información único, permitiendo el acceso de profesionales de los diferentes ámbitos. Este sistema se instalará en soporte informático a través de las aplicaciones que se desarrollen con este fin.

Toda la información será recogida desagregada por sexo, y analizada con perspectiva de género.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 102/2016, de 24 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se crea la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de agosto de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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