BOLETÍN Nº 175 - 5 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por enseñanza de la Escuela de Música

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por enseñanza de la Escuela de Música de Peralta, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 107, de fecha de 4 de junio de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Peralta, 18 de julio de 2019.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENSEÑANZA EN LA ESCUELA DE MÚSICA

Fundamentos y naturaleza

Artículo 1. Normativa que sirve de base a la presente ordenanza.

–Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

–Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Las enseñanzas que se imparten en la Escuela Municipal de Música son un servicio municipal, de conformidad con las prescripciones vigentes, constituyendo el objeto de la tasa.

Hecho imponible

Artículo 3. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de enseñanza de música en sus diversas modalidades y asignaturas.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por las enseñanzas que se imparten en la Escuela Municipal de Música.

Cuota tributaria

Artículo 5. 1.–Matrícula.

Todos los alumnos que se matriculan en la escuela deberán pagar una tasa de matriculación (gastos de inscripción más tasa por asignatura matriculada) independiente de las tasas mensuales. El pago de esta tasa se hará efectivo en el mes de julio y septiembre siendo la cuota:

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

Inscripción

31,20 euros

36,40 euros

Por asignatura

5,20 euros

6,24 euros

5.2.–La tasa regulada en esta ordenanza se establece según la siguiente tarifa:

EMPADRONADO

(euros/mes)

NO EMPADRONADO

(euros/mes)

PRIMER NIVEL (etapa inicial)

–Música y movimiento (1 h/semana)

18,72

23,92

SEGUNDO NIVEL (etapa escolar)

PRIMER CICLO (cursos 1.º y 2.º)

–Lenguaje Musical (2 h/semana)

–Instrumento (30 min./semana individual)

22,88

22,88

29,12

29,12

SEGUNDO CICLO (cursos 3.º y 4.º) y TERCER CICLO (cursos 5.º y 6.º)

–Lenguaje Musical (2 h/semana)

–Instrumento (30 min./semana individual)

–Conjunto instrumental (1 h/semana)

22,88

22,88

10,40

29,12

29,12

13,52

TERCER NIVEL (optativo para alumnos adultos o que hayan acabado los tres ciclos obligatorios)

–Instrumento (30 min./semana individual)

–Lenguaje Musical, conjunto instrumental o asociaciones (1 h/semana)

36,40

46,80

–Instrumento (30 min./semana individual)

36,40

46,80

–Nuevas tecnologías (1 h/semana grupo)

22,88

29,12

–Armonía Musical (30 min./semana individual)

36,40

46,80

–Lenguaje Musical, Conjunto instrumental, Combo)

15,60

20,80

–Composición e instrumentación (1 h/semana individual)

61,36

74,88

CUARTO NIVEL (Educación especial)

CURSO PUENTE (preparación para Conservatorio)

–Lenguaje Musical (1 h/semana)

–Instrumento (30 min./semana individual)

26,00

26,00

33,28

33,28

OTRAS OPCIONES

Adaptación curricular/Apoyo pedagógico (1 hora/semana)

46,80

60,32

2.º instrumento (etapa escolar)

19,76

26,00

2.º instrumento (adultos)

31,20

41,60

CUOTAS ENSAYO (por utilización de un instrumento propiedad del Centro)

1.º Ciclo (dos ensayos semanales de 30’)

4,16

5,20

2.º Ciclo (Tres ensayos semanales de 30’)

6,24

7,28

3.º Ciclo y adultos (cuatro ensayos semanales de 30’)

8,32

9,36

Las tasas serán actualizadas anualmente de acuerdo a la variación del IPC anual en Navarra. En el caso de que la variación del IPC sea negativa, se mantendrán los importes del año anterior.

5.3.–Todo alumno que se matricule en los ciclos 1, 2 y 3 así como en el curso puente deberá cursar todas las asignaturas obligatoriamente.

5.4.–Aquellas familias con más de dos miembros en la escuela de música no tendrán que abonar las matrículas a partir del tercer miembro.

5.5.–La firma de la matrícula supondrá aceptar el Reglamento Interno de la Escuela que estará a disposición de los interesados.

Criterios de admisión, promoción y perdida de plaza en el centro

Artículo 6. Admisión y promoción.

Los alumnos que soliciten plaza en la Escuela deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Música y movimiento: edad mínima de 3 años y edad máxima de 6 años o cumplirlos en ese año natural.

–Ciclos 1.º a 3.º: edad mínima 7 años o cumplirlos en ese año natural y haber aprobado el ciclo inmediatamente inferior.

–Ciclo adultos: haber aprobado los tres ciclos anteriores en esta u otra escuela o tener 14 años o cumplirlos en ese año natural.

–En el caso de presentarse algún alumno cuyos conocimientos sean superiores a los supuestos de acuerdo a sus circunstancias, a instancia del propio interesado, se establecerán los mecanismos oportunos con la finalidad de situarlo legalmente en el lugar correspondiente a su nivel de conocimiento en la materia. Se le matriculará en la asignatura de Adaptación curricular por el tiempo necesario para ver en qué curso corresponde.

Artículo 7. Cese.

Una vez realizada la inscripción en un curso, el alumno o sus representantes legales están en la obligación de abonar todo el importe de las tasas por matrícula y por cuotas de asignaturas mientras su matrícula no sea dada de baja por la Junta del Patronato. En tal caso pudiera dar lugar a los siguientes tipos de anulación de tasas:

–Solicitud de baja voluntaria en la fecha habilitada para tal efecto, debiendo pagar el importe de la matrícula y la primera cuota de acuerdo con las asignaturas correspondientes.

–Baja por enfermedad prolongada, por presentación de justificante médico, que impida realizar alguna asignatura.

–Baja por traslado domiciliario siempre que este sea fuera del término de Peralta.

Los alumnos que habiendo solicitado baja de matrícula por administración y esta haya sido aprobada por la Junta del Patronato, deberán abonar las tasas hasta el mes que se haya aprobado la anulación incluido. A no ser que el acuerdo lo contemple con efectos de otra fecha (posiblemente a tenor de la fecha de solicitud).

Declaración e ingreso

Artículo 8. Los interesados en la prestación de los servicios objeto de esta tasa presentarán la solicitud de inscripción en las oficinas de la Escuela de Música de Peralta y procederán al pago de su importe con carácter mensual en nueve cuotas (de octubre a junio), a excepción de la cuota de matriculación que será en los meses de julio o septiembre.

El procedimiento de pago será la domiciliación bancaria.

Procedimiento de impago de las tasas

Artículo 9. Los alumnos que no hayan abonado las tasas en periodo obligatorio, se requerirá su abono por:

–Comunicación de cortesía: al alumno/a le será exigido el pago por medio de comunicación de cortesía. El Patronato se reserva el derecho a exigir el pago de un aumento en el recibo del 10%, para gastos de gestión administrativa y bancaria (previo acuerdo del Patronato al respecto). En todo caso el pago será realizado antes del término del curso lectivo o en un plazo de diez días tras su requerimiento.

–Comunicación de morosidad: al alumno que no haya satisfecho las tasas antes de la finalización del curso lectivo, le será incoado expediente de morosidad por parte de la Comisión Económica que será informado al Patronato. Dicho expediente, junto con el importe total de las tasas pendientes de pago serán remitidas a la Agencia Ejecutiva, contratada para tal fin por el Presidente de la Escuela de Música, aumentada con los porcentajes que estipule la ley (actualmente un 20%) y siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente (se hace constar que la apertura de dicho expediente hace inviable una nueva matriculación en el Centro).

Vigencia

Artículo 10. La presente ordenanza se aplicará a partir del día siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de Navarra, con aplicación para el próximo curso 2019-2020 y sucesivos y permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L1909676